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Admón. Local - Ofertas de empleo
Jueves, 12 de Junio de 2008 (315 lecturas) 

Zamora: 10 plazas de Bombero-Conductor

BASES para la provisión de diez plazas de Bombero-Conductor mediante el sistema de concurso oposición libre.


Por Resolución de Presidencia de 3 de junio de 2008, se aprobaron las bases que ha de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de 10 plazas con la categoría de Bombero-Conductor, que se adjuntan.
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 10 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR
Primera.– Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión para el ingreso de personal funcionario mediante sistema de concurso-oposición libre de 10 plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Consorcio, Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Categoría: Bombero-Conductor, correspondientes a la oferta de empleo público de 2008.
Segunda.– Legislación aplicable.
El proceso selectivo se ajustará a la siguiente normativa: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; las bases de la convocatoria y la legislación autonómica y demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.
Tercera.– Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el Art. 57, acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Educación Segundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.º grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso el cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo publico.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta.– Solicitudes.
Los aspirantes presentarán sus solicitudes en modelo oficial, por duplicado ejemplar, dirigidas al Presidente del Consorcio, en el Registro General del Consorcio, durante horario de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes en un plazo que finalizará el día en que se cumpla los veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria y sus bases se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora».
En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente. También podrá efectuarse la presentación, dentro del plazo señalado, con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las solicitudes se hará constar necesariamente el nombre y apellidos del interesado, fecha de nacimiento, número del D.N.I, domicilio, plaza a la que se opta y declaración expresa de que reúne todas y cala una de las condiciones exigidas en estas bases, que deberá poseer en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Los derechos de examen se fijan en 6 euros que serán abonados en metálico o mediante transferencia a la cuenta número 3085-0078-51-1404788612, a nombre de este Consorcio, que se encuentra abierta en la oficina de Caja Rural de Zamora, sita en la calle Rua de los Francos s/n de Zamora, debiendo consignar como concepto el nombre del aspirante y la plaza a la que se aspira aún cuando sea impuesto por persona distinta.
Junto a la solicitud se acompañará: justificante del ingreso de los derechos de examen, copias compulsadas del DNI y del permiso de conducir y originales o copias compulsadas acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. Toda la documentación estará en castellano. La presentación y pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Quinta.– Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consorcio dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con su correspondiente D.N.I., indicando las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» y en el Tablón de Anuncios del Consorcio, indicando el plazo de 10 días hábiles para subsanación de errores de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva. Si no se formalizasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la relación de aspirantes admitidos y excluidos.
En el plazo máximo de un mes desde la conclusión del plazo de subsanación de errores, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» y en el Tablón de Anuncios del Consorcio resolución de la lista definitiva de admitidos y excluidos, determinando fecha y lugar de inicio del primer ejercicio del procedimiento de selección así como los componentes del Tribunal.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora».
El resto de anuncios derivados del desarrollo y resolución de esta convocatoria se harán públicos mediante exposición en el Tablón de Anuncios del Consorcio, sito en la plaza Viriato s/n de la ciudad de Zamora, edificio de la Diputación Provincial.
Sexta.– Tribunal Calificador.
El Tribunal que califique a los aspirantes a las plazas objeto de esta convocatoria serán designados conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 896/1991, de 2 de junio, y estará compuesto por:
Presidente: Un funcionario de carrera de una Administración Local con categoría igual o superior a Bombero-Conductor.
Secretario: El del Consorcio o un funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, con voz pero sin voto.
Vocales:
– Un miembro del servicio de extinción de incendios de una Administración Local.
– Un técnico de la Diputación Provincial de Zamora.
– Un técnico de la Junta de Castilla y León.
– Un funcionario de carrera del Consorcio con categoría igual o superior a Bombero-Conductor.
Todos ellos serán nombrados con sus correspondientes suplentes y el tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, actuando este último con voz pero sin voto, debiendo todos ellos ser convocados por escrito para la constitución del Tribunal y la realización de las diferentes pruebas.
