RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2008, de la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Interior y Justicia, por la que se modifica la de 30 de abril de 2008 («B.O.C. y L.» n.º 88 de 9 de mayo) por la que se da publicidad a las convocatorias y bases de Concurso Ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitaciónde carácter estatal de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Mediante Resolución de 30 de abril de 2008 («B.O.C. y L.» n.º 88 de 9 de mayo) se dió publicidad a las convocatorias y bases de Concurso Ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el momento presente procede dar publicidad a la modificación de la citada Resolución en los términos que a continuación se detallan y por las razones que se exponen:
1.ª) Página 8659:
Se excluye de la convocatoria el puesto trabajo de Intervención, Clase 1.ª, del Ayuntamiento de Benavente (Zamora), por haber resultado adjudicado en la Resolución de 7 de marzo de 2008 de la Dirección General de Cooperación Local por la que se resuelve el Concurso Unitario («B.O.E.» n.º 72 de 24 de marzo de 2008).
2.ª) Página 8662:
Mediante Resolución de Alcaldía, 118/2008 de 14 de mayo se ha aprobado la modificación de las bases específicas de la convocatoria del puesto de trabajo de Secretaría, Clase 2.ª del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca) que fueran aprobadas mediante Resolución 35/08 de 4 de febrero de 2008 en los términos que a continuación se detallan:
Entidad y Provincia: Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca).
Denominación del puesto, Subescala y Categoría: Secretaría, clase segunda.
Población a 31 de diciembre de 2007: 5.593 habitantes.
Nivel de complemento de destino: 30.
¿Cubierto por titular que deba jubilarse en los 6 meses posteriores a la convocatoria? NO.
MÉRITOS ESPECÍFICOS, VALORACIÓN YMEDIOS DE ACREDITACIÓN.
A) EXPERIENCIA PROFESIONAL: máximo 4,25 puntos.
A.1. Experiencia en Administración Local ocupando puestos reservados a funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, cualquiera que haya sido la forma de provisión de los mismos, en Ayuntamientos cuyo municipio dé nombre bien a una denominación de origen, bien a una subzona de una denominación de origen: 0,20 puntos por mes completo.
Si además de lo anterior el/los Ayuntamiento/s contase/n con entidad local menor con acuerdo económico vigente, la puntuación correspondiente al mérito del párrafo anterior se bonificará con 0,05 puntos por mes completo, de manera que los meses en que coincidan ambas condiciones se valorarán a razón de 0,25 puntos por mes completo en lugar de 0,20 puntos por mes completo.
A.2. Experiencia en Administración Local ocupando puestos reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, cualquiera que haya sido la forma de provisión de los mismos, en Ayuntamientos con nivel de complemento de destino igual o superior a 29, pudiendo puntuarse todos los apartados, conforme a las siguiente reglas y valoración:
a.– Ayuntamientos con nivel de complemento de destino 30 y:
a.1.– Población inferior a 7.000 habitantes: 0,15 puntos por mes completo.
a.2.– Población igual o superior a 7.000 habitantes: 0,10 puntos por mes completo.
b.– Ayuntamientos con nivel de complemento de destino 29 y:
b.1.– Población inferior a 7.000 habitantes: 0,10 puntos por mes completo.
b.2.– Población igual o superior a 7.000 habitantes: 0, 05 puntos por mes completo.
La puntuación máxima en este subapartado A.2 será de 1 punto.
B) CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS: máximo 3,25 puntos.
B.1. Por estar en posesión de diploma por curso superior o máster en materia de Política Territorial y Urbanística, con una duración igual o superior a 70 créditos, expedido por universidades públicas o por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP): 2,75 puntos.
B.2. Por publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho y Administración local de ámbito y tirada nacional, relacionadas con el Derecho Administrativo Local o con el Régimen Local.
• Si tienen una extensión inferior a 15 caras del ejemplar de la revista. 0,2 puntos por articulo publicado.
• Si tienen una extensión igual o superior a 15 caras del ejemplar de la revista. 0,5 puntos por articulo publicado. Máximo: 0,5 puntos.
