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Viernes, 20 de Junio de 2008 (173 lecturas) 

Palencia: Oficial Segunda Oficios (Jardinero)

CONVOCATORIA para la provisión, por el procedimiento de concurso oposición libre y para la reducción de la temporalidad, de cuatro puestos de trabajo, con reserva de uno de ellos para personal minusválido, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, con la categoría de Oficial Segunda Oficios (Especialidad Jardinero) vacantes en la plantilla de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Palencia.

BASES
Primera.– Objeto de la convocatoria y características de los puestos.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de Concurso Oposición Libre y para la reducción de la temporalidad, de CUATRO PUESTOS DE TRABAJO CON RESERVA DE UNO DE ELLOS PARA PERSONAL MINUSVÁLIDO, EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER FIJO, CON LACATEGORÍA DE OFICIAL SEGUNDAOFICIOS (Especialidad Jardinero), vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, estando dotados presupuestariamente y asimilados en sus retribuciones al Grupo E de los establecidos en el Art. 25 de la Ley 30/1984.
El número de puestos podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, ni apertura de nuevo plazo de presentación de instancias, con las vacantes que se produzcan por jubilación, excedencias, ascensos, etc. Si el puesto reservado al turno de personal minusválido no fuese cubierto, se incrementará al turno libre.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia», en el «Boletín Oficial de Castilla y León»; y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Los aspirantes que resulten propuestos para ocupar los puestos convocados, quedarán sometidos, desde el momento de la formalización del contrato, al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Se declara expresamente que el Tribunal designado para juzgar las diversas pruebas selectivas no podrá proponer el acceso a la condición de laboral fijo de un número superior de aprobados al de los puestos convocados.
Segunda.– Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el Concurso-Oposición Libre que se convoca, será necesario:
a) Ser español, nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o persona de otra nacionalidad a la que se apliquen los Tratados celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, para la aplicación de la libre circulación de trabajadores, o cualquier extranjero con residencia legal en España; en este caso tendrá que acreditar documentalmente el conocimiento del idioma español o superar prueba de conocimientos establecida en la Base 5.ª de la convocatoria.
b) Tener cumplidos 16 años de edad.
c) Estar en posesión de la titulación requerida para el ingreso en el Grupo E, al que se encuentra asimilado el puesto, y que es el Certificado de Estudios Primarios o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos hasta el momento de la contratación.
Condiciones de los aspirantes que accedan por el turno de personal minusválido:
a) Las condiciones comunes a todos los aspirantes.
b) Certificados acreditativos de discapacidad en grado igual o superior al 33%, y de aptitud para el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo al que se accede.
Tercera.– Instancias.
Quienes deseen participar en este Concurso Oposición Libre, deberán presentar instancia debidamente cumplimentada dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde, en el modelo oficial, depositándola en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicada la convocatoria en el «B.O.P.»; en dicha instancia, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en forma legalmente establecida, señalando la especialidad a la que optan.
Las instancias podrán también presentarse en la forma en que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.
Los méritos se alegarán en la instancia, aportándose juntamente con ella toda la documentación relativa a los mismos, debidamente compulsada, además de los Certificados de discapacidad y aptitud para los que acceda a las plazas reservadas a personal minusválido.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativa a los mismos, será aquélla en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia no se hubieran aportado por encontrarse en poder de esta Administración, deberá hacerse constar expresamente en la instancia. En caso contrario dichos méritos, no serán valorados en la Fase de Concurso.
Cuarta.– Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde aprobará mediante Resolución la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de 10 días, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores.
La Resolución aprobatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia », indicando el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento.
Terminado el plazo de subsanación, la Alcaldía Presidencia dictará nueva Resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, o publicándola nuevamente si hubiese existido reclamación.
En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el «Boletín Oficial de la Provincia», se determinará, además, la composición nominal del Tribunal Calificador, lugar, fecha y hora de comienzo del procedimiento selectivo y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes, según resultado del sorteo celebrado al efecto y previsto en la Oferta Pública de Empleo.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Asimismo, en el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio deberá publicarase en el «Boletín Oficial de la Provincia».
Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.– Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Secretario General del Ayuntamiento; o un Jefe de Servicio, Dependencia o Unidad.
Vocales: Cuatro empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
Secretario: Un Técnico o Administrativo del Servicio de Organización y Personal, con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares del mismo.
No podrán formar parte del Tribunal aquellos empleados públicos que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La composición nominativa será publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia».
