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Admón. Local - Ofertas de empleo
Jueves, 27 de Marzo de 2008 (159 lecturas) 

Briviesca (Burgos): Plaza de Coordinador de Deportes, Ocio y Tiempo Libre

CONVOCATORIA y bases del concurso-oposición libre para la provisión de una plaza de Coordinador de Deportes, Ocio y Tiempo Libre, incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Briviesca para el año 2006.

BASES
Primera.– Objeto de la convocatoria y características de la plaza.
El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición de una plaza de Coordinador de Deportes, Ocio y Tiempo Libre del Ayuntamiento de Briviesca, incluida en la oferta pública de empleo de 2006, en régimen de personal laboral fijo.
El sistema de selección es concurso-oposición al amparo de lo previsto en el Art. 39 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre procesos selectivos de consolidación de empleo temporal.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia », «Boletín Oficial de Castilla y León», tablón de edictos de la Corporación y, en extracto, en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda.– Requisitos de los candidatos.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
a) Ser español, o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 16 años de edad, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, y no exceder de edad máxima para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del cargo y el ejercicio de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión del título de Bachiller superior, FP II o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
g) Estar en posesión del carnet de conducir clase B-1, cuya fecha de expedición deberá ser anterior a la finalización del plazo de presentación de instancias y disponibilidad de vehículo.
Tercera.– Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición se dirigirán al Presidente de la Corporación, acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen (mediante aportación de originales o fotocopias compulsadas), en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que exigen la base segunda, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Los derechos de examen se fijan en 20 euros, que serán satisfechos por los aspirantes en cualquiera de las cuentas que el Ayuntamiento tenga abiertas al efecto, cuyo resguardo deberá ser unido a la solicitud y no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido a examen por falta de requisitos para tomar parte en el mismo.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto.
El Ayuntamiento dispondrá de un modelo normalizado de instancia donde se establecerán los requisitos que debe reunir ésta. A la instancia se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.
b) Fotocopia compulsada de la titulación mínima que resulte exigible.
c) Justificante del abono de derechos de examen.
Cuarta.– Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, ordenando su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» y tablón de edictos, concediendo un plazo de diez días naturales para reclamaciones y subsanación de errores, asímismo se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, composición nominal del tribunal, titulares y suplentes.
Quinta.– Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación, de acuerdo con la siguiente composición:
– Presidente:
– Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Briviesca.
– Vocales:
– Secretario de la Corporación como funcionario de carrera.
– Un miembro designado a propuesta de los órganos de representación del personal de la Corporación.
– Un Representante de la sección de Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Burgos.
– Un Representante designado por la Junta de Castilla y León.
– Secretario:
– El de la Corporación o Funcionario en quien delegue.
Se designará el mismo número de miembros suplentes del Tribunal, el cual no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Cuando el Presidente del tribunal lo estime, podrá incorporar al mismo, con carácter temporal un asesor especialista, bien del sector público o privado que colaborará con el tribunal, bajo su dirección.
Sexta.– Los aspirantes serán convocados, provistos de su D.N.I., para cada ejercicio en llamamiento único y, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
Séptima.– Procedimiento de selección.
El Procedimiento de selección constará de las siguientes fases: concurso y oposición libre.
A) Fase de concurso, donde el tribunal valorará los méritos alegados y justificados conforme establece la base tercera, por los aspirantes de acuerdo con los siguientes criterios:
– Por el desempeño de puestos de Monitor-Coordinador de Deportes, y/o Ocio y Tiempo Libre, en régimen funcionarial interino (salvo funcionarios eventuales) o laboral temporal, en la Administración Local, 0,10 puntos por cada mes de servicio, con un máximo de 2,50 puntos.
B) La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: De carácter obligatorio por todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar en un tiempo máximo de una hora y media dos temas elegidos por el Tribunal uno de cada una de las partes de que consta el programa. El Tribunal en su valoración del ejercicio tendrá en cuenta fundamentalmente la capacidad de formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor de la exposición.
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio. Resolución ofimática de algún supuesto práctico que se determine por el tribunal en un tiempo máximo de 20 minutos.
Tercer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en uno o más supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar y/o el contenido de las materias específicas durante el periodo que determine el Tribunal.
Octava.– Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se dará a conocer conforme previene la base cuarta. El resto de ejercicios deberán hacerse públicos los anuncios por el tribunal en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas o en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Novena.– Llamamientos. Orden de actuación.
Los aspirantes, serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se realicen conjuntamente, será el que resulte del sorteo previsto en la fecha del comienzo del primer ejercicio.
