CONVOCATORIA y bases para la selección mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Alguacil de Administración General del Ayuntamiento de Viana de Cega.
El Sr. Alcalde-Presidente por Resolución de fecha 14 de abril de dos mil ocho, aprobó las bases que regirán la convocatoria para la provisión mediante oposición libre, de una plaza de Alguacil, que a continuación se transcriben:
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNAPLAZA DE ALGUACIL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIANA DE CEGA (VALLADOLID)
Primera.– Objeto.
Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para cubrir una plaza de funcionario de este Ayuntamiento que figura en el Anexo I de estas Bases, mediante el sistema de oposición libre.
Esta plaza pertenece a la escala, subescala y clase que se indica en elAnexo I y está dotada con los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.
La plaza referida estará sometida a disponibilidad y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
a) Efectuar los avisos, citaciones, notificaciones, requerimientos que se le ordene por el Ayuntamiento.
b) Fijación de bandos, edictos y anuncios en los tablones de edictos y en lugares de concurrencia.
c) Apertura y cierre de la Casa Consistorial, Casa de Cultura y demás dependencias municipales.
d) Atención del servicio de calefacción de los edificios de titularidad del Ayuntamiento.
e) Colaboración en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones municipales.
f) Colaboración en los festejos, reuniones y actos que sean competencia del Ayuntamiento.
g) Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo fotocopias, mostrando padrones, planos catastrales, etc.
h) Control y manejo de las máquinas que se hallen en las dependencias municipales.
i) Vigilar que las obras y actividades cuenten con las oportunas licencias y autorizaciones.
j) Lectura de contadores de servicio de agua a domicilio y anotación de los datos al registro correspondiente.
k) Recoger de la Oficina de Correos la correspondencia y llevar la que se despache en las dependencias municipales.
l) Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos, locales y dependencias de titularidad municipal.
m)Almacenamiento y control de los artículos adquiridos para las dependencias municipales.
n) Conducción y manejo de cualquier vehículo, de titularidad municipal, para el que sea necesario el permiso de conducir de la clase B.
ñ) Cualquier otro cometido relacionado con los servicios públicos municipales y acorde con su cualificación, que le encomiende el Sr. Alcalde.
La presente convocatoria, junto con sus bases, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia», en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en extracto, en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda.– Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de Estado Miembro de la Unión Europea, según la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del puesto.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
e) No hallarse incurso, en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión del título o títulos que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
g) Estar en posesión del permiso de conducción B.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Tercera.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de VIANA DE CEGA y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el «Boletín Oficial del Estado
». En el Anexo II figura un modelo de solicitud.
Juntamente con la solicitud los aspirantes deberán acompañar fotocopia del documento nacional de identidad, del certificado de escolaridad o equivalente, fotocopia de permiso de conducción B, y resguardo de ingreso de los derechos de examen.
También podrán presentarse las solicitudes conforme dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos de examen, cuya cuantía se fija en diez euros (10 ¤), serán satisfechos por los interesados en las oficinas de la entidad bancaria CAJA ESPAÑA, n.º de cuenta 2096 0182 95 2053199504, y cuyo resguardo se unirá a la solicitud. La falta de abono de los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante, no siendo subsanable. Estos derechos no podrán ser devueltos más que en el caso de anulación de la convocatoria, o de no admisión por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en la convocatoria.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria supondrán sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto.
Cuarta.– Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y tablón de anuncios del Ayuntamiento y en ella se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la mencionada lista, concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación de la solicitud según el artículo 71 de la Ley 30/1992, apercibiéndole de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el Art. 150.2 de la Ley 30/1992.
La resolución de la Alcaldía en la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará en la forma indicada para la lista provisional, y en la misma se incluirá la composición del Tribunal Calificador, la indicación del lugar, día y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición. La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de interposición de recursos por los aspirantes excluidos.
Quinta.– Tribunal.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario con habilitación de carácter estatal.
Vocales:
– Un funcionario de carrera del Ayuntamiento.
– Un funcionario de carrera designado por la Junta de Castilla y León.
– Un funcionario de carrera designado por la Diputación Provincial.
Secretario: Un funcionario con habilitación de carácter estatal que actuará con voz y con voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los miembros suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse para la composición del Tribunal.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia», así como en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. En ausencia del Presidente le sustituirá el vocal más antiguo en la Administración.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
Las actuaciones del Tribunal se ajustarán a las Bases de la convocatoria.
