Buscador
Navegador
Pagina de Inicio Retroceder
 
Disminuye letraAumenta letra
Admón. Local - Ofertas de empleo
Martes, 15 de Abril de 2008 (137 lecturas) 

Cervera de Pisuerga: Administrativo de Admón Gral.

CONVOCATORIA y bases para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Administrativo de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 4 de abril de 2008, se han aprobado las Bases por las que se regirá la Convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Administrativo de Administración General del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga, que a continuación se transcriben:
BASES
Primera.– Objeto de la convocatoria y características de la plaza.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo vacante, en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, mediante el sistema de oposición libre, encuadrada dentro de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, estando clasificada en el Grupo C, subgrupo C1, de los establecidos en el Art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2007. La plaza tiene el nivel de complemento de destino 19, está dotada con los haberes correspondientes al grupo de titulación C1, dos pagas extraordinarias, trienios y demás derechos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
El aspirante que resulte nombrado para ocupar la plaza convocada quedará sometido desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente.
La convocatoria, junto con sus bases se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial de Castilla y León», «Boletín Oficial de la Provincia» y Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, y un extracto detallado en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda.– Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en lo relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado (FPII) o equivalente o en condiciones de obtenerlo a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño del cargo y el ejercicio de las tareas encomendadas a la plaza.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse por los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento del nombramiento.
Tercera.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Forma. Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cervera.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo II de estas bases, acompañando fotocopias del DNI y de la titulación exigida en el apartado c) de la base segunda, debidamente compulsadas, y el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
Lugar y plazo de presentación. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cervera, en horario de 9:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, salvo festivos, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo finalizará el siguiente hábil posterior.
También podrán presentarse las solicitudes en la forma que se determina en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante (LRJAP y PAC).
Los derechos de examen, cuya cuantía se fija en 15,00 ¤ podrá hacerse efectivo en el propio Ayuntamiento al presentar la solicitud o en la cuenta que tiene abierta el Ayuntamiento de Cervera en el Banco Santander, n.º de cuenta 0049-4902-16-2616023821, también mediante giro postal dirigido a la Tesorería de este Ayuntamiento. La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, no siendo subsanable. Los derechos no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitido el aspirante por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso solicitud con arreglo a lo dispuesto.
Cuarta.– Admisión de Aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentación de reclamaciones y subsanación de errores, en los términos previstos en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo en los casos previstos en el Art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública en la forma indicada para la lista provisional. En la misma, se incluirá la composición del Tribunal Calificador, la indicación del lugar, día y hora de comienzo del primer ejercicio.
Quinta.– Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Excma. Diputación Provincial de Palencia.
Vocales:
– Un funcionario de carrera designado por la Junta de Castilla y León.
– Un funcionario de carrera designado por el Servicio de Asistencia y Cooperación Municipal de la Excma. Diputación Provincial de Palencia.
– Un funcionario de carrera designado por el Ayuntamiento de Cervera.
Secretario: El de la Corporación o funcionario que designe el Ayuntamiento de Cervera.
El Tribunal quedará integrado además por los miembros suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse para la composición del mismo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario; las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
Las actuaciones del Tribunal se ajustarán estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, y podrá tomar los acuerdos que procedan en aquellos supuestos no previstos en las mismas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán exclusivamente al ejercicio de sus especialidades técnicas, colaborando con el órgano de selección, y actuarán con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en Art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC), o hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los 5 años anteriores a esta convocatoria, notificándolo a la Presidencia. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos previstos en el artículo 29 de dicha Ley. El Tribunal calificador queda clasificado, a efectos de asistencia, en la categoría segunda de las previstas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Sexta.– Oposición. Ejercicios.
Constará de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario
