CONVOCATORIA y bases para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Alguacil de la Escala de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga.
El Sr. Alcalde-Presidente en Resolución de fecha 22 de enero de 2008, aprobó las bases que regirá la convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Alguacil, que a continuación se transcriben:
BASES
Primera.– Objeto de la convocatoria y características de la plaza.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Alguacil, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, clasificada en la Escala de Administración General, Subescala Subalterno, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2007, mediante el sistema de oposición libre.
La plaza está dotada con los haberes correspondientes al grupo de titulación E, dos pagas extraordinarias, trienios, complementos y demás derechos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
El aspirante que resulte nombrado para ocupar la plaza convocada quedará sometido desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente.
La convocatoria, junto con sus bases se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial de Castilla y León», «Boletín Oficial de la Provincia» y tablón de anuncios del Ayuntamiento, y un extracto detallado en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda.– Funciones a desarrollar.
Serán las siguientes:
a) Efectuar todos los avisos, citaciones, notificaciones, requerimientos que se le ordene por el Ayuntamiento.
b) Fijación de bandos, edictos y anuncios en los tablones de edictos y en los lugares de costumbre de la localidad.
c) Apertura y cierre de la Casa Consistorial y demás dependencias municipales.
d) Atención del servicio de calefacción de los edificios de titularidad del Ayuntamiento.
e) Colaboración en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones municipales.
f) Colaboración en los festejos, reuniones y actos que sean competencia del Ayuntamiento.
g) Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo fotocopias, mostrando padrones, planos catastrales, compulsas de documentos, etc.
h) Control y manejo de las máquinas que se hallen en las dependencias municipales.
i) Control de las reservas de la Casa de Cultura y efectuar las comunicaciones.
j) Lectura de contadores de servicio de agua a domicilio y anotación de los datos al registro correspondiente.
k) Despacho de bonos de las Piscinas municipales.
1) Recoger de la Oficina de Correos la correspondencia y llevar la que se despache de las dependencias municipales.
m)Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos, locales y dependencias de titularidad municipal.
n) Almacenamiento y control de los artículos adquiridos para las dependencias municipales.
o) Cualquier otro cometido relacionado con los servicios públicos municipales y acorde con su cualificación, que le encomiende el Sr. Alcalde.
Tercera.– Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos establecidos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa en el momento de la finalización del plazo para presentación de instancias.
c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño el cargo y el ejercicio de las tareas encomendadas a la plaza.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse por los aspirantes en la fecha de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento del nombramiento.
Cuarta.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Forma. Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cervera.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo II de estas bases, acompañando fotocopia compulsada del DNI, del certificado de escolaridad o equivalente, y el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
Lugar y plazo de presentación. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de 9:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, salvo festivos, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo finalizará el siguiente hábil posterior.
También podrán presentarse las solicitudes en la forma que se determina en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante (LRJAP y PAC).
Los derechos de examen, cuya cuantía se fija en 12,00 ¤ podrá hacerse efectivo en el propio Ayuntamiento al presentar la solicitud o en la cuenta de este Ayuntamiento abierta en el Banco Santander, n.° de cuenta 0049-4902-16-2616023821, también mediante giro postal dirigido a la Tesorería de este Ayuntamiento. La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, no siendo subsanable. Los derechos no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitido el
aspirante por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso solicitud con arreglo a lo dispuesto.
Quinta.– Admisión de Aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentación de reclamaciones y subsanación de errores, en los términos previstos en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el Art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública en la forma indicada para la lista provisional. En la misma, se incluirá la composición del Tribunal Calificador, la indicación del lugar, día y hora de comienzo del primer ejercicio y el orden de actuación de los aspirantes.
Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de dicha lista.
Sexta.– Tribunal Calificador.
Composición. Conforme a lo determinado por el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 2 de junio, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Excma. Diputación Provincial de Palencia.
Vocales:
– Un funcionario de carrera de la Junta de Castilla y León.
– Un funcionario de carrera del Servicio de Asistencia y Cooperación Municipal de la Excma. Diputación Provincial de Palencia.
– Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cervera.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
El Tribunal quedará integrado además por los miembros suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse para la composición del mismo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario; las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
Las actuaciones del Tribunal se ajustarán estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, y podrá tomar los acuerdos que procedan en aquellos supuestos no previstos en las mismas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán exclusivamente al ejercicio de sus especialidades técnicas, colaborando con el órgano de selección, y actuarán con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC), o hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los 5 años anteriores a esta convocatoria, notificándolo a la Presidencia. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos previstos en el artículo 29 de dicha Ley.
