CONVOCATORIA y Bases que han de regir las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de promoción interna y en convocatoria independiente de las de ingreso, de dos plazas de Administrativo, Grupo C-1, en el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid) por concurso oposición restringido.
Por la presente se convocan, mediante promoción interna y en pruebas independientes de las de ingreso, las pruebas selectivas para proveer como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Boecillo, dos plazas de Administrativo, Grupo C-1, (según Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), pertenecientes a la Subescala de Administrativos, de la Escala de Administración General, a través de concurso-oposición restringido; las cuales habrán de regirse por las presentes bases, en virtud del Acuerdo n.º 37/2008 de la Junta de Gobierno de esta Corporación, en su sesión extraordinaria celebrada el día 11 de abril del 2008.
BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO POR CONCURSO-OPOSICIÓN RESTRINGIDO, Y MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, EN CONVOCATORIA INDEPENDIENTE DE LAS DE INGRESO DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO GRUPO C-1 PERTENECIENTES A LA SUBESCALA DE ADMINISTRATIVOS, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE BOECILLO
1.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera y por concurso oposición, mediante el sistema de promoción interna, de dos plazas de Administrativo, Grupo C-1, (según Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) pertenecientes a la Subescala de Administrativos, Escala de Administración General, en convocatoria independiente de las de ingreso, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y los artículos 73 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.– Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a las pruebas para el acceso a las plazas convocadas, resulta necesario:
A)Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Boecillo, con plaza de Auxiliar Administrativo, Grupo D, de la Subescala de Auxiliares Administrativos, de la Escala de Administración General, y encontrarse en servicio activo en esta Corporación.
B) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en la Subescala de procedencia, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
C) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente, o una antigüedad de diez años en el Cuerpo o Escala del Grupo C-1 (antes grupo D), o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
3.– Funciones del puesto de trabajo y retribuciones.
Son funciones del puesto de trabajo y sus correspondientes retribuciones las previstas en la Relación de Puestos de Trabajo vigente aprobada por el Ayuntamiento para este tipo de puesto dentro de cada grupo.
4.– Instancias y plazo de presentación.
Las solicitudes, conforme al modelo aprobado por el Ayuntamiento que se adjunta como ANEXO I a las presentes bases, se dirigirán al SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BOECILLO (VALLADOLID), donde expresamente se manifieste que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y compromiso de prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en días y horas de oficina, sito en Plaza Condes de Gamazo, 1, C.P. 47151 de BOECILLO (Valladolid), o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan publicadas estas bases en el «Boletín Oficial del Estado».
Los derechos de examen se fijan en 6 que deberá hacer efectivo en la cuenta 3083 1901 50 1081782821 de la Oficina de Caja Rural sita en BOECILLO (Valladolid) por el concepto «derechos de examen para la promoción interna». Este requisito no es subsanable. En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen en dicha entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto.
A la instancia se adjuntará:
– Fotocopia compulsada del D.N.I. (se compulsa en el Ayuntamiento de Boecillo).
– Resguardo bancario justificativo del abono de los derechos de examen.
– Los méritos (acreditación documental con originales o copias compulsadas) que se pretendan acreditar en la fase de concurso.
Este requisito no es subsanable y la documentación presentada será libremente apreciada por el Tribunal.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación en el plazo a que hace referencia la Base Cuarta.
Únicamente se computarán por el Tribunal los documentos originales o las fotocopias debidamente compulsadas, que se correspondan con los sistemas de acreditación de los méritos que se especifican en la Base Séptima.
5.– Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento con indicación de los lugares en que se encuentra expuesta al público la mencionada lista, otorgando un plazo de diez días hábiles de subsanación de la instancia y documentación presentadas según dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992. Rebasado ese plazo no se admitirán más reclamaciones, a salvo el artículo 105.2 de la citada Ley.
Transcurrido el plazo anterior por la Alcaldía se dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la misma se incluirá la composición del Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio.
6.– Tribunal Calificador.
Estará compuesto por:
PRESIDENTE:
El Interventor General del Ayuntamiento.
VOCALES:
a) Un funcionario en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
b) Un representante de Diputación Provincial.
c) Un funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter nacional.
SECRETARIO:
El de la Corporación o funcionario en quien delegue quien redactará el acta de la sesión.
Se designará igual número de suplentes del Tribunal.
Los vocales del Tribunal deberán contar con igual o superior grado de especialización o titulación que el exigido como acceso a las pruebas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas que así se requiera, colaborando con el órgano de selección con voz y sin voto.
Los miembros del Tribunal en quien concurran algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán abstenerse de intervenir notificándoselo al Sr. Presidente. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de las causas del artículo 28 de la citada Ley conforme dispone el artículo 29 de la misma.
