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Admón. Local - Ofertas de empleo
Viernes, 19 de Octubre de 2007 (490 lecturas) 

Operario de Servicios Múltiples , Cubillos (Zamora)

CONVOCATORIA pública de la plaza de Operario de Servicios Múltiples en régimen laboral indefinido del Ayuntamiento de Cubillos (Zamora), por procedimiento de concurso oposición.
Personal Laboral:
Denominación del Puesto: Operario de Servicios Múltiples Municipales.
Nivel de titulación: Certificado de Estudios Primarios o equivalentes.
Sistema de Provisión: Concurso-oposición.
Número de vacantes: Una.

Por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Cubillos (Zamora) adoptado en la Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2006, se aprobaron las bases de selección por el procedimiento de concurso oposición de la operaria de servicios múltiples en régimen de contratación laboral indefinida, y se hacen públicas las mismas a los efectos establecidos en el artículo 6, 1.° del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, al mismo tiempo que se convocan las correspondientes pruebas con arreglo a las siguientes pruebas teórico-practicas, para la selección de los aspirantes que se realizarán mediante concurso-oposición, que se atendrán a Convocatoria y Bases por las que han de regirse el concurso-oposición para proveer una plaza de Operario de Servicios Múltiples Municipales, en régimen laboral de este Ayuntamiento de Cubillos (Zamora):
BASES PARA LA PROVISIÓN DEL OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL INDEFINIDA
Primera.– Objeto de la convocatoria.
1.– Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el sistema de concurso-oposición del puesto del trabajo denominado Operario de Servicios Múltiples Municipales, en régimen laboral indefinido, a tiempo completo, que queda vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento e incluido en la Oferta de Empleo Público para el año 2006.
2.– El régimen de contrato será el establecido en las normas de derecho laboral y la forma de contratación será la de indefinido.
La remuneración económica se adaptará al Convenio Colectivo de aplicación, siendo retribuido conforme a éste en todos los derechos económicos que correspondan, con excepción de la participación en beneficios y otros análogos que no se dan en la Administración Pública, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento al respecto.
3.– Las funciones del puesto de trabajo serán las siguientes:
– Servicios tradicionales del Alguacil del municipio desde el punto de vista municipal o desde el punto de vista judicial, cometidos que se integran en la asistencia al Sr. Alcalde o al Sr. Secretario, en desarrollo de la labor administrativa y en su caso judicial, tanto a nivel de régimen interno como a nivel de citaciones, notificaciones y otros servicios en relación con el exterior de las dependencias municipales, para cuyo desarrollo se personará en las oficinas municipales, los días de despacho al público, o cuando así sea requerido, por el Sr. Alcalde o Secretario del Ayuntamiento, para recibir las oportunas instrucciones.
– Limpieza de todos los edificios municipales.
– Mantenimiento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable, integrando dicha faceta, la general de mantener el servicio, correcta dosificación periódica del cloro o elemento químico potabilizador del agua, sustitución de contadores, llaves de paso y cualquier elemento o mecanismo de las instalaciones de agua de particulares, debiendo efectuar el mantenimiento mecánico de dicho servicio y dar cuenta en el plazo más breve posible a la alcaldía de cualquier anomalía que se observe en la instalación de agua.
– Lectura de contadores de agua de suministro domiciliario e industrial, al finalizar el período de facturación.
– Limpieza de arquetas areneras, de hormigón o fábrica de ladrillo enfoscado o no y los sumideros.
– Limpieza y mantenimiento del Frontón Municipal.
– Limpieza y mantenimiento del Parque Infantil y zonas verdes.
– Limpieza de brozas y tierra en bordillos, o en otros lugares donde se almacenen, según las instrucciones de la Alcaldía.
– Limpieza de Calle y plazas, según las instrucciones de la Alcaldía.
– Tareas de Riego y Atención de árboles y jardines o de cualquier otra masa arbórea del municipio.
– Mantenimiento de las condiciones de limpieza, ornato, y decoro que merece un Cementerio Municipal.
– Limpieza y Mantenimiento de Papeleras del municipio.
– Comprobación y reparación de las llaves de paso y bocas de riego y su engrasado o sustitución periódica, si fuera necesario, siguiendo instrucciones de la Alcaldía.
– Las pequeñas gestiones o recados en Zamora, siendo indemnizado por los gastos que se le ocasionen con motivo del desplazamiento.
– Todos aquellos trabajos manuales que no estando comprendidos en los anteriores sean de sencilla ejecución y realizables por personal.
En este puesto de trabajo se la circunstancia de que es difícil establecer a priori el horario de trabajo del operario de servicios múltiples y que en todo caso se establecerá teniendo en cuenta las el interés del municipio de Cubillos.
Por necesidades del servicio del municipio, con ocasión de todas las fiesta locales o con arraigo en este municipio, o bien con motivo de las reparaciones urgentes o trabajos que no puedan demorarse al día siguiente, el operario de servicios múltiples de este Ayuntamiento puede trabajar en domingo o en días festivos.
4.– La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, distribuida conforme determine el responsable del servicio.
5.– El trabajador percibirá el salario que corresponda a su categoría profesional, con los complementos que apruebe el Pleno Municipal.
Segunda.– Procedimiento de Selección.
1.– La selección de los aspirantes se realizarán mediante concurso oposición.
2.– Fase de concurso.– En la fase de concurso-oposición, que no tendrá carácter eliminatorio, el Tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes, hasta el último día de presentación de instancias, de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos por ellos presentada, y otorgará hasta un máximo de 15 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Servicios prestados en la Administración Local en plaza de similar categoría al convocado, 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 3,50 puntos.
b) Experiencia profesional en le puesto análogo en la empresa privada. Por cada año de trabajo como peón 0,10 puntos, con un máximo de 2,50 puntos.
c) Por ser titular del carnet de manipulador para la utilización de fertilizantes plaguicidas, etc., hasta un máximo de 1 punto.
3.– Fase de Oposición, constará de dos partes:
a) Un ejercicio teórico-práctico sobre conocimientos mínimos de aritmética, dictado y sobre tareas relacionadas con el puesto de trabajo.
