ORDEN ADM/511/2008, de 27 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para Estudios de los Hijos de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.
La Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, destina al Fondo de Acción Social DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE EUROS (2.676.512,00 ¤) en la aplicación presupuestaria 11.02.921B01.18100.0.
La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 14 de marzo de 2008, acordó dedicar UN MILLÓN OCHENTAY SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (1.086.565 ¤) al programa de Estudios de los Hijos de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Comisión de Acción Social, esta Consejería de Administración Autonómica, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1 b) y j) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de prestaciones para Estudios de los Hijos de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social del ejercicio 2008, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.– Objeto.
1.– La presente Convocatoria establece prestaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.921B01.18100.0 por un importe de UN MILLÓN OCHENTAY SEIS MIL QUINIENTOS SESENTAY CINCO
EUROS (1.086.565 ¤) destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de carácter académico de los hijos de los empleados públicos de esta Administración que cursen los estudios de enseñanzas oficiales a que se refiere la presente Orden, entendiendo como tales los que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Quedan expresamente excluidos los proyectos fin de carrera y los estudios impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Las prestaciones no podrán ser prorrogadas para cursos sucesivos y su concesión se limitará al curso 2007-2008.
2.– A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de beneficiarios de la prestación los hijos del empleado público, tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección, en régimen de guarda, acogimiento o de tutela siempre que formen parte de la unidad familiar.
3.– A propuesta de la Comisión de Acción Social se podrá modificar la cuantía global prevista para esta modalidad de prestaciones, si a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a uno o varios programas de los establecidos por dicha Comisión con cargo al Fondo de Acción Social para 2008.
4.– Las prestaciones económicas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas recibidas por el mismo concepto y beneficiario, de cualquier Entidad Pública o Privada, salvo que fueren de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, se podrá solicitar la diferencia.
Segunda.– Modalidades y cuantía.
1.– Las modalidades e importes de las prestaciones objeto de esta convocatoria serán las siguientes:
a) Estudios de Enseñanza Primaria, Secundaria Obligatorias y Garantía Social. Se establecen prestaciones de 60 euros por beneficiario.
b) Enseñanzas de Bachillerato y F.P. de Grado Medio, y F.P. de Grado Superior. Se entenderán incluidas dentro de esta modalidad, las enseñanzas oficiales que a su término den derecho a la obtención del título de bachiller, técnico y técnico superior, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación de nivel equivalente. Se establecen prestaciones de 120 euros por beneficiario.
c) Estudios universitarios de primer o segundo ciclo, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación equivalente. Quedan incluidos los cursos de adaptación para el segundo ciclo universitario y excluidos los de especialización para postgraduados, el doctorado y cualesquiera otros que no conduzcan a la obtención de un título universitario bien superior o de grado medio. Se establecen prestaciones de 300 euros por beneficiario.
d) Prestación complementaria por residencia. Para aquellos supuestos en que los hijos del solicitante tuvieran derecho a la percepción de prestación por estudios y en razón de los mismos deban residir fuera del domicilio familiar, siempre que se acredite que el estudiante reside en la localidad donde se ubica el centro académico.
La complementariedad de esta prestación queda referida a toda prestación por estudios percibida para el curso 2007-2008. Se establecen prestaciones de 450 euros por beneficiario.
2.– Salvo los supuestos en que proceda la prestación complementaria por residencia, únicamente podrá concederse una prestación por beneficiario.
Tercera.– Solicitantes.
1.– Podrán solicitar las prestaciones reguladas en esta Orden, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la base siguiente:
a) Empleados Públicos de la Administración General, de la Gerencia de Servicios Sociales y del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.
b) Viudos y huérfanos mayores de edad de los anteriores o, en su caso, su representante legal, cuando los solicitantes citados en el apartado anterior formaran parte de la unidad familiar y se encontraran en activo o excedencia por cuidado de familiares, siempre que el fallecimiento se hubiera producido durante el período comprendido entre el 3 de abril de 2007 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.– No podrán acogerse a las prestaciones convocadas el personal de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León no incluido expresamente en el punto 1 de esta Base.
3.– Cuando ambos cónyuges tengan derecho a solicitar la prestación económica, solamente uno de ellos podrá formular la petición de prestaciones reguladas en la presente convocatoria.
4.– En el supuesto de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio, podrá solicitar la ayuda el empleado público que estuviere obligado al pago de pensión alimenticia o el que tuviera atribuida formalmente la guarda y custodia, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación como miembros de la unidad familiar.
Si ambos ex-cónyuges tuvieran derecho a solicitar las prestaciones reguladas en la presente convocatoria, solamente podrá formular la petición de prestación el que tenga atribuida formalmente la guarda y custodia.
5.– En el caso de concesión, la prestación se abonará al solicitante, quien por consiguiente será el adjudicatario y perceptor, siendo beneficiario el hijo o huérfano que curse los estudios.