El tribunal queda facultado para acordar la lectura de cualquier ejercicio de la oposición siempre que lo considere oportuno, pudiendo preguntar a los aspirantes en aclaración de conocimientos.
Décima.– Calificación.
1.– Fase de concurso: Será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, no pudiéndose tener en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Consistirá en la valoración de méritos de los aspirantes que efectúe el Tribunal sobre los alegados y acreditados por los mismos en el momento de presentación de instancias para tomar parte en este proceso selectivo, no teniéndose en cuenta los méritos que se aleguen posteriormente. Se valorarán los méritos conforme al baremo que consta en la base séptima.
2.– Fase de oposición: Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición se calificará de cero a diez puntos, dividiéndose la puntuación total por el número de miembros del mismo y siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de cinco en cada uno de ellos.
La puntuación total del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición.
Undécima.– Relación de aprobados y presentación de documentos.
Terminada la calificación de aspirantes, el tribunal publicará la lista de aprobados por el orden de puntuación obtenida, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que se pueda proceder por el órgano competente al nombramiento formal.
El aspirante designado presentará en le Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones
y requerimientos exigidos en la convocatoria, que a continuación se expresan:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Título original y copia del título exigido para presentarse a la convocatoria.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedida por el Servicio Territorial de Sanidad.
d) Declaración Jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación, no podrá ser nombrado y se anularán todas las actuaciones sin perjuicio en la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas de selección.
Duodécima.– Toma de Posesión.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de su publicación en el Boletín correspondiente.
Decimotercera.– Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en todo lo no previsto en estas bases.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero.
ANEXO
TEMARIO
GRUPO I. PARTE GENERAL
Tema 1.– La Constitución de 1978: características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.– La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.
Tema 3.– Régimen Local español. Clases de Entes Locales.
Tema 4.– La Provincia. Configuración constitucional y legal. Organización: órganos básicos y complementarios. Régimen de competencias.
Tema 5.– El acto administrativo: concepto, clases y requisitos. Eficacia de los actos administrativos. La invalidez del acto. La revisión de los actos en vía administrativa. Recursos.
Tema 6.– El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Clases. Derechos y deberes de los empleados públicos.
Tema 7.– El Presupuesto de las Entidades Locales. Estructura. Procedimientos de elaboración y aprobación.
GRUPO II - MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 8.– La Organización de Actividades Deportivas en Instalaciones Deportivas, Características Generales.
Tema 9.– La Animación Deportiva en el Medio Natural, Metodología y Práctica.
Tema 10.– La Psicología y la Pedagogía en el Deporte.
Tema 11.– Los Juegos Tradicionales, Concepto, Aspectos Generales.
Tema 12.– La Alimentación en el Deporte, Concepto. Necesidades. Energéticas del Individuo.
Tema 13.– Logística y Soportes en la Organización Deportiva. Aspectos Básicos.
Tema 14.– Los Deportes Colectivos. Clasificación, Aprendizaje.
Tema 15.– Las Actividades al Aire Libre, Generalidades, Concepto y Objetivos.
Tema 16.– Planificación y Didáctica aplicada a los Deportes Individuales.
Tema 17.– Los Deportes Autóctonos. Concepto. Aspectos Generales.
Tema 18.– La Planificación y Desarrollo de las Organizaciones Deportivas, Concepto. Características.
Tema 19.– Las Escuelas Deportivas. Concepto, Etapas, Principios Generales.
Tema 20.– Salud y Actividad Física, Efectos Positivos y Contraindicaciones. Calidad de Vida.
Tema 21.– Las Actividades Recreativas, Generalidades, Concepto. Características.
Tema 22.– La Actividad Física en la 3.ª Edad, Objetivos, Efectos. Positivos de la Práctica.
Tema 23.– Recursos en la Organización Deportiva. Consideraciones Generales.
Tema 24.– La Animación Deportiva, Planes de Promoción. Aspectos Generales, Concepto y Características.
Tema 25.– Planificación y Didáctica Aplicada a los Deportes Colectivos.
Tema 26.– Deporte, Ocio, Tiempo Libre, Dinámica Ocupacional.
Tema 27.– Las Actividades Recreativas en Edad Escolar. Aspectos Generales.
Tema 28.– El Deporte Popular. Aspectos Generales.
Tema 29.– El Control y Seguimiento en Organizaciones Deportivas.
Tema 30.– Los Deportes Individuales. Clasificación, Aprendizaje.
Tema 31.– La Recreación y el Tiempo Libre. Concepto y juegos deportivos.
Tema 32.– La Organización de Programas Deportivo.
Tema 33.– Organización del Personal Deportivo en un Ayuntamiento.
Tema 34.– Ley del Deporte. Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte.
Tema 35.– Ley del Deporte de Castilla y León. Ley 2/2003 de 28 de marzo del Deporte de Castilla y León.
Tema 36.– Aspectos básicos de tres de las siguientes modalidades deportivas: balonmano, voleibol, baloncesto, atletismo, natación, futbol, tenis de mesa, ajedrez, badminton, futbol-sala, campo a través, gimnasia, pelota.
Tema 37.– Las técnicas de grupo: que son. Tipos de técnicas: de participación, de análisis de proceso, de evaluación, correctivas.
Tema 38.– Las reuniones. Elementos a tener en cuenta en una reunión, su preparación, sus condiciones y desarrollo. Evaluación de reuniones.
Tema 39.– Educación física. Aspectos generales. Preparación física. Factores que mejoran la adquisición de habilidades motrices.
Tema 40.– Elementos básicos de la anatomía humana. Aparato locomotor. Aparato cardio-respiratorio.

Briviesca, 17 de marzo de 2008.
El Alcalde

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