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Universidad - Información Universitaria
Viernes, 16 de Mayo de 2008 (397 lecturas) 

Valladolid: Convocatoria personal laboral no permanente, Técnico Especialista (Lengua Inglesa)

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2008, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la formación de Bolsa de Trabajo de personal laboral no permanente, de la categoría profesional de Técnico Especialista (Lengua Inglesa).

Como consecuencia de la falta de aspirantes disponibles pertenecientes a la Lista de Espera de la categoría profesional de Técnico Especialista (Lengua Inglesa), se hace preciso la formación de una nueva Bolsa de Trabajo a fin de proveer aquellas plazas vacantes o vacantes temporales que pudieran producirse eventualmente en aquellos puestos de trabajo de la mencionada categoría laboral, mediante la oportuna contratación temporal del personal seleccionado, en sus distintas modalidades legalmente establecidas (Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, «B.O.E.» de 8 de enero), todo ello, al amparo del Art. 45 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con el Art. 21 del vigente Convenio Colectivo –en adelante C.C.– del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León (publicado por Resolución de 2 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, de la Consejería de Economía y Empleo, «Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de enero de 2007).
En su virtud, este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Art. 93 g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León –en adelante EEUVA–, dentro del marco de lo dispuesto en el Art. 2.2 e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU), ha resuelto convocar, proceso selectivo para la formación de Bolsa de Trabajo de personal laboral no permanente de la categoría profesional de Técnico Especialista (Lengua Inglesa) mediante la superación de las correspondientes pruebas de selección, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.– Normas Generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo para la formación de Bolsa de Trabajo de personal laboral no permanente, de la categoría de Técnico Especialista (Lengua Inglesa), categoría profesional cuyas funciones corresponden al Grupo III y que figuran en el Anexo correspondiente del C.C. en vigor.
1.2. Serán objeto de llamamiento los aspirantes seleccionados para cubrir aquellas plazas vacantes o vacantes temporales que pudieran producirse eventualmente, en aquellos puestos de trabajo de la mencionada categoría laboral, mediante su oportuna contratación temporal. El procedimiento de llamamiento y gestión de aspirantes en la Bolsa de Trabajo será el previsto por la Instrucción de la Gerencia de 30 de julio de 2004 para la gestión de las «Listas de Espera/Bolsas de Trabajo» de los diferentes grupos, categorías y especialidades de personal laboral de la Universidad de Valladolid.
1.3. La naturaleza de los contratos que pudieran suscribir los aspirantes seleccionados será laboral de duración determinada (Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre).
1.4. La jornada de trabajo prevista para aquellos puestos de trabajo de la categoría objeto de esta convocatoria susceptibles de ser ofertados para su contratación temporal será la fijada con carácter general para las Administraciones Públicas y el horario de cada puesto de trabajo concreto el que se halle fijado en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubique ésta, de conformidad con lo establecido en el C.C. y, en su caso, en la Relación de Puestos de Trabajo.
1.5. El desempeño de los puestos de trabajo ofertados quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2.– Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y, en particular:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Asimismo, quienes no estando incluidos en los anteriores apartados se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad mínima de jubilación forzosa.
c) Titulación: será necesario hallarse en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior u oficialmente equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o en condiciones de obtenerla.
d) Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas, no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Si se trata de aspirantes con discapacidad, deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, debidamente reconocida por el IMSERSO así como su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos el acceso al empleo público.
2.2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la firma del correspondiente contrato.
3.– Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria.
3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid y podrán presentarse en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «B.O.C. y L.».
3.3. La presentación de estas solicitudes, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de Registro de la Universidad de Valladolid (aprobado por su Junta de Gobierno con fecha 14/03/2000, «B.O.C. y L.» de 30 de marzo) podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de Valladolid (Palacio de Santa Cruz, Plaza
del Colegio de Santa Cruz, n.º 8 de Valladolid) y en los Registros Auxiliares de la Casa del Estudiante (C/ Real de Burgos, s/n de Valladolid) y de los Vicerrectorados de los Campus Universitarios de Palencia (Avda. de Madrid, n.º 44), Segovia (C/ Trinidad, n.º 3) y Soria (Campus de los Pajaritos).
Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en la forma establecida en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
3.4. De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes se deducirá que los mismos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2.1, considerando que sus solicitudes poseen la condición de declaración expresa responsable. En todo caso, los interesados se comprometen a aportar, cuando así sean requeridos, los documentos originales que amparan lo declarado.
3.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, por consiguiente, el interesado podrá formular, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el Art. 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del la citada Resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
4.– Procedimiento de selección.
Consistirá en un único ejercicio teórico-práctico que constará de una parte oral y otra escrita, a fin de apreciar las condiciones de los aspirantes para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 3 horas.
Valoración del ejercicio:
Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superar el mencionado ejercicio y, por tanto, el proceso selectivo obtener un mínimo de 20 puntos.
