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Admón. Local - Ofertas de empleo
Viernes, 28 de Marzo de 2008 (201 lecturas) 

León: Convocatoria de dos plazas de Programadores

CONVOCATORIA para la provisión en propiedad de dos plazas de Programadores Funcionarios/as correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2006 de la Diputación de León.

La Junta de Gobierno de la Diputación de León (por delegación de la Presidencia número 3094/2003, de 24 de julio), en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de marzo 2008, ha acordado convocar proceso selectivo para la provisión de dos plazas de programadores funcionarios/as correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2006, de acuerdo con las siguientes
BASES
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en relación con la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que se refiere a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los órganos de selección.
Primera.– Número y denominación de las plazas.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas de personal funcionario que se relacionan en la Oferta de Empleo Público de 2006 de esta Diputación, de acuerdo con la siguiente distribución:
Número total de Plazas: 2.
Grupo: C.
Subgrupo: C1.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios especiales/Cometidos especiales.
Segunda.– Requisitos de participación.
Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación:
1.–Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquéllos que directa o indirectamente impliquen
una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas.
2.–Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3.–El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el anterior párrafo 1.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. Quienes tengan la condición de discapacitado, reconocida por autoridad competente, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.– Presentación de solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacer constar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3.2. Las solicitudes para tomar parte en este concurso-oposición se dirigirán a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, en el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «B.O.E.», en el Registro General de la Diputación (Plaza San Marcelo, n.º 6, 24071 León), o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.3. Los aspirantes deberán abonar en concepto de «Derechos de Examen » la cantidad de 12,00 ¤, en la cuenta restringida de la Diputación Provincial de León n.º 2096.0001.23.3021827104 de Caja España.
Exenciones y Bonificaciones.– Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%. (Se justificará con certificado expedido por el Centro de Atención
al Minusválido).
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral por la Administración Pública Provincial, en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
(Se justificará con la tarjeta de demandante de empleo y fotocopia de la última declaración de la renta o, en caso de no estar obligado a presentarla, certificación negativa expedida por la Delegación Provincial de Hacienda).
3.4. A la instancia, cuyo modelo se facilitará en el Registro General de la Diputación, se acompañará:
a) Justificante del abono de los derechos de examen.
b) Los documentos de los méritos que aleguen a efectos de su valoración en la fase de concurso y que vienen referidos en la Base Quinta.
El tiempo trabajado deberá acreditarse, además de con contratos, nóminas o certificados de empresa, con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuarta.– Constitución de la Bolsa de Empleo.
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del Art. 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se constituirá Bolsa de Auxiliar Administrativo, en la que se integrarán preferentemente los aspirantes que, no habiendo hecho manifestación expresa en contrario en la solicitud de participación, hubieren aprobado alguna de las fases o pruebas de que constan éstas, sin llegar a su superación para obtener plaza de funcionario.
4.2. Los llamamientos de la Bolsa de Empleo se ajustarán al procedimiento de gestión y funcionamiento de la Diputación de León.
Quinta.– Contenido de las pruebas.
5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concursooposición
5.2. Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se indicará en el «B.O.P.» el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas a que se refiere el apartado anterior.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del diploma de español como lengua extranjera, nivel superior o intermedio, o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del certificado que acredite haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
5.3. Fase de Concurso: Se desarrollará con carácter previo a la fase de oposición, haciéndose públicas las puntuaciones una vez celebrado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, en la forma, condiciones y requisitos que establece la Base Octava. Se valorarán los méritos aportados y justificados documentalmente por los aspirantes conforme al siguiente baremo:
I.– Por servicios prestados en el desempeño de funciones de la categoría de Auxiliar Administrativo, hasta un máximo de 6 puntos a razón de:
– 0,60 puntos por año en la Diputación Provincial de León o en cualquier otra Administración Pública.
– 0,15 puntos por año en empresa privada.
Se valorarán los periodos de tiempo inferiores al año, en proporcionalidad mensual, despreciándose los periodos inferiores al mes.
