ORDEN FAM/78/2008, de 18 de enero, por la que se convocan subvenciones para el año 2008, destinadas a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
La conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos de Castilla
y León es uno de los objetivos prioritarios que la Administración
Autonómica se ha propuesto. A través de dicha conciliación se pretende
conjugar la incorporación de las mujeres y los hombres al trabajo, junto
con el derecho, libremente adquirido, de atender sus responsabilidades
familiares.
La conciliación de la vida familiar y laboral es uno de los aspectos
fundamentales para promover la instauración de un sistema de cooperación
y compromiso entre hombres y mujeres que permita un reparto equilibrado
de responsabilidades familiares y laborales.
La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias
de la Comunidad de Castilla y León establece en el artículo 13 que la
Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones
dirigidas a quienes ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de
hijas o hijos, o de menores en acogimiento.
El ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de hijos o hijas
implica la suspensión de la relación laboral. Tal circunstancia determina
una importante carga económica para la unidad familiar y condiciona de
manera importante, la decisión de los padres de tener o no hijos.
Con esta subvención se pretende apoyar económicamente a las familias
de Castilla y León, y contribuir a la conciliación de la vida familiar
con la laboral. Se trata de facilitar que los padres puedan optar por cuidar
personalmente a su hija o hijo recién nacido, contribuyendo a paliar, en
parte, los gastos ocasionados por el acontecimiento del nacimiento o
adopción de un hijo o hija y la disminución de ingresos que conlleva el
ejercicio de la excedencia, al permanecer suspendido su contrato de trabajo.
En consecuencia, de conformidad a la citada Ley y a lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la
Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en virtud de lo dispuesto
en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la
Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones
conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convocatoria
para la concesión de las subvenciones indicadas y a tal efecto
DISPONGO
Primero.– Objeto y finalidad.
1.– La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones para el
ejercicio 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para los padres
o madres que ejerciten el derecho a la excedencia para el cuidado de hijos
o hijas, cuando lo sean tanto por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo.
2.– Quedan excluidas del régimen de concurrencia competitiva, y por
tanto se resolverán siguiendo el orden de su presentación, previa comprobación
del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
las solicitudes presentadas por interesados que constituyan
familia numerosa, familia monoparental o en el caso de parto o adopción
múltiple.
Segundo.– Beneficiarios.
Serán beneficiarios de esta subvención el padre o la madre que, cumpliendo
los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria, hayan causado
baja por excedencia para el cuidado de hijas o hijos por nacimiento,
adopción o acogimiento, permanente o preadoptivo, desde el 1 de
octubre de 2007 hasta la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» o lo hagan desde el día siguiente a la citada
publicación hasta el 1 de septiembre de 2008, inclusive.
En el supuesto de que ambos progenitores ejerciten el derecho de
excedencia sólo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta subvención.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes
concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.– Dotación Presupuestaria.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de 5.300.000 ¤con cargo
a la aplicación presupuestaria 09.02.231B06.7800H.0 de la Ley 10/2007, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y
León para el año 2008.
Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el
apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada
en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones
no requerirá de una nueva convocatoria.
Resuelta la convocatoria para los supuestos previstos en el punto 2 del
apartado Primero, el remanente se destinará a resolver el resto de solicitudes.
Cuarto.– Requisitos.
Para poder ser beneficiario de esta subvención se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1.– El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pertenezca
el solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la
renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2006, no
deberá superar los TREINTA MIL EUROS (30.000 ¤). Éste vendrá
determinado por la suma de las bases imponibles en su parte general y
especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previa a la
aplicación del mínimo personal y familiar, correspondiente al período
impositivo 2006. Ala cantidad resultante se restará el importe de 1.500 ¤
por cada hijo que conviva.
A efectos de esta orden constituirán unidades familiares las siguientes:
a) Las integradas por los cónyuges no separados legalmente o las
uniones de hecho y los hijos, los menores acogidos o las personas
tuteladas que convivan.
b) Las formadas por el padre o la madre y los hijos, los menores acogidos
o las personas tuteladas que convivan.
En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la
fecha de solicitud de la subvención.
