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Admón. Local - Ofertas de empleo
Lunes, 24 de Marzo de 2008 (291 lecturas) 

Pelabravo (Salamanca): Plaza de Administrativo

CONVOCATORIA y bases para la provisión, mediante Oposición Libre, de una plaza de Administrativo de Administración General en el Ayuntamiento de Pelabravo (Salamanca).

De conformidad con la Oferta de Empleo Público para el año 2007, aprobada por Resolución de la Alcaldía de 13 de diciembre de 2007, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de fecha 11 de enero de 2008, en base a las atribuciones que le concede el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, esta Alcaldía ha aprobado por Resolución de 29 de febrero de 2008, la convocatoria mediante el sistema de OPOSICIÓN LIBRE, de una plaza de Administrativo de la Escala de Administración General, con sujeción a las siguientes BASES:
Primera.– Objeto de Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en régimen de propiedad, por el procedimiento de OPOSICIÓN LIBRE, de una plaza de Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración General; Subescala: Administrativa; encuadrada en el grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el Art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; nivel complemento de destino 18, dotada con las retribuciones aprobadas por la Corporación con arreglo a la legislación vigente e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2007.
La jornada de trabajo será completa, en el horario que se determine atendiendo a las necesidades del servicio, pudiendo establecerse horario de mañana y tarde.
El aspirante nombrado desarrollará las funciones, trabajos y cometidos que le sean encomendados según la estructura de puestos de trabajo del Ayuntamiento y los establecidos en el artículo 169.1 b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
A título de empleo serán de su responsabilidad las siguientes funciones (según la Relación de Puestos de Trabajo):
– Atención al público y llamadas telefónicas.
– Manejo de ordenadores y programas que se utilicen en el Ayuntamiento, máquinas de escribir y de calcular.
– Mecanografía y tratamiento de toda clase de textos y documentos.
– Registro de entrada y salida de documentos.
– Llevanza y tramitación de todo tipo de expedientes que le sean encomendados.
– Llevanza y tramitación de la contabilidad municipal (imputación de toda clase de ingresos y pagos) según las instrucciones que le sean dadas por el Secretario-Interventor.
– Llevanza y mecanización de toda clase de padrones (de habitantes, fiscales, etc.), incluida la toma de toda clase de datos y la realización material de cuantas gestiones sean precisas para su elaboración.
– Cuantas otras funciones le sean encomendadas relacionadas con el puesto de trabajo.
Segunda.– Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 18 años de edad.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
d) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondiente funciones.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria.
Tercera.– Incompatibilidades del cargo.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarta.– Instancias y admisión.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Excmo. Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General de la Corporación, sito en la calle Ronda Cilla, s/n, 37181 Pelabravo, en horario de 11 a 14 horas, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado en el «B.O.E.» el extracto de la publicación de la convocatoria de las presentes bases.
Las instancias también podrá presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El impreso de instancia se ajustará al modelo incluido como Anexo II que se adjunta a continuación. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Los derechos de examen se fijan en 15 euros y se ingresarán en Caja Duero, en el número de cuenta 2104-0105-69-1100000106, haciendo constar el nombre y apellidos y el concepto «derechos examen plaza administrativo» y se abonarán antes de presentar la instancia debiéndose acreditar el pago cuando se presente la misma. Los derechos de examen no podrán ser devueltos salvo que el aspirante no sea admitido por falta de requisitos para tomar parte en la oposición.
A la instancia se acompañará resguardo de haber abonado los derechos de examen.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar a la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.
Quinta.– Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación y «B.O.P.» concediéndose un plazo de diez días de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 71 de la Ley 30/1992, para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
El lugar y la fecha de comienzo del primero de los ejercicios y la composición nominal del Tribunal Calificador será anunciado en el Tablón de Edictos de la Corporación y «B.O.P.», publicándose los resultados del mismo y la convocatoria y resultados de los restantes ejercicios exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base novena de la presente Orden, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Sexta.– Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Subdelegación de Gobierno y suplente.
Vocales:
– Un funcionario de carrera designado por la Junta de Castilla y León y suplente.
– Un funcionario de carrera designado por la Diputación de Salamanca y suplente.
– Un funcionario de carrera designado por la Subdelegación de Gobierno y suplente.
Secretario: Funcionario de carrera designado por el Ayuntamiento de Pelabravo y suplente.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal, a excepción del Presidente, deberán encontrarse en Subescalas o Cuerpos que tenga el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo imprescindible en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario, estando facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso de selección, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas Bases.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.– Comienzo y desarrollo de las pruebas.
Los ejercicios de la Convocatoria no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde que aparezca publicada la misma en el «Boletín Oficial de la Provincia». El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación, con una antelación mínima de setenta y dos horas.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se estará al sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se hace público el resultado del sorteo al que se refiere el Art. 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo. El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición al comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 20 días, señalándose al final de un ejercicio la hora de comienzo del siguiente, mediante anuncios expuestos en el lugar donde se celebren las pruebas.
Octava.– Valoración y ejercicios de la Convocatoria.
Estará integrada por una fase de oposición que constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de al menos 80 preguntas sobre la parte general del temario especificado en el Anexo I, más 4 de reserva para posibles anulaciones, durante un tiempo máximo de una hora.
Las contestaciones erróneas se penalizarán, valorándolas negativamente con arreglo a la siguiente fórmula: Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará con positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
Segundo ejercicio: Se desarrollará en dos partes:
a) Primera.– Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de una hora y media un tema extraído al azar de entre los que figuran en el Anexo de la presente Convocatoria.
Citado ejercicio podrá ser leído por los aspirantes, valorándose los conocimientos sobre los temas expuestos, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
