CONVOCATORIA, bases y programas para la provisión mediante promoción interna de una plaza de Oficial de la Policía Municipal del Ayuntamiento de La Bañeza (León).
Base Primera.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante promoción interna, mediante concurso-oposición y previa superación del curso selectivo de capacitación correspondiente, de una plaza de Oficial de la Policía Municipal del Ayuntamiento de La Bañeza, perteneciente a la Subescala de Servicios Especiales, Escala de Administración Especial, dotadas con un sueldo correspondiente al Grupo C1, Nivel 20, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones y emolumentos que correspondan con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de La Bañeza.
El desempeño de estas plazas se encuentra sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de La Bañeza.
Base segunda.– Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario reunir las siguientes condiciones:
1.– Ser funcionario de carrera, en la categoría de Agente en la Policía Municipal del Ayuntamiento de La Bañeza, encontrándose en situación de servicio activo con referencia al momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y con una antigüedad mínima de dos años.
2.– Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o cualquiera otra titulación académica equivalente requerida para el ingreso en el Grupo C1, de clasificación de estas plazas, según determina el artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la citada equivalencia.
3.– Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o no hallarse incapacitados para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.
4.– No hallarse en situación de segunda actividad.
5.– Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A y B (con autorización BTP para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de Conductores). Este requisito se mantendrá durante todo el tiempo que se posea en propiedad la plaza, salvo que circunstancias físicas o psíquicas, debidamente justificadas, impidan la renovación.
Todos los requisitos mencionados deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y gozar de los mismos hasta el momento de nombramiento.
Base Tercera.– Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de La Bañeza, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial de León».
Las Bases se publicarán también en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Bañeza.
Con las instancias se incluirá una relación de los méritos que los aspirantes aleguen para la fase de concurso, por el orden que se citan en la Base Sexta, aportando los documentos acreditativos de los méritos alegados, originales o copias compulsadas, pues no se tomarán en consideración aquéllos que no queden debidamente acreditados. Asimismo, se acompañará la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en las Base Segunda de la presente convocatoria.
Base Cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Bañeza y en el «Boletín Oficial de la Provincia», concediendo el plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar errores en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Base Quinta.– Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador del concurso-oposición estará constituido de la siguiente forma:
* Presidente: El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue.
* Vocales:
– Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a propuesta de la Agencia de Protección Civil e Interior.
– Un mando del Cuerpo de Policía Local, con categoría igual o superior a la de Subinspector.
– Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de La Bañeza.
– Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.
* Secretario: Un funcionario de carrera, propuesto de la Alcaldía-Presidencia, que actuará con voz y sin voto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener titulación equivalente o superior a la de las plazas objeto de la convocatoria; si fuesen funcionarios, deberán además pertenecer a un cuerpo perteneciente al grupo funcionarial en el que se encuentren las plazas objeto de la convocatoria; y si fuesen policías locales, deberán ostentar una categoría equivalente o superior a la de la plaza o plazas objeto de la convocatoria.
La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Los miembros del Tribunal y asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992, asimismo podrán ser recusados cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo conforme determina el Art. 29 de la misma Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El orden de actuación de los aspirantes para aquellas pruebas que no pueden realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «X», según Resolución de fecha 21 de enero de 2008, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública («B.O.E.» de 4 de febrero de 2008) por el que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos los derechos en caso de que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal Calificador.
Al menos quince días naturales antes del comienzo del primer ejercicio, el Tribunal anunciará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, el día, hora y lugar en que habrá de tener lugar. Los anuncios sucesivos se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 24 horas.
Base Sexta.– Comienzo y desarrollo de las pruebas de selección.
El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:
– Concurso-oposición.
– Curso selectivo de capacitación organizado por la Escuela Regional de Policía Local.
1.– Fase de concurso: La fase de concurso, previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio. Tendrá una valoración máxima de 15 puntos.
a) Titulación académica. Hasta un máximo de 3 puntos.
– Título Universitario superior: 1,5 puntos.
– Título Universitario de grado medio: 0,75 puntos.
No se puntuará el título Académico inferior que haya sido necesario para la obtención del Superior.
b) Trabajo desarrollado. Hasta un máximo de 6 puntos.
