ORDEN FAM/74/2008, de 18 de enero, por la que se convocan para el año 2008 subvenciones destinadas a empresas que adopten medidas de flexibilización horaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El artículo 5.3 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, dispone que la Administración de la Comunidad fomentará, que las empresas que realicen actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, adopten medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida familiar y la vida laboral. En esta línea, su artículo 15 establece que la Administración de la Comunidad convocará subvenciones destinadas a las empresas, que para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de su personal, flexibilicen su jornada laboral.
La Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones que convoque la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se iniciará de oficio
mediante convocatoria pública. El artículo 1 de la citada norma establece que dichas bases reguladoras, serán de aplicación a las subvenciones que convoque la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto alguna de las actividades, proyectos o actuaciones que enumera, y a cualquier otra
cuyo fomento sea competencia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
En consecuencia, de conformidad a lo anterior y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las subvenciones indicadas y a tal efecto
DISPONGO
Primero.– Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2008, subvenciones destinadas a empresas con centros de trabajo en Castilla y León, que flexibilicen su horario, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se considera flexibilización del horario a los efectos de esta Orden, la introducción de modificaciones en el horario, que no conlleven un aumento de las horas de trabajo pactadas, y que supongan pasar de un horario fijo a un horario flexible, o se traduzcan en un aumento de la franja de flexibilidad horaria establecida.
Estas subvenciones tienen por finalidad dar apoyo a las empresas, con centros de trabajo en Castilla y León, que en el ámbito de las relaciones laborales y de la organización del trabajo, adopten medidas de flexibilidad horaria y/o distribución de los tiempos, con el fin de mejorar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la conciliación de la vida
familiar/personal y laboral de sus trabajadores así como la competitividad y resultados empresariales.
Segundo.– Actividad subvencionada.
1.– La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria es el aumento de la flexibilidad del horario de los trabajadores que cumpla los siguientes requisitos:
a) La medida en que se concrete la flexibilidad del horario se implante en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
b) La medida en que se concrete la flexibilidad del horario se adopte, en su caso, por acuerdo empresa-representantes de los trabajadores o por Convenio Colectivo.
c) La medida en que se concrete la flexibilidad del horario debe ser adoptada e iniciarse su aplicación en el año 2008.
d) La medida en que se concrete la flexibilidad del horario se adopte al menos durante 3 años, a no ser que se introduzcan cambios que supongan una mayor flexibilidad.
e) La empresa o centro de trabajo en el que se implante la medida en que se concrete la flexibilidad del horario cuente con más de 10 trabajadores.
2.– No serán subvencionables al amparo de la presente convocatoria la adopción de medidas que redunden en un aumento de la flexibilidad laboral horaria, que sean consecuencia de la aplicación de los mínimos previstos en la legislación laboral.
Tercero.– Beneficiarios.
1.– Podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención objeto de la presente convocatoria, las empresas, con centros de trabajo en Castilla y León, que realicen la acción subvencionable definida en el apartado segundo.
2.– No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención objeto de la presente convocatoria, las Administraciones Públicas y las empresas públicas o participadas, así como aquellas empresas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Cuarto.– Dotación presupuestaria.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de 249.000 ¤ con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.231B06.77085.0 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.
Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
Quinto.– Cuantía de la subvención.
Se concederán 3.000 euros a cada una de las empresas beneficiarias.
Sexto.– Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención prevista en esta Orden será compatible con otras que para la misma finalidad puedan otorgar las Administraciones Públicas.
Séptimo.– Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1.– La solicitud de subvención se presentará en modelo normalizado (Anexo I) y se dirigirá al titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, acompañada de la documentación a la que se refiere el apartado siguiente. Únicamente se podrá presentar una solicitud por empresa, con independencia del número de centros de trabajo a los que
afecten las medidas.
2.– El plazo de presentación de la solicitud comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el 30 de septiembre de 2008 inclusive.
3.– Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, o bien en cualquiera de las unidades o lugares previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Comunidad de Castilla y León.