2.– En el supuesto de que la subvención la solicite la madre, el período
de excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por
maternidad, sin que medie interrupción entre uno y otro, a excepción que,
tras el período de descanso por maternidad, la madre disfrute de un período
de vacaciones, licencia o permiso, que enlace directamente con el período de
excedencia.
En el supuesto de que solicite la subvención el padre, cuando éste
haya disfrutado de algún período de descanso posterior al parto, de forma
simultánea o sucesiva con el disfrutado por la madre, igualmente, el período
de excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por paternidad,
sin que medie interrupción entre uno y otro.
A estos efectos, no se entenderá que se produce interrupción entre el
descanso por maternidad y el inicio de la situación de excedencia cuando,
tras el período de descanso, el padre o la madre pasen a la situación
de incapacidad temporal o, cuando siendo fijos discontinuos, pasen a la
situación de desempleo tras un período de actividad.
Cuando, ya sea el padre o la madre, el que sin haber disfrutado ningún
período de descanso por paternidad/maternidad, cause baja por excedencia,
en los términos previstos en esta orden, deberá iniciar la misma
antes de que transcurran 18 semanas contadas desde el nacimiento del
hijo o hija, o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa relativa
a la adopción o acogimiento, que motiva la excedencia.
3.– El solicitante de la subvención deberá haber trabajado un mínimo
de 12 meses durante el período de los dos años inmediatamente anteriores
a la fecha de inicio de la excedencia.
4.– Como mínimo se deberá disfrutar la excedencia durante un período
de un año. Finalizado éste, el beneficiario de la subvención se incorporará
al mercado laboral, salvo extinción de la relación laboral preexistente
por causa ajena al mismo, ampliación del período de excedencia o
disfrute de una nueva excedencia por cuidado de hijo o hija.
5.– El solicitante de la subvención deberá residir en la Comunidad de
Castilla y León y estar empadronado en algún Municipio de la misma, con
una antelación mínima de seis meses a la fecha de inicio de la excedencia.
Quinto.– Cuantía de la subvención.
1.– Con independencia de la duración máxima del período de excedencia,
la cuantía de la subvención será el importe equivalente al 100%
del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año
2007 en su cómputo anual.
2.– En el supuesto de familias monoparentales, familias numerosas o
familias con parto o adopción múltiple, cuyo nivel de renta familiar sea
igual o inferior a 18.000 ¤ anuales, el importe de la subvención será el
125% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en su
cómputo anual.
3.– En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del
salario neto que hubiera percibido el trabajador en el año anterior a la
fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo o hija que motiva
la excedencia.
Sexto.– Incompatibilidad con otras subvenciones.
La subvención prevista en esta orden será incompatible con otras que
para la misma finalidad puedan otorgar las Administraciones Públicas.
Séptimo.– Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1.– Las solicitudes deberán dirigirse al Excmo. Sr. Consejero de
Familia e Igualdad de Oportunidades y se presentarán en instancia normalizada,
conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente
orden. Dicho modelo estará disponible en la página web de la Junta de
Castilla y León www.jcyl.es.
2.– El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados
a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín
Oficial de Castilla y León para aquellos supuestos producidos entre el día
1 de octubre de 2007 y la citada publicación. Para el resto de los supuestos,
dicho plazo de dos meses se computará a partir del día siguiente de
la fecha de inicio de la excedencia de la persona trabajadora.
3.– Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de la Consejería
de Familia e Igualdad de Oportunidades y de los Departamentos
Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, o bien en cualquiera
de las unidades o lugares previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero,
por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano
y la función de registro en la comunidad de Castilla y León.
4.– El plazo máximo de presentación de solicitudes concluirá el 1 de
septiembre del año 2008, inclusive.
5.– La presentación de las solicitudes implicará la plena aceptación de
la presente convocatoria, así como la declaración responsable de no
hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener
la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
la autorización a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
para que obtenga directamente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la información relativa a los ingresos y obligaciones tributarias
del solicitante y, en su caso, del cónyuge o pareja.