Los vocales deberán ser funcionarios de carrera que ocupen puestos cuyo nivel de titulación requerido sea igual o superior al exigido para las plazas convocadas.
El Presidente del Tribunal podrá disponer la incorporación de cuantos asesores o especialistas estime oportuno para todas o alguna de las pruebas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del Consorcio, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo conforme determina el Art. 29 de la misma Ley.
Séptima.– Orden de actuación y convocatoria de los participantes.
Para aquellas pruebas selectivas que no puedan celebrarse conjuntamente, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «X», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, y a partir del primer ejercicio, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios del Consorcio, plaza de Viriato s/n (edificio de la Diputación Provincial). Desde la publicación en el «B.O.P.» de la fecha de comienzo del primer ejercicio, hasta su realización deberán transcurrir un mínimo de 15 día. Una vez comenzados los procesos selectivos, las calificaciones de cada ejercicio, así como los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas, se hará público por el Tribunal en el tablón de anuncios del Consorcio, en todo caso, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberán transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Salvo causas de fuerza mayor, y debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal, con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios, en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la misma, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.
Octava.– Fases del concurso-oposición.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de tres fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
C) Reconocimiento médico.
A.– Fase de concurso.
En la fase de concurso, que será posterior a la de oposición, y en la que sólo se valorarán los méritos de los aspirantes que hayan superado esta fase, se procederá de acuerdo con el baremo que figura a continuación. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
Alos efectos de la valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración, ya que el número de méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
A1.– Valoración de los servicios prestados.
– Por servicios prestados en cualquier Administración Pública Local en plaza o puesto de trabajo de la misma categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,085 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 3 puntos.
A2.– Formación.
Por asistir a cursos que tengan relación directa con el puesto de trabajo a ocupar, hasta un máximo de 1 punto:
a) por cada curso de más de 100 horas: 0,3 puntos
b) por cada curso de más de 50 hasta 100 horas: 0,25 puntos
c) por cada curso de más de 25 hasta 50 horas: 0,2 puntos
d) por cada curso de más de 15 hasta 25 horas: 0,15 puntos
e) por cada curso de menos de 15: 0,10 puntos
Normas de valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento:
1.º– Sólo serán valorados los cursos de carácter teórico práctico, donde al menos el 50% de su tiempo tenga carácter práctico, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se opta, que hayan sido acreditados, impartidos, financiados o cofinanciados por alguna Administración Pública.
2.º– Caso que el aspirante presente dos o más diplomas, certificados, etc. sobre cursos realizados que a juicio del Tribunal tengan el mismo contenido, sólo se valorará el de mayor duración, y en caso de tener la misma, uno de ellos.
3.º– Cuando el aspirante presente dos o más diplomas, certificados, etc. sobre cursos a los que se les haya dado igual o similar denominación, pero cuyo contenido sea diferente, se valorarán todo ellos.
Los méritos se acreditarán:
– El desempeño de puestos de trabajo en las Administraciones y la antigüedad mediante certificaciones emitidas por los Jefes de las Unidades de Personal de las correspondientes Administraciones donde los citados puestos de trabajo hubieran sido desempeñados, según lo previsto en el R.D. 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
– Los cursos de formación y perfeccionamiento mediante certificado de asistencia.
B.– Fase de oposición.
Esta fase estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio.– Prueba de carácter teórico.
Consistirá en contestar por escrito en un periodo máximo de 1 hora y 45 minutos a una prueba tipo test con 80 preguntas, más 10 preguntas de reserva, con tres respuestas alternativas, sobre las materias que figuran en el programa Anexo de la convocatoria, 16 correspondientes al Grupo I y las restantes 64 al Grupo II. Las preguntas de reserva 2 corresponderán al Grupo I y las 8 restantes al Grupo II. La puntuación será la alcanzada de aplicar la fórmula siguiente:n.° de errores
(n.° de aciertos –––––––––––––––) x 0,125
3
Se contabilizarán hasta tres números decimales.
