RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2008, de la Gerencia de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de Puestos de Trabajo de Personal Laboral.
Vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de esta Universidad distintos puestos de trabajo cuya provisión resulta necesaria, la Gerencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14, 15, 16 y concordantes del vigente II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León,
ha resuelto lo siguiente:
1.– Convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral que se relacionan
en el Anexo I y, a resultas y por una sola vez, de los que resulten vacantes una vez resuelta la Fase General del Concurso. Este procedimiento se regirá por las siguientes normas:
I.– BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA FASE DE CONCURSO DE TRASLADOS
Primera.– Requisitos de participación.
1.– Podrá participar en la Fase General del presente concurso todo el personal laboral fijo de cualquier Universidad comprendida en el ámbito territorial del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, en situación de activo o excedencia, siempre que ostente la misma o superior categoría y especialidad correspondientes a la vacante de que se trate, cumpla los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y acredite una permanencia mínima de un año en esa misma categoría y especialidad como personal laboral fijo.
1.1. Están obligados a participar en este concurso los trabajadores de la Universidad de León que pertenezcan a las categorías de los puestos convocados y se hallen desempeñando puestos de trabajo con destino provisional o no tengan asignado puesto, por cualquier causa, debiendo solicitar todos los puestos de su categoría y especialidad. De no participar, o no obtener puesto, les será adjudicado definitivamente por la Gerencia uno de los puestos que resulten vacantes tras la adjudicación del
concurso.
1.2. Los trabajadores que hayan sido trasladados de puesto de trabajo por disminución de capacidad para su desempeño y a los que se les haya señalado clasificación adecuada a su capacidad, sólo podrán concursar a aquellos puestos en que no concurran las circunstancias que motivaron el cambio de puesto de trabajo o de categoría.
2.– Podrá participar en la Fase de Resultas todo el personal que cumpla los requisitos exigidos en el punto anterior, con excepción de aquellos trabajadores que hayan obtenido plaza en la Fase General del concurso.
3.– La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Segunda.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes para la Fase General, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución, se presentarán en el Registro General de la Universidad de León (Avenida de la Facultad, 25, León), en los Registros Generales de las Universidades de Castilla y León o en las oficinas enumeradas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Tercera.
El modelo de solicitud puede obtenerse en el Registro General de la Universidad y en la página Web de la misma (http://www.unileon.es, Agenda. Convocatorias de Personal de Administración y Servicios).
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2.– Durante el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes.
3.– Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y no se admitirán solicitudes de renuncia ni modificación.
4.– Las solicitudes para la Fase de Resultas se presentarán en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución a que se refiere la Base Sexta.4, siéndoles de aplicación lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 de esta Base Segunda.
Tercera.– Acreditación de méritos y requisitos.
1.– Los méritos, requisitos y datos imprescindibles correspondientes al personal que presta servicios en la Universidad de León se acreditarán mediante certificado expedido por el Servicio de Recursos Humanos, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.
2.– Los méritos, requisitos y datos imprescindibles correspondientes al personal de otras Universidades, deberán ser acreditados mediante certificación del órgano correspondiente de la Universidad de origen, debiendo constar, al menos, su condición de personal laboral fijo, la categoría y especialidad y la antigüedad del trabajador en las mismas. Esta certificación deberá aportarse con la instancia.
3.– Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.– Los restantes méritos que no consten en el expediente personal y sean alegados por los concursantes, deberán ser acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba; sin perjuicio de que se puedan solicitar a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los mismos.
5.– Los excedentes voluntarios, y los procedentes de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
Cuarta.– Valoración de los méritos.
La valoración de los méritos de las dos fases se efectuará con arreglo al siguiente
BAREMO
1.– Trabajo desarrollado.
La experiencia laboral en puestos de trabajo de igual categoría y especialidad en Universidades Públicas se valorará hasta un máximo de 6 puntos según la siguiente escala:
• En la Universidad de León: 0,05 puntos por mes.
• En otra Universidad del ámbito del Convenio Colectivo: 0,035.
• En otra Universidad pública española: 0,02.
2.– Formación y perfeccionamiento.
2.1. Formación académica:
Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los siguientes méritos:
a) Título, general o específico, del grado de titulación exigido para acceso al Grupo del puesto: 0,75 puntos.
b) Título general superior en 1 o más grados al grado de titulación exigido para el acceso al Grupo: 0,25 puntos.
c) Título específico, de la rama de la especialidad del puesto al que se concursa, y del grado de titulación exigido para el acceso al Grupo: 1 punto. Cuando se posea un grado de titulación superior al exigido, se considerará que también se posee éste.
d) Título específico, de la rama de la especialidad del puesto al que se concursa, y de grado de titulación superior al exigido para el acceso al Grupo:
• Superior en un grado: 0,50 puntos.
