CONVOCATORIA para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial Primera Carpintero funcionarios/as mediante el sistema de concurso-oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2004 de la Diputación de León.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en relación con la Ley 70/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que se refiere a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los órganos de selección.
La Junta de Gobierno de la Diputación de León (por delegación de la Presidencia número 3094/2003, de 24 de julio), en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2008, ha acordado convocar proceso selectivo para la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, de una plaza de Oficial Primera Carpintero correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2004, de acuerdo con las siguientes:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL PRIMERA
CARPINTERO, FUNCIONARIO/A, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
Primera.– Número y denominación de la plaza.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, como funcionario/a de carrera, mediante el procedimiento de Concurso Oposición, de una plaza de Oficial Primera Carpintero, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2004 de esta Diputación, de acuerdo con la siguiente distribución:
• Denominación: Oficial Primera Carpintero.
• Número total de plazas: 1.
• Grupo: C.
• Subgrupo: C2.
• Escala: Administración Especial.
• Subescala: Servicios Especiales.
• Clase: Personal de Oficios.
Segunda.– Requisitos que deben reunir los aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación:
1.– Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquéllos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
2.– Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3.– El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el anterior párrafo 1.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. Quienes tengan la condición de discapacitado, reconocida por autoridad competente, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que se aspira.
e) Los aspirantes, tanto nacionales españoles así como los nacionales de otro Estado, deberán acreditar no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.– Presentación de solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacer constar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3.2. Las solicitudes para tomar parte en este concurso-oposición se dirigirán a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, y se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «B.O.E.», en el Registro General de la Diputación (Plaza San Marcelo, n.º 6, 24071 León), o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.3. Los aspirantes deberán abonar en concepto de «Derechos de Examen » la cantidad de nueve euros (9 ¤), en la cuenta restringida de la Diputación Provincial de León n.º 2096.0001.23.3021827104 de Caja España.
Estarán exentos del pago de la tasa:
3.3.1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Se justificará con el certificado expedido por el Centro de Atención al Minusválido.
3.3.2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración Pública Provincial, en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Se justificará con la tarjeta de demandante de empleo y fotocopia de la última declaración de la renta o en caso de no estar obligado a presentarla, certificación negativa expedida por la Delegación Provincial de Hacienda.
3.4. A la instancia, cuyo modelo se facilitará en el Registro General de la Diputación y en la página Web de Diputación www.dipuleon.es, empleo, se acompañará:
a) Justificante del abono de los derechos de examen.
b) Los documentos de los méritos que aleguen a efectos de su valoración en la fase de concurso y que vienen referidos en la Base Quinta. El tiempo trabajado deberá acreditarse, además de con contratos, nóminas o certificados de empresa, con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En todo caso deberá quedar perfectamente acreditado tanto la categoría laboral como el tiempo trabajado, no valorándose en caso contrario.
c) Las personas exentas de la tasa deberán presentar además los justificantes señalados en los apartados 3.3.1 y 3.3.2 de estas Bases.
Cuarta.– Constitución de la Bolsa de Empleo.
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se constituirá Bolsa de Empleo de la plaza que se convoca, en la que se integrarán preferentemente los aspirantes que, no habiendo hecho manifestación expresa en contrario en la solicitud de participación, hubieren aprobado alguna de las fases o pruebas de que constan éstas, sin llegar a su superación para obtener plaza de funcionario.
4.2. Los llamamientos de la Bolsa de Empleo se ajustarán al procedimiento de gestión y funcionamiento regulado en el Reglamento de Bolsas de la Diputación de León, aprobado por Acuerdo del Pleno, 29 de septiembre de 2006, y publicado en el «B.O.P.» n.º 221, 21 de noviembre de 2006.
Quinta.– Contenido de las pruebas.
5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concursooposición.
5.2. Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se indicará en el «B.O.P. de León» el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas a que se refiere el apartado anterior.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud, fotocopia compulsada del diploma de español como lengua extranjera nivel superior o intermedio o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del certificado que acredite haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
5.3. Fase de Concurso.– Se desarrollará con carácter previo a la fase de oposición, haciéndose públicas las puntuaciones una vez celebrado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, en la forma, condiciones y requisitos que establece la Base Octava. Se valorarán los méritos aportados y justificados documentalmente por los aspirantes conforme al siguiente baremo:
I.– Por servicios prestados en el desempeño de funciones de la categoría de Oficial Primera Carpintero, hasta un máximo de 6 puntos a razón de:
– 0,60 puntos por año en la Diputación Provincial de León o en cualquier otra Administración Pública.
– 0,15 puntos por año en empresa privada.
Se valorarán los períodos de tiempo inferiores al año, en proporcionalidad mensual, despreciándose los períodos inferiores al mes.