de 50 preguntas tipo test con respuestas alternativas, en un período máximo de una hora, que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria. Las respuestas correctas se calificarán positivamente a razón de 0,20 puntos cada una. Las respuestas incorrectas se penalizarán a razón de 0,10 puntos cada una. Las preguntas en blanco no se puntuarán ni penalizarán.
Segundo ejercicio: Se desarrollará por escrito, en el tiempo máximo que fije el Tribunal, y consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relacionados con las materias incluidas en el Anexo I, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. En este ejercicio se valorará la capacidad de ordenar y desarrollar los supuestos propuestos, la sistemática en el planteamiento, el conocimiento de la normativa vigente, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita.
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos, exceptuándose los libros de formularios administrativos y supuestos prácticos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la realización, en los ordenadores del Ayuntamiento, de una o varias pruebas prácticas que facilitará el Tribunal, relacionadas con herramientas informáticas como Base de Datos, Hojas de Cálculo y Tratamientos de Textos Word. El tiempo máximo será el que se acuerde el Tribunal según las pruebas que se realicen. En este ejercicio se valorará el grado de exactitud de los documentos obtenidos. Durante el desarrollo de los ejercicios se garantizará el anonimato de los aspirantes, siempre que sea posible, facultándose expresamente al Tribunal Calificador para apreciar dicha posibilidad.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por la letra «X» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría del Estado para la Administración Pública de 21 de enero de 2008, por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 17 de enero de 2008.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «X», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Y», y así sucesivamente. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia». Los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se colocarán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, junto con las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran superado el ejercicio anterior. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Las pruebas selectivas se celebrarán una vez transcurridos al menos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio extractado de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.– Calificación de los ejercicios.
Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, y serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal Calificador, y dividiendo el total obtenido entre el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
Las calificaciones de cada ejercicio serán hechas públicas en el mismo día en que se otorguen y expuestas en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en los lugares donde se realicen las pruebas.
La calificación total y definitiva de los aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de la oposición.
El resultado servirá para determinar la propuesta de nombramiento a favor del aspirante que hubiese obtenido la mayor puntuación.
Octava.– Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida, sin que puedan superar el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.
En caso de empate el orden de calificación definitiva se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición. De persistir el empate, se continuará con la mayor puntuación obtenida en el primer y tercer ejercicio, por este orden.
Novena.– Presentación de documentos.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde que se haga pública la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria que son los siguientes:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.
b) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
c) Copia autentificada o fotocopia, acompañada del original para su compulsa, del título académico exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del cargo y el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas.
Décima.– Toma de posesión.
Una vez aprobada la propuesta de nombramiento y notificada al interesado, éste deberá tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causa justificada, el aspirante propuesto no tomara posesión de su cargo, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del siguiente nombramiento conferido.
Undécima.– Incidencias y recursos.
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán interponerse por parte de los interesados los recursos procedentes en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tiene consideración de Ley reguladora de la misma.
Duodécima.– Legislación supletoria.
Para lo no previsto en estas bases, regirán los preceptos contenidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, con las modificaciones introducidas en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionaros civiles, de la Administración General del Estado; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y demás normas concordantes de general aplicación.
Cervera de Pisuerga, 4 de abril de 2008.
El Alcalde,
Fdo.: URBANO ALONSO CAGIGAL
ANEXO I
PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Estructura y características. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La reforma de la Constitución.
Tema 2.– La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey. El refrendo.
Tema 3.– El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. Composición, elección y disolución. Atribuciones y funcionamiento. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 4.– El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. Las funciones del Presidente del Gobierno. El Gobierno: composición y funciones. Relaciones con las Cortes Generales.
