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Martes, 11 de Marzo de 2008 (740 lecturas) 

San Andrés del Rabanedo (León): 3 Educadores Sociofamiliares

CONVOCATORIA y bases de la oposición para la contratación laboral fija de tres Educadores o Educadoras Sociofamiliares del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León).

En virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de febrero de dos mil ocho, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria para la provisión mediante oposición de tres plazas de Educadores o Educadoras Sociofamiliares del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo.
BASES DE LA OPOSICIÓN LIBRE PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL FIJO DE TRES PUESTOS DE TÉCNICO DE GRADO MEDIO CON FUNCIONES DE EDUCADOR/A SOCIO-FAMILIAR
1.– Objeto.– Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante oposición, de tres puestos de trabajo de técnico de grado medio, grupo II, en régimen de contratación laboral fijo, a media jornada: dos de ellos para el programa de intervención familiar con menores en riesgo y uno para el programa de asesoramiento a colectivos en riesgo de exclusión social.
Serán funciones a desarrollar:
– Orientar y apoyar a las personas o familias en los procesos de integración personal, familiar o social.
– Orientar, apoyar y colaborar con los padres y demás miembros del núcleo familiar en el proceso de integración y normalización de los menores.
– Ejecutar y evaluar el Plan de Intervención que se haya pactado con el usuario.
– Emitir propuestas al órgano superior.
– Coordinar con aquellos agentes sociales relacionados con la persona o familia con quien se está interviniendo.
– Elaborar las correspondientes memorias.
– Elaborar 1os informes que le sean requeridos.
– Realizar cualquier otra tarea que le sea encomendada por necesidades del servicio.
La naturaleza jurídico-salarial, denominación, definición y módulos de cálculo de los diversos conceptos retributivos, se adaptarán a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo y Disposiciones Laborales o acuerdos del Ayuntamiento Pleno.
La jornada de trabajo será la establecida para las Administraciones Públicas, distribuida conforme determine el responsable del Servicio.
Las retribuciones brutas sufrirán las deducciones procedentes por razones de cualquier causa legítima como impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social, etc...
2.– Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en la Oposición será necesario:
1.– Tener nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establezca la Ley que regule el acceso a la Función Pública española de los nacionales y de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.
2.– Tener capacidad para contratación laboral conforme a lo establecido en el Art. 7 del Estatuto de los Trabajadores.
3.– No hallarse incurso en causa alguna de incompatibilidad o incapacidad para ser contratado por el Ayuntamiento.
4.– No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto y el ejercicio de los correspondientes cometidos.
5.– Edad de las personas que se presenten será entre 16 hasta 65 años.
6.– No hallarse inhabilitado para el ejercicio del empleo objeto de la convocatoria.
7.– Estar en posesión del Título de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social, Educador Social.
3.– Solicitudes.
Los aspirantes presentarán sus instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el Registro General o en la forma determinada en el Art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para presentar instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Los derechos de examen se fijan en 24 euros y se ingresarán en Caja España en el número de cuenta 20960072822030246304, haciendo constar el nombre completo y el proceso selectivo al que se presenta o en la
Tesorería Municipal, se abonarán al presentar la instancia o se girarán a este fin. Los derechos de examen no podrán ser devueltos más que en el caso de no admisión de la persona por falta de requisitos para tomar parte en la oposición. Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad superior al 33%, las desempleadas y los miembros de familias numerosas, siempre que presenten certificado que acredite tal circunstancia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. La convocatoria con estas bases se publicarán en los «Boletines Oficiales de la Provincia de León y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León» y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial. Un extracto se publicará en el «B.O.E».
El resto de los sucesivos anuncios de las actuaciones de la oposición se publicarán en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento o en la sede en la que el tribunal calificador celebre sus sesiones.
A la instancia, cuyo modelo se adjunta al final de estas bases, se acompañará la siguiente documentación:
1.– Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
2.– Fotocopia compulsada de la titulación exigida para este puesto de trabajo o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la obtención del título.
3.– Recibo o carta de pago de haber abonado los derechos de examen.
4.– Admisión de aspirantes.
La Alcaldía, expirado el plazo de presentación de instancias, aprobará la lista de personas admitidas y excluidas en el plazo de un mes, que se publicará en el «BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN» y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de diez días hábiles para reclamaciones y subsanación de errores de los aspirantes excluidos a tenor del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.– Tribunal.