La puntuación máxima en este subapartado B.2 será de 0,5 puntos.
ACREDITACIÓN.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha de publicación del concurso ordinario en el «B.O.E.», debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
La experiencia acreditada lo será por meses completos.
A) EXPERIENCIA PROFESIONAL:
La experiencia profesional y las características del Municipio se acreditarán mediante certificación expedida por el fedatario público del Ayuntamiento o entidad en la que se hayan prestado los servicios o bien mediante copia compulsada de las actas de toma de posesión y de cese en los respectivos puestos de trabajo.
En el caso del subapartado A.1. se aportará igualmente certificación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen.
B) CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS:
B.1. Los títulos o diplomas mediante original o fotocopia compulsada. Deberán constar las horas de duración o créditos.
B.2. Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho y Administración Local de ámbito y tirada nacional se acreditarán mediante los ejemplares correspondientes de la revista en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido el período selectivo.
MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA Y ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS.
Méritos relacionados con el conocimiento de especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad de Castilla y León.
Se tendrán en cuenta aquellos méritos que están incluidos en el Decreto 185/94, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León; la valoración y la forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto.
REALIZACIÓN DE ENTREVISTA Y PREVISIÓN DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO.
El tribunal de evaluación podrá acordar la celebración de una entrevista a los efectos de la concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados que lo considere necesario, resolviendo en su caso el abono de los gastos de desplazamiento que origine la entrevista. A estos efectos, se comunicará a los afectados la fecha, lugar y hora de celebración.
PUNTUACIÓN MÍNIMA. No.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE VALORACIÓN.
Estará integrado por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
Un Funcionario con Habilitación de carácter estatal de categoría igual o superior a la del puesto convocado, designado por el Alcalde a propuesta del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Salamanca y suplente.
VOCALES:
• Un funcionario de la Junta de Castilla y León designado por la Dirección General de Administración Local y suplente.
• Un Funcionario con Habilitación de carácter estatal de categoría igual o superior a la del puesto convocado, designado por el Alcalde a propuesta del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Salamanca y suplente.
VOCAL SECRETARIO:
Actuará como Secretario del Tribunal el vocal Funcionario de Habilitación de carácter estatal.
3.ª) Página 8669:
Mediante Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Soria de fecha 7 de mayo de 2008 se ha aprobado la rectificación de las bases específicas de la Convocatoria del puesto de trabajo de Secretaría, Clase 3.ª, del Servicio de Asistencia a Municipios de la mencionada Corporación, aprobadas por Decreto de la Presidencia de 5 de febrero de 2008, en lo referente a la composición del tribunal de valoración en los términos que a continuación se detallan:
PRESIDENTE: Funcionario con habilitación de carácter estatal perteneciente a la Subescala Secretaría, Categoría Superior, designado por el Presidente de la Diputación Provincial.
VOCALES: Tres funcionarios con habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de Secretaría o a la de Intervención Tesorería, en cualquier de sus categorías, designados por el Presidente de la Diputación Provincial.
Un funcionario perteneciente al Grupo A, a propuesta de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria.
SECRETARIO: Actuará de Secretario el vocal que designe el Presidente.
4.ª) Se incluye en la convocatoria el puesto de trabajo de Secretaría, Clase 3ª, del Ayuntamiento de Carracedelo (León).
Entidad/ Agrupación y Provincia: Ayuntamiento de Carracedelo (León).
Denominación y clase del puesto: Secretaría clase 3.ª
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.
Población a 31 de diciembre anterior: 3.641.
Nivel de complemento de destino: 26.
Cuantía del complemento especifico: 879,24 mensual.
Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses posteriores a la convocatoria: NO.
Méritos específicos, valoración y medios de acreditación:
A) Cursos de formación: (2,5 puntos).