Las preguntas en blanco no restarán puntuación.
Para superar este ejercicio deberá obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos, y será calificado de 0 a 10 puntos.
Segundo ejercicio.– Pruebas de aptitud física.
Este ejercicio sólo podrá ser realizado por los aspirantes que hubieren superado el primer ejercicio. Consistirá en la ejecución de las pruebas de aptitud física siguientes:
Primera prueba: Subir a brazo por una cuerda lisa, hasta una altura de 6 metros en un tiempo máximo de 13 segundos.
Segunda prueba: Carrera de velocidad, de 200 metros lisos en un tiempo máximo de 31 segundos.
Tercera prueba: Carrera de resistencia, de 1.000 metros lisos en un tiempo máximo de 3 minutos y 20 segundos.
Cuarta prueba: Levantamiento de peso en banca (press), realizando 26 repeticiones con un peso de 40 kilogramos en un tiempo máximo de 30 segundos.
Quinta prueba: Natación, 50 metros estilo libre en un tiempo máximo de 45 segundos.
El hecho de no realizar o superar alguna de las pruebas llevará consigo la eliminación automática del aspirante y no podrá pasar a la siguiente prueba.
El desarrollo de las pruebas físicas se especifica en los Anexos de la convocatoria.
Los aspirantes deberán aportar, en el momento del llamamiento para este ejercicio, un certificado médico, en impreso oficial, que lo considere apto para poder realizar las pruebas físicas especificadas en el Anexo de esta convocatoria.
La calificación del segundo ejercicio será de «APTO» para aquellos aspirantes que superen todas las pruebas.
C.– Reconocimiento médico.
De carácter eliminatorio. Los aspirantes deberán superar un reconocimiento médico que se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo de la convocatoria.
La calificación será «APTO» o «NO APTO».
Quedarán exentos de realizar esta prueba aquellos aspirantes que, estando ocupando una plaza con la categoría de Bombero-Conductor en el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil de Zamora, hayan superado satisfactoriamente el reconocimiento médico oportuno realizado por la Entidad dentro del año anterior a la finalización de las pruebas de aptitud física.
El reconocimiento será realizado por los aspirantes que ocupen los 30 primeros puestos en el orden de calificación tras la realización de las pruebas física y teórica. El resto de los aspirantes que hubieren superado las pruebas física y teórica, y estando incluidos en la Bolsa de Trabajo creada, lo efectuarán en el momento en que les sea ofrecido un contrato.
En caso de exclusión por informe médico, se podrá apelar a un Tribunal Médico imparcial que será nombrado por el Consorcio. En cualquier caso, sea positivo o negativo este segundo informe, el opositor correrá con los gastos de dicho Tribunal Médico.
Novena.– Calificación definitiva.
La calificación definitiva y el orden de puntuación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, una vez superado el reconocimiento médico.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los criterios siguientes:
1.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
2.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
3.º– Mayor antigüedad en la prestación de servicios con la categoría de bombero-conductor en cualquier Administración Pública.
4.º– Finalmente, caso de persistir el empate se realizará un sorteo.
Decimoprimera.– Relación de aprobados y presentación de documentos.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Consorcio, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia del Consorcio.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Consorcio, plaza de Viriato s/n, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos siguientes:
1.– Fotocopia compulsada del D.N.I., o equivalente para los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea.
2.– Fotocopia compulsada del título exigido.
3.– Fotocopia compulsada del permiso de conducir exigido.
4.– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
5.– Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.
Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal del Consorcio y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Quienes tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de quien dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.
Decimosegunda.– Nombramiento y toma de posesión.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia del Consorcio procederá a la aprobación de la propuesta de nombramiento como Personal Funcionario, con la categoría de Bombero-Conductor, a los aprobados que, habiendo presentado la documentación señalada en la base anterior, reúnan los requisitos exigidos para el acceso a las plazas convocadas, determinando el plazo para la firma de la toma de posesión.
