ORDEN FAM/75/2008, de 18 de enero, por la que se convocan para el año 2008, subvenciones destinadas a familias numerosas con cuatro o más hijos, por cada hijo a partir del cuarto inclusive, en la Comunidad de Castilla y León.
Con el Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, se establecen las Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León, que constituyen el eje de una serie de medidas con las que la Administración de la Comunidad de Castilla y León inicia las políticas para la reactivación de la natalidad, como mecanismo para luchar contra el envejecimiento de la población castellano y leonesa, y asegurar el relevo generacional en la Comunidad Autónoma.
Con la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, se incrementan las medidas contempladas en el Decreto 292/2001, de 20 de diciembre. Entre las ayudas que recoge, se encuentra la subvención por razón del número de hijos regulada en el artículo 36, con la que la Administración de la Comunidad otorgará una subvención a las familias numerosas con cuatro o más hijos, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive.
En su virtud, de acuerdo con la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en base a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,
DISPONGO
Primero.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a familias numerosas con cuatro o más hijos, por cada hijo a partir del cuarto inclusive, menor de 18 años de edad a fecha 31 de diciembre de 2008, que se otorgarán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.
Dichas subvenciones están exceptuadas del régimen de concurrencia competitiva en aplicación del artículo 6 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.– Beneficiarios.
Será/n beneficiario/s el/los progenitor/es que aparezca/n en el Título de Familia Numerosa, en el que figure/n el/los hijo/s que dan derecho a la subvención.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.– Requisitos.
a) Estar en posesión del Título de Familia Numerosa, expedido por la Junta de Castilla y León, en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar empadronado el solicitante y el/los hijo/s que den derecho a la ayuda, en el mismo domicilio ubicado en la Comunidad de Castilla y León, a la fecha de presentación de la solicitud.
c) El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2006, no deberá superar los TREINTA MIL EUROS (30.000 ¤). El nivel de rentas de la unidad familiar vendrá determinado por la suma de las bases imponibles en su parte general y especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, correspondiente al período impositivo 2006. A la cantidad resultante se restará el importe de 1.500 ¤ por cada hijo que aparezca como miembro en el Título de Familia Numerosa.
Cuarto.– Dotación presupuestaria.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de 1.500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.231B06.7800H.0 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.
Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones
no requerirá de una nueva convocatoria.
Quinto.– Cuantía de la subvención.
Se concederán 300 euros por cada hijo a partir del cuarto inclusive, menor de 18 años de edad a fecha 31 de diciembre de 2008.
Sexto.– Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención prevista en esta Orden será compatible con otras que para la misma finalidad puedan otorgar las Administraciones Públicas.
Séptimo.– Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1.– La solicitud se presentará mediante instancia debidamente cumplimentada en todos sus términos, según modelo que se acompaña en el Anexo, en los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, o bien en cualquiera de las unidades o lugares previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de
información y atención al ciudadano y la función de registro en la Comunidad de Castilla y León. Dichos modelos estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.
2.– La solicitud se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive.
3.– Se excluye la posibilidad de presentar por telefax la solicitud y las posteriores aportaciones documentales que deban realizarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
4.– La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de la presente convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la autorización a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que obtenga directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información relativa a los ingresos y obligaciones tributarias.
Octavo.– Documentación.
1.– La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.E. del/os solicitantes.
b) Libro de familia.
c) Título de Familia Numerosa expedido por la Junta de Castilla y León.
d) Volante de empadronamiento de todos los miembros que integran el Título de Familia Numerosa.
e) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
f) En el caso de que alguno de los progenitores o adoptantes sea autónomo o esté en alta en un régimen especial, Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el importe de la subvención no exceda de 601,01 ¤, conforme al artículo 6.c) del Decreto 61/1997, de 2 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.– La comprobación del cumplimiento de los restantes requisitos enumerados en el apartado tercero de la presente Orden, se realizará directamente por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
3.– Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del mismo texto legal.
Noveno.– Órgano Instructor.
Corresponderá a los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución y efectuar la propuesta de resolución de concesión de subvenciones.
El domicilio familiar consignado en la solicitud será determinante a efectos de establecer la competencia del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades en la tramitación de la solicitud.
Décimo.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Dirección General de Familia, por delegación del titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
2.– La Orden de resolución se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
4.– Dicha Orden agota la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Decimoprimero.– Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada al efecto por el interesado.
Decimosegundo.– Desarrollo y efectos.
1.– Se faculta al titular de la Dirección General de Familia para dictar cuantas instrucciones complementarias requiera la ejecución de la presente Orden.
2.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Decimotercero.– Inspección, seguimiento y control.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades podrá realizar cuantas actuaciones e inspecciones considere oportunas para el seguimiento y control de las subvenciones, así como la petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones concedidas.
Decimocuarto.– Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 887/2006, de
21 de julio, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Decimoquinto.– Régimen de impugnación.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de enero de 2008.
El Consejero de Familia e Igualdad
de Oportunidades,
Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN
Orden