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Acción Social - Ayudas y Subvenciones
Viernes, 25 de Enero de 2008 (1682 lecturas) 

Subvenciones por nacimiento o adopción

ORDEN FAM/76/2008, de 18 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por nacimiento o adopción en la Comunidad de Castilla y León, y se efectúa su convocatoria para el año 2008

Con el Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, se establecen las Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León que constituyen el eje de una serie de medidas con las que la Administración de la Comunidad de Castilla y León inicia las políticas para la reactivación de la natalidad como mecanismo para luchar contra el envejecimiento de la población castellana y leonesa y asegurar el relevo generacional en la Comunidad Autónoma.
La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León supone ahondar e incrementar las medidas contempladas en el Decreto anteriormente citado, mediante el reconocimiento de las distintas líneas de ayuda destinadas a las familias castellanas y leonesas.
Entre las ayudas que se recogen en la Ley se encuentran las derivadas del nacimiento o adopción, con el fin de paliar los gastos que dichos hechos ocasionan, teniendo en cuenta, además, la condición de discapacidad del nacido o adoptado, en su caso.
Las familias con parto múltiple o adopción simultánea de dos o más hijos, tendrán derecho además de la cuantía de la subvención que les corresponda, a una subvención en los dos años siguientes al de nacimiento o adopción, al igual que los nacimientos o adopciones independientes producidos, en el seno de una familia, en un período inferior a doce meses.
Así mismo se establecen subvenciones para paliar los gastos de adopción nacional o internacional, tanto para cubrir los gastos generados por la elaboración de los informes psicosociales preceptivos para la expedición del certificado de idoneidad de los solicitantes, como para compensar parte de los gastos derivados de un proceso de adopción internacional.
En consecuencia, de conformidad a la citada Ley y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se aprueban las bases reguladoras y se efectúa convocatoria para el año 2008, para la concesión de las subvenciones indicadas con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por nacimiento o adopción, parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, así como por gastos de adopción nacional o internacional, en la Comunidad de Castilla y León, que tengan lugar con posterioridad a su entrada en vigor, y efectuar su convocatoria para el año 2008.
Dichas subvenciones están exceptuadas del régimen de concurrencia competitiva en aplicación del artículo 6 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda.– Beneficiarios.
1.– Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/s, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.
Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor o adoptante, será éste el único beneficiario. Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/s que motiva/n esta subvención tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que el hijo/s estén, exclusivamente, a cargo del solicitante.
En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.
2.– Tendrán derecho a la subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, los progenitores o adoptantes de hijos/as nacidos/as con anterioridad a la publicación de la presente Orden, al cumplimiento de su primer y segundo año de vida, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la misma.
3.– Los extranjeros que residan en Castilla y León podrán beneficiarse de esta subvención en aplicación de la Ley 18/1988 de Acción Social y Servicios Sociales, siempre que ambos progenitores cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y los requisitos establecidos en la presente norma.
4.– En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni aquéllos en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.– Requisitos.
1.– Los solicitantes deberán tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, a la fecha de presentación de la solicitud y, al menos uno de ellos, ser residente en cualquiera de sus municipios, con una antelación mínima de 9 meses a la fecha del nacimiento o adopción.
2.– En el supuesto de solicitantes de subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, dicho plazo será de 12 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
3.– Este mismo plazo será exigible para los supuestos equiparados a esta misma situación.
Cuarta.– Dotación Presupuestaria.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de 16.040.000 ¤ con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.231B06.48071.0 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.
Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
Quinta.– Cuantía de la subvención por nacimiento o adopción.
1.– La cuantía de la subvención por nacimiento o adopción se determinará en función del nivel de renta del/os solicitante/s y del orden que ocupe el recién nacido o adoptado, en el Libro de Familia, de la siguiente forma:
Rentas iguales o inferiores a 21.035¤
Primer hijo 601¤
Segundo hijo 1.202¤
Tercer hijo y sucesivos 1.803¤