II.– Por titulaciones superiores a las exigidas en la convocatoria hasta un máximo de 3 puntos:
– Por Diplomado Universitario 1,75 puntos
– Por Licenciado, Ingeniero o Arquitecto 1,25 puntos
5.4. Fase de Oposición: Todos y cada uno de los ejercicios de la fase de la oposición tendrán carácter eliminatorio.
– Ejercicio Primero
Consistirá en contestar por escrito, en el tiempo que fije el Tribunal, a un cuestionario relativo al temario contenido en el Programa de estas
Bases. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos.
– Ejercicio Segundo
Consistirá en contestar por escrito, en el tiempo que fije el Tribunal, a un cuestionario relativo al temario contenido en los Bloques II «Informática Básica» y III «Temas Específicos» del Programa de estas Bases.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos sobre las preguntas expuestas, calificándose de 0 a 10 puntos.
– Ejercicio Tercero
Consistirá en la resolución por escrito, durante el tiempo que fije el Tribunal, de un supuesto práctico.
Para la resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer a los aspirantes la posibilidad de elegir una, entre varias opciones tecnológicas distintas correspondientes a diferentes dominios del conocimiento en el campo de los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, relacionada con las materias que figuran en el Programa.
Este ejercicio será valorado en su conjunto con una puntuación de 0 a 10 puntos.
Sexta.– Publicación de listas.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación declarará aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, una por el turno de promoción interna, otra por el ordinario y otra por el de personas con discapacidad, motivando las mismas y detallando expresamente los requisitos que no se reúnen, publicándose la correspondiente resolución en el «B.O.P. de León», con indicación del lugar en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas de los aspirantes y el plazo en que pueden ser subsanados los defectos.
6.2. Transcurrido el plazo de reclamación a que hace referencia el párrafo anterior, la Presidencia de la Diputación adoptará Resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de los distintos turnos, publicándose en el «B.O.P. de León».
6.3. En las listas definitivas de los aspirantes que opten por los diferentes turnos, se expresará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios así como la denominación del Tribunal Calificador.
6.4. La realización de las pruebas selectivas para cada uno de los turnos, tendrá una duración máxima de ocho meses, contados a partir de la publicación, en el «B.O.P. de León», de la Resolución que hace referencia a la publicación de la correspondiente lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y hecho pública la Resolución declarativa de aspirantes que han superado el proceso selectivo, podrán los interesados que hubieren comparecido
en los distintos turnos, entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Séptima.– Tribunal Calificador.
7.1. Estará compuesto por las siguientes personas:
– Presidente:
• Un funcionario director, encargado o responsable de dependencia o unidad administrativa de la Diputación Provincial de León.
– Vocales:
• Cuatro funcionarios designados por la Presidencia de la Diputación.
– Secretario:
• Un funcionario de carrera de la Diputación de León, nombrado por la Presidencia, quien actuará con voz y sin voto.
La designación de los distintos miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes, de modo indistinto, entre los cuales deberá figurar, en todo caso, Presidente y Secretario.
7.3. Ala vista del número de aspirantes, el Tribunal podrá proponer el nombramiento de aquel personal colaborador que estime necesario para el desarrollo de las pruebas.
7.4. Con independencia del personal señalado en el apartado anterior, el Tribunal podrá acordar la incorporación a su trabajo de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a los ejercicios de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
7.5. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en la Convocatoria.
7.6. Los miembros del Tribunal, el personal colaborador y los asesores especialistas que estuvieren incursos en alguno de los motivos de abstención previstos en el Art. 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, así como los que durante el proceso selectivo estén realizando dichas tareas, no podrán participar en el proceso selectivo cuando estuvieren afectados por alguna de estas causas.
7.7. La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el «B.O.P.» y en el Tablón de Anuncios de la Diputación.
7.8. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.
Octava.– Sistema de calificación.
8.1. Cuando en la calificación de las pruebas o fases, deba otorgarse la calificación individual de cada miembro del Tribunal, el número de puntos que podrá otorgar cada uno de ellos será de cero a diez puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen como mínimo 5 puntos.
La calificación de los aspirantes será la resultante de sumar las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal dividida por el número de éstos. Si al hallar la media de las calificaciones, alguna de las puntuaciones otorgadas excediese dos puntos en más o en menos de la media resultante, será eliminada y no será tenida en cuenta, efectuándose la media de las restantes puntuaciones.