El Tribunal Calificador queda clasificado, a efectos de asistencia, en la categoría tercera de las previstas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Séptima.– Oposición. Ejercicios.
Constará de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes:
Primer ejercicio: De cultura general. Consistirá en:
a) Redacción al dictado del texto que indique el Tribunal, se valorará en 3 puntos. Cada falta de ortografía se penalizará con 0,50 puntos.
b) Resolución de dos problemas de cálculo aritmético de sumas, restas, multiplicaciones y divisiones, se valorará en 3 puntos (1,50 puntos por cada problema resuelto correctamente).
c) Contestación por escrito a un cuestionario de 8 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, sobre cultura general, se valorará en 4 puntos. Cada pregunta acertada se valorará en 0,50 puntos.
Cada pregunta incorrecta se penalizará en 0,25 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria.
Cada pregunta acertada se valorará en 0,5 puntos. Cada pregunta incorrecta se penalizará en 0,25 puntos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desempeñar y el conocimiento de los aspirantes sobre la ubicación de los edificios públicos, dependencias e instalaciones municipales y calles de la localidad.
Durante el desarrollo de los ejercicios se garantizará el anonimato de los aspirantes, siempre que sea posible, facultándose expresamente al Tribunal Calificador para apreciar dicha posibilidad.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, comenzará por aquél cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine en el sorteo público que anualmente celebra la Secretaría de Estado para la Administración Pública y que se publica en el «B.O.E.».
Las pruebas selectivas se celebrarán una vez transcurridos al menos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio extractado de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.– Calificación de los ejercicios.
Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, y serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal Calificador, y dividiendo el total obtenido entre el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
Las calificaciones de cada ejercicio serán hechas públicas en el mismo día en que se otorguen y expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los lugares donde se realicen las pruebas.
La calificación total y definitiva de los aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de la oposición.
El resultado servirá para determinar la propuesta de nombramiento a favor del aspirante que hubiese obtenido la mayor puntuación.
Novena.– Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación con propuesta del nombramiento pertinente, que tendrá carácter vinculante.
En caso de empate el orden de calificación definitiva se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición. De persistir el empate, se continuará con la mayor puntuación en el tercer ejercicio y por último con la del primer ejercicio.
Décima.– Presentación de documentos.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde que se haga pública la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria que no hubiera presentado junto con la solicitud y que son los siguientes:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.
b) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
c) Copia autentificada o fotocopia, acompañada del original para su compulsa, del título académico exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del cargo y el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional
a favor de quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas.
Undécima.– Toma de posesión.
Una vez aprobada la propuesta de nombramiento y notificada al interesado, éste deberá tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo causa justificada, el aspirante propuesto no tomara posesión de su cargo, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del siguiente nombramiento conferido.
Duodécima.– Incidencias y recursos.
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán interponerse por parte de los interesados los recursos procedentes en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tiene consideración de Ley reguladora de la misma.
Decimotercera.– Legislación supletoria.
Para lo no previsto en estas bases, regirán los preceptos contenidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, con las modificaciones introducidas en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León y demás normas concordantes de general aplicación.
Cervera de Pisuerga, 22 de enero de 2008.
El Alcalde,
Fdo.: URBANO ALONSO CAGIGAL
ANEXO I
PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2.– La Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Tema 3.– La Administración Local. Principios Generales. El Municipio. La Provincia. Las Entidades Locales de ámbito inferior al Municipio.
Tema 4.– La Organización Municipal. El Alcalde, El Pleno, La Junta de Gobierno Local, Las Comisiones Informativas. Competencias municipales.
Tema 5.– El Registro General de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos.
Tema 6.– Personal al servicio de las Entidades Locales. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.
Tema 7.– El Municipio de Cervera de Pisuerga. Localidades que lo forman. Conocimiento del callejero de Cervera de Pisuerga. Emplazamiento de sus principales edificios públicos e instalaciones municipales.
Tema 8.– Citaciones. Notificaciones. Requerimientos. Comunicaciones.
Tema 9.– El servicio postal. Clases de envíos postales. Características. Categorías y modalidades de correspondencia.
Tema 10.– Atención al público: Padrones, planos catastrales, compulsa de documentos. Nociones de archivo y almacenamiento.
Tema 11.– Nociones básicas sobre seguridad en edificios. Prevención de incendios. Instalaciones de protección contra incendios.
Anexo