b) Segunda.– Consistirá en la resolución, por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal de Selección. Éste expondrá una serie de hechos relacionados con la actividad de la Administración, planteando a continuación diferentes preguntas relacionadas con las materias incluidas en el Anexo. El tiempo para la realización del ejercicio será determinado por el Tribunal. El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal de Selección en sesión pública, pudiendo ésta realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de veinte minutos. En este ejercicio se valorará la capacidad para ordenar y desarrollar los procesos de gestión administrativa propuestos, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.
Tercer ejercicio: Consistirá en demostrar el conocimiento del manejo del paquete informático MICROSOF OFFICE, que consta de Word, Access y Excel, desarrollando los supuestos que determine el Tribunal.
Se valorarán, además de los aspectos informáticos, la velocidad de transcripción, corrección, presentación, etc. El tiempo de realización de la prueba lo determinará el Tribunal al comienzo de la misma.
Novena.– Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la Fase de Oposición serán calificados hasta un máximo de diez puntos cada uno de ellos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos en cada uno e los ejercicios.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de cero a diez para cada uno de los ejercicios.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél. A continuación se eliminarán las notas individuales que difieran en más de dos puntos, por exceso o defecto, de este cociente y se procederá a hallar la media de las calificaciones restantes, que será la calificación definitiva.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si esto no fuera suficiente, en el primer y tercer ejercicio, por este orden.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación, al día siguiente de efectuarse éstas.
Décima.– Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará publica, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación, de mayor a menor, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. El aspirante que figure con la mejor calificación será propuesto para su nombramiento como funcionario de carrera, elevándose a la Presidencia de la Corporación, para que proceda al nombramiento.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiera publicado la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El aspirante deberá tomar posesión como funcionario de carrera en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará revocado el nombramiento.
El Tribunal hará pública asimismo, la relación de aspirantes que constituyan la bolsa de empleo de la categoría de Administrativo.
Undécima.– Ley reguladora de la Oposición.
El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta Oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de la misma, que tiene consideración de Ley Reguladora de esta Convocatoria.
La presente Convocatoria y sus Anexos se regirán por las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Ley 7/1985, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pelabravo, 3 de marzo de 2008.
El Alcalde-Presidente,
Fdo.: CAYETANO GARCÍA HERNÁNDEZ
ANEXO I
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la constitución.
Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.
Tema 3.– El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 4.– La Administración General del Estado. Principios de actuación. Naturaleza y tipología. Organización política y administrativa.
Tema 5.– Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza y tipología.
Tema 6.– La delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.
Tema 7.– Los conceptos de administración pública y de derecho administrativo. La sumisión de la Administración al Derecho. El principio de legalidad.
Tema 8.– La relación jurídico administrativa. Las personas jurídicopúblicas: Clases. Capacidad de las personas jurídicas.
Tema 9.– Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes.
Tema 10.– El Reglamento: Concepto, clases y límites.
Tema 11.– El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado.
Tema 12.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.
Tema 13.– Principios Generales del Procedimiento Administrativo. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.
Tema 14.– Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.
Tema 15.– La teoría de la invalidez del acto administrativo: actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de Oficio.
Tema 16.– Los recursos administrativos. Concepto y clases. Reclamación administrativa previa a las vías civil y laboral.
Tema 17.– Los contratos administrativos. Concepto y clases. La selección de los contratistas. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.
Tema 18.– El régimen patrimonial de las Administraciones Públicas.
Tema 19.– La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.
Tema 20.– El régimen local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 21.– El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento.
Tema 22.– Organización Municipal. Competencias.
Tema 23.– Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Local.
Tema 24.– Ordenanzas, Reglamentos y Bandos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.
Tema 25.– Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 26.– Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Terna 27.– El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Normativa vigente. Las competencias en materia de personal. Modalidades de contratos. El personal laboral.
Tema 28.– Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 29.– El sistema de retribuciones de los funcionarios locales. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio. Derechos pasivos. La Seguridad Social.
Tema 30.– Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Estudio Especial del régimen de licencias.
Tema 31.– El Servicio Público en la esfera local. Los modos de gestión. Consideración especial a la concesión.
Tema 32.– El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto.
Terna 33.– La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada.
Tema 34.– Las modificaciones de crédito: concepto, clases, financiación y tramitación.
Tema 35.– El sistema de contabilidad de la Administración Local: principios, competencias y fines de la contabilidad. Las instrucciones de contabilidad. Documentos contables y libros de contabilidad.
Tema 36.– Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario local: régimen actual. Impuestos municipales.
Tema 37.– Los tributos. Clases. Definición. Normas generales. Imposición y ordenación de los tributos locales. Aplicación presupuestaria.
Tema 38.– Régimen jurídico de las Tasas y precios públicos municipales, imposición y ordenación. El procedimiento de recaudación.
Tema 39.– El dominio público. Concepto. Clases. El Patrimonio de las Entidades locales.
Tema 40.– El patrimonio privado de las entidades públicas. Régimen jurídico, potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación.
Tema 41.– Clasificación del suelo y régimen de los distintos suelos en Castilla y León.
Tema 42.– Planeamiento urbanístico en Castilla y León: clases de planes, elaboración y aprobación del planeamiento.
Tema 43.– Intervención en el uso del suelo en Castilla y León. Licencia Urbanística. Órdenes de ejecución. Declaración de ruina. Silencio administrativo.
Tema 44.– Protección de la legalidad urbanística en Castilla y León.
Tema 45.– Gestión urbanística en Castilla y León. Sistemas de actuación en Castilla y León.
Tema 46.– Legislación ambiental de Castilla y León: Ley 11/2003 de 8 de abril y Ley 5/2005, de 24 de mayo.

Anexo II disponible en el BOCyL de 24 de marzo de 2008

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