El tribunal calificador estará constituido de la siguiente manera:
PRESIDENTE: Un Trabajador municipal o trabajadora municipal.
SECRETARIO: Un funcionario de carrera, designado por la Corporación con voz pero sin voto.
VOCALES: Cuatro trabajadores/as municipales personal laboral fijo con titulación igual o superior a la exigida en las bases.
Designación.– La designación de los miembros del tribunal se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación Local y en el «B.O.P. de León». Se designarán los/as suplentes de cada miembro titular.
Actuación.– El tribunal estará facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
Abstención.– Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o del artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. La presidencia exigirá de los miembros del tribunal, declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Recusación.– Igualmente podrán las personas aspirantes recusar a los miembros del tribunal que se hallen en dichas circunstancias, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de La ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En estos casos podrá promoverse recusación por las personas interesadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
El día siguiente la persona recusada manifestará a su inmediato superior si se da o no la causa alegada. Si es así, el/la superior podrá acordar su sustitución acto seguido.
Si la persona recusada niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que determine el procedimiento.
Titulación.– Todos los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso a la plaza convocada.
Asesoría especializada.– Cuando el proceso selectivo, por dificultades técnicas o de otra naturaleza así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de la presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado tribunal calificador.
Revisión de las resoluciones del tribunal calificador.– Las resoluciones del tribunal calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Impugnación.– Los acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Clasificación del tribunal calificador.– El tribunal calificador que actúe en cada proceso selectivo tendrá la categoría que corresponda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, percibiendo sus componentes las indemnizaciones fijadas en el citado decreto, con independencia de que las sesiones tengan lugar o no en horario de trabajo.
6.– Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se realizará mediante oposición. La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios teóricos y/o prácticos obligatorios y eliminatorios, que se calificará cada uno de ellos de 0 a 10 puntos, precisándose una puntuación mínima de 5 puntos para superar cada ejercicio.
PRIMER EJERCICIO.
Consistirá en un examen tipo test sobre los temas relacionados con el programa Anexo a esta convocatoria, con una duración máxima de dos horas.
SEGUNDO EJERCICIO.
Consistirá en la elaboración de un proyecto relacionado con el programa de materias específicas de esta convocatoria, a desarrollar durante un tiempo máximo de dos horas.
TERCER EJERCICIO.
Consistirá en la realización de una entrevista personal que versará sobre asuntos relacionados con la materia.
La puntuación de la oposición será el resultado de sumar la puntuación obtenida por cada aspirante en los tres ejercicios, en el supuesto de que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
Los/as aspirantes que superen la oposición entrarán a formar parte de la bolsa de trabajo para cubrir posibles vacantes que se puedan producir.
7.– Propuesta de contratación.
Efectuada la calificación de las/os aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aprobados/as por orden de puntuación obtenida, elevando propuesta de contratación a la Presidencia de la Corporación, junto con las actas de las sesiones celebradas, propuesta que es vinculante.
8.– Presentación de documentación.
Las personas propuestas presentarán en las oficinas de la Casa Consistorial, en el plazo de veinte días naturales desde que se publique su aprobación, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base Segunda.
Si, dentro de dicho plazo y salvo caso de fuerza mayor, las personas propuestas no presentasen la documentación, no podrán ser nombradas y perderán todos los derechos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la Alcaldía-Presidencia formalizará los correspondientes contratos laborales que incluirán el día de su entrada en vigor y demás condiciones del mismo.
9.– Régimen jurídico de la oposición.
En lo no previsto en estas Bases será de aplicación, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, la Ley 7/1985 de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio y el Estatuto Básico del Empleado Público.
La publicación de esta Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
ANEXO
GRUPO I (MATERIAS COMUNES)
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y libertades. La Corona.
Tema 2.– Las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado. Procedimiento de elaboración de las Leyes. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Tema 3.– La organización territorial del Estado. La Administración Local. Provincia, Municipio y otras entidades. Las Comunidades Autónomas.
Tema 4.– El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Los Ministros. Otras Unidades Administrativas. Los Órganos Territoriales.
Tema 5.– El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía: Estructura, contenido y modificaciones.