Rentas superiores a 21.035¤
Primer hijo 300¤
Segundo hijo 601¤
Tercer hijo y sucesivos 901¤
2.– En el supuesto de que alguno de los beneficiarios tenga asignada judicialmente la custodia de los hijos habidos en relaciones anteriores, éstos serán computados para determinar el número de orden del recién nacido o adoptado.
Sexta.– Cuantía de la subvención complementaria por discapacidad.
1.– La cuantía que se reconozca por nacimiento o adopción se duplicará en caso de que el neonato o adoptado tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
2.– En aquellos supuestos en los que el grado de minusvalía fuera reconocido con posterioridad a la presentación de la solicitud, se habilitará un plazo de cinco años a contar desde el nacimiento o adopción del niño/a para solicitar la subvención complementaria por discapacidad.
Séptima.– Cuantía de la subvención por parto múltiple o adopción simultánea.
La cuantía de la subvención será:
a) Para partos o adopciones simultáneas de dos hijos, la subvención por nacimiento o adopción se complementa con un 50% de la cuantía inicialmente prevista para cada hijo, de acuerdo con lo establecido en la base Quinta.
b) En los supuestos de parto o adopción múltiple de tres o más hijos, el complemento asignado para el tercer hijo y sucesivos supondrá un 100% de la cuantía inicialmente asignada por nacimiento o adopción, de acuerdo con lo establecido en la base Quinta.
Se equiparan a parto múltiple o adopción simultánea los nacimientos o adopciones independientes producidos, en el seno de una familia, en un período inferior a doce meses.
Octavo.– Cuantía de la subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
La cuantía anual de la subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, será de 901 ¤ por hijo, para Rentas inferiores o iguales a 21.035 ¤ y de 450 ¤ para Rentas superiores a 21.035 ¤.
Novena.– Cuantía de la subvención por gastos de adopción.
La cuantía de la subvención prevista para cubrir los gastos generados por la elaboración de los informes psicosociales preceptivos para la expedición del certificado de idoneidad de los solicitantes de adopción será de 784 ¤, con independencia del nivel de ingresos de la unidad familiar.
Para compensar parte de los gastos derivados de los procesos de adopción internacional, se otorgarán subvenciones por importe de 3.000 ¤ por proceso, se trate de una adopción única o múltiple.
Cuando el nivel de renta del/os solicitante/s computado según lo previsto en el apartado Décimo de la presente norma supere la cantidad de 50.000 ¤, la cuantía de la subvención será de 1.500 ¤ por proceso.
Décima.– Compatibilidad.
La percepción de estas subvenciones será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado o por otras Administraciones Públicas.
Undécima.– Cómputo de rentas.
A efectos de lo establecido en la presente Orden se tendrán en cuenta las sumas de las bases imponibles, en su parte general y especial, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de cada uno de los progenitores, referido al período impositivo correspondiente al año 2006. A la cantidad resultante
se restará el importe de 1.500 ¤ por hijo que conviva en la unidad familiar.
Para los solicitantes que no están obligados a presentar declaración de IRPF y que no han solicitado devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las imputaciones íntegras en concepto de rendimientos de trabajo proporcionadas al órgano gestor, se le restará la cantidad de 1.500 ¤ por hijo que conviva en la unidad familiar.
Duodécima.– Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1.– La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir las subvenciones por nacimiento o adopción y parto múltiple o adopción simultánea, así como por gastos de adopción nacional o internacional, se formulará en el modelo recogido en el Anexo I.
2.– La solicitud de subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, se formulará en el modelo recogido en el Anexo II.
3.– En ambos casos las solicitudes se presentarán en el Registro de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, o bien en cualquiera de las unidades o lugares previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Comunidad de Castilla
y León. Dichos modelos estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.
4.– El plazo de presentación de la solicitud por nacimiento de hijo/a será de seis meses a partir del día siguiente al nacimiento, o en el caso de adopción a partir del día siguiente a la fecha de inscripción que figura en el Libro de Familia.
5.– En el caso de ayuda por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, el plazo de presentación de la solicitud de subvención será de un mes contado desde la fecha en la que los hijos cumplan 1 ó 2 años de edad o se cumpla el vencimiento del primer o segundo año de la fecha de inscripción de la adopción
que figura en el Libro de Familia.
6.– Este mismo plazo regirá para los nacimientos o adopciones independientes producidos, en el seno de una familia, en un período inferior a doce meses.
7.– La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de la presente Orden, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la autorización
a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que obtenga directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información relativa a los ingresos y obligaciones tributarias.
