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Martes, 29 de Enero de 2008 (438 lecturas) 

Remondo (Segovia): Operario de Servicios Múltiples

CONVOCATORIA y bases para la selección y contratación de una plaza de personal laboral fijo Operario de Servicios Múltiples de Remondo (Segovia).

Por Resolución de Alcaldía n.º 3 de fecha 18 de enero de 2008 se aprueba la convocatoria y bases que han de regir el procedimiento selectivo para el ingreso como personal laboral indefinido de una plaza de operario de servicios múltiples de este Ayuntamiento.
CONVOCATORIA, BASES Y PROGRAMA QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA EL INGRESO COMO PERSONAL LABORAL INDEFINIDO DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE REMONDO (SEGOVIA)
BASES
1.– NORMAS GENERALES
Primero.– Objeto de la Convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de Oposición libre de una plaza de Operario de Servicios Múltiples en régimen de personal laboral indefinido a jornada completa vacante en la Plantilla del Ayuntamiento de Remondo (Segovia) e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2007.
Las funciones del Puesto de Trabajo consistirán en desempeñar las tareas que se deriven de las necesidades de este Ayuntamiento, siempre que no se requiera personal especialista. A título orientativo para los candidatos, se enumeran las siguientes funciones:
1) Efectuar todos los bandos, avisos, citaciones, notificaciones, requerimientos, y fijación de edictos que se ordenen por el Ayuntamiento.
2) Vigilancia de edificios públicos, propiedades municipales, ocupaciones de la vía pública y ejecución de obras en inmuebles particulares.
3) Apertura y cierre de la Casa Consistorial y demás dependencias municipales, cuando sean utilizadas por el personal, Corporación o personas ajenas debidamente autorizadas.
4) Atención al servicio de calefacción de los edificios públicos.
5) Vigilancia, control, limpieza y mantenimiento de los diversos servicios: Agua y alcantarillado (cloración, elevación, redes, sumideros, etc.) alumbrado público y de edificios, vías públicas, plantas y jardines, oficinas municipales, escuelas, consultorio médico, etc.
El mantenimiento implica la ejecución de las obras y reparaciones simples (albañilería, fontanería, electricidad, etc.) que no precisen el concurso de un especialista.
6) Colaboración en recaudación de tasas, impuestos y exacciones (lectura de contadores de agua, etc.).
7) Control, manejo y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y vehículos que se hallen en las dependencias municipales.
8) Colaboración en la organización de festejos, reuniones y actos que sean competencia del municipio.
9) Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo fotocopias, mostrando padrones, planos catastrales, etc.
10) Cualquier otro cometido relativo a los servicios municipales y acorde a su cualificación, ordenado por la Alcaldía.
El desempeño de las plazas queda sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Segunda.– Condiciones y requisitos que deben reunir los participantes.
2.1. Requisitos administrativos.
Para tomar parte en las pruebas de selección será necesario
a) Ser Español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores según la legislación vigente.
b) Tener cumplidos 16 años de edad.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acreditar, serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el apartado 2.1 a) cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
2.2. Los requisitos establecidos en esta Base, deberán de poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.
Tercera.– Instancias.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, se realizarán en el modelo aprobado en las Bases de la convocatoria Anexo II, que se facilitará gratuitamente en las oficinas municipales, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará en el «B.O.P.», en el «B.O.C. y L.» y del oportuno extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2. Las instancias también podrán presentarse conforme dispone el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
3.3. La instancia se presentará con la fotocopia compulsada del D.N.I.
3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación en el plazo que se recoge en la Base 4.1.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Cuarta.– Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, en el plazo de un mes dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas que motivan la exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores. La lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de la Provincia» o, en su caso, mediante notificación personal a los interesados.
4.2. Finalizado el plazo de subsanación de errores la Alcaldesa dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, composición del Tribunal calificador, publicándose en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de la Provincia» o en su caso mediante notificación personal a los interesados.
4.3. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la publicación de dicha lista.
Quinta.– Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente.– Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter Nacional.
Vocales:
Un representante designado por la Diputación Provincial de Segovia, con titulación o especialización igual o superior a la plaza convocada.
Un representante del profesorado oficial con titulación o especialización igual a la plaza convocada.
Un representante designado por la Junta de Castilla y León con titulación o especialización igual o superior a la plaza convocada.
Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Secretario.– El de la Corporación o representante legal del mismo que actuará con voz pero sin voto.
5.2. Se designarán suplentes, que en sustitución de los titulares, integrarán el Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección y actuarán con voz pero sin voto.
5.3. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia», así como en el Tablón de Edictos de la Corporación.
