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Acción Social - Ayudas y Subvenciones
Viernes, 25 de Enero de 2008 (603 lecturas) 

Subvenciones por permiso de paternidad

ORDEN FAM/77/2008, de 18 de enero, por la que se convocan, para el año 2008, subvenciones por permisos de paternidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

La Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de los ciudadanos de Castilla y León es uno de los objetivos prioritarios que la Administración Autonómica se ha propuesto. A través de dicha conciliación se pretende conjugar la incorporación de las mujeres y los hombres al trabajo, junto con el derecho, libremente adquirido, de atender sus responsabilidades familiares.
Al mismo tiempo, la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral se configura como uno de los aspectos fundamentales para promover la instauración de un sistema de cooperación y compromiso entre hombres y mujeres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades familiares y laborales.
La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León establece en el artículo 10 que con el fin de facilitar la corresponsabilidad parental, la Administración de la Comunidad procederá a la convocatoria anual de una subvención dirigida a fomentar el uso del permiso por paternidad tras el nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades convoca subvenciones por permisos de paternidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, fomentando una armonización de las responsabilidades laborales y familiares e incentivando que cada vez sean más los padres quienes soliciten estos permisos, para los períodos de paternidad que le son permitidos y previa opción de la madre, para facilitar una mayor presencia de la mujer en el mercado de trabajo y por ende, la consecución del objetivo general de Apoyo a la Familia y la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.
En consecuencia, de conformidad a la citada Ley y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las subvenciones indicadas y a tal efecto
DISPONGO
Primero.– Objeto y finalidad.
Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2008, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar el disfrute de los períodos de suspensión del contrato de trabajo por paternidad y de los permisos por paternidad, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La finalidad de la convocatoria es la de incentivar que cada vez más sean los padres los que soliciten estos permisos, facilitando una mayor presencia de la mujer en el mercado de trabajo y por ende, favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral.
No es objeto de la presente convocatoria la subvención por la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, regulada en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo así como el permiso de paternidad establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Segundo.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención los padres, que residiendo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, hayan disfrutado o disfruten del período de suspensión o permiso por paternidad entre las siguientes fechas:
a) De forma parcial o completa, desde el 1 de octubre de 2007 hasta la publicación de la presente Orden.
b) De forma completa desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2008, inclusive.
Igualmente podrán ser beneficiarios de esta subvención los padres que, habiendo disfrutado en su totalidad del período de suspensión o permiso por paternidad antes del 30 de septiembre de 2007, no hubieran podido solicitar la subvención al amparo de la convocatoria anterior por no haber finalizado la madre su permiso por maternidad.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.– Dotación presupuestaria.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de 110.000 ¤ con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.231B06.7801Z de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.
Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
Cuarto.– Cuantía de la subvención.
Cuando el período de suspensión o permiso de paternidad coincida con el máximo legal permitido, el importe máximo de la subvención a conceder será de 750 ¤, subvencionándose proporcionalmente los períodos inferiores en función de su duración.
Quinto.– Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras destinadas a la misma finalidad.
Sexto.– Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1.– Las solicitudes de subvención, que se presentarán una vez finalizado en su totalidad el período de suspensión o permiso por maternidad y paternidad, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, en instancia normalizada, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden. Dicho modelo estará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.
2.– Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, o bien en cualquiera de las unidades o lugares previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano
y la función de registro en la Comunidad de Castilla y León.
3.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 6 de octubre de 2008.
4.– La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de la presente convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la autorización a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que obtenga directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información relativa a los ingresos y obligaciones tributarias del solicitante y, en su caso, del cónyuge o pareja.
Séptimo.– Documentación:
1.– Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación original o copia compulsada:
a) DNI o NIE del solicitante y del cónyuge o pareja. b) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de las fechas durante las que el padre y la madre han estado en período de suspensión o permiso por maternidad y paternidad. En el caso de que los solicitantes no dependan del Instituto Nacional de la Seguridad Social, certificado de la empresa acreditativo de las fechas durante las que la madre y el padre han estado en período de suspensión o permiso por paternidad y maternidad. En dichos certificados, se detallarán los períodos que se hayan disfrutado a tiempo parcial o total.
c) Libro de Familia completo o resolución judicial o administrativa acreditativa de la adopción o acogimiento.
d) Título de familia numerosa actualizado y vigente, en su caso.
e) Volante de empadronamiento, en el que conste el domicilio de la persona solicitante de la subvención y los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio con el solicitante.
f) Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en que se solicita se efectúe el ingreso.
g) En el caso de que alguno de los progenitores o adoptantes sea autónomo o esté en alta en un régimen especial, Certificado de estar al
corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el importe de la subvención no exceda de 601,01 ¤, conforme al artículo 6.c) del Decreto 61/1997, de 2 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.– Se podrá requerir a los solicitantes la documentación que la Administración considere necesaria, al objeto de comprobar los requisitos de acceso a las subvenciones.
3.– Se excluye la posibilidad de presentar por telefax, tanto las solicitudes, como posteriores aportaciones documentales al expediente ya iniciado, en atención a la naturaleza de la convocatoria y de conformidad con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
4.– Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición conforme a lo establecido en el artículo 71 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del mismo texto legal.
Octavo.– Órgano Instructor.
La Dirección General de Familia es el órgano competente para instruir el procedimiento y formular las propuestas de resolución de concesión de subvenciones.
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.
Noveno.– Comisión de Valoración.
Estará integrada por los siguientes miembros:
– El Presidente, que será la persona titular del Servicio de Prestaciones a la Familia, de la Dirección General de Familia.
– Un vocal que designará el titular de la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, entre funcionarios de la Secretaría General.
– Dos vocales que designará el titular de la Dirección General de Familia, entre funcionarios de la Dirección General de Familia.
– Un Secretario, que será designado por el titular de la Dirección General de Familia entre funcionarios de la citada Dirección General, con voz y voto.
La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de Valoración establecidos, emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes.
Décimo.– Criterios de valoración y su ponderación.
1.– Los criterios conforme a los cuales se valorarán las solicitudes presentadas son los que a continuación se señalan:
a) Por los ingresos familiares:
Rentas inferiores a 10.000,00¤ 10 puntos
Rentas entre 10.000,01 y 15.000,00¤ 8 puntos
Rentas entre 15.000,01 y 2.000,00¤ 6 puntos
Rentas entre 20.000,01 y 25.000,00¤ 4 puntos
Renta superior a 25.000,00¤ 2 puntos