b) Un ejercicio práctico, consistente en superar una prueba de albañilería, fontanería, jardinería o cualquier otra relacionada con las funciones de puesto, durante el tiempo que se determine por el Tribunal. En esta prueba se valorará especialmente la habilidad y aportación personal del aspirante, etc., y para su superación deberán obtener los aspirantes el 50 por 100 de los 20 puntos posibles. Esta prueba se celebrará en el lugar, que se determine, convocado en llamamiento único.
4.– La calificación final del procedimiento, se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases una vez prorrateadas al 15 por 100 la fase de concurso y el 85 por 100 la fase de oposición.
Tercera.– Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la celebración de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.– Ser ciudadano de cualquier país de la Unión Europea.
2.– Tener la capacidad necesaria y suficientes para la contratación laboral, de conformidad con el Art. 70 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
3.– No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones.
5.– No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
6.– Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o Estudios Primarios o equivalente.
Cuarta.– Solicitudes.
1.– Los aspirantes que deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán presentar solicitud ajustada al modelo, que se incluye, como Anexo, debidamente cumplimentada en todos sus extremos.
2.– Las solicitudes, dirigidas al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cubillos, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en días y horas de oficina, o bien por cualquier procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días naturales, contados desde la inserción de las presentes bases en el «Boletín Oficial de la Provincia».
3.– A la instancia, se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En su caso, la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en la fase de concurso.
4.– Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.
5.– Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en estas bases para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta.– Admisión de los aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución motivada dentro del plazo de cinco días naturales declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha resolución será notificada personalmente a los aspirantes, y se expondrá al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en el mismo día en el que se cursen dichas notificaciones.
2.– Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la resolución citada para subsanar los defectos que en su caso motiven la exclusión.
Las reclamaciones serán resueltas por la Alcaldía y se notificarán personalmente a los interesados. Contra dicha resolución podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación.
3.– En la misma resolución se designará a los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador y se señalará, el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas señaladas en la fase de oposición.
Sexta.– Tribunal Calificador.
1.– El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente manera:
Presidente, El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
Un vocal, designado por cada grupo político que integra la Corporación.
Un vocal designado entre funcionarios de la Junta de Castilla y León.
Un vocal, designado, entre funcionarios de la Diputación de Zamora.
El Secretario de la Corporación, o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
2.– El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo en todo caso la presencia del Presidente y Secretario de quienes legalmente les sustituyan.
3.– Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992. Igualmente podrán los aspirantes recusar a los miembros del Tribunal que se hallen en dichas circunstancias.
Séptima.– Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
1.– Terminados las pruebas selectivas y realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida y elevará propuesta de nombramiento a la Alcaldía.
2.– En el plazo de diez días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos acreditativos de los requisitos expresados en la Base Tercera.
3.– La no presentación dentro de plazo de dicha documentación, salvo casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la documentación, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, que comportará la consiguiente nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. En este caso y como consecuencia de la citada anulación, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante que, habiendo, superado la totalidad de las pruebas selectivas, figure a continuación según el orden de puntuación obtenida.
Octava.– Resolución de las pruebas y nombramiento.
La resolución de las pruebas y el correspondiente nombramiento deberá efectuarse por el Presidente de la Corporación de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de la plaza convocada. Una vez notificado al interesado su nombramiento deberá comparecer en la fecha y hora señalada en el Ayuntamiento para la formalización del oportuno contrato.
Novena.– Régimen Jurídico.
Para lo no previsto por las siguientes bases, será de aplicación lo que dispone la Ley 7/1985, Bases de Régimen Local, el R.D.L.781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio, sobre reglas básicas de programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes.
Décima.– Recursos.
La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, así como de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos, plazos y formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP y PAC, y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO
APELLIDOS Y NOMBRE
D.N.I. TELÉFONO
DIRECCIÓN
MUNICIPIO
C. P. PROVINCIA.
EXPONE
Que abierto el plazo de admisión de solicitudes para participar en el proceso selectivo para la provisión de una plaza de OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES.
Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria para el acceso al puesto anteriormente citado
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑA CON CARÁCTER PRECEPTIVO
(La falta de alguno de los documentos citados deberá subsanarse antes del desarrollo de las pruebas).
1.– Fotocopia compulsada del D.N.I. (Pasaporte en caso de Extranjeros).
2.– Fotocopia compulsada del Certificado de Escolaridad, estudios primarios o equivalente.
OTRA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA: (Documentación acreditativa de los méritos alegados etc.).
Declaro bajo juramento que son ciertos los datos que figuran en esta instancia,
Cubillos ... a ... 2007.

Las solicitudes, dirigidas al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cubillos, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en días y horas de oficina, o bien por cualquier procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días naturales, contados desde la inserción de las presentes bases en el «Boletín Oficial de la Provincia».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el «Boletín Oficial de Provincia de Zamora».
Cubillos, 4 de octubre de 2007.
El Alcalde Presidente,
Fdo.: ANTONIO JUANES GARCÍA

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