Octavo.– Documentación:
1.– Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación
original o copia compulsada:
a) DNI o NIE del solicitante y del cónyuge o pareja.
b) Libro de Familia completo o resolución judicial o administrativa
acreditativa de la adopción o acogimiento.
c) Volante de empadronamiento en el que conste el domicilio del solicitante
de la subvención, el tiempo que lleva residiendo en dicho
domicilio, así como los miembros de la unidad familiar que conviven
en el mismo domicilio con el solicitante. En todo caso el
volante de empadronamiento deberá recoger estos requisitos con
una antelación mínima de seis meses a la fecha de inicio de la
excedencia. El hijo/a que motiva la excedencia deberá estar empadronado
en el mismo domicilio del solicitante de la ayuda.
d) Informe de vida laboral, en su caso, del trabajador que solicita la
subvención, expedido por la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, comprensivo de las fechas en que
se ha iniciado la situación de excedencia.
e) Documento expedido por la empresa, en el que se especifique la
fecha en que, en su caso, concluye el descanso por maternidad y se
inicia la excedencia, así como los períodos de vacaciones, permisos
o licencias, si hubieran sido disfrutados por el solicitante entre
el descanso por maternidad o la resolución judicial o administrativa
relativa a la adopción o al acogimiento, y el inicio del período
de excedencia.
f) Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria
en que se solicita se efectúe el ingreso de la subvención.
g) En el caso de que alguno de los progenitores o adoptantes sea autónomo
o esté en alta en un régimen especial, Certificado de estar al
corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el
importe de la subvención no exceda de 601,01 ¤, conforme al
artículo 6.c) del Decreto 61/1997, de 2 de marzo, por el que se
regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de
estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
2.– Otros documentos que se deben aportar en los siguientes supuestos:
– Familias Numerosas: Título de Familia Numerosa actualizado y
vigente.
– Cuando la hija o hijo causante tenga reconocida una discapacidad:
Resolución del grado de minusvalía emitida por la Gerencia Territorial
de Servicios Sociales.
– Trabajadores a tiempo parcial: Contrato de trabajo y nóminas
correspondientes al período trabajado en el año anterior a la fecha
del nacimiento, adopción o acogimiento.
– Trabajadores fijos discontinuos: Contrato de trabajo y nóminas
correspondientes al período trabajado en el año anterior a la fecha
del nacimiento, adopción o acogimiento y certificado de períodos
de inscripción como demandante de empleo comprensivo de los
períodos de actividad y paro en el año anterior a la fecha del nacimiento,
adopción o acogimiento.
– Trabajadores en situación de incapacidad temporal entre la fecha
de finalización del descanso por maternidad, o la fecha en que se
produce la adopción o acogimiento, y la fecha de inicio de la
situación de excedencia: Partes de baja y de alta médica.
– Familias monoparentales: Si en el Libro de Familia constan dos
progenitores, sentencia de separación o divorcio o documentación
acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del
solicitante.
3.– Se podrá requerir a los solicitantes la documentación que la
Administración considere necesaria, al objeto de comprobar los requisitos
de acceso a las subvenciones.
4.– Se excluye la posibilidad de presentar por telefax, tanto las solicitudes,
como posteriores aportaciones documentales al expediente ya
iniciado, en atención a la naturaleza de la convocatoria, de conformidad
con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que
se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos
en los registros administrativos de la Administración de Castilla
y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
5.– Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se
acompaña de la documentación exigida se requerirá al interesado para
que, en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o envíe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará
desistido de su petición conforme a lo establecido en el artículo 71 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa
resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del mismo
texto legal.
Noveno.– Órgano Instructor.
Corresponderá a los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad
de Oportunidades llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar
y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse
la resolución.
La Dirección General de Familia, a la vista del expediente y del Informe
de la Comisión de Valoración, efectuará propuesta de resolución de
concesión de subvenciones.
Décimo.– Comisión de Valoración.
Estará integrada por los siguientes miembros:
– El Presidente, que será la persona titular del Servicio de Prestaciones
a la Familia, de la Dirección General de Familia.
26 Viernes, 25 de enero 2008 Suplemento al N.º 17
– Un vocal que será designado por la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades,
entre funcionarios de la Secretaría General.