Tema 7.– Las Cortes de Castilla y León: Organización. El procedimiento legislativo.
Tema 8.– El procedimiento administrativo: concepto; importancia y garantía formal. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común: contenidos, principios y ámbito de aplicación.
Tema 9.– Fases del procedimiento administrativo. El silencio administrativo.
Tema 10.– El término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 11.– El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 12.– Los órganos de gobierno municipales. Clases, estudio y competencias de cada uno de los órganos.
Tema 13.– Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.
Tema 14.– Procedimiento administrativo local. Registro de documentos, comunicaciones y notificaciones.
Tema 15.– La Unión Europea. Objetivos. El Tratado de la Unión Europea: situación actual.
Tema 16.– Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Parlamento Europeo, Comisión y Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Tema 17.– La Ley de Haciendas Locales. Presupuesto. Ingresos tributarios y no tributarios. Gasto público local: fases.
GRUPO II (MATERIAS ESPECÍFICAS)
Tema 1.– Necesidades sociales: concepto, necesidad, demanda. Teoría sobre las necesidades. Evolución de las necesidades sociales. Recursos sociales: evolución y clasificación.
Tema 2.– Derechos humanos y bienestar social. Política social y Estado del Bienestar: tipologías de política social, modelos, planteamientos actuales. Servicios Sociales en los modelos actuales de bienestar social.
Tema 3.– La política social en la unión Europa. Sistema de servicios Sociales en los países de la Unión Europea. Comparación con los Servicios Sociales en España. Los programas europeos.
Tema 4.– Los Servicios Sociales en España: evolución histórica, marco normativo y competencial de las distintas Administraciones Públicas: central, autonómica, y local; papel de las organizaciones y entidades privadas.
Tema 5.– El Sistema de Acción Social de Castilla y León. Principios Generales. Estructura organizativa. Agentes del Sistema. Distribución de competencias y mecanismos de financiación, coordinación y control. La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales. Estructura y contenido.
Tema 6.– La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. La Ley 2/1995, de 6 de abril, y disposiciones de desarrollo.
Tema 7.– El Plan Estratégico del Sistema de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León. Análisis estratégico. Líneas estratégicas. Actuaciones.
Tema 8.– Las competencias de las Corporaciones Locales en materia de acción social y servicios sociales. La descentralización en servicios sociales. Las transferencias y delegación de competencias.
Tema 9.– Los Servicios Sociales Básicos. Concepto y contenido. Funciones y prestaciones.
Tema 10.– La Ayuda a Domicilio. Concepto. Marco normativo. Contenido. Usuarios. Sistema de acceso.
Tema 11.– El Ingreso Mínimo de Inserción en Castilla y León. Marco normativo. Concepto. Contenido. Usuarios. Acceso.
Tema 12.– El Sistema de Acceso Unificado de Servicios Sociales. (SAUSS).
Tema 13.– El voluntariado en los servicios sociales. Definición y características. Marco legislativo estatal.
Tema 14.– Ley 8/2006 del Voluntariado en Castilla y León. Entidades de voluntariado y su registro.
Tema 15.– Integración e inserción. Conceptos. Vulnerabilidad social. Indicadores de riesgo social. Concepto de exclusión. Medidas contra la exclusión.
Tema 16.– IV Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social. Objetivos y medidas. Órganos de coordinación y colaboración.
Tema 17.– Políticas sociales para minorías culturales. Grupos étnicos y culturales en España.
Tema 18.– El programa de desarrollo gitano de la administración general del estado. Objetivos del programa y líneas de actuación.
Tema 19.– Los movimientos migratorios: su evolución en España.
Tema 20.– La inmigración en España. Marco jurídico: Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social.
Tema 21.– Plan estratégico de ciudadanía e integración. Principios, objetivos y líneas de actuación.
Tema 22.– Plan integral de Inmigración en Castilla y León. Los programas de Inclusión Social. Objetivos y áreas de intervención.
Tema 23.– El Plan Regional Sectorial de acciones frente a la exclusión social. Marco normativo. Objetivos-Programas. Red de dispositivos.
Tema 24.– El Plan Municipal para la Inclusión Social de San Andrés del Rabanedo. Contenido. Objetivos. Ámbitos de actuación.
Tema 25.– El Proyecto Individualizado de Inserción con personas en situación de riesgo o de exclusión social. Concepto y contenido.
