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Admón. Local - Ofertas de empleo
Martes, 26 de Febrero de 2008 (481 lecturas) 

León: 2 Plazas de Coordinador de Escuelas Deportivas

BASES generales que han de regir en la convocatoria para la provisión por Concurso Oposición Libre de dos plazas de Coordinador de Escuelas Deportivas, vacantes en el cuadro laboral anexo a la Plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de León.

Por Resolución de la Alcaldía, de 13 de febrero de 2008, se acordó aprobar las bases generales y la convocatoria para cubrir dos plazas de Coordinador de Escuelas Deportivas, vacantes en el cuadro laboral anexo a la Plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de León, incluidas en las Ofertas Públicas de Empleo de los años 2000 y 2004, y que seguidamente se transcriben:
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EN LACONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE DE DOS PLAZAS DE COORDINADOR DE ESCUELAS DEPORTIVAS, VACANTES EN EL CUADRO LABORAL ANEXO A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN
Base Primera.– Características de las plazas.
Es objeto de la presente convocatoria, la provisión definitiva de DOS plazas de COORDINADOR DE ESCUELAS DEPORTIVAS, vacantes en el cuadro laboral anexo a la Plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento
de León y que figuran incluidas en la Oferta Pública de Empleo de este Excmo. Ayuntamiento de los años 2000 y 2004 y publicadas en el «B.O.E.» n.º 245 de 25 de octubre de 2001 y «B.O.P.» n.º 99 de 3 de mayo de 2004, mediante el sistema de Concurso-Oposición Libre de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, R.D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, R.D. 896/1991 de 7 de junio y R.D. 364/1995 de 10 de marzo.
Las plazas se encuentran encuadradas en el Grupo III del Cuadro Laboral Anexo a la Plantilla de Funcionarios dotadas de las retribuciones señaladas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral Municipal.
Segunda.– Condiciones y requisitos generales que deben reunir los aspirantes.– Coordinador Escuelas Deportivas.
1.– Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea en los términos establecidos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad.
c) Estar en posesión del título de bachiller superior o FP II.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, a las CC.AA., o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Cumplir el régimen general de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.
g) Comprometerse a prestar juramento en la forma prevista en el R.D. 707/1979 de 5 abril.
h) Presentar junto a la instancia un Trabajo sobre la creación de una nueva escuela deportiva municipal para las Escuelas Deportivas de León, sobre un deporte que no se imparta en la actualidad: creación, demanda, implantación, monitores, centros escolares, alumnos, actividades, programa de trabajo, objetivos. Este trabajo será condición indispensable para la admisión de la instancia solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso.
Tercera.– Forma de presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes deben manifestar, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base anterior, referidas en cualquier caso a la fecha en que expire el plazo de presentación, así como su compromiso en el caso de ser propuestos para realizar el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de León, presentándose en el Registro General del mismo, durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las instancias podrán presentarse en la forma que determina el Art. 38.4 de la Ley 4/1999 de 13 de enero. Las instancias deberán adjuntar el correspondiente resguardo que acredite haber abonado en concepto de tasa por derechos de examen la cantidad de 18 euros, en la Tesorería Municipal así como el trabajo.
Cuarta.– Admisión de los aspirantes.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar defectos, de conformidad con lo previsto en el Art. 20 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
La publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia», será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Deberá publicarse asimismo en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
En dicha resolución, se determinará el lugar, la fecha y hora de celebración del primer ejercicio, publicándose asimismo en el «B.O.P.» y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
La devolución de los derechos de examen abonados sólo se producirá en el caso de que el aspirante sea excluido por no cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria.
Quinta.– Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Secretaria del Ayuntamiento de León o funcionario municipal en quien delegue.
Secretario: Funcionario Municipal, que actuará con voz y sin voto.
Vocales:
– La Oficial Mayor del Ayuntamiento de León.
– Un Técnico de Administración General.
– Jefe Gestión Superior Deportivo.
– Técnico Superior de Deportes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad de sus miembros (titulares o suplentes) siendo siempre necesaria la concurrencia del Presidente y el Secretario.