8.2. El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que contienen las presentes bases para la fase de concurso.
8.3. Resultará seleccionado aquel aspirante que obtenga la mayor puntuación, teniendo en cuenta el resultado de sumar las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la obtenida en la fase del concurso.
8.4. Las calificaciones provisionales correspondientes a la fase de concurso, se harán públicas una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y sólo respecto de aquellos opositores que hubieran superado el mismo.
Los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles para interponer reclamaciones contra las mismas.
Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las calificaciones definitivas tanto del concurso como de la oposición.
8.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición, de persistir el empate, se tendrá en cuenta el resultado del segundo ejercicio, posteriormente del primero y por último la puntuación obtenida en la fase de concurso; si aún así continuase el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético que determine la letra resultante del sorteo para las Administraciones Públicas vigente al tiempo de establecer el orden definitivo.
8.6. En ningún caso el Tribunal podrá declarar superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.
8.7. Comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en los periódicos oficiales para la realización de los restantes ejercicios; no obstante, los anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Diputación. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, habrá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
Novena.– Relación de aprobados.
9.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación. Dicha relación será la determinante para la adjudicación de destinos.
9.2. El Tribunal hará pública asimismo, la relación de aspirantes que habiendo superado el tercer ejercicio sin haber obtenido plaza, constituyan la bolsa de empleo de la categoría de Programador.
Décima.– Orden de actuación.
10.1. Para aquellas pruebas selectivas que no puedan celebrarse conjuntamente, la actuación de los aspirantes se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra del sorteo celebrado para la Administración Pública, para el presente ejercicio.
10.2. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de la culpa a la jurisdicción ordinaria, si se apreciara inexactitud en la declaración que formuló.
Undécima.– Presentación de documentación.
11.1. Los aspirantes propuestos aportarán, en el plazo de veinte días siguientes desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda de la presente convocatoria no aportados con anterioridad, debiendo ser previamente requerido por el Secretario del Tribunal para que acredite fehacientemente los méritos alegados mediante fotocopia, para su compulsa.
11.2. Si tuviera la condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por la Administración Pública de la que dependa, en la que constarán los pertinentes datos obrantes en su expediente personal.
11.3. Si, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presenta la documentación no podrá ser propuesto para la toma de posesión, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.
11.4. Una vez cumplidos los requisitos precedentes, la Presidenta de la Diputación acordará el nombramiento de los aspirantes propuestos, los cuales serán nombrados funcionarios de carrera, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Espec./Com. espec., dentro de los treinta días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de notificación, decayendo sus derechos si en el plazo fijado no comparecen.
Duodécima.– Prestación de servicio.
Los opositores aprobados prestarán servicio en el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de León, quedando sometidos a la normativa que contiene la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las retribuciones básicas y complementarias de quien resulte nombrado, serán las correspondientes al grupo que figura en la Oferta Pública de Empleo, y en la RPT aprobada por la Diputación Provincial de León y demás acuerdos adoptados.
Decimotercera.– Publicación.
Las Bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes Convocatorias, se publicarán en el «B.O.P.» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma». El anuncio de las Convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.– Normativa reguladora.
En lo no previsto en la presente Convocatoria será de aplicación:
– La Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
– La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
– La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
– El R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
– El R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
– El R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Decimoquinta.– Norma final.
La presente Convocatoria, Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
PROGRAMA
Bloque I.– Temas Generales
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Principios generales.
Tema 2.– El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
Tema 3.– El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León. Bandera y Organización territorial.
Tema 4.– La Provincia en el Régimen Local. Organización y competencias.
Tema 5.– La Organización Municipal: Concepto, clases de órganos, competencias, otras Entidades Locales Asociativas.
Tema 6.– Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.
Tema 7.– El personal al servicio de las Entidades Locales. Funcionarios, personal eventual y personal laboral. Deberes de los funcionarios.
Tema 8.– Régimen jurídico del personal funcionario de las Entidades Locales. Derechos de contenido económico y no económico.
Tema 9.– La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León: La Comisión Interconsejerías para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Consejo Regional de la Mujer en Castilla y León. El Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla y León. El Plan de Acción Regional contra la violencia doméstica.
