En el BOCyL de 20 de febrero de 2008 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2008, de la Dirección General de Juventud, por la que se convoca el Programa «Arte Joven 2008».
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es el departamento de la Administración Autonómica al que corresponde promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la política de juventud, de acuerdo con las previsiones de la Ley 11/2002 de 10 de julio, de Juventud de Castilla
y León, competencias que en el terreno de la juventud son desarrolladas por la Dirección General de Juventud.
La presente convocatoria, pretende dar respuesta y ser cauce de participación de las inquietudes juveniles en el campo de las Artes en general, posibilitar el acercamiento de los jóvenes artistas a nuevas ofertas culturales, potenciar sus aptitudes y promover su proyección no sólo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, sino también en el ámbito
nacional e internacional. Por ello se programarán cuantas medidas sean precisas para lograr la máxima formación y promoción de los jóvenes valores emergentes, dando así cumplimiento al artículo 34.4 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Las distintas áreas del arte joven han dado lugar a diez programas englobados bajo el nombre genérico de «Arte Joven». En consecuencia, esta Dirección General
DISPONE:
Primero.– Se convoca el «Programa Arte Joven 2008», que conforma el conjunto de programas que a continuación se relacionan, y se aprueban las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias, que se incluyen como Anexos a la presente Resolución:
Anexo I Artes Escénicas.
Anexo II Artes Plásticas.
Anexo III Cine.
Anexo IV Cómic.
Anexo V Ilustración.
Anexo VI Letras Jóvenes.
Anexo VII Jóvenes en Concierto.
Anexo VIII Música Joven.
Anexo IX Música Rock.
Anexo X Sala Unamuno.
Segundo.– Podrán participar en el programa «ARTE JOVEN 2008» los jóvenes residentes en Castilla y León, circunstancia que se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de empadronamiento.
Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de Castilla y León».
2.– Si la solicitud no está completa o falta alguno de los documentos que deben acompañarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
3.– Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.
Cuarto.– Los gastos derivados de la realización del programa objeto de la presente convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación 09.22.232.A02/64900/0 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.
Quinto.– Por esta Dirección General se dictarán cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, conforme se establece en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 18 de febrero de 2008.
El Director General,
Fdo.: SERGIO MONTOYA RUIZ DE ANGULO