No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitaran al ejercicio de sus especialidades técnicas en base, exclusivamente, a las cuales, colaborarán con el órgano de selección y actuarán con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de los mismos y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
A los efectos de asistencia, los miembros del Tribunal estarán integrados en la categoría correspondiente al Grupo de titulación señalado en el Anexo.
Sexta.– Ejercicios de la oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio, según se determina en el Anexo I.
El orden de actuación de las personas en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «X» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 («B.O.E.» del 4 de febrero).
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, así el no comparecer al ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Entre un ejercicio y otro deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
Séptima.– Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la oposición, que se determinan en el Anexo I, serán calificados, cada uno de ellos, con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
Las calificaciones de las personas aspirantes que hubiesen superado cada ejercicio se harán públicas, si es posible, el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el edificio o local en que se haya celebrado la prueba.
El orden de calificación definitiva, estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos.
Octava.– Puntuación y propuesta de selección.
Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la puntuación definitiva de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios. La propuesta de nombramiento se realizará a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sin que pueda rebasarse el número de plazas convocadas, en este caso una.
En cualquier caso, la posible superación de los ejercicios de que consten las pruebas selectivas no concederá derecho alguno a los aspirantes, ya que la propuesta para el nombramiento en la plaza se efectuará en función de la mayor puntuación obtenida en los mismos.
En el caso de que ningún aspirante hubiera superado la totalidad de los ejercicios, el Tribunal declarará desierto el procedimiento selectivo.
Novena.– Presentación de documentos y nombramiento.
El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la propuesta de nombramiento a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
1.º) Fotocopia compulsada del D.N.I. o certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
2.º) Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
3.º) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
4.º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
5.º) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
Quienes tuviesen la condición de funcionario público estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, un aspirante propuesto no presentara la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas.
Cumplidos los requisitos precedentes, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» de dicho nombramiento.
Quien no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirá la condición de funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento.
Décima.– Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoprimera.– Legislación supletoria.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y Decreto 67/1999 de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Comunidad de Castilla y León.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Viana de Cega, 14 de abril de 2008.
El Alcalde,
Fdo.: ALBERTO COLLANTES VELASCO
ANEXO I
Oferta de Empleo: 2007.
Denominación de la plaza: Alguacil.
Número de plazas: Una.
Escala: Administración General.
Subescala: Subalterna.
Grupo de titulación: A.P. Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007.
Turno: Libre.
Sistema de selección: Oposición.
Nivel de complemento de destino: 14.
Titulación exigida: Certificación de Escolaridad o equivalente.
Derechos de examen: Diez euros.
FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test sobre las materias del programa siendo el número de preguntas y tiempo de duración el determinado por el Tribunal de Selección.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de uno o dos supuestos prácticos a elección del Tribunal, sobre las materias específicas del programa. Esta prueba podrá realizarse con los medios que el Tribunal considere conveniente.
TEMARIO
A) Materias Comunes
Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2.– La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial.
Tema 3.– La Administración Pública en el Ordenamiento Español. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado.
Tema 4.– Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Provincia. Especial referencia al Municipio. Otras Entidades Locales.
Tema 5.– El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Eficacia del acto administrativo. Invalidez del acto administrativo. Notificación y publicación.
Tema 6.– El procedimiento administrativo: concepto, clases y sujetos. Fases del procedimiento administrativo. Especialidades del procedimiento administrativo local. Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos.
B) Materias Específicas
Tema 7.– Ordenanzas, Reglamentos y Bandos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Especial referencia a las Ordenanzas Fiscales.
Tema 8.– Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas, reclamaciones, quejas y peticiones.
Tema 9.– Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.
Tema 10.– La comunicación y el lenguaje. Tipos de comunicación: oral, telefónica y escrita. La comunicación no verbal.
Tema 11.– Los servicios postales: franqueo, entrega, recogida, depósito y destrucción de los envíos postales. Clases de envíos postales.
Tema 12.– Máquinas auxiliares de oficina: reproductoras, encuadernadoras, destructoras y centralitas telefónicas. Las fotocopiadoras: características y manejo.
Tema 13.– Nociones básicas sobre seguridad en edificios. Prevención de incendios. Planes de emergencia y evacuación. Instalaciones de protección contra incendios.
Tema 14.– Mantenimiento de edificios e instalaciones. Nociones básicas sobre mantenimiento de instalaciones eléctricas. Mantenimiento de instalaciones de agua, gas, calefacción y aire acondicionado.
Tema 15.– Conocimiento de Viana de Cega. Callejero de Viana de Cega. Término Municipal, entorno natural, monumentos y edificios de interés.
Instancia disponible en el BOCyL de 28 de abril de 2008