– Se otorgarán 0,20 puntos por año completo de servicio o fracción superior a 6 meses, cuando se haya desarrollado un puesto de la misma o superior categoría a la convocada perteneciente a la misma subescala y clase.
– Se otorgarán 0,10 puntos por año completo de servicio o fracción superior a 6 meses, cuando se haya desarrollado un puesto de inferior categoría al puesto a que se opta.
Sólo se puntuará a aquél desarrollado en el área a la que se opta, en este caso en la Policía Local, con el fin de garantizar una experiencia y práctica en relación con el puesto objeto de la convocatoria.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 6 puntos.
– Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo. A estos efectos, sólo se computarán aquellos cursos que sean certificados o reconocidos por las Administraciones Públicas, Entidades Oficiales o que pertenezcan a los acuerdos de Formación continuada, según la siguiente escala:
– Cursos de hasta 20 horas, 0 puntos.
– Cursos de 20 a 30 horas, 0,25 puntos.
– Cursos de 31 a 50 horas, 0,50 puntos.
– Cursos de 51 a 100 horas, 0,75 puntos.
– Cursos de 101 a 300 horas, 1,00 puntos.
– Cursos de más de 300 horas, 1,50 puntos.
Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas y certificados. A excepción de aquellos documentos que ya consten en el expediente personal de los aspirantes, no obstante deberá presentar una relación de los méritos alegados.
Base Séptima.– Fase de Oposición.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios y pruebas:
1.– Prueba de conocimiento.– Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación por escrito en el tiempo máximo de dos horas a los siguientes ejercicios:
a) Desarrollo de dos temas extraídos al azar, entre los que figuran en el Anexo I de la convocatoria, siendo obligatoriamente un tema de cada bloque. La lectura de este ejercicio, por los aspirantes, será pública y tendrá lugar el día y a la hora que oportunamente señale el Tribunal, anunciándose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre la materia objeto del mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
b) Resolución de un ejercicio práctico relacionado con el temario del Anexo I. De dicho ejercicio se realizará lectura pública ante el Tribunal.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Para calificar los ejercicios a) y b) de la Prueba 1 de la fase de oposición (conocimientos), cada miembro del Tribunal otorgará una puntuación de 0 a 10 puntos. A continuación se sumarán las puntuaciones así otorgadas y se dividirá el total por el número de miembros que hubieran asistido al ejercicio, siendo el cociente, la calificación definitiva de cada ejercicio.
La suma de la calificación obtenida en los ejercicios a) y b) dividida por dos dará lugar a la nota de la prueba de conocimiento.
La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en el ejercicio primero de la fase de oposición dará la calificación definitiva del concurso-oposición.
2.– Pruebas psicotécnicas.– Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación de varios test-cuestionarios orientados a la valoración de las cualidades de los aspirantes para el ejercicio del mando. La calificación será «apto» o «no apto».
Base Octava.– Curso de Formación Básica.
El aspirante aprobado y propuesto a la Alcaldía-Presidencia, antes de ser nombrado funcionario de carrera la nueva categoría, deberá superar el correspondiente curso selectivo de capacitación para la categoría en la Escuela Regional de Policía Local, sita en Ávila, o Centro en el que propongan, con los contenidos, duración y forma que ésta proponga.
La calificación del curso será Apto o No Apto.
Ante la falta de convocatorias de los citados cursos y por la necesidad de cubrir la plaza convocada, una vez finalizados los procesos de selección, el aspirante que las supere será nombrado y tomará posesión del cargo condicionado al requisito de superación del curso de capacitación cuando ello sea posible.
Base Novena.– Calificación del proceso de selección.
Superado el curso selectivo, la calificación final del concurso-oposición será la obtenida conforme a la base novena, elevándose propuesta al Excmo. Sr. Alcalde de nombramiento como funcionarios de carrera en la nueva categoría de los funcionarios que han aprobado todo el proceso de selección.
Una vez aprobada la propuesta de nombramiento como Oficial de la Policía Municipal, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento.
Aquéllos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerán de todos sus derechos a ocupar la plaza.