– Dos vocales que designará la persona titular de la Dirección General
de Familia, entre funcionarios de la Dirección General de Familia.
– Un Secretario, que designará la persona titular de la Dirección
General de Familia entre funcionarios de la citada Dirección General,
con voz y voto.
Dicha Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes
presentadas a tenor del apartado 1.1 de esta convocatoria y de acuerdo
con los criterios de Valoración establecidos, emitirá un Informe en el que
se concrete el resultado de la evaluación y la prelación de las mismas.
Undécimo.– Criterios de valoración y su ponderación.
Los criterios conforme a los cuales se valorarán las solicitudes presentadas
a tenor del apartado 1.1 de esta convocatoria, son los que a continuación
se señalan:
Por los ingresos familiares:
1.º Rentas inferiores a 10.000,00 ¤ ................................10 puntos
2.º Rentas entre 10.000,00 y 15.000,00 ¤ ........................8 puntos
3.º Rentas entre 15.000,01 y 20.000,00 ¤ ........................6 puntos
4.º Rentas entre 20.000,01 y 25.000,00 ¤ ........................4 puntos
5.º Rentas superiores a 25.000,00 ¤..................................2 puntos
Por las circunstancias de la unidad familiar:
– Cuando el solicitante de la subvención sea hombre ..........5 puntos
– Por discapacidad del hijo que da lugar a la excedencia ....4 puntos
– Por hijo distinto del que motiva la excedencia ..................2 puntos
En caso de empate entre varias solicitudes se resolverá el mismo conforme
al siguiente orden:
1.º– Menores ingresos de la unidad familiar.
2.º– Mayor puntuación por circunstancias de la unidad familiar.
Decimosegundo.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por Orden del titular de la Consejería
de Familia e Igualdad de Oportunidades.
2.– La resolución de la solicitud se notificará a los interesados
siguiendo lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución finalizará
el 31 de diciembre de 2008. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído
resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas,
a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra
naturaleza que correspondan.
4.– Dicha Orden agota la vía administrativa y frente a ella podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano
que resolvió, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su notificación.
5.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido
en la resolución de concesión.
Decimotercero.– Publicidad.
Las subvenciones concedidas se someterán al régimen de publicidad
previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Decimocuarto.– Pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, mediante
transferencia bancaria, a través de la entidad que haya indicado el beneficiario
en su solicitud.
Decimoquinto.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos al régimen
de obligaciones y responsabilidades previstos en el artículo 122 de la Ley
7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla
y León y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2.– Los beneficiarios de la subvención deberán comunicar al órgano
concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones
asumidas.
3.– Los beneficiarios de la subvención deberán presentar, en el plazo
que se determine en la resolución de concesión, documento expedido por
la empresa o, en su caso, por la unidad administrativa correspondiente, en
el que se especifique, tras el primer año de excedencia, si continúan en tal
situación o si se han incorporado al trabajo, especificando, en su caso, la
fecha efectiva de tal incorporación.
4.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la
Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla
y León, artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Decreto 61/2000, de 23 de marzo, por el
que se regula el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención
y ayuda por la Administración General e Institucional de la
Comunidad.
Decimosexto.– Inspección, seguimiento y control.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades podrá realizar
cuantas actuaciones e inspecciones considere oportunas para el seguimiento
y control de las subvenciones, así como la petición de los justificantes
que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de
control financiero que correspondan a la Intervención General de la
Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones concedidas.
Decimoséptimo.– Régimen Jurídico.
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
su reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006, de 21
de julio, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda
de la Comunidad de Castilla y León y la Orden FAM/1640/2005, de 9 de
diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades.
Decimoctavo.– Desarrollo y efectos.
1.– Se faculta al titular de la Dirección General de Familia para dictar
cuantas instrucciones complementarias requiera la ejecución de la
presente Orden.
2.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Decimonoveno.– Régimen de Impugnación.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería
de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes, de
conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el
plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de enero de 2008.
El Consejero de Familia e Igualdad
de Oportunidades,
Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN
Orden