7.– Orden de actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes para aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «X», en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Y» y así sucesivamente, según la Resolución de 21 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, («B.O.E.» de 4-2-2008), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.– Sistema de selección y calificación: Concurso-Oposición.
8.1. La fase de concurso será previa a la de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá aplicarse para superar las pruebas de la fase de oposición, haciéndose públicas las puntuaciones del concurso una vez realizada su valoración.
Se valorarán los méritos aportados y justificados documentalmente, hasta un máximo de 2 puntos con arreglo al siguiente baremo:
a) Antigüedad: 0,025 por cada mes completo de servicios en el Ayuntamiento de Boecillo, en la Subescala Auxiliar, Escala Administración General.
La antigüedad en la escala de procedencia se acreditará mediante certificación oficial expedida al efecto por el Secretario General del Ayuntamiento.
8.2. La fase de oposición: Esta fase estará formada por dos ejercicios eliminatorios.
a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar durante el tiempo máximo de una hora a 30 preguntas de tipo test, según sean dispuestas por el Tribunal relacionadas con el temario establecido en el ANEXO II.
b) Segundo ejercicio de carácter práctico: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las materias incluidas en el temario, en la forma y plazo de realización que así disponga el Tribunal.
Para superar estos dos ejercicios se deberá haber alcanzado una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será de cero a diez.
Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios.
Y en la realización de los mismos deberá garantizarse, cuando sea posible, el anonimato de los aspirantes.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
El Tribunal podrá acordar la lectura pública por los aspirantes de aquellos ejercicios realizados por escrito.
La calificación de los aspirantes en cada uno de los ejercicios será igual a la suma de puntuaciones dadas a cada aspirante por los miembros del Tribunal asistentes, dividida por el número de éstos.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Una vez comenzado el proceso selectivo, las calificaciones de cada ejercicio, así como los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas, se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en todo caso, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
8.3. La duración máxima del proceso de celebración de ejercicios será de 6 meses, a contar desde la celebración del primero de ellos. La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados, a que se refiere el Art. 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida con arreglo al criterio de mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
Una vez efectuada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en todo caso, la relación de aspirantes propuestos por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que publicará la correspondiente Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
9.– Programa.
Es el que figura en el ANEXO II de la presente convocatoria.
10.– Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» la relación definitiva de aprobados, fotocopia compulsada del título exigido, en caso de que no hayan acreditado a lo largo del proceso selectivo el cumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en la Base Segunda, letra C) de las presentes bases. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presenten la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
11.– Nombramientos.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por el Presidente de la Corporación, de acuerdo con la propuesta del Tribunal que tendrá carácter vinculante.
Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid».
12.– Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El simple hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases de la convocatoria que tiene la consideración de Ley reguladora de las mismas.
13.– Derecho supletorio.
En lo no previsto en la presentes bases será de aplicación:
– Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
– R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
– Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
– R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
Boecillo, 9 de abril de 2008.
El Alcalde,
Fdo.: PEDRO LUIS DÍEZ ORTEGA
ANEXO I
Solicitud
ANEXO II
TEMARIO
1.– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De la actividad de las Administraciones Públicas: Obligación de resolver. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
2.– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De la actividad de las Administraciones Públicas: Términos y plazos.
3.– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Requisitos de los actos administrativos: Producción y contenido. Motivación. Forma.
4.– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Eficacia de los actos administrativos.
5.– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.
6.– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos.
7.– El Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales.
8.– Derechos y deberes de los vecinos. Información y participación ciudadana.
9.– Ejercicio de acciones por los Entes Locales. Conflictos de atribuciones y competencias entre órganos y entidades locales.
10.– Obligados tributarios. Capítulo II del Título II de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
11.– Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Capítulo III del Título II de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
12.– La deuda tributaria. Capítulo IV del Título II de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
13.– Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
14.– Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
15.– Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Ordenación de la actividad profesional.
16.– Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
17.– Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: Negocios y contratos excluidos. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados.
18.– Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: Partes del contrato: Órgano de contratación. Aptitud para contratar con el sector público: normas generales. Normas especiales sobre capacidad. Prohibiciones de contratar.
19.– Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo: Condiciones básicas de igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.
20.– Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo: Bases del régimen del suelo.
DILIGENCIA.
Para hacer constar que las presentes bases y la convocatoria de las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna y en convocatoria independiente de las de ingreso, de dos plazas de Administrativo, Grupo C1, en el Ayuntamiento de Boecillo han sido aprobadas por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento mediante Acuerdo 37/2008 adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de abril de 2008.
Boecillo, 11 de abril de 2008.
El Secretario General,
Fdo.: RAMÓN VELASCO VELASCO
V.º B.
El Alcalde,
Fdo.: PEDRO LUIS DÍEZ ORTEGA