Base Décima.– Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y aceptar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición. En todo lo no previsto en estas Bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo y el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, mediante el que se establecen las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, Ley 97/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León y demás legislación vigente.
Base Undécima.– Recursos.
En cuanto a los actos administrativos que se deriven de la convocatoria y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
ANEXO I DE LA CONVOCATORIA
TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
TEMAS COMUNES
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.
Tema 2.– Los derechos y deberes fundamentales. Derechos y libertades, garantía de las libertades y derechos fundamentales.
Tema 3.– La Organización Política del Estado en la Constitución. El Poder Legislativo. Elaboración de Leyes.
Tema 4.– El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado.
Tema 5.– La Corona y el Poder Judicial.
Tema 6.– La Organización Territorial del Estado: principios generales. La Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía.
Tema 7.– La Organización administrativa del Excmo. Ayuntamiento de La Bañeza. Reglamento Orgánico Municipal. Las competencias municipales.
Tema 8.– La Administración Local: Tipos de entidades locales. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización municipal.
Tema 9.– El derecho administrativo: concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y jerarquía. La Ley. Clases de Leyes. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. Decretos Ley y Decretos Legislativos.
Tema 10.– El Reglamento: Concepto y clasificación. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria.
Tema 11.– La potestad reglamentaria en el ámbito local. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Infracciones a ordenanzas y bandos.
Tema 12.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación.
Tema 13.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento.
Tema 14.– La actividad de fomento de la Administración Local. La actividad de policía: las licencias.
Tema 15.– El personal al servicio de las entidades locales. Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema 16.– Régimen especial del personal de la Policía Local. Formación, selección, promoción y movilidad. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.
Tema 17.– Ordenanza Reguladora de Aparcamientos Limitados.
Tema 18.– Ordenanza de terrazas del Ayuntamiento de La Bañeza.
Tema 19.– Ordenanza del Mercado Semanal del Ayuntamiento de La Bañeza.
Tema 20.– Ordenanza de Tráfico. Circulación de Vehículos y Seguridad Vial del Ayuntamiento de La Bañeza.
TEMAS ESPECÍFICOS
Tema 21.– Decreto 3/1995 de Castilla y León, de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones a cumplir por los niveles sonoros o de vibraciones producidos en actividades clasificadas.
Tema 22.– La tenencia de animales potencialmente peligrosos. Protección de los animales de compañía. Legislación vigente.
Tema 23.– Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Tema 24.– Delitos y faltas. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Tema 25.– Las penas y su ejecución. Clasificación de las penas. Disposiciones comunes.
Tema 26.– Responsabilidad del menor. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Instrucción del procedimiento.
Tema 27.– El homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos contra la libertad. Amenazas y coacciones.
Tema 28.– Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Omisión del deber de socorro.
Tema 29.– Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Tema 30.– Las faltas y sus penas. Disposiciones comunes a las faltas.
Tema 31.– Delitos contra la Seguridad Vial. Disposiciones comunes.
Tema 32.– La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: Las autorizaciones administrativas: El permiso por puntos. Clases de permiso de conducción.
Tema 33.– Infracciones y sanciones en materia de tráfico. Medidas cautelares y responsabilidad. Procedimiento sancionador.
Tema 34.– Los accidentes de circulación: concepto y clases de accidentes. Actuaciones de la policía local: investigación, informe, atestados y práctica de diligencias.
Tema 35.– La conducción bajo los efectos del alcohol, estupefacientes y otras circunstancias análogas, actuaciones policiales para su control.
Tema 36.– La igualdad y la violencia de género. Políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: elementos descriptivos de este tipo de violencia.
Tema 37.– Deontología Policial. Concepto y significado.
Tema 38.– El mando. Concepto. Cualidades. Rasgos (integridad, competencia, energía, autoridad, confianza en sí mismo, iniciativa, decisión...).
Reglas básicas para el ejercicio del mando. Actividades más características del mando.
La Bañeza, 26 de marzo de 2008.
El Alcalde,
Fdo.: JOSÉ MIGUEL PALAZUELO MARTÍN