Tema 5.– El Poder Judicial. Regulación constitucional de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España. Órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.
Tema 6.– La Organización Territorial del Estado Español. El Estado de las Autonomías: principios y características. Las Comunidades Autónomas. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Tema 7.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Estructura y contenido. Alcance y contenido de la reforma del Estatuto efectuada por Ley Orgánica 14/2007 de 30 de noviembre. Organización de la Comunidad. Régimen de competencias. La Junta de Castilla y León. Atribuciones de los Órganos de Gobierno de la Comunidad.
Tema 8.– La Administración Pública en el ordenamiento español. Clases de Administraciones Públicas. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.
Tema 9.– El administrado. Concepto y clases. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado.
Tema 10.– El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos. Requisitos. Eficacia e invalidez del acto administrativo. Nulidad y anulabilidad. Conversión, conservación y consolidación.
Tema 11.– El Procedimiento Administrativo. Concepto y naturaleza. Regulación Legal. Principios Generales del Procedimiento Administrativo. Términos y plazos: cómputo. Fases del procedimiento.
Tema 12.– Terminación del procedimiento. Obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. El silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 13.– Los recursos administrativos. Concepto y clases. Principios Generales. Reclamación administrativa previa a las vías civil y laboral.
Tema 14.– La Jurisdicción contencioso-administrativa. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes. Legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo.
Tema 15.– La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Régimen vigente y procedimiento de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 16.– El Régimen Local Español. Principios constitucionales de la Administración Local en España. Contenido y límites de la autonomía Local.
Tema 17.– La Provincia en el Régimen Local Español. Organización provincial. Competencias. Órganos de Gobierno Provinciales.
Tema 18.– Las Entidades Locales. Clases. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. Alteraciones de términos municipales. La población y el empadronamiento. Derechos de los vecinos y la participación vecinal en la Administración Local.
Tema 19.– Organización municipal. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos. El Concejo Abierto. Otros regímenes especiales.
Tema 20.– Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 21.– La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración y aprobación. El Reglamento Orgánico. Los Bandos.
Tema 22.– El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes. La moción de censura en el ámbito local.
Tema 23.– Los bienes de las Entidades Locales. Clasificación de los bienes. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El Inventario de Bienes.
Tema 24.– Atención al público. El derecho a la información administrativa. El derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. El Registro General de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 25.– El Estatuto Básico del Empleado Público de 12 de abril de 2007. Derechos y deberes de los empleados públicos. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Clases y régimen jurídico. Selección y formación. Situaciones administrativas.
Tema 26.– El personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Modalidades de contratos de trabajo.
Tema 27.– Régimen de retribuciones de los funcionarios públicos. Clases de retribuciones. Indemnizaciones por razón del servicio. Derechos pasivos. La Seguridad Social.
Tema 28.– El Servicio Público en la esfera local. Los modos de gestión. Consideración especial a la concesión.
Tema 29.– Los contratos administrativos en la esfera local. Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público: Estructura y ámbito de aplicación. Elementos de los contratos. El expediente de contratación. La selección del contratista. Clases de contratos administrativos.
Tema 30.– Legislación Urbanística en Castilla y León. Competencia Urbanística Municipal.
Tema 31.– Instrumentos de planeamiento general. Planeamiento de desarrollo. Elaboración y aprobación de planes. Ejecución del planeamiento.
Tema 32.– Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La licencia urbanística. Actos sujetos. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de declaración de ruina. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones urbanísticas.
Tema 33.– Legislación ambiental de Castilla y León: Ley 11/2003 de 8 de abril y Ley 5/2005, de 24 de mayo.
Tema 34.– Los recursos de las Haciendas Locales en el marco del Texto Refundido 2/2004 de 5 de marzo de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tema 35.– La imposición y ordenación de Tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 36.– Las tasas. Los precios públicos. Las contribuciones especiales.
Tema 37.– El impuesto sobre bienes inmuebles. El impuesto sobre actividades económicas. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Tema 38.– El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
Tema 39.– Las modificaciones de crédito: concepto, clases, financiación y tramitación.
Tema 40.– Ley 38/2003 General de Subvenciones. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. El procedimiento de concesión y pago. Justificación. Reintegro. La gestión de otros gastos de transferencias.

Anexo


Página opitimizada para una resolución de 1024x768

Puedes sindicar las noticias de esta web enlazando a backend.php