II.– Por titulaciones superiores a las exigidas en la convocatoria hasta un máximo de 3 puntos:
– Por Título de Formación Profesional Técnico en Madera y Mueble 1,25 puntos
– Por Bachiller Superior o Equivalente 1,00 punto
– Por Diplomado o Licenciado Universitario 0,75 puntos
5.4. Fase de Oposición.– Todos y cada uno de los ejercicios de la fase de la oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
* Ejercicio Primero: Consistirá en contestar por escrito, en el tiempo que fije el Tribunal, a un cuestionario tipo test relativo al temario contenido en el Anexo de estas Bases.
* Ejercicio Segundo: Consistirá en contestar por escrito, en el tiempo que fije el Tribunal, a un cuestionario relativo al temario contenido en la Parte Específica del Anexo de estas Bases.
*Ejercicio Tercero: Consistirá en la realización de una prueba teórico y/o práctica en relación con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo.
Sexta.– Publicación de listas.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación declarará aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, motivando las mismas y detallando expresamente los requisitos que no se reúnen, publicándose la correspondiente resolución en el «B.O.P. de León», con indicación del lugar en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas de los aspirantes y el plazo en que pueden ser subsanados los defectos.
6.2. Transcurrido el plazo de reclamación a que hace referencia el párrafo anterior, la Presidencia de la Diputación adoptará Resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el «B.O.P. de León».
6.3. En las listas definitivas de los aspirantes se expresará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios así como la denominación del Tribunal Calificador.
6.4. La realización de las pruebas selectivas tendrá una duración máxima de ocho meses, contados a partir de la publicación en el «B.O.P. de León», de la Resolución que hace referencia a la publicación de la correspondiente lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y hecho pública la Resolución declarativa de aspirantes que han superado el proceso selectivo, podrán los interesados entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Séptima.– Tribunal Calificador.
7.1. Estará compuesto por las siguientes personas:
– Presidente:
• Un funcionario director, encargado o responsable de dependencia o unidad administrativa de la Diputación Provincial de León.
– Vocales:
• Tres funcionarios designados por la Presidencia de la Diputación.
– Secretario:
• Un funcionario de carrera de la Diputación de León, nombrado por la Presidencia, quien actuará con voz y voto.
La designación de los distintos miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes, de modo indistinto, entre los cuales deberá figurar, en todo caso, Presidente y Secretario.
7.3. Ala vista del número de aspirantes, el Tribunal podrá proponer el nombramiento de aquel personal colaborador que estime necesario para el desarrollo de las pruebas.
7.4. Con independencia del personal señalado en el apartado 7.3, el Tribunal podrá acordar la incorporación a su trabajo de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a los ejercicios de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
7.5. Los miembros del Tribunal, el personal colaborador y los asesores especialistas que estuvieren incursos en alguno de los motivos de abstención previstos en el Art. 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, así como los que durante el proceso selectivo estén realizando dichas tareas, no podrán intervenir en el mismo.
7.6. La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el «B.O.P. de León» y en el Tablón de Anuncios de la Diputación.
7.7. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas Bases.
Octava.– Sistema de calificación.
8.1. Cuando en la calificación de las pruebas o fases deba otorgarse la calificación individual de cada miembro del Tribunal, el número de puntos que podrá otorgar cada uno de ellos será de 0 a 10 puntos. La calificación de los aspirantes será la resultante de sumar las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal dividida por el número de éstos. Si al hallar la media de las calificaciones alguna de las puntuaciones otorgadas excediese dos puntos en más o en menos de la media resultante, será eliminada y no será tenida en cuenta, efectuándose la media de las restantes puntuaciones.
8.2. El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que contienen las presentes Bases para la fase de concurso.
8.3. Resultará seleccionado aquel aspirante que obtenga la mayor puntuación, teniendo en cuenta el resultado de sumar las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la obtenida en la fase del concurso.
8.4. Las calificaciones provisionales correspondientes a la fase de concurso se harán públicas una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y sólo respecto de aquellos opositores que hubieran superado el mismo.
Los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles para interponer reclamaciones contra las mismas.
Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las calificaciones definitivas tanto del concurso como de la oposición.
8.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición; de persistir el empate, se tendrá en cuenta el resultado del segundo ejercicio, posteriormente del primero y por último la puntuación obtenida en la fase de concurso; si aún así continuase el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético que determine la letra resultante del sorteo para las Administraciones Públicas vigente al tiempo de establecer el orden definitivo.
8.6. En ningún caso el Tribunal podrá declarar superado el proceso selectivo por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.
