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Enseñanza - Miscelánea
Lunes, 21 de Enero de 2008 (241 lecturas) 

Calendario días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos

 BOCyl 21-01-2008. ORDEN ADM/44/2008, de 14 de enero, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2008 en la Comunidad de Castilla y León. 

                De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, fijarán en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.

                Este calendario comprende también los días inhábiles correspondientes a las Entidades que integran la Administración Local de la Comunidad, a las que es de aplicación.Con el fin de dar cumplimiento a dicha obligación, en uso de la competencia que me atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2001, de 13 de diciembre, («B.O.C. y L.» n.º 245, de 19 de diciembre de 2001) y de conformidad con lo señalado en el Decreto 89/2007, de 6 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 («B.O.C. y L.» n.º 175, de 7 de septiembre)

                DISPONGO

                Artículo 1.– Objeto.                Esta Orden tiene por objeto establecer el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2008, en la Comunidad de Castilla y León.

                Artículo 2.– Días inhábiles.                1.– Serán inhábiles, en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, los domingos y las siguientes fiestas laborales, que figuran en el Decreto 89/2007, de 6 de septiembre:

– 1 de enero, Año Nuevo.– 7 de enero, por traslado del 6 de enero, Epifanía del Señor.– 20 de marzo, Jueves Santo.– 21 de marzo, Viernes Santo.– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.– 13 de octubre, por traslado de 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.– 1 de noviembre, Todos los Santos.– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.– 25 de diciembre, Natividad de Nuestro Señor.

                2.– Asimismo, serán inhábiles los días correspondientes a las fiestas de las Entidades Locales en que resida el interesado, acordadas por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicadas o se publiquen en los Boletines Oficiales de las distintas provincias. Artículo 3.– Publicidad.

                En orden a garantizar su máxima difusión y conocimiento, esta Orden deberá ser expuesta en los tablones de anuncios de las principales dependencias de la Administración de la Comunidad, sin perjuicio de la exposición pública que puedan realizar también las Entidades Locales.

                DISPOSICIÓN FINAL

                Esta Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Valladolid, 14 de enero de 2008.La Consejera,Fdo.: ISABEL ALONSO SÁNCHEZ

 

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