• Superior en dos o más grados: 0,75 puntos.
e) Las puntuaciones de los apartados anteriores son acumulables entre sí.
2.2. Cursos: Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, según las siguientes escalas por hora lectiva acreditada:
2.2.1. Cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto solicitado, y hayan sido organizados por Centro Oficial o la Universidad de León:
a) Cursos con certificado de asistencia: 0,002 puntos por hora lectiva.
b) Cursos en que esté plenamente acreditada la realización y superación de ejercicios de evaluación del aprovechamiento obtenido, correspondiendo su valoración a la Comisión: 0,006 puntos por hora lectiva.
2.2.2. Otros cursos de formación relacionados con las categorías y especialidades del Convenio Colectivo, que hayan sido organizados por Centro Oficial o la Universidad de León, con una valoración máxima de 0,5 puntos:
a) Cursos con certificado de asistencia: 0,0005 puntos por hora lectiva.
b) Cursos en que esté plenamente acreditada la realización y superación de ejercicios de evaluación del aprovechamiento obtenido, correspondiendo su valoración a la Comisión: 0,001 puntos por hora lectiva.
3.– Antigüedad.
Se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Servicios prestados en la Universidad de León: 0,015 puntos por mes.
b) Servicios previos reconocidos: 0,01 puntos por mes.
4.– Adjudicación de puestos.
4.1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos dentro de cada fase vendrá dado por la puntuación obtenida aplicando el Baremo de la Base Cuarta.
4.2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en el Baremo de Méritos, por el siguiente orden: Trabajo desarrollado, antigüedad y formación y perfeccionamiento. De persistir el empate, se resolvería por sorteo en presencia de los aspirantes afectados.
Quinta.– Comisión de valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Gerente de la Universidad, o persona en quien delegue.
Vocales: 2 representantes de la Universidad, designados por el Gerente.
2 representantes del Comité de Empresa.
Secretario: Un funcionario del Área de Recursos Humanos, con voz pero sin voto.
Sexta.– Procedimiento de actuación.
1.– Publicación por la Gerencia del Listado de Excluidos de la Fase General, si los hubiere, con indicación de la causa de exclusión y apertura de un plazo de diez días para subsanación del defecto que la haya motivado.
2.– Publicación por la Gerencia de la Relación Definitiva de Excluidos.
3.– Valoración por la Comisión de los méritos de los aspirantes admitidos en la Fase General, de acuerdo con el Baremo de la Base Cuarta, y propuesta de adjudicación de puestos por el siguiente orden de prioridad:
Fase a): Personal de la Universidad de León.
Fase b): Personal proveniente de otras Universidades.
4.– Resolución de Gerencia adjudicando los puestos de la Fase General con apertura de un plazo de diez días para la presentación de solicitudes para la Fase de Resultas, en la que se incluirán los puestos que hayan dejado vacantes quienes hayan obtenido destino en el apartado a) de la Fase General.
5.– Publicación por la Gerencia del Listado de Excluidos de la Fase de Resultas, si los hubiere, con indicación de la causa de exclusión y apertura de un plazo de cinco días para subsanación del defecto que la haya motivado.
6.– Publicación por la Gerencia de la Relación Definitiva de Excluidos.
7.– Valoración por la Comisión de los méritos de los aspirantes admitidos, de acuerdo con el Baremo de la Base Cuarta y propuesta de adjudicación de puestos de la Fase de Resultas.
8.– Resolución de Gerencia adjudicando los puestos de trabajo de la Fase de Resultas.
9.– Todas las resoluciones a que se refiere esta Base serán hechas públicas en el tablón de anuncios de Rectorado (Avda. de la Facultad, 25, bajo) y en la página Web de la Universidad (http://www.unileon.es, Agenda, Convocatorias de personal de administración y servicios).
Séptima.– Plazo de Resolución.
El presente concurso, en sus fases general y de resultas, se resolverá por la Gerencia de la Universidad de León, de acuerdo con las propuestas de la Comisión de Valoración, en un plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Octava.– Destinos y toma de posesión.
1.– El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho de abono de indemnización por ninguna causa.
2.– El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo a la Gerencia de la Universidad de León.
3.– La toma de posesión del destino obtenido se realizará en la fecha que, por razones de servicio y coordinación de procesos, determine la Gerencia.
4.– Las funciones de los puestos, régimen, jornada de trabajo y horario son los que se hallan vigentes en la Unidad a la que corresponde el puesto, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo y la Relación de Puestos de Trabajo.
NORMA FINAL
La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con la normativa laboral.
León, 14 de enero de 2008.
El Rector,
Fdo.: ÁNGEL PENAS MERINO
Anexo