5.2. Asesores especialistas.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de funcionarios o trabajadores de la Corporación, de personal municipal de otras administraciones públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
5.3. Actuaciones y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto.
Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria; no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. Adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto.
Entre sus facultades se incluye la de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquéllos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Abstención.
Los miembros del Tribunal y los Asesores Especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.5. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los Asesores Especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la presente base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
6.1. Prueba de aptitud del castellano.
1.– Con carácter previo a la realización de la prueba, los aspirantes nacionales de otros Estados deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de un ejercicio, en el que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, exigido para la obtención del Diploma de Español como lengua extranjera, nivel intermedio o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o sus equivalentes (nivel B2 y nivel C2, respectivamente) establecidos por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica el anterior Real Decreto. El ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para poder participar en las siguientes pruebas de la oposición.
2.– Están exentos de la realización de dicho ejercicio los aspirantes que no posean la nacionalidad española originarios de un país que tenga el castellano como lengua oficial o cooficial o que hayan obtenido en España una titulación equivalente a la exigida para la categoría correspondiente.
Asimismo, están exentos de la realización de este ejercicio quienes acrediten en la instancia, mediante declaración jurada, que están en posesión de alguno de los siguientes documentos:
– El diploma de español como lengua extranjera, nivel superior o intermedio, establecerlo por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o sus equivalentes (nivel B2 y nivel C2, respectivamente) regulados por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica el precitado Real Decreto.
– El certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
– El título de Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados.
– El certificado que acredite haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración de Castilla y León.
6.2. Programa.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas se publica como ANEXO a las Bases de la Convocatoria. En el supuesto que, con posterioridad a estas bases, se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
6.3. Realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer junto con la publicación del Tribunal Calificador y de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el «Boletín Oficial de la Provincia», así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia».
El resultado de dichas pruebas selectivas se hará público en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento y en el lugar de celebración de las mismas al final de cada ejercicio.
6.4. Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
6.5. Llamamientos y orden de actuación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará, automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en su consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden en el que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por el Ayuntamiento y previsto en la Oferta Pública de Empleo.
6.6. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberán transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicos con doce horas de antelación, como mínimo, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
Séptima.– Comienzo y desarrollo del concurso oposición.
7.1. Fase de oposición.
Constará de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes, pudiendo ser alterado el orden de realización, en virtud del número de aspirantes presentados:
Primer ejercicio: Contestar por escrito, en un período de tiempo que previamente determine el Tribunal, un cuestionario de preguntas que versarán sobre el programa anexo a la convocatoria, sobre operaciones de aritmética, cálculo sencillo, ortografía; aspectos relacionados con el puesto de trabajo y dirigidos a apreciar la adecuación de los aspirantes para las tareas propias del puesto convocado.
Segundo ejercicio: Se podrá desarrollar de forma escrita o manual.
Consistirá en la realización, a propuesta del Tribunal, de una o varias pruebas prácticas, pudiendo ser eliminatorias, y relacionadas con las funciones del puesto a desarrollar.
El tiempo para la realización de dicha prueba lo determinará el Tribunal en función de la dificultad de la misma.
Se puntuará, tanto el tiempo empleado, como la calidad del trabajo.
Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será obligatorio para todos los aspirantes y calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen en cada uno de ellos la calificación mínima de 5 puntos.
La calificación se adoptará sumando las otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva en cada uno de los ejercicios de la Oposición.
7.2. Fase de concurso.
1.– Se valorarán los servicios efectivos prestados como empleado público en plaza/puesto de Oficial 2.ª Jardinero en el Ayuntamiento de Palencia: 0,60 puntos por año o fracción superior a 6 meses, a jornada completa, hasta un máximo de 4,00 puntos.
2.– Por estar en posesión del carnet de conducir de la clase C: 0,60 puntos.
3.– Por haber obtenido el certificado de formación técnico-práctica en Talleres de Empleo de Jardinería del Ayuntamiento de Palencia, se valorará según el siguiente baremo:
• Certificado de aprovechamiento y categoría de ayudante: 0,20 puntos.
• Certificado de aprovechamiento y categoría de peón: 0,40 puntos.
• Certificado de aprovechamiento y categoría de oficial: 0,60 puntos.
Este certificado será expedido por el Ayuntamiento a petición del interesado.
En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la Fase de Oposición y respecto a los candidatos que hayan superado dicha fase, con la finalidad de determinar quiénes de ellos superan el proceso selectivo.
