INFORMACIÓN SOBRE TOMA DE POSESIÓN APROBADOS CUERPO DE TRAMITACIÓN, PROMOCIÓN INTERNA
Aunque a día de la fecha no hay todavía nombramiento alguno como funcionario de carrera, y por tanto ningún destino adjudicado, conforme al Borrador de la Orden que el Ministerio de Justicia va a dictar y que se publicará en su día en el B.O.E, en virtud del otorgamiento de destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (Turno de promoción interna), se establece:
1.- Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa a los que se va a otorgar destino, deberán tomar posesión ante el responsable de la Gerencia Territorial correspondiente en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de dicha Orden en el B.O.E.
2.- Los funcionarios que opten por continuar en el Cuerpo de Auxilio Judicial no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que lo comuniquen dentro del plazo de toma de posesión señalado, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en el art. 506 d) de la L.O.P.J. ( Os adjuntamos archivo con modelo de solicitud para solicitar dicha excedencia).
3.- Los funcionarios que opten por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, y de tres días para aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.
4.- Asímismo, los funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Tramitación, tendrán derecho igualmente a partir de la toma de posesión, al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, ( según el cual se otorgan 3 días hábiles sino hay cambio de residencia, y un mes si existe cambio de residencia), permiso del cual se deducirán los días contemplados en el apartado anterior, al tratarse de permisos otorgados con la misma finalidad.
5.- Os recordamos lo que ya os dijimos en una circular anterior respecto a lo manifestado por el Jefe de Area de Personal del Ministerio de Justicia a consulta de CSI-CSIF respecto a la toma de posesión de aquellos funcionarios que estuvieren disfrutando las vacaciones en las fechas en que tengan que tomar posesión, debiendo según el Ministerio, interrumpirlas para tomar posesión en el destino adjudicado (no así evidentemente los que decidan optar por la excedencia).
6.- En el caso de enfermedad, el Reglamento de Ingreso establece en su art. 29.1. párrafo 2º, que en casos de fuerza mayor debidamente justificados, el Ministerio de Justicia o los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos, a instancia del interesado podrán prorrogar en la medida que estimen necesario el plazo previsto en la toma de posesión.
7.- Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que hayan sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
Madrid, 11 de junio de 2008