Corresponderá al Tribunal la fijación del nivel de calificación mínimo necesario para superar la prueba, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el desempeño de la categoría convocacada.
5.– Tribunal Calificador.
5.1. Estará compuesto del siguiente modo:
MIEMBROS TITULARES
Presidente:
Don José Luís Martínez Juan. Sr. Gerente de la Universidad de Valladolid.
Vocales:
Doña María del Mar Fernández Sáinz. Jefa de Servicio de Relaciones Internacionales.
Doña María Asunción Albuin Delgado. Titulado Superior, Relaciones Internacionales.
Don Francisco Javier Medina Cuesta. Comité de Empresa.
Don Javier Castrillo Alonso. Comité de Empresa.
Secretaria:
Doña M.ª Belén Treviño Gómez. Jefa de Negociado de Selección de PAS.
MIEMBROS SUPLENTES
Presidente:
Don Enrique Martínez Díaz-Marta. Vicegerente de Asuntos Generales.
Vocales:
Doña María Soledad Álvarez Gilsanz. Titulado Superior, Relaciones Internacionales.
Doña Fátima Arévalo García. Jefa de Sección. Servicio de Relaciones Internacionales.
Don César Caballero Revilla. Comité de Empresa.
Don Raúl Pérez Vicente. Comité de Empresa.
Secretaria:
Doña Inmaculada Bermejo Álvarez. Jefa de Negociado de Provisión PAS.
5.2. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
El Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso relacionadas con la categoría profesional de la plaza convocada, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerá, para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral o sanitaria.
5.5. Si en cualquier momento del presente proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas al grupo, categoría y especialidad de la plaza a la que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad (Casa del Estudiante, C/ Real de Burgos s/n, 47011, Valladolid. Tlf. 983 184708 – e-mail: seccion.plantillas.pas@uva.es). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas, en relación con estas pruebas selectivas.
6.– Calendario y desarrollo de los ejercicios.
6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «j», y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Orden ADM/564/2008, de 2 de abril de 2008, de la Consejería de Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León por la que se hace público el resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta («B.O.C. y L.» de 9 de abril).
6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su personalidad.
6.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos de DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
6.4. El anuncio de celebración del ejercicio se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado (Palacio de Santa Cruz, Plaza del Colegio de Santa Cruz, n.º 8), la Casa del Estudiante (C/ Real de Burgos, s/n) y de los Vicerrectorados de los Campus Universitarios de Palencia (Avda. de Madrid, n.º 44), Segovia (C/ Trinidad, n.º 3) y Soria (Campus de los Pajaritos) en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.5. La publicación de la puntuación obtenida por los Sres. Aspirantes se efectuará en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, en la sede del Tribunal y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.– Formación de la Bolsa de Trabajo.
7.1. Concluido el único ejercicio Teórico-Práctico, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede de Tribunal y en aquellos otros que se estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado dicho ejercicio y, por tanto el proceso selectivo, por el orden de puntuación obtenido. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.
En caso de igualdad en la puntuación total del proceso de selección, el orden será el alfabético de apellidos, iniciándose por la letra que figure en la base 6.1, conforme al criterio estipulado en el apartado 1.4 de la Instrucción de la Gerencia de 30/07/2004 para la gestión de las «Listas de Espera/ Bolsas de Trabajo».
En la mencionada lista, se advertirá a los aspirantes del plazo de diez días de que disponen para la entrega, en el Negociado de Selección de Personal de Administración y Servicios (Servicio de Gestión de PAS, Casa del Estudiante, C/ Real de Burgos s/n, Valladolid), y de los Vicerrectorados de los Campus Universitarios de Palencia (Avda. de Madrid, n.º 44), Segovia (C/ Trinidad, n.º 3 ) y Soria (Campus de los Pajarítos) de los documentos, copias compulsadas, o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo, que acrediten la posesión de los requisitos de participación establecidos en la base 2.1, a excepción de los descritos en los apartados d) y e) que deberán ser acreditados en el momento previo a su contratación.
7.2. Si dentro del citado plazo, el aspirante no entregara la documentación referida en el anterior apartado, se entenderá que efectúa la renuncia a su pertenencia a la Bolsa de Trabajo. Igualmente, si del examen de la documentación presentada se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2.1, no podrá ser incluido en la Bolsa de Trabajo, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.3. Acreditados los requisitos de participación establecidos en la base anterior, el Tribunal elevará su propuesta de selección, a la vista del resultado del proceso selectivo, al Sr. Rector Magnífico que dictará resolución por la que se determinará la lista de aspirantes que forman parte de la Bolsa de Trabajo de la categoría de Técnico Especialista, Lengua Inglesa, indicando en ella el número de orden para el llamamiento en aquellas ofertas de trabajo de la citada categoría laboral. Esta Resolución será objeto de publicación en los lugares indicados en la base 6.4. 7.4. De conformidad con el Art. 1.6 de la Instrucción de la Gerencia de 30 de julio de 2004, los integrantes de las Listas/Bolsas estarán obligados a mantener actualizados sus datos telefónicos y direcciones de contacto y asegurarse de que en los mismos existen personas que puedan recoger los avisos.
7.5. La vigencia de la Bolsa de Trabajo, de conformidad con el Art. 4.2 de la Instrucción de la Gerencia de 30 de julio de 2004, «se extenderá hasta la resolución de los siguientes procesos selectivos del correspondiente Grupo, Categoría y Especialidad a partir de los cuales se generarán nuevas listas de espera…».
8.– Norma Final.
8.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases.
8.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el Art. 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
8.3. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 12 de mayo de 2008.
El Rector,
Por delegación (RR. 15/07/2006,
«B.O.C. y L.» de 04/08/2006),
El Gerente
Fdo.: JOSÉ LUIS MARTÍNEZ JUAN

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