Octava.– Calificación total y definitiva.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la Fase Oposición y la suma de la puntuación obtenida en la Fase de Concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose a los siguientes criterios:
1.º– Mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición.
2.º– Mayor puntuación obtenida en la Fase de Concurso.
3.º– Mayor número de años, meses y días de servicios efectivos prestados.
Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal llevará a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios de la Oposición.
El orden de calificación será el determinado por las calificaciones definitivas que serán la suma de los puntos obtenidos por los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la Fase de Oposición y la obtenida en la valoración de méritos alegados y justificados por los mismos en la Fase de Concurso.
El resultado servirá para determinar la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación.
Las calificaciones obtenidas por los opositores que hubiesen superado las diferentes pruebas, se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el lugar de celebración de las pruebas al final de la corrección de cada ejercicio.
Novena.– Relación de aprobados y presentación de documentos.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que se pueda proceder por el órgano competente a la propuesta de contratación formal.
Se declara expresamente que el Tribunal designado para juzgar las diversas pruebas selectivas no podrá proponer el acceso a la contratación de un número superior de aprobados al número de puestos convocados.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de puestos convocados, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la realización complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos.
Los aspirantes propuestos presentarán en el Servicio de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la Convocatoria, que a continuación se expresan:
– Documento Nacional de Identidad.
– Título original, copia compulsada del título exigido para presentarse a esta convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si los documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que finalizaron sus estudios.
– Acreditación de apto en el reconocimiento médico que se efectuará a través de los Servicios Médicos de Empresa del Ayuntamiento de Palencia.
– Declaración Jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales o hallarse inhabilitado para el ejercicio de las Funciones Públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
9.1.– Falta de presentación de la documentación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamente General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Décima.– Propuesta de contratación como personal laboral fijo.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Corporación aprobará la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que figuren incluidos en la misma, a los que les será notificado expresamente, además dicha propuesta, la fecha de firma de la contratación laboral indefinida. Aquél que no firmase dicho contrato en el plazo señalado en la notificación sin causa justificada, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del Concurso-Oposición y subsiguiente contrato.
Decimoprimera.– Constitución de Bolsa de Empleo.
En la Bolsa de Empleo se integrarán los aspirantes que, habiendo manifestado su voluntad de acceder a ésta en su solicitud, hubieran aprobado alguno de los ejercicios de carácter eliminatorio del proceso selectivo y no haya obtenido puesto de trabajo.
El orden de prelación de los aspirantes que constituyan la Bolsa de Empleo se establecerá por la puntuación total obtenida por la suma de los ejercicios superados de la Fase de Oposición y la Fase de Concurso. Los ejercicios con calificación de «apto» se puntuarán con 5,00 puntos. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios aspirantes, se establecerá la preferencia por orden alfabético, comenzando por la letra que determina el orden de actuación de los aspirantes en el procedimiento selectivo. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Bolsa de Empleo en vigor, en cuanto al orden del personal minusválido.
Decimosegunda.– Incidencias y derecho supletorio.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso-Oposición, en todo lo no previsto en estas bases, siendo de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, así como en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación vigente.
El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este Concurso Oposición, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.
Decimotercera.– Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 7/1999, de 13 de enero.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo do un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el «B.O.P.», de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el «B.O.P.», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia (artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Palencia, abril de 2008.
ANEXO
Tema 1.– La Constitución Española. Principios Generales.
Tema 2.– El Personal al servicio de las Entidades Locales.
Tema 3.– Cálculo sencillo: sumas, restas, multiplicaciones y divisiones.
Tema 4.– Principales funciones del material vegetal: respiración, transpiración, función clorofílica.
Tema 5.– Nutrición de las plantas. Asimilación, bloqueo nutricional. Carencias y fertilización.
Tema 6.– Árboles y arbustos ornamentales, diferentes tipos según su utilidad. Especies más utilizadas en el municipio de Palencia. Plagas y enfermedades. Identificación.
Tema 7.– Formación de praderas ornamentales, mantenimiento. Enfermedades de céspedes.
Tema 8.– Rosales, tipos. Formación de rosaledas, plagas, enfermedades y carencias. Identificación.
Tema 9.– El árbol en la ciudad. Valor ecológico. Diferencias entre coníferas y frondosas.
Tema 10.– El riego en el diseño de jardines. Principios básicos en una instalación de riego.

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