ORDEN SAN/489/2008, de 18 de marzo, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativos Especialistas en Obstetricia y Ginecología, del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes.
De conformidad con lo establecido en la Orden SAN/2062/2006, de 11 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 247, de 27 de diciembre), por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativos Especialistas en Obstetricia y Ginecología, del Servicio de Salud de Castilla y León y de acuerdo con la propuesta elevada por el Tribunal Calificador según lo previsto en la base octava de dicha Orden, esta Consejería
ACUERDA:
Primero.– Aprobar y publicar la relación definitiva de aspirantes que han superado el citado proceso selectivo, por el orden de puntuación obtenido, según figura en el Anexo I.
Segundo.– En el plazo de veinte días naturales, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar escrito, remitido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, junto con los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, debidamente compulsada.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología.
c) Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a la exigida, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, que deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones.
f) Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad deberán acreditar su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, mediante certificación de los órganos administrativos correspondientes en materia de servicios sociales.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.
Tercero.– Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda de la citada Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Cuarto.– Junto a la documentación exigida en el apartado segundo, los aspirantes, en función de las plazas vacantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo IV, indicando por orden de preferencia los destinos y las localidades a las que desean ser adscritos.
Los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán relacionar, al menos, tantas vacantes como el número de orden obtenido en el proceso selectivo.
Quinto.– Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación.
Sexto.– Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el nombramiento como personal estatutario fijo, en la categoría de Facultativo Especialista en Obstetricia y Ginecología, del Servicio de Salud de Castilla y León, de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con expresión del destino que se les haya adjudicado.
Séptimo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid o a elección del demandante, en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición previo ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 18 de marzo de 2008.
El Consejero de Sanidad,
Fdo.: FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GUISASOLA
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