CONVOCATORIA y bases que han de regir las pruebas de selección para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Peón de Servicios Múltiples como personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Villasabariego (León).
Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 03-04-2008 se ha aprobado el siguiente Decreto, que se expone al público a los efectos correspondientes:
DECRETO.– Visto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29-11-2007 de aprobación del Prepuesto Municipal para el ejercicio 2008, en el que se establece: que la Plantilla de personal y Relación de puestos de trabajo comprende dentro del personal laboral una plaza de peón de servicios múltiples y que también se estableció que «Respecto de la plaza de peón laboral se procederá al correspondiente proceso selectivo para ocupar la plaza reglamentariamente pues actualmente está ocupada interinamente por excedencia del titular, el cual no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo».
Considerando que se hace necesario dar cumplimiento de ese acuerdo y teniendo en cuenta las facultades que me otorga el Art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, por medio del presente, RESUELVO:
1.º– Aprobar las bases y convocatoria para la selección de la plaza de peón de servicios múltiples, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento cuyo texto será:
CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA O PUESTO DE TRABAJO, PERSONAL LABORAL FIJO, CON LA DENOMINACIÓN DE «PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES»
BASES
1.ª– Objeto de la convocatoria.– Es objeto de la presente convocatoria la provisión por concurso-oposición libre, de una plaza en régimen laboral con la denominación de «Peón de Servicios Múltiples» a tiempo completo con carácter fijo.
La convocatoria y bases se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», en el «B.O.C. y L.» y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
2.ª– Funciones propias del puesto de trabajo.– Son:
Limpieza de calles, mantenimiento de jardines y parques públicos, servicios de saneamiento y abastecimiento de agua, mantenimiento y vigilancia de bienes y edificios públicos, colaboración que se le encomiende con los procesos electorales, mantenimiento de cementerios municipales, medición de inmuebles o fincas, control de obras particulares, colaborar en los trámites administrativos que se le encomienden, realizar fotocopias, manejo de planos catastrales, transporte de material procedente del archivo, mantenimiento y utilización de los vehículos o maquinaria municipal, colaboración para el mantenimiento y actualización de los padrones fiscales por saneamiento, abastecimiento de agua, recogida de basura u otros que se establezcan. También realizará otros que se encarguen por el Sr. Alcalde.
3.ª– Jornada de Trabajo y remuneración.
La jornada de trabajo de la plaza será la ordinaria para los empleados públicos y estará dotada económicamente con el salario establecido en el Presupuesto Municipal, más las pagas extraordinarias que correspondan.
4.ª– Condiciones y requisitos de los aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP1 o equivalente.
d) Estar en posesión del permiso de conducción, categoría B1 o superior.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la firma del correspondiente contrato laboral de trabajo.
A efectos de presentación o equivalencia de títulos, deberá de acompañar certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que haya asumido las competencias de educación, que acredite la equivalencia que se alega.
5.ª– Instancias.
Las solicitudes, en las que los interesados manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 4.ª se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villasabariego y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del último de los anuncios que se publiquen («Boletín Oficial de la Provincia» o «B.O.C. y L.»), en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 41/1999, de 13 de enero. Si el último día coincidiera en sábado, domingo o festivo se aplaza para el siguiente hábil.
Los derechos de examen se fijan en 6,00 ¤. Dicho importe deberá ser efectivo en la cuenta abierta por el Ayuntamiento en Caja España, Sucursal de Puente Villarente, debiendo consignarse en el recibo el siguiente texto: Derechos de examen pruebas selectivas Peón Servicios Múltiples Ayuntamiento de Villasabariego.
A la instancia, cuyo modelo estará a disposición de los interesados en las oficinas municipales, deberá adjuntarse:
– Fotocopia compulsada del DNI.
– Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y que hayan de servir de base para la aplicación de los computables según estas bases.
– Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen.
Los datos no aportados documentalmente en original o copia compulsada no se tomarán en cuenta en la fase de concurso.
6.ª– Admisión de instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, otorgando un plazo de diez días para subsanar deficiencias.
Posteriormente se publicará la lista definitiva, así como el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios, composición nominal del Tribunal Calificador, en el «Boletín Oficial de la Provincia» y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
7.ª– Tribunal Calificador.
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Un Secretario de Ayuntamiento de la provincia de León.
Vocales:
Tres funcionarios o empleados laborales del ámbito local de la provincia de León.
Un empleado de la Junta de Castilla y León.
Secretario: Un funcionario del ámbito local de la provincia de León. Se designará el mismo número de miembros suplentes el Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, y estará facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros del tribunal que estén presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Alcalde.
Los miembros del tribunal en quienes concurran algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al señor Presidente. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las causas del artículo 28 de la citada Ley, conforme determina el artículo 29 de la misma.
A la vista del número de aspirantes, el tribunal podrá proponer el nombramiento de aquel personal colaborador que estime necesario para el desarrollo de las pruebas.