8.7. Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en los periódicos oficiales para la realización de los restantes ejercicios; no obstante, los anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Diputación. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, habrá de transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Novena.– Relación de aprobados.
9.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará el nombre del aspirante que ha superado el proceso selectivo.
9.2. El Tribunal hará pública, asimismo, la relación de aspirantes que habiendo superado el tercer ejercicio sin haber obtenido plaza, constituyan la bolsa de empleo de la categoría que se convoca.
Décima.– Orden de actuación.
10.1. Para aquellas pruebas selectivas que no puedan celebrarse conjuntamente, la actuación de los aspirantes se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra del sorteo celebrado para la Administración Pública, para el presente ejercicio.
10.2. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de la culpa a la jurisdicción ordinaria, si se apreciara inexactitud en la declaración que formuló.
Undécima.– Presentación de documentación.
11.1. El aspirante propuesto aportará, en el plazo de veinte días siguientes desde que se haga público el nombre del aprobado, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda de la presente convocatoria no aportados con anterioridad, debiendo ser previamente requerido por el Secretario del Tribunal para
que acredite fehacientemente los méritos alegados mediante fotocopia, para su compulsa.
11.2. Si tuviera la condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por la Administración Pública de la que dependa, en la que constarán los pertinentes datos obrantes en su expediente personal.
11.3. Si, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenta la documentación no podrá ser propuesto para la toma de posesión, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.
11.4. Una vez cumplidos los requisitos precedentes, la Presidenta de la Diputación acordará el nombramiento del aspirante propuesto, el cual será nombrado funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, categoría Oficial Primera Carpintero, dentro de los treinta días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de notificación, decayendo sus derechos si en el plazo fijado no comparece.
Duodécima.– Prestación de servicio.
El opositor aprobado prestará servicio en el ámbito provincial de la Diputación de León, quedando sometidos a la normativa que contiene la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Las retribuciones básicas y complementarias de quien resulte nombrado serán las correspondientes al Grupo que figura en la Oferta de Empleo Público, y en la RPT aprobada por la Diputación Provincial de León y demás acuerdos adoptados.
Decimotercera.– Publicación.
Las Bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias se publicarán en el «B.O.P. de León» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma». El anuncio de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.– Normativa reguladora.
En lo no previsto en la presente Convocatoria será de aplicación:
– La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
– La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
– La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
– El R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
– El R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
– El R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Decimoquinta.– Norma final.
La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por los interesados en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
ANEXO
PARTE GENERAL
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Significado, estructura y contenido. Principios generales.
Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León. Bandera y organización territorial.
Tema 3.– Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 4.– La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.
Tema 5.– El personal al servicio de la Administración Pública. La Función Pública Local y su organización. El personal laboral.
Tema 6.– Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social.
Tema 7.– El acto administrativo: principios generales y fases del procedimiento administrativo general.
Tema 8.– Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tema 9.– Los Presupuestos de las Entidades Locales. Concepto, principios generales, estructura presupuestaria, contenido y procedimiento de aprobación. Modificaciones presupuestarias.
Tema 10.– La Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León: La Comisión Interconsejerías para la Igualdad entre mujeres y hombres y el Consejo Regional de la Mujer en Castilla y León. El Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla y León. El Plan de Acción Regional contra la violencia doméstica.
Tema 11.– Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 12.– El oficial carpintero. Conocimientos y competencias generales. Relación con otros agentes y oficios de la construcción.
Tema 13.– Útiles y herramientas de su oficio. Relación, descripción.
Tema 14.– Máquinas auxiliares. Relación, descripción.
Tema 15.– Materiales básicos. Maderas, paneles y puertas: clasificación y medidas habituales.
Tema 16.– El oficio de carpintero: Definir soluciones constructivas y elaborar presupuestos.
Tema 17.– El oficio de carpintero: Mecanizar piezas de madera y tableros.
Tema 18.– El oficio de carpintero: Realizar el montaje en taller de elementos de carpintería.
Tema 19.– El oficio de carpintero: Instalar en obra elementos de carpintería.
Tema 20.– El oficio de carpintero: construcción de mueble auxiliar.
Tema 21.– Prevención de riesgos laborales. Riesgos habituales y medidas preventivas necesarias. Riesgos específicos en el manejo de maquinaria y herramienta. Protecciones colectivas e individuales. Manipulación de productos químicos.
Contra el presente Acuerdo adoptado por delegación, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá Vd. interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la presente notificación. No obstante, podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.
León, 10 de junio de 2008.
El Vicepresidente Segundo,
(Por delegación de firma
de la Presidenta,
Resolución n.º 6046/2007,
de 29 de noviembre)
Fdo.: CIPRIANO ELÍAS MARTÍNEZ ÁLVAREZ