Si mediara causa justificada, invocada con anterioridad a la expiración del plazo para la toma de posesión, y debidamente acreditada a juicio del Consorcio, podrá concederse una prórroga de dicho plazo por un periodo no superior a la mitad de éste.
Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, en horario de 9 a 14 horas, en las oficinas del Consorcio, plaza de Viriato s/n.
Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, perderá todos los derechos derivados de la realización de las pruebas selectivas correspondientes y del subsiguiente nombramiento conferido.
Decimotercera.– Incidencias.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimocuarta.– Asignación de puestos de trabajo.
La adjudicación de los puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Decimoquinta.– Bolsa de Trabajo.
Los aspirantes que habiendo superado todas las pruebas no hayan obtenido plaza constituirán una Bolsa de Trabajo con la finalidad de cubrir las vacantes que se produzcan por enfermedad, vacaciones, etc., o bajas definitivas o ampliación de plazas del Consorcio.
Una vez constituida esta Bolsa de Trabajo, queda sin efecto cualquiera otra anterior. Solamente se considerará justificado el rechazo de una oferta o renuncia a un contrato del personal incluido en la bolsa en los casos legalmente previstos.
– Criterios generales de contratación de la Bolsa de Trabajo.
La selección para prestar servicios temporales se efectuará de acuerdo con el orden del correspondiente listado.
La contratación se efectuará por el Órgano competente del Consorcio, a favor del aspirante que figure en primer lugar en la lista de espera.
En los casos de contratos causados por cambio de situación administrativa y plazas vacantes, los puestos serán ofertados a todos los integrantes de la lista, por orden, (excepto a quienes vengan prestando servicios motivados por alguna de estas causas), pudiéndose, por lo tanto, renunciar al puesto que se estuviere desarrollando para acogerse al nuevo.
Si una persona que estuviese trabajando renunciase a la oferta de uno de estos contratos, no se le volverá a llamar hasta que se encuentre en lista de espera de nuevo.
Cuando haya varias plazas a cubrir, o peticiones de contratación, se ofrecerán al primero que le corresponda para que elija y se continuará sucesivamente.
Se tendrán en cuenta criterios de continuidad para aquellos contratos que las circunstancias que lo motivaron, así lo aconsejen.
La persona que cesa en un contrato temporal, se entenderá que está disponible para ser contratada nuevamente cuando las necesidades de los servicios así lo requieran, respetándose su puesto en el orden de la bolsa de trabajo.
Las personas que consten en más de una lista, caso de existir, y se encuentren trabajando en una de ellas, se les llamará para las otras por el orden correspondiente pudiendo optar en cada momento a cada una de las plazas.
– Régimen disciplinario de la Bolsa de Trabajo.
El rechazo de una oferta o la renuncia de un contrato, sin causa justificada, supondrá el pasar a ser el último de la lista. En caso de reincidencia, será eliminado de la lista. El ser ubicado el último de la lista, por sanción, lo será para todas las listas en las que fuera demandante de empleo, caso de existir.
Los aspirantes que no presenten el Permiso de Conducir requerido en esta convocatoria en la primera ocasión en que se les oferte un contrato, serán excluidos de la lista.
En caso de rechazo justificado de una oferta o contrato, se respetará el orden de la lista de la bolsa de empleo para posteriores plazas por cubrir. Podrán considerarse como causas justificadas:
1.– Las que lo fuese para la interrupción del contrato.
2.– Enfermedad acreditada, a través de un informe médico oficial.
3.– Encontrarse trabajando en el momento de la designación, en los supuestos de incompatibilidad.
4.– La realización de un curso impartido por un Centro Oficial que impida el desempeño del trabajo, y demostrando fehacientemente la asistencia al mismo.
5.– Ser ofrecido un puesto de trabajo en otra administración o empresa privada por un tiempo superior al del puesto que se viene desempeñando.
Todas las causas deberán ser debidamente acreditadas.
Decimosexta.– Recursos.