Cuarta.– Requisitos.
1.– El personal mencionado en la letra a) del apartado 1 de la base anterior deberá estar en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.– Para acceder a las prestaciones a que refiere la base segunda letra a) el beneficiario habrá de estar matriculado en el curso académico 2007-2008.
3.– Para acceder a las prestaciones a que se refiere la base segunda letra b) el beneficiario habrá de matricularse de curso completo y en primera matrícula en el año 2007-2008.
4.– Para acceder a las prestaciones a que se refiere la base segunda letra c) el beneficiario habrá de formalizar primera matrícula en la mitad de las asignaturas de que conste el correspondiente curso o créditos equivalentes,
entendiéndose en todo caso que la referencia a asignaturas lo es a las de carácter anual.
A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, las asignaturas cuatrimestrales se computarán como medias asignaturas. En aquellos cursos que estén constituidos por un número impar de asignaturas en cómputo anual, el requisito exigido de la mitad se entenderá cumplido con el número de asignaturas resultante del redondeo al alza, en cada caso.
Quinta.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I a la presente Orden e irán dirigidas a la Excma. Sra. Con sejera de Administración Autonómica. Se presentarán preferentemente en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Art. 15 del Decreto 2/2003 de 2 de enero por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se excluye la posibilidad de presentación por tal medio, tanto de la solicitud como de la documentación, por razón de la especial naturaleza de ésta, de los datos que en ellas se contienen y de la necesidad de aportación de diversos documentos originales.
2.– La presentación de la solicitud implica la obligación por parte del solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho en todo caso, así como la de aquellos otros miembros de la unidad familiar que hayan obtenido ingresos en el año 2006, de autorizar expresamente a la Consejería de Administración Autonómica para que obtenga directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos económicos necesarios para obtener la Renta Disponible correspondiente al período impositivo del año 2006. A estos efectos deberán cumplimentar correctamente el correspondiente apartado de la solicitud.
La no autorización expresa a la Consejería de Administración Autonómica para la obtención de los datos económicos referidos en el párrafo precedente, por parte del solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho en todo caso, o de cualquiera de los otros miembros de la unidad familiar que hayan percibido ingresos dará lugar a la exclusión total de la solicitud.
3.– El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 18 de abril de 2008.
4.– Cuando el solicitante tenga varios hijos cursando estudios susceptibles de incluirse en esta prestación, presentará una única solicitud en la que se relacionarán todos ellos, especificando para cada uno de ellos la modalidad de que se trate.
5.– El modelo oficial de solicitud, los Anexos y las instrucciones para su cumplimentación, se encuentran en la página web de la Junta de Castilla y León en el «Portal del Empleado Público», en la dirección:
www.jcyl.es, dentro del apartado de «Ayudas y subvenciones».
Sexta.– Documentación.
1.– Junto con la solicitud normalizada deberá presentar, de la siguiente documentación, la que corresponda en cada caso:
a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.
b) Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Familia completo.
c) En su caso, certificado de la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León, o en el Registro de Uniones de Hecho de la Entidad Local de residencia. El solicitante residente fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León deberá aportar certificado de la unión de hecho emitido por el órgano competente de su Comunidad Autónoma o Entidad Local.
d) Documento que justifique la guarda, tutela, acogimiento o adopción, en su caso.
e) En los casos de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporta el solicitante.
f) Fotocopia de la última nómina recibida por el empleado público a la fecha de publicación de esta Orden.
g) Declaración jurada de sí/no percibe otras prestaciones por el mismo concepto de Entidades Públicas o Privadas (Anexo II).
h) Para la modalidad a) certificación original del Centro, o copia compulsada, acreditativa de encontrarse matriculado en el curso 2007-2008.
i) Para la modalidad b) certificación original del Centro, o copia compulsada, de encontrarse matriculado; dicha certificación deberá indicar que se formaliza primera matrícula en curso completo en el año 2007-2008.
j) Para la modalidad c), documento original, con sello del Centro académico, o copia compulsada, de encontrarse matriculado en el curso 2007-2008; dicho documento deberá acreditar la formalización de primera matrícula en la mitad de las asignaturas de que consta el correspondiente curso o de los créditos equivalentes.
No se considerará documentación acreditativa a los efectos de esta Orden, el resguardo de matrícula o solicitud de inscripción en el Centro.
k) Sólo para estudios universitarios, fotocopia del Plan de Estudios correspondiente.
l) En el caso de estudios universitarios homologados en centros privados, deberá adjuntarse acreditación de la correspondiente homologación de los estudios que se cursan, así como su equivalencia.
m)Sólo para prestación complementaria por residencia:
– Volante de empadronamiento acreditativo de la localidad de residencia habitual de la unidad familiar del solicitante.