4.– La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de la presente convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo.– Documentación.
1.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del N.I.F. del empresario cuando sea persona física o C.I.F. cuando se trate de persona jurídica.
b) D.N.I. y poder de representación de la persona que la ostenta y que firma la solicitud.
c) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
d) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) Documento acreditativo de que la empresa es titular del número de cuenta cumplimentado en la solicitud, en el que se solicita el ingreso en caso de concesión de la subvención.
f) Texto del acuerdo empresa-representantes de los trabajadores, que contenga la/s medida/s en que se concreta la flexibilidad del horario, y certificado del representante de la empresa y del Presidente del Comité de Empresa o Delegado de Personal, en su caso, sobre cuál era el horario anterior y sobre el nuevo.
2.– Se excluye la posibilidad de presentar por telefax la solicitud y las posteriores aportaciones documentales que deban realizarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
3.– Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del mismo texto legal.
Noveno.– Órgano Instructor.
La Dirección General de Familia es el órgano competente para instruir el procedimiento. De acuerdo con ello, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución, y efectuará, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la propuesta de resolución de concesión de subvenciones.
Décimo.– Comisión de Valoración.
1.– Estará integrada por los siguientes miembros:
– El Presidente, que será la persona titular del Servicio de Conciliación de la vida familiar y laboral, de la Dirección General de Familia.
– Un vocal que será designado por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, entre funcionarios de la Secretaría General.
– Dos vocales que designará la persona titular de la Dirección General de Familia, entre funcionarios de la Dirección General de Familia.
– Un Secretario, que designará la persona titular de la Dirección General de Familia entre funcionarios de la citada Dirección General, con voz y voto.
2.– Corresponde a la Comisión de Valoración, previa comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
Undécimo.– Criterios de valoración y ponderación.
Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los siguientes criterios:
Implantación de flexibilidad horaria, de al menos media hora en las horas de entrada y salida del centro de trabajo Hasta 5 puntos
Implantación de sistemas de compensación de días y/o horas Hasta 5 puntos
Implantación de jornada intensiva algún día de la semana Hasta 3 puntos
Implantación de jornada intensiva en periodos coincidentes con las vacaciones escolares Hasta 3 puntos
Implantación de permisos especiales en casos de emergencias familiares Hasta 3 puntos
Implantación de hora de finalización de la jornada a las 18:00 Hasta 3 puntos
Implantación del teletrabajo Hasta 3 puntos
Implantación de otras formas de organización empresarial orientadas hacia una mayor flexibilidad horaria Hasta 3 puntos
La/s medida/s adoptadas afecta/n a más de un Centro de trabajo Hasta 3 puntos
Número potencial de trabajadores afectados Hasta 3 puntos
Decimosegundo.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por Orden del titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
2.– La Orden de resolución se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución finalizará el 31 de diciembre de 2008. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
4.– Dicha Orden agota la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
5.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión.
Decimotercero.– Publicidad.
Las subvenciones concedidas se someterán al régimen de publicidad previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto.– Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada al efecto por el interesado.
Decimoquinto.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previstos en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas.
3.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Decreto 61/2000, de 23 de marzo, por el que se regula el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayuda por la Administración General e Institucional de la Comunidad.
4.– Conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención destinada empresas, con centros de trabajo en Castilla y León, que adopten medidas de flexibilidad horaria y/o distribución de los tiempos, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
Decimosexto.– Desarrollo y efectos.
1.– Se faculta al titular de la Dirección General de Familia para dictar cuantas instrucciones complementarias requiera la ejecución de la presente Orden.
2.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Decimoséptimo.– Inspección, seguimiento y control.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades podrá realizar cuantas actuaciones e inspecciones considere oportunas para el seguimiento y control de las subvenciones, así como la petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones concedidas.
Decimoctavo.– Régimen Jurídico.
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Decimonoveno.– Régimen de Impugnación.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de enero de 2008.
El Consejero de Familia e Igualdad
de Oportunidades,
Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN
Orden