Tema 10.– Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Bloque II.– Informática Básica
Tema 1.– Elementos funcionales de un ordenador: unidades de E/S, memoria y unidad aritmético-lógica. Estructuras de interconexión.
Tema 2.– Representación y comunicación de la información en un ordenador. Operaciones lógicas y aritméticas.
Tema 3.– El microprocesador: estructura y tipos. Funcionamiento y comunicaciones.
Tema 4.– La memoria principal: características y tipos. Jerarquías de memorias. La memoria caché. Memoria virtual.
Tema 5.– Periféricos. Tipos y conexión al ordenador. Sistemas de almacenamiento externos.
Tema 6.– Organización lógica de datos I. Estructuras estáticas.
Tema 7.– Organización lógica de datos II. Estructuras dinámicas.
Tema 8.– Ficheros de datos. Concepto. Estructura. Operaciones sobre ficheros. Organización y acceso. Tipos según su uso.
Tema 9.– Ordenación y búsqueda. Introducción, concepto y algoritmos. Búsquedas recursivas.
Tema 10.– Sistemas operativos I. Evolución y características fundamentales.
Tema 11.– Sistemas operativos II. Gestión de procesos.
Tema 12.– Sistemas operativos III. Gestión de la memoria principal.
Tema 13.– Lenguajes de programación. Concepto de algoritmo y programa, tipos de lenguajes. El proceso de compilación.
Tema 14.– Programación modular. Concepto. Procedimientos y funciones. Parámetros formales y reales. Ámbito de las variables. Recursividad. Librerías.
Tema 15.– Programación orientada a objetos. Concepto. Objetos. Clases. Encapsulación y Ocultación. Herencia y polimorfismo. Principales lenguajes.
Tema 16.– Diseño de interfaz de usuario. Definición y tipos (interfaces CUI, interfaces de menús, interfaces GUI, interfaces OOUI). Fases en el diseño de interfaces.
Tema 17.– Sistemas de Bases de datos. Definición. Independencia de los datos. Limitaciones de sistemas de archivos tradicionales.
Tema 18.– Lenguaje SQL. Definición. Manipulación y control de datos. Transacciones de la base de datos.
Tema 19.– Redes de área local. Características. Topologías de red. Coordinación de la comunicación: Control de acceso al medio. Dispositivos de interconexión.
Tema 20.– Comunicaciones. Medios de transmisión guiados. Medios de transmisión no guiados. Tarjetas de red, cables y conectores.
Tema 21.– Internet. Introducción. Principios de funcionamiento y arquitectura. Servicios ofrecidos. Modos de conexión.
Bloque III.– Temas específicos
Tema 1.– Instrucciones para el empadronamiento de ciudadanos. Especial consideración de ciudadanos extranjeros y marginados.
Tema 2.– Gestión del padrón en las entidades locales: altas y modificaciones.
Tema 3.– Gestión de las bajas padronales por parte de las Entidades Locales.
Tema 4.– Tramitación de la comunicación, información y certificaciones del padrón de habitantes. Custodia y revisión del padrón por parte de las Entidades Locales.
Tema 5.– La oficina del censo electoral: Competencias. Gestión del censo electoral.
Tema 6.– Obtención anual de cifras de población por parte de las Entidades Locales. Revisión anual del padrón municipal.
Tema 7.– Comunicación de información entre INE-Ayuntamientos. Ficheros de intercambio llevados a cabo en la gestión municipal del padrón local.
Tema 8.– La gestión del censo canino en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Diseño de una estructura de almacenamiento de información.
Tema 9.– La protección de datos en la actividad pública: obligaciones de las entidades locales. Órganos de vigilancia y control.
Tema 10.– Ficheros de datos de carácter personal en los Ayuntamientos. Ficheros necesarios.
Tema 11.– Ficheros de datos de carácter personal en los Ayuntamiento. Ficheros comunes.
Contra el presente Acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga público el presente Acuerdo. No obstante, podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.
León, 13 de marzo de 2008.
El Vicepresidente Segundo,
(Por delegación de firma
de la Presidenta,
Resolución n.º 6046/2007,
de 29 de noviembre)
Fdo.: CIPRIANO ELÍAS MARTÍNEZ ÁLVAREZ

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