Por participación en cursos de formación, impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Junta de Castilla y León ó Universidades, relacionados con materias propias de Administración Local según baremo:
I.– Cursos sobre informativa aplicable a la Administración:
Por cada curso de 15 horas a 19 horas ....................0,2
De 20 horas a 39 horas ............................................0,3
De 40 horas a 59 horas ............................................0,4
De 60 horas o más ....................................................0,5
II.º– Curso sobre asesoramiento y técnica jurídica para pequeños municipios:
Por cada curso de 1 horas a 19 horas ......................0,2
De 20 horas a 39 horas ............................................0,3
De 40 horas a 59 horas ............................................0,4
De 60 horas o más ....................................................0,5
III.º– Curso sobre contratación:
Por cada curso de 1 horas a 19 horas ......................0,2
De 20 horas a 39 horas ............................................0,3
De 40 horas a 59 horas ............................................0,4
De 60 horas o más ....................................................0,5
IV.º– Curso sobre Urbanismo.
Por cada curso de 1 horas a 19 horas ......................0,2
De 20 horas a 39 horas ............................................0,3
De 40 horas a 59 horas ............................................0,4
De 60 horas o más ....................................................0,5
V.º– Curso sobre archivo de oficina:
Por cada curso de 1 horas a 19 horas ......................0,2
De 20 horas a 39 horas ............................................0,3
De 40 horas a 59 horas ............................................0,4
De 60 horas o más ....................................................0,5
VI.º– Curso sobre Tesorería y Recaudación:
Por cada curso de 1 horas a 19 horas ......................0,2
De 20 horas a 39 horas ............................................0,3
De 40 horas a 59 horas ............................................0,4
De 60 horas o más ....................................................0,5
B) Experiencia profesional: (5,0 puntos)
I.– Servicios prestados en Municipios.
1.– Por servicios como Secretario-Interventor en Ayuntamientos clasificados en clase tercera, según baremo.
– En Municipios con población de derecho hasta 2.000 habitantes a 0,01 puntos por cada mes de servicios prestados hasta un máximo de 0,6 puntos.
– En Municipios con población de derecho de mas de 2.001 habitantes y menos de 4.000 habitantes a 0,01 puntos por mes de servicio hasta un máximo de 1,2 puntos.
– En Municipios con población de derecho de mas de 4.000 habitantes a 0,02 puntos por mes de servicio hasta un máximo de 2,0 puntos.
II.– Servicios prestados en puestos de trabajo con desempeño de funciones reservadas a Funcionarios con habilitación nacional en otras Entidades Locales.
1.– Por servicios prestados como Secretario-Interventor en mancomunidades de Municipios legalmente constituidas a 0,05 por cada mes de servicio hasta un máximo de 1,2 puntos.
Forma de acreditar los méritos específicos:
Los méritos del apartado A) –curso de formación– se acreditarán mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del diploma o certificación acreditativa de la participación en el curso expedida por el centro u organismo competente.
Los méritos del apartado B) se acreditarán: Con cualquier documento expedido por Autoridad o funcionario competente en el que consten los servicios que se pretenden valorar.
– Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos:
Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Castilla y León. Se tendrán en cuenta aquellos méritos que están incluidos en el Decreto 185/1994 de 25 de agosto de la Junta de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 165 de 26 de agosto); la valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Decreto.
– Realización de entrevista y previsión gastos desplazamiento: No.
– Composición del tribunal de Valoración:
Presidente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Grupo A.
Vocales: Un representante de la Junta de Castilla y León.
Un Habilitado Nacional Grupo A que hará las veces de Secretario del tribunal.
Aprobadas las bases de este Concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 15 de enero de 2008.
Aprobada la Convocatoria de este Concurso por Decreto de Alcaldía de fecha 15 de enero de 2008.
5.ª) Recursos.
Los actos administrativos de los Tribunales de Valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la citada Ley 30/1992 y en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los actos del Pleno, Alcaldes, Presidentes y Juntas de Gobierno de la Corporación y los del Director General de Cooperación Local en su actividad de coordinación ponen fin a la vía administrativa.
Valladolid, 15 de mayo de 2008.
El Director General
de Administración Territorial,
Fdo.: CLEMENTE PITA GARRIDO.