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Lunes, 31 de Marzo de 2008 (163 lecturas) 

Melgar de Fernamental (Burgos): Responsable de Biblioteca y Ludoteca

BASES de la convocatoria pública de selección para la contratación de Responsable de Biblioteca y Ludoteca del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental.

Primero.– Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la convocatoria pública de selección para la contratación de responsable de biblioteca y ludoteca a media jornada, en régimen de personal laboral, mediante el sistema de concurso-oposición. La referida plaza se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2007, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 26/12/07, y publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 5, de fecha 09/01/08, cuyas características son:
– Responsable de biblioteca y ludoteca a jornada parcial (veinte horas semanales) en horario de tarde (de 16.30 a 20.30), salvo modificación por necesidades del servicio, de lunes a viernes (incluidos) en régimen de laboral por tiempo indefinido. Las retribuciones serán las determinadas en el presupuesto municipal para cada ejercicio.
Las tareas que tiene encomendadas son las siguientes:
a) En relación con la biblioteca:
– Colocación y ordenación de fondos.
– Control de publicaciones periódicas.
– Realización de recuentos y expurgos.
– Preparación de fondos bibliográficos para su puesta a disposición del público.
– Atención al usuario.
– Información general sobre la biblioteca y sus servicios.
– Información bibliográfica básica.
– Servicio de préstamo de documentos.
– Expedición de carnés de usuario.
– Desarrollo de actividades culturales y de promoción de la lectura.
b) En relación con la ludoteca:
– Organización de los recursos lúdicos según la edad recomendada de uso, la temática y los beneficios psicopedagógicos que aportan.
– Realización de lecturas motivadoras.
– Realización de reportajes fotográficos.
– Realización de actividades plásticas.
– Desarrollo del trabajo en equipo: grupos de discusión, solución de conflictos, torbellino de ideas...
– Colaboración con la población infantil del municipio realizando talleres de técnicas de estudio y colaborando con ellos en el desarrollo de sus tareas escolares.
– Detectar necesidades de la población infantil de la zona.
– Vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad adecuadas para el desarrollo de las actividades.
Segundo.– Requisitos de los aspirantes:
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Ser español, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como en otros supuestos legalmente establecidos.
b) Tener cumplidos dieciséis años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
d) Estar en posesión del Título exigible de Bachiller o Técnico Superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas.
e) No hallarse inhabilitado, por Sentencia firme, para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.
Tercero.– Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos».
La solicitud deberá ir acompañada por:
– Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte, o documentación acreditativa suficiente si no se tiene la nacionalidad española.
– Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria.
– Todos y cada uno de los justificantes acreditativos que deban ser valorados en la fase de concurso, en forma de fotocopia compulsada.
Cuarta.– Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio. Ese mismo día (el de celebración del primer ejercicio) los aspirantes deberán entregar la documentación relativa al segundo ejercicio. El llamamiento para posteriores ejercicios e incluso para la lectura ante el Tribunal del primer ejercicio si así se estimare oportuno, se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación. En primer lugar leerán y/o expondrán los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «B», en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», elorden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «C» y así sucesivamente, todo ello en virtud de la RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, publicada en el «B.O.E.» número 23 de 26 de enero de 2007.
Quinto.– Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador estará constituido por:
– Presidente: Un administrativo de la plantilla del Ayuntamiento, designado por Alcaldía o funcionario en quien delegue.
– Secretaria: La de la Corporación o funcionario en quien delegue.
– Vocales:
• Un funcionario o laboral del Ayuntamiento con titulación igual o superior designado por Alcaldía a propuesta de los trabajadores.
• Un representante del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas.
• Un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Sexta.– Sistema de Selección y Desarrollo de los Procesos.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
– Oposición.
– Concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas extraídos al azar correspondientes al programa: uno de la parte común y dos de la parte específica.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la redacción y exposición ante el Tribunal de un proyecto de actividades que el opositor considere oportuno para realizar en la ludoteca y biblioteca, admitiéndose todo tipo de propuestas que pudieren ser desarrolladas en un centro cívico. Presentará una copia del mismo en el Ayuntamiento el día que concurra a la realización del primer ejercicio. Posteriormente se publicará en el tablón de edictos municipal anuncio relativo al día y hora en que los aspirantes deberán acudir al Ayuntamiento para exponer ante el Tribunal dicho Proyecto. El llamamiento para esta exposición respetará el orden alfabético de sus apellidos. En primer lugar expondrán los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «B», en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «C» y así sucesivamente, todo ello en virtud de la RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, publicada en el «B.O.E.» número 23 de 26 de enero de 2007.
Los ejercicios tienen carácter eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para pasar al siguiente.
– El primer ejercicio tendrá una duración máxima de dos horas y se calificará de 0 a 20, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 10 puntos.
– El segundo ejercicio tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco minutos y se calificará de 0 a 15, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 7,5 puntos.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
Los contenidos de estos programas serán los siguientes:
Materias comunes: Constituirán, al menos, una quinta parte de dicho contenido y versarán necesariamente sobre:
Tema 1.– La Constitución Española de 1978: Concepto, estructura y principios generales. Derechos y deberes recogidos en la misma, contenido y tutela.
Tema 2.– La Administración Local: clases de entidades locales. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población. La organización municipal. Competencias municipales.
Tema 3.– El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 4.– Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Materias específicas: Las materias específicas versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente al puesto a que se refiere la prueba.
Tema 1.– La Biblioteca: concepto y funciones. El Sistema de Bibliotecas en Castilla y León. Bibliotecas y Servicios Bibliotecarios en Castilla y León.
Tema 2.– La legislación estatal y autonómica reguladora de las Bibliotecas.
Tema 3.– Centros y servicios bibliotecarios integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.
Tema 4.– Servicios a lectores: Orientación y atención al público.
Tema 5.– Nuevas tecnologías aplicadas a la Biblioteca. Internet. La biblioteca digital.
FASE DE CONCURSO:
A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen:
Méritos computables:
a) Titulación académica:
– Por poseer el título de Diplomatura universitaria: 3 puntos.
– Por poseer el título de Licenciatura universitaria: 5 puntos.
– Por poseer el título de Doctor: 7 puntos.
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y sólo por la más alta alcanzada.
b) Formación complementaria:
La Comisión de Selección valorará la asistencia a seminarios, cursos, congresos y jornadas convocadas por Instituciones u Organismos oficiales, siempre que se encuentren directamente relacionados con la función propia del puesto, y que estén debidamente acreditados.
Se puntuará con 0.02 puntos por cada crédito o conjunto de 10 horas acreditadas, hasta un máximo de un punto.
c) Experiencia:
Arazón de 0,10 por mes de servicio a jornada completa en plazas similares como responsable de biblioteca o ludoteca (en el caso de que se acreditara experiencia en ambas se puntuaría 1,20 por mes de servicio completo a jornada completa), auxiliar de biblioteca o ludoteca, etc., en cualquier Administración Pública, con un máximo de 1,20 puntos.
En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.
Séptima.– Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas, es decir: uno.
Dicha relación se elevará a la Presidenta de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato. El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Con el nombrado se celebrará contrato laboral a media jornada que incluirá un período de prueba de un mes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El resto de personas que aprueben sin plaza pasarán a formar parte de la bolsa de interinidad que se creará a los efectos de cubrir eventualmente el puesto, si así fueren requeridas o para desempeñar el puesto si la persona que aprobó no supera el período de prueba. Esta bolsa de interinidad se establecerá en orden de puntuación decreciente.
Octava.– Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», así como el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
Melgar de Fernamental, 11 de marzo de 2008.
La Alcaldesa,
Fdo.: M.ª MONTSERRAT APARICIO AGUAYO

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