En cuanto a los actos administrativos que se deriven de la convocatoria y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXOS
ANEXO I
PROGRAMA EJERCICIO TEÓRICO
GRUPO I
Tema 1.– La Constitución Española. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles, su garantía y suspensión.
Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Organización de la Comunidad y régimen de competencias. Atribuciones de los órganos de gobierno de la Comunidad.
Tema 3.– La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. Principios constitucionales del Régimen Local Español. Regulación jurídica.
Tema 4.– El personal al servicio de la Administración Local. Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
GRUPO II
Tema 1.– El sistema español de Protección Civil. Legislación básica: Ley 2/1985 de Protección Civil, R.D. 407/1992, Norma Básica de Protección Civil.
Tema 2.– Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. Reglamento del personal funcionario de la escala operativa del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil de Zamora: funciones del personal, régimen disciplinario.
Tema 3.– Teoría del fuego. Química del fuego. Clases de fuego. Productos de la combustión.
Tema 4.– Extinción: clases. Agentes extintores. Métodos de extinción.
Tema 5.– Detección de incendios. Instalaciones fijas de extinción: hidrantes, columna seca, bocas de incendio equipadas, sistemas rociadores. Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
Tema 6.– Incendios forestales. Proceso de combustión. Combustibles forestales. Factores. Prevención y extinción. Herramientas manuales. Propagación de los incendios forestales, factores. Intervención. Equipos materiales y medios.
Tema 7.– Apeos, entibaciones y apuntalamientos. Definición. Nomenclatura de las piezas más usuales. Clases.
Tema 8.– Vehículos de lucha contra incendios y de salvamento: equipamiento, tipos.
Tema 9.– Herramientas hidráulicas: Equipos de separación y corte. Herramientas auxiliares. La intervención en accidentes de vehículos.
Tema 10.– Equipos de Protección Individual. Vestuario, equipos de respiración.
Tema 11.– Primeros auxilios. Normas generales de actuación ante un accidente. La reanimación cardiopulmonar. Quemaduras: clasificación, manejo, complicaciones.
Tema 12.– Heridas y hemorragias: clasificación y comportamiento. Fracturas y luxaciones: clasificación y manejo. Especial mención a: traumatismo craneal, traumatismo de columna. Politraumatizados. Definición, manejo y complicaciones.
Tema 13.– Transportes de mercancías peligrosas por carretera. Clases, de mercancías peligrosas. Paneles y etiquetas de peligro. Normas de actuación en caso de accidente o avería.
Tema 14.– Distribución de los servicios de emergencias en la provincia de Zamora: parques de bomberos, servicios sanitarios, Guardia Civil.
Tema 15.– La provincia de Zamora: Relieve. Hidrología. Climatología. Espacios naturales de la provincia de Zamora.
Tema 16.– La provincia de Zamora: Red nacional y regional de carreteras. Riesgos industriales en la provincia de Zamora.
ANEXO II
DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS
Primera prueba: Subir a brazo por una cuerda lisa, hasta una altura de 6 metros en un tiempo máximo de 13 segundos.
El aspirante tomará la cuerda, partiendo de la posición de sentado con ambas manos.
Cuando esté dispuesto comenzará el ascenso, sin darse impulso con los pies, no podrá hacer presa en la cuerda con los pies ni con las piernas, irá trepando a lo largo de la misma hasta alcanzar, con las dos manos, la marca situada en la cuerda.
Se permitirán dos intentos.
Se efectuará directamente y a la vista.
Se considerará que no es válida la realización cuando:
– No se alcance con ambas manos la marca establecida.
– Se pare a descansar durante el ascenso.
– Se supera el tiempo máximo establecido.
Segunda prueba: Carrera de velocidad, 200 metros lisos en un tiempo máximo de 31 segundos.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos. Se permitirá una salida nula.
La medición será manual, con un cronómetro y se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada:
Se dispondrá de un solo intento.
La prueba quedará invalidada cuando:
– El examinado se exceda del tiempo establecido.
– Invada alguna de las calles adyacentes a aquella en que ha tomado la salida.