Tema 26.– Familia. Concepto. Tipología. Modelos familiares. Funciones básicas de la familia. Redes familiares.
Tema 27.– El apoyo a la familia. Servicios competentes. Los programas de intervención familiar. Otras actuaciones.
Tema 28.– Servicios Sociales de protección a la infancia. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Tema 29.– Atención a menores infractores. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Principios generales. Ámbito de aplicación. Modificaciones.
Tema 30.– La Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.
Tema 31.– Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción protectora de los menores de edad en situación de riesgo o de desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de medidas y actuaciones para llevarlas a cabo.
Tema 32.– Disposiciones relativas a la adopción de menores: procedimientos, actuaciones y actividad de las ECAI.
Tema 33.– Disposiciones relativas al acogimiento familiar de menores.
Tema 34.– El Plan Regional de protección y atención a la infancia. Marco normativo. Objetivos. Programas. Red de dispositivos.
Tema 35.– Concepto de dependencia. La atención a personas dependientes. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Decretos de desarrollo.
Tema 36.– Los Servicios Sociales de atención a personas mayores. Marco legal de referencia. La Ley 5/2003 de 3 de abril de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León.
Tema 37.– El Plan regional sectorial de personas mayores. Marco normativo. Objetivos. Programas.
Tema 38.– Los Servicios Sociales de atención a personas con discapacidad: Marco legal de referencia. La Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Tema 39.– El Plan Regional Sectorial para personas con discapacidades en Castilla y León. Marco normativo. Objetivos. Programas. Red de dispositivos.
Tema 40.– Atención a otros colectivos con discapacidad.– Legislación civil y penal en materia de Enfermedades Mentales. Necesidades sociales de los enfermos mentales crónicos. Recursos Sociales. Reinserción Social y apoyo socio-comunitario.
Tema 41.– El Sistema Sanitario y Salud Mental. La Ley de ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León. Organización y funcionamiento de los servicios de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica de la comunidad de Castilla y León. Decreto 83/1989, de 18 de mayo.
Tema 42.– Plan de Atención Socio-Sanitaria en Castilla y León. Estructuras de coordinación socio-sanitaria.
Tema 43.– La Ley 3/1994 de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León. Estructura y contenido.
Tema 44.– Servicios sociales de atención y promoción de la mujer Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Evolución histórica y situación actual. Políticas institucionales de igualdad de oportunidades.
Tema 45.– La Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. Objetivos y programas de actuación en Castilla y León. Plan regional de Igualdad de Oportunidades.
Tema 46.– La violencia de género. Concepto, generalidades y tipos. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Plan Regional contra la violencia hacia la mujer en Castilla y León.
Tema 47.– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Tema 48.– Plan Local de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
Tema 49.– Métodos de Intervención profesional: procedimiento científico y método. Evolución del método. Estructura básica del procedimiento. Fases. Fuentes de información.
Tema 50.– Ética en la Intervención profesional: principios, el secreto profesional, confidencialidad y protección de datos. Ética Institucional y acción profesional.
Tema 51.– La intervención profesional. Técnicas e instrumentos: entrevista, reuniones de grupo, historia social, informe social, etc.
Tema 52.– El trabajo en equipo: habilidades de comunicación, la toma de decisiones, negociación y acuerdos.
Tema 53.– La planificación en servicios sociales: introducción histórica y definición conceptual. Clasificación y tipología.
Tema 54.– La planificación en servicios sociales: el proceso de planificación. Fases. Técnicas de planificación.
Tema 55.– La evaluación en servicios sociales. Indicadores de evaluación.
Tema 56.– La memoria anual: objetivos, estructura y modelos de realización.
Tema 57.– La coordinación interinstitucional en servicios sociales. Concepto y objetivos. Órganos de coordinación y su regulación.
San Andrés del Rabanedo, 26 de diciembre de 2007.
La Concejala
de Bienestar Social,
Fdo.: CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CARÚS


Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León en un plazo de DOS MESES, contados a partir del siguiente a la notificación del mismo, o, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma (Art. 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común). La no resolución y notificación en el plazo de un mes, abrirá el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo.
San Andrés del Rabanedo, 29 de febrero de 2008.
El Alcalde,
Fdo.: MIGUEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Instancia

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