Decimotercera.– Documentación.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos originales y fotocopia para su debida compulsa:
a) D.N.I. o N.I.E. del/os solicitantes.
b) Libro de Familia.
c) Volante de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento que acredite la vecindad administrativa de los beneficiarios en cualquiera de los municipios de Castilla y León, así como la residencia de, al menos, uno de ellos, con nueve meses de antelación a la fecha del nacimiento o adopción. Excepcionalmente, dicho período de antigüedad en la residencia se puede acreditar mediante otros medios de prueba admitidos en derecho.
En el caso de subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, o supuestos equiparados, el período de antigüedad en la residencia será de 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención por cumplimiento de la edad de 1 ó 2 años, o en el caso de adopción, el cumplimiento del primer o segundo año de la fecha de inscripción de la misma en el Libro de Familia.
d) En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos progenitores, sentencia de separación o divorcio o documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante.
e) En caso de discapacidad del recién nacido o adoptado, Resolución de reconocimiento del grado de minusvalía emitida por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y Volante de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento, que acredite la vecindad administrativa de los beneficiarios en cualquiera de los municipios de Castilla y León, a la fecha de presentación de la solicitud.
f) En el caso de adopción, certificado emitido por los servicios autorizados ajenos a la Administración, que acrediten haber pagado el importe completo de los informes psicosociales preceptivos para la expedición del Certificado de idoneidad de los adoptantes.
g) En el supuesto de adopción internacional, Resolución judicial o administrativa acreditativa de la misma.
h) Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en que se solicita se efectúe el ingreso de la subvención.
i) En el caso de que alguno de los progenitores o adoptantes sea autónomo o esté en alta en un régimen especial, Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el importe de la subvención no exceda de 601,01 ¤, conforme al artículo 6.c) del Decreto 61/1997, de 2 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir acompañada de la traducción oficial correspondiente.
Se excluye la posibilidad de presentar por telefax, tanto las solicitudes, como posteriores aportaciones documentales al expediente ya iniciado, en atención a la naturaleza de la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña de la documentación exigida se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y previa resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del mismo texto legal.
Decimocuarta.– Órgano Instructor.
Corresponderá a los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución y efectuar la propuesta de resolución de concesión de subvenciones.
El domicilio familiar consignado en la solicitud será determinante a efectos de establecer la competencia del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades en la tramitación de la solicitud.
Decimoquinta.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Dirección General de Familia, por delegación del titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
2.– La resolución de la solicitud se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
4.– Dicha Orden agota la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Decimosexta.– Publicidad.
Las subvenciones concedidas se someterán al régimen de publicidad previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoséptima.– Pago.
El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, a través de la entidad que haya indicado el beneficiario en su solicitud.
Decimoctava.– Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previstos en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimonovena.– Incumplimiento y reintegro.
Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo,según el caso, dará lugar además, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
Vigésima.– Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas en materia de subvenciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.
Disposición Adicional.– Régimen Jurídico.
En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre.
Disposición Transitoria.– Régimen transitorio.
Las solicitudes de subvención por nacimiento o adopción presentadas y no resueltas con anterioridad a la publicación de esta Orden o que se presenten con posterioridad, correspondientes en ambos casos a nacimientos o adopciones producidos antes de la entrada en vigor de la presente Orden, se resolverán con cargo al crédito presupuestario previsto
para el ejercicio 2008 que figura en la base cuarta, en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la producción del hecho causante.
Disposición Derogatoria.– Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de enero de 2008.
El Consejero de Familia e Igualdad
de Oportunidades,
Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN

Bases

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