– Respecto de la residencia del hijo motivo de la solicitud en la localidad donde se ubica el centro de estudios: Certificación del Centro o Residencia en el que se aloje durante el curso 2007-2008, o bien fotocopia del contrato de alquiler en el que figuren el solicitante o el beneficiario, al que se adjuntarán facturas, recibos o transferencias bancarias justificativas del gasto durante el curso 2007-2008, siempre que a través de tales documentos se acrediten fehacientemente los datos del arrendador, arrendatario, inmueble, beneficiario y concepto.
La presentación de la solicitud de reserva de plaza no eximirá de la obligatoria acreditación de la residencia una vez confirmada o realizada la reserva señalada.
n) Los solicitantes que en el ejercicio 2006 tributaran en el País Vasco o Navarra deberán presentar fotocopia compulsada del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio 2006 de todas las personas que componen la unidad familiar. En el caso de no haber presentado declaración, documento acreditativo de las imputaciones percibidas en el citado período de tiempo.
2.– En caso de presentar solicitud en más de una convocatoria de Acción Social para el año 2008, la documentación de los apartados a), b), c), d), e), f), g) y n) deberá aportarse una sola vez.
Séptima.– Selección.
1.– El orden de preferencia para la concesión de prestaciones, reunidos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, vendrá determinado de un modo inversamente proporcional a la cantidad resultante de dividir la Renta Disponible de la unidad familiar por el número de miembros que la componen, todo ello referido a fecha 31 de diciembre de 2006, procediéndose del siguiente modo:
– Para aquellos miembros de la unidad familiar que hayan presentado declaración o solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se sumarán sus bases imponibles, en su parte general y especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Para aquellos miembros de la unidad familiar que no hubieran tenido la obligación de declarar ni hayan solicitado devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tendrá en cuenta la renta disponible proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.– Constituyen la unidad familiar a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, el empleado público, su cónyuge si no media separación, su pareja de hecho, y los hijos del solicitante que convivan con él en su mismo domicilio.
Se consideran hijos del solicitante tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección, en régimen de guarda, acogimiento o de tutela siempre que convivan en su mismo domicilio.
Se entenderá que los hijos forman parte de la unidad familiar aun cuando quiebre el principio de convivencia por razones de estudios.
Octava.– Procedimiento y Resolución.
1.– Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas. Una vez ultimada la gestión, la Comisión de Acción Social elevará a la Consejería de Administración Autonómica, para su aprobación y publicación, propuesta de concesión a favor de quienes, reuniendo los requisitos exigidos en esta Orden, resulten adjudicatarios de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la Base Séptima, comprometiéndose los miembros de aquélla a observar la necesaria confidencialidad con respecto a informaciones o datos que conozcan por su participación en la citada Comisión.
2.– La Administración podrá requerir a los solicitantes cualquier otra documentación que considere necesaria, al objeto de comprobar los requisitos de acceso a las ayudas.
3.– La presente convocatoria será objeto de resolución mediante Orden de la Consejería de Administración Autonómica, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El plazo para resolver y publicar la Orden de concesión finalizará el 31 de diciembre de 2008. Transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
4.– Una vez publicada la Orden de resolución, no se podrá renunciar a la ayuda concedida.
5.– El tratamiento fiscal de las ayudas del Fondo de Acción Social se atendrá a lo dispuesto en los Arts. 7 y 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio.
6.– El abono de las prestaciones se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta en la cual tenga domiciliada su nómina el empleado público.
7.– La concesión de estas prestaciones se regulará por lo establecido en la presente Orden. En lo no dispuesto en la misma, para la resolución de cualquier cuestión planteada, se estará a lo que determine la Comisión de Acción Social.
8.– En los casos en los que se estime necesario, la Comisión podrá solicitar la colaboración de un Asesor especialista.
Novena.– Verificación y Control.
1.– Son obligaciones de los adjudicatarios de las prestaciones las siguientes:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la prestación.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la prestación.
c) Declarar específicamente, en los supuestos de cambios de estudios, el hecho de haber resultado adjudicatario de idéntica modalidad de prestación por estudios en años anteriores.
2.– Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, la deformación de hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en los datos que se aporten, será causa de denegación de la prestación o pérdida de la concedida, con devolución, en este último caso, de las cantidades percibidas.
Igualmente serán revocadas en el caso de probarse que se han concedido sin reunir alguno o algunos de los requisitos establecidos o sin la debida acreditación de los mismos.
3.– Los beneficiarios estarán exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 7.d) del Decreto 113/1999, de 3 de junio, por el que se modifica el artículo 7 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, que regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Décima.– Recurso Contencioso-Administrativo.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2. a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Administración Autonómica, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 27 de marzo de 2008.
La Consejera,
Fdo.: ISABEL ALONSO SÁNCHEZ
Anexo
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