La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir manifestándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarles cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
El Tribunal Calificador deberá ajustarse a las bases de la convocatoria.
No obstante tendrán la facultad de resolver las dudas que surjan de la aplicación de las mismas.
Sexta.– Orden de actuación.
En aquellas pruebas selectivas que no puedan celebrarse de forma conjunta, se iniciará la actuación de los aspirantes por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «B» según determina la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («B.O.E.» n.º 23 según sorteo de fecha 26 de enero de 2007). Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediato siguiente.
Séptima.– Sistema de selección.
El sistema selectivo es el del Concurso-Oposición Libre.
FASE DE CONCURSO: BAREMO DE MÉRITOS.
La valoración de los méritos alegados por los participantes en la fase del concurso se puntuarán con un máximo de 10 puntos conforme al siguiente baremo:
A)Otras titulaciones aparte de la requerida para concursar: Con un máximo de 2 puntos.
a. Diplomatura: 1 punto (siempre que no haya sido título que sirva para obtener la Licenciatura).
b. Licenciatura: 2 puntos.
B) Máster Universitario: Por cada Máster relacionado con el deporte: 1 punto hasta un máximo de 2 puntos.
C) Postgrados Universitarios: Por cada Postgrado Universitario relacionado con el deporte: 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
D)Experiencia Profesional: Hasta un máximo de 2 puntos.
a. Por desempeño del puesto de trabajo igual o similar contenido al que se opta, en una Administración Local durante un período superior a un año:
i. De más de 100.000 habitantes: 1 punto.
ii. De más de 20.000 habitantes: 0,5 puntos.
iii. De menos de 20.000 habitantes: 0,25 puntos.
b. Por desempeño de un puesto de trabajo en la Administración Local durante un período superior a un año en puestos relacionados con el deporte:
i. De más de 100.000 habitantes: 0,7 puntos.
ii. De más de 20.000 habitantes: 0,35 puntos.
iii. De menos de 20.000 habitantes: 0,15 puntos.
E) Cursos o jornadas con una duración máxima de 20 horas relacionadas con el deporte: 0,20 cada uno hasta una máximo de 2 puntos.
Oposición:
Primer Ejercicio: De carácter teórico consistirá en desarrollar por escrito y durante un tiempo máximo de 90 minutos un tema de la parte general y dos temas de la parte específica.
La designación de los temas se realizará por sorteo y en presencia de los opositores.
En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y el orden de ideas, la facilidad de exposición escrita. La aportación general del aspirante y su capacidad de síntesis.
Segundo Ejercicio: Consistiría en desarrollar por escrito durante un período máximo de 90 minutos un supuesto práctico que proponga el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba y que consistirá en el desarrollo de un plan de actuación o proyecto relacionado con las materias específicas del programa y con el puesto a desempeñar.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio de sistemática de planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento, adecuación e interpretación de la materia aplicable.
La lectura de los ejercicios por los opositores será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal.
El número de puntos que podrá otorgarse por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios que configuran la fase de la oposición será de 0 a 10 puntos. La calificación de los aspirantes en cada ejercicio será igual a la suma de las calificaciones dadas por los miembros del Tribunal asistentes, dividida por el número de éstos, siendo eliminado aquel aspirante que no alcance un mínimo de cinco puntos, en cada uno de ellos. No se tendrán en cuenta las puntuaciones mayor y menor, eliminando una de cada si coinciden varias.
La puntuación definitiva, así como el orden de calificación, vendrán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios de la fase de oposición y concurso. Las calificaciones de
cada ejercicio y del concurso, así como los sucesivos anuncios de celebración del resto de las pruebas, se harán públicas por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Octava.– Nombramiento.
Concluidas las pruebas el Tribunal elevará conjuntamente con el acta de la última reunión, propuesta de nombramiento a la Alcaldía Presidencia de los aspirantes que hayan obtenido la calificación más alta. El plazo de toma de posesión será de un mes, a contar a partir desde el día siguiente al que se le notifique la anterior Resolución.
Novena.– Presentación de documentos.
El aspirante propuesto aportará en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales se relacionan a continuación:
A)Fotocopia compulsada del D.N.I.
B) Fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica del mismo.
C) Declaración Jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
D)Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el desempeño del puesto de trabajo.
Aquellas personas que dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor no presenten la documentación referida no podrán resultar nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.
Décima.– En todo lo no previsto en las normas de esta convocatoria, será de aplicación el R.D. 364/1995 de 10 de marzo.
Undécima.– La presente convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
TEMAS PARTE GENERAL
Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.
Tema 2.– Organización política del Estado Español. Clases y formas de estado. La Corona. El Poder Legislativo. La elaboración de las leyes.
Tema 3.– Organización Política del Estado Español. El poder Ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El poder judicial.
Tema 4.– Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía.
Tema 5.– El procedimiento administrativo. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. El acto administrativo. El Procedimiento Sancionador.
Tema 6.– La Administración Local. Entidades que comprende. Los órganos de gobierno de los municipios. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. El Alcalde. Los Concejales.
Tema 7.– Funcionamiento y competencias Locales. Los servicios públicos y sus formas de gestión. El Ayuntamiento de León. Organización y funcionamiento.
Tema 8.– Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales. El Presupuesto. Principios Presupuestarios. Los Presupuestos de las Entidades Locales.
TEMAS PARTE ESPECÍFICA
1.– La organización administrativa del deporte en España. Ámbitos estatal, autonómico y local.
2.– Formas de gestión de los Servicios Públicos Deportivos: Gestión Directa e Indirecta.
3.– Asociaciones y Federaciones Territoriales y Delegaciones Deportivas. Concepto y competencias.
4.– Clubes Deportivos. Constitución, funcionamiento, patrimonio, recursos y disolución.
5.– Sociedades Anónimas Deportivas. Constitución, funcionamiento, patrimonio, recursos y disolución.
6.– Equipamientos e instalaciones deportivas. Tipología y Clasificación. Características que deben reunir.
7.– Descripción y enumeración de las Instalaciones Deportivas en el Municipio de León.
8.– Piscinas. Tipos de vasos y funciones. Mantenimiento de estas instalaciones.
9.– Tipos de Césped. Ventajas y desventajas de uso. Mantenimiento de los diferentes tipos de césped.
10.– Acuerdo regulador de los precios públicos de servicios, realización y utilización de las instalaciones deportivas municipales en el Municipio de León.
11.– Juegos populares y deportes autóctonos en la ciudad de León.
12.– Escuela deportiva municipal en León de Ajedrez. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
13.– Escuela deportiva municipal en León de Atletismo. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
14.– Escuela deportiva municipal en León de Baloncesto. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
15.– Escuela deportiva municipal en León de Balonmano. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
16.– Escuela deportiva municipal en León de Ciclismo. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
17.– Escuela deportiva municipal en León de Fútbol Sala. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
18.– Escuela deportiva municipal en León de Gimnasia Artística. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
19.– Escuela deportiva municipal en León de Gimnasia Rítmica. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
20.– Escuela deportiva municipal en León de Hockey Sala y Jockey Hierba. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
21.– Escuela deportiva municipal en León de Lucha Leonesa. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
22.– Escuela deportiva municipal en León de Orientación. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
23.– Escuela deportiva municipal en León de Piragüismo. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
24.– Escuela deportiva municipal en León de Tenis de Mesa. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
25.– Escuela deportiva municipal en León de Voleibol. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
26.– Escuela deportiva municipal en León de Predeporte. Ámbito deactuación. Participantes. Actividades. Competición.
27.– Escuela deportiva municipal en León de Bádminton. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
28.– Escuela deportiva municipal en León de Boxeo Deportivo. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
29.– Escuela deportiva municipal en León de Pesca. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
30.– Escuela deportiva municipal en León de Escalada. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
31.– Escuela deportiva municipal en León de Rugby. Ámbito de actuación. Participantes. Actividades. Competición.
32.– Natación. Plan Escolar de Natación. Oferta Municipal de Cursos de Natación.
Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
León, 13 de febrero de 2008.
El Alcalde,
Por Delegación
Fdo.: IBÁN GARCÍA DEL BLANCO

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