b) Por las circunstancias de la unidad familiar:
Familia numerosa de categoría especial 10 puntos
Familia monoparental con dos hijos 10 puntos
Familia numerosa de categoría general 5 puntos
Familia monoparental con un solo hijo 5 puntos
Parto o adopción múltiple (más de 2 hijos) 4 puntos
Parto o adopción múltiple de 2 hijos 2 puntos
A efectos de esta Orden constituirán unidades familiares las siguientes:
a) Las integradas por los cónyuges no separados legalmente o las uniones de hecho y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan.
b) Las formadas por el padre o la madre y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan.
En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la subvención.
2.– Asimismo a estos efectos, el nivel de rentas de la unidad familiar vendrá determinado por la suma de las bases imponibles en su parte general y especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, correspondiente al período impositivo 2006. Ala cantidad resultante se restará el importe de 1.500 ¤
por cada hijo que conviva.
3.– En caso de empate entre varias solicitudes se resolverá el mismo conforme al siguiente orden:
1.º– Menores ingresos de la unidad familiar.
2.º– Condición de familia numerosa de categoría especial.
3.º– Condición de familia monoparental con dos hijos.
4.º– Condición de familia numerosa de categoría general.
5.º– Condición de familia monoparental con un solo hijo.
6.º– Familia con parto o adopción múltiple.
Undécimo.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por Orden del titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
2.– La resolución de la solicitud se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución finalizará el 31 de diciembre de 2008. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
4.– Dicha Orden agota la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
5.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión.
Duodécimo.– Pago de las subvenciones.
El pago se realizará de una sola vez, a través de transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.
Decimotercero.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previstos en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como, de los compromisos y obligaciones asumidas.
3.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Decreto 61/2000, de 23 de marzo, por el que se regula el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayuda por la Administración General e Institucional de la Comunidad.
Decimocuarto.– Inspección, seguimiento y control.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades podrá realizar cuantas actuaciones e inspecciones considere oportunas para el seguimiento y control de las subvenciones, así como la petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones concedidas.
Decimoquinto.– Régimen Jurídico.
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Decimosexto.– Desarrollo y efectos.
1.– Se faculta al titular de la Dirección General de Familia para dictar cuantas instrucciones complementarias requiera la ejecución de la presente Orden.
2.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Decimoséptimo.– Régimen de Impugnación.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de enero de 2008.
El Consejero de Familia e Igualdad
de Oportunidades,
Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN

Orden

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