Con independencia del personal señalado en el apartado anterior, el Tribunal podrá acordar la incorporación a su trabajo de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a los ejercicios de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
8.ª– Calendario y desarrollo de las pruebas.
Los ejercicios no se celebrarán antes de un mes a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en los boletines indicados.
Los candidatos/as serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio, salvo casos de fuerza mayor apreciados discrecionalmente por el tribunal.
El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de la plaza convocada. Si bien podrá tener en consideración al resto de los opositores para crear un bolsa de trabajo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes, se hará en el tablón de anuncios municipal.
9.ª– Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se hará por el procedimiento de concurso oposición libre y constará de las siguientes fases:
– Fase de concurso. Será previa a los ejercicios de la oposición, de calificación reglada con sujeción al baremo establecido, valorándose por el tribunal los méritos señalados. No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, siendo valorados los méritos con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de la forma siguiente:
– Por haber prestado servicios similares de la plaza convocada en cualquier Administración Pública 0,05 puntos por mes completo.
– Por haber prestado servicios similares de la plaza convocada en el Ayuntamiento de Villasabariego 0,10 puntos por mes completo.
El límite de puntos a conseguir en esta fase será de 2,00 puntos.
– Fase oposición. Constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes a realizar en el mismo día si fuera posible.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en un periodo de 90 minutos (a determinar por el tribunal) un cuestionario de varias preguntas sobre los temas incluidos en el Anexo (temario indicado).
Segundo ejercicio: De carácter práctico consistirá en realizar varias pruebas sobre tareas relacionadas con el cometido de la plaza (el número de tareas y el tiempo será fijado por el tribunal).
Los aspirantes deberán de acudir a las pruebas con el DNI, un bolígrafo y ropa adecuada para las pruebas prácticas. Para aquellas pruebas que no puedan celebrarse conjuntamente, el orden y actuación de los opositores será el determinado por el sorteo público celebrado por el tribunal.
El proceso selectivo o desarrollo de los ejercicios no podrá demorarse más de diez días.
10.ª– Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de la oposición se calificarán por el tribunal de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen como mínimo 5 puntos en cada uno de los ejercicios.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total obtenido entre el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.
Las calificaciones obtenidas se harán públicas en el mismo día en que se otorguen y serán expuestas en el tablón de edictos del Ayuntamiento. El orden de calificación vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de oposición.
La calificación total y definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación resultante de sumar a la puntuación total alcanzada en la fase de oposición, la puntuación obtenida por valoración de méritos en la fase de concurso. En caso de empate entre dos o más aspirantes, el tribunal podrá llevar a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la fase de la oposición.
11.ª– Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento las puntuaciones definitivas y se propondrá por el tribunal al señor Alcalde la persona que haya obtenido mayor puntuación a efectos de su nombramiento y contratación, de lo cual se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
El aspirante propuesto para proveer el puesto convocado presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales siguientes al anuncio que indique la relación de aspirantes y puntuaciones definitivas, los documentos siguientes:
– Certificado del acta de inscripción de nacimiento.
– Fotocopia del título requerido para el puesto, acompañada del original para su cotejo, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
– Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defectos psíquicos o físicos que le impidan el desempeño de las correspondientes funciones.
– Permiso de conducción categoría B1 o superior.
– Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, comunidades autónomas o entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Quienes tuvieren la condición de empleado público fijo, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos antes indicados y ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal, así como el permiso de conducir.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentará la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en
la base cuarta, no podrá adoptarse la correspondiente resolución de contratación, quedando anuladas las actuaciones para su caso concreto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la selección. En este caso se procederá a contratar al aspirante, que habiendo superado las pruebas, posea la puntuación inmediatamente inferior.
Una vez presentada la documentación, al Alcalde en el plazo de 10 días naturales acordará el nombramiento del aspirante propuesto y formalizará el correspondiente contrato laboral por tiempo fijo que incluirá un período de prueba de un mes. (De no hacerlo el aspirante sin causa justificada perderá todos los derechos derivados del concurso-oposición).
12.ª– Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal de selección podrán ser impugnados en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 30 de noviembre de 1992 modificada por la Ley 4/1999 de 13
de enero y normas concordantes. El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tiene consideración de Ley Reguladora de la misma.
13.ª– Derecho supletorio.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en La Ley 7/2007, de 2 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; y supletoriamente por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
ANEXO
Tema 1.– La Constitución Española.
Tema 2.– El Municipio. Órganos. Competencias. Régimen de funcionamiento.
Tema 2.– El personal al servicio de las entidades locales. Clases, derechos y deberes.
Tema 3.– El Municipio de Villasabariego.
Tema 4.– Las herramientas de trabajo: Clases, cuidados y conservación.
Tema 5.– Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.
Villasabariego, 3 de abril de 2008.
El Alcalde,
Fdo.: JESÚS GARCÍA ALLER