Tercera prueba: Carrera de resistencia, 1.000 metros lisos en un tiempo máximo 3 minutos y 20 segundos.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos. Se permitirá una salida nula.
La medición será manual, con un cronómetro y se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada.
Se dispondrá de un solo intento.
La prueba quedará invalidada cuando el examinado se exceda del tiempo establecido.
Cuarta prueba: Levantamiento de peso en banca (press), realizar 26 repeticiones con un peso de 40 kilos en un tiempo máximo de 30 segundos.
En posición decúbito supino sobre un banco con prendas que dejen descubierto los codos y partiendo con brazos en extensión y abiertos, con las manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, el aspirante deberá levantar un peso de 40 kilogramos, con flexión y extensión total de brazos de forma consecutiva 26 veces en un tiempo máximo de 30 segundos.
Para que cada una de las veces o repeticiones del levantamiento sea considerada válida y computable, se tendrá en cuenta que:
a) Las extensiones de codos sean completas en su máxima amplitud.
b) Cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho.
Las repeticiones se contarán en voz alta, utilizando el mismo número que la anterior en caso de una repetición no válida.
Se dispondrá de dos intentos.
Quinta prueba: Natación, 50 metros estilo libre en un tiempo máximo de 45 segundos.
El aspirante se situará en el borde de la piscina, dentro o fuera del agua, y a la señal se lanzará al agua, nadando en estilo libre, hasta recorrer la distancia indicada. En los giros se puede utilizar técnica de volteo y empujarse con las piernas. Se permitirá una salida nula.
Se considerará que no es válida la realización cuando:
– Toque la pared lateral o las corcheras.
– Se pare a descansar durante el recorrido.
– Se supere el tiempo máximo establecido.
Se dispondrá de un solo intento.
ANEXO III
CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO MÉDICO
A) Condiciones Básicas:
– Índice de corpulencia de 3 a 5 (índice que se obtendrá dividiendo el peso del individuo en kilos por su talla en decímetros).
– Espirometría: mínima 3.000.
B) Enfermedades generales:
– Obesidad manifiesta en la que el perímetro abdominal exceda de 15 cm. al torácico.
– Infantilismo marcado.
– Pérdida total o parcial del habla.
C) Enfermedades de los tejidos:
– Cicatrices que por extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los miembros.
D) Enfermedades del aparato digestivo:
– Falta o pérdida de uno o ambos labios.
– Falta o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las mandíbulas, que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de la palabra).
– Falta o pérdida total o parcial de la lengua.
E) Enfermedades del aparato respiratorio y circulatorio:
– Deformación del tórax, que modifique o dificulte la respiración, circulación o, entorpezca, los movimientos del tronco.
– Varices de intensidad, que se marquen claramente en bipedestación.
– Lesiones valvulares.
– Hipertensión, valores: 160-90, o hipotensión, valores: 95-50.
F) Enfermedades del aparato locomotor:
– Amputación de cualquier dedo o falange entera del mismo en cualquiera de las manos.
– Falta del dedo gordo del pie.
– Pies planos marcados o con arco plantar poco marcado.
– Atrofias y anquilosis de un miembro, que sean incompatibles con los esfuerzos y servicios propios de las funciones a desempeñar.
– Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría en la bipedestación.
– Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.
– Genu varum y genu valgum.
– Lesiones en manos y dedos que produzcan una limitación de flexión o extensión.
G) Enfermedades del aparato de la visión:
– Reconocimiento del aparato de la visión y comprobación de la agudeza visual. Serán causa de inutilidad aquéllas en las que con o sin corrección, en cada uno de los ojos no alcancen los 2/3 de la visión normal. El daltonismo en todos sus grados.
H) Enfermedades del aparato de audición y equilibrio:
– Sordera. Capacidad auditiva igual o superior al 75% en ambos oídos, sin audífono.
– Padecer vértigo.
Zamora, 4 de junio de 2008.
El Presidente,
Fdo.: ANTONIO IGLESIAS MARTÍN

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