BASES y programa para la provisión de una plaza de Auxiliar de Administración General del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca).
Primera.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por turno libre mediante oposición, de una plaza de Auxiliar de Administración General del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, pertenecientes a la Subescala Auxiliar de la Escala de Administración General, y dotadas con el sueldo correspondiente al grupo C2, Nivel 16 dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, y a la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007.
El desempeño de la plaza queda sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia», en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en extracto en el «Boletín Oficial del Estado», y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Segunda.– Condiciones de los aspirantes.
a) Ser español/a o nacional de otros Estados en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril de Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener 16 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (65 años).
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otra titulación equivalente. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición y gozar de los mismos hasta el momento del nombramiento.
Tercera.– Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Los derechos de examen serán de 18 ¤ cuyo importe se hará efectivo en la Tesorería de Fondos Municipal o mediante giro postal o telegráfico o transferencia bancaria al número de cuenta 21040105641100000012 haciendo constar «Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes. Tesorería. Concurso-Oposición Administrativo».
Cuarta.– Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia», y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para subsanación, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Transcurrido dicho plazo se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuya publicación en la forma indicada para la provisional, será determinante para la interposición del recurso pertinente por los aspirantes excluidos.
Quinta.– Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros a designar mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia en los supuestos de empleados municipales no individualizados:
– Presidente: El Interventor del Ayuntamiento.
– Vocales:
Un funcionario de carrera designado por la Junta de Castilla y León.
Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes.
Un representante de la Junta de Personal.
– Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares del mismo.
El Tribunal podrá solicitar la designación de asesores con voz, pero sin voto.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia», así como en el tablón de anuncios de la Corporación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
Los miembros del Tribunal y los asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992, asimismo podrán ser recusados cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo conforme determina el Art. 29 de la misma Ley.
Sexta.– Comienzo y desarrollo de las pruebas de selección.
El orden de actuación de los aspirantes para aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del Sorteo a que se refiere el Art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Quince días antes, como mínimo, del comienzo del primer ejercicio, el Tribunal anunciará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, el día, hora y lugar en que habrá de tener lugar.
Una vez comenzadas las pruebas los anuncios sucesivos se hará públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 45 días naturales.
Los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicos con 12 horas de antelación como mínimo, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
Séptima.– Ejercicios de la oposición y calificaciones.
Los ejercicios de la oposición, serán los siguientes:
Primer ejercicio:
Será eliminatorio y puntuable de 0 a 10 puntos siendo superado por aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 5 puntos.
Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de al menos diez preguntas a desarrollar, o a un formulario de 50 preguntas con respuestas alternativas, de las que sólo una es la verdadera. Dichas preguntas versarán sobre los temas que integran el programa de la convocatoria-Anexo.
El Tribunal fijará, al comienzo de la prueba, la duración de la misma y el criterio de puntuación.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización de la prueba práctica que determine el Tribunal que incluirá un tratamiento de textos (Word sobre Windows) y/o de hoja de cálculo (Excel) en el ordenador que será facilitado a los aspirantes. Será eliminatorio y calificado con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos para aprobar.
Esta prueba podrá realizarse por grupos concretándose esta circunstancia en el anuncio de convocatoria para la celebración del ejercicio.
Las calificaciones de los aspirantes aprobados se harán públicas el mismo día en que se acuerden en el Tablón de anuncios de la Corporación.
El orden de calificación definitiva, estará determinado por las sumas de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en el conjunto de los ejercicios aprobados.
Octava.– Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal expondrá en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial la lista de los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar los propuestos el número de vacantes convocadas.
Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de los veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:
1.– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para su compulsa), de conformidad con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio.
2.– Título, o testimonio notarial del mismo, del exigido en la Base 2.ª de la presente convocatoria, o el resguardo de pago de los derechos del título. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron sus estudios.
3.– Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de la función pública.
4.– Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente, certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo público de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación Municipal, los opositores nombrados, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Aquéllos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerán de todos sus derechos a ocupar la plaza.
Novena.– Incidencias y Derecho supletorio.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases, siendo de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Ley 7/2007 de 12 de abril de Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación vigente.
Décima.– Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
ANEXO
TEMARIO
1.– La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
2.– Garantías de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.
3.– La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento.
4.– El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
5.– El Poder Judicial.
6.– Organización Territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía.
7.– La Administración General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado.
8.– Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y el Derecho. Fuentes del Derecho Público.
9.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
10.– Capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas. Concepto de interesado. Representación. Pluralidad de interesados. Identificación.
11.– Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.
12.– El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento.
13.– Los recursos administrativos: concepto y clases.
14.– La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen Local Español. Principales Leyes reguladoras del Régimen Local.
15.– El Municipio. Competencias. La organización de los municipios de régimen común.
16.– La organización municipal. Ámbito de aplicación. El Alcalde, Elección. Atribuciones. Los Tenientes de Alcalde.
17.– La organización municipal. El Pleno. Atribuciones. La Junta de Gobierno. Funciones. Régimen de sesiones.
18.– Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.
19.– Los Bienes de las Entidades Locales. Bienes de Dominio Público. Bienes Patrimoniales.
20.– Los contratos administrativos en la esfera local.
21.– El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. El Archivo: concepto, clases y principales criterios de ordenación. Comunicaciones y notificaciones.
22.– Haciendas Locales. Presupuesto municipal. Recursos de los municipios.
23.– El personal al servicio de las Entidades Locales. Estructura de la Función Pública Local. Clases de funcionarios al servicio de la Administración Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.Derechos y deberes.
24.– El personal al servicio de las Entidades Locales (continuación). Sistema retributivo. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Responsabilidad civil, penal y administrativa. El sistema de protección sanitaria y de derechos pasivos.
25.– Concepto de informática. El ordenador personal: sus componentes fundamentales y dispositivos periféricos. Sistema operativo. Redes informáticas.
26.– Ofimática: objetivos. Aplicaciones ofimáticas, en especial el tratamiento de textos, las bases de datos y hoja de cálculo.
Santa Marta de Tormes, 5 de mayo de 2008.