5.4 . El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.5. Los acuerdos anteriores se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Será imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario.
5.6. Los miembros del Tribunal y el personal colaborador o los asesores especialistas que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención y recusación previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de abril no podrán participar en el proceso selectivo.
Sexta.– Comienzo y desarrollo de las pruebas de selección.
6.1. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B». Determinada por la Resolución de 17 de enero de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso en la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente.
6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
6.3. Los/as opositores/as serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar
en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del proceso selectivo.
6.4. El día, hora y lugar en que habrá de tener lugar el comienzo del primer ejercicio se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el Tablón de Edictos de la Corporación, no pudiendo comenzar hasta transcurrido, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el último anuncio de la convocatoria a que se refiere la Base 3.1.
Una vez comenzadas las pruebas los anuncios sucesivos se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios de la Corporación.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Séptima.– Ejercicios de la oposición.
Los ejercicios de la Oposición serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio eliminatorio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas que formule el Tribunal inmediatamente antes del examen, relacionadas con el programa del Anexo I y a desarrollar en el tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. Las preguntas correctamente contestadas se valorarán con 0,5 puntos.
Segundo ejercicio eliminatorio:
Consistirá en la realización de diversas pruebas prácticas relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicho ejercicio se programará por el Tribunal inmediatamente antes de realizar la prueba y su duración será la que determine el mismo.
Octava.– Calificación de los ejercicios de la Oposición.
8.1. Los ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio, y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de cero a diez. La calificación de cada ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal asistentes entre el número de los mismos.
8.2. Las calificaciones de los aspirantes que hubiesen superado los ejercicios correspondientes a la fase de oposición se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el edificio o local donde se haya celebrado la prueba.
Novena.– Puntuación definitiva y propuesta de nombramiento.
9.1. Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el lugar de celebración de los ejercicios de la oposición la puntuación de los aspirantes que hubiesen superado los mismos, así como la propuesta de nombramiento a favor de la persona que hubiese obtenido las mayores puntuaciones. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
9.2. En cualquier caso la posible superación de los ejercicios de que constan las pruebas selectivas no concederá derecho alguno a los aspirantes ya que la propuesta de nombramiento en las plazas se efectuará en función de la mayor puntuación obtenida en los mismos.
9.3. En el caso de que ningún aspirante hubiera superado los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal declarará desierto el procedimiento selectivo.
Décima.– Presentación de documentos y nombramiento.
10.1. El opositor propuesto presentará en este Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de que se haga pública de la lista a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
1. Fotocopia del D.N.I. compulsada.
2. Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
3. Título académico exigido, o resguardo del pago de derechos del mismo.
4. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por los órganos técnicos competentes de la Administración correspondiente, que acredite tales condiciones, así como certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones o tareas propias del Puesto de Trabajo.
5. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas y de no estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984 de 26 de noviembre.
6. Declaración jurada de no encontrase incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
10.2. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor la persona propuesta no presentara la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carece de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
10.3. Cumplidos los requisitos precedentes el Sr. Alcalde mediante Resolución efectuará el nombramiento de la persona propuesta el cual les será notificado. Una vez notificada la resolución al interesado, deberá comparecer en el plazo de 15 días para formalizar el correspondiente contrato.
Undécima.– Incidencias.
11.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran presentarse y adoptar las resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados o insuficientemente regulados en la presente convocatoria.
Duodécima.– Recursos.
12.1. La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y la forma establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Decimotercera.– Derecho supletorio.
13.1. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el R.D. 896/1991 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.
ANEXO I
Programa
Tema 1.– Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.
Tema 2.– Organización Territorial del Estado en la Constitución.
Tema 3.– Municipio. Órganos de Gobierno.
Tema 4.– Citaciones y notificaciones.
Tema 5.– Propiedades municipales.
Tema 6.– Mantenimiento de los servicios municipales.
Tema 7.– Ordenanzas municipales.
Tema 8.– Atención al público: Padrones, Planos catastrales, etc.
Tema 9.– Métodos y productos de limpieza.
Tema 10.– Mantenimiento y utilización de maquinaria y vehículos.
Tema 11.– Organización y desarrollo de actividades municipales.

Anexo


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