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Admón. Local - Ofertas de empleo
Martes, 16 de Octubre de 2007 (362 lecturas) 

León: Plaza de Director de la Estación Invernal de San Isidro

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN
BASES que han de regir para la convocatoria por el proceso selectivo para la provisión de una plaza de Director de la Estación Invernal de San Isidro de la Diputación de León.

Por Resolución de la Presidencia de doce de septiembre de dos mil siete, se ha acordado convocar proceso selectivo para la provisión de
UNA PLAZA DE DIRECTOR DE LA ESTACIÓN INVERNAL SAN ISIDRO, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera.– Número y denominación de la plaza.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de personal funcionario que se relaciona en la Oferta Pública de Empleo de 2007, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, conforme a lo dispuesto en el Art. 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local:
Denominación: Director Estación Invernal San Isidro.
Grupo: A.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales, Cometidos Especiales.
Número de Plazas: 1.
Segunda.– Requisitos de participación.
a) Tener la nacionalidad española.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el párrafo segundo de este apartado.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del
plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.– Presentación de solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacer constar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3.2. Las solicitudes para tomar parte en este concurso-oposición se dirigirán a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, en el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «B.O.E.», en el Registro General de la Diputación (Plaza San Marcelo, n.º 6, 24071 León), o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.3. El aspirante deberá abonar en concepto de «Derechos de Examen » la cantidad de 24,00 ¤, en la cuenta restringida de la Diputación Provincial de León n.º 2096.0001.23.3021827104 de Caja España.
3.4. A la instancia, cuyo modelo se facilitará en el Registro General de la Diputación, se acompañará:
a) Justificante del abono de los derechos de examen.
b) Los documentos de los méritos que aleguen a efectos de su valoración en la fase de concurso y que vienen referidos en la Base Quinta. El tiempo trabajado deberá acreditarse, además de con contratos, nóminas o certificados de empresa, con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Cuarta.– Constitución de la bolsa de empleo.
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se constituirá Bolsa de Trabajo de Director de la Estación Invernal San Isidro, en la que se integrarán preferentemente los aspirantes que, no habiendo hecho manifestación expresa en contrario en la solicitud de participación, hubieren aprobado alguna de las fases o pruebas de que constan éstas, sin llegar a su superación para obtener plaza de funcionario.
4.2. Los llamamientos de la Bolsa de Empleo se ajustará al procedimiento de gestión y funcionamiento de la Diputación de León.
Quinta.– Contenido de las pruebas.
5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concursooposición.
5.2. Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Dicha prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se indicará en el «B.O.P.» el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas a que se refiere el apartado anterior.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del diploma de español como lengua extranjera, nivel superior o intermedio, establecido por el citado Real Decreto, o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del certificado que acredite haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
5.3. Fase de Concurso: Se desarrollará con carácter previo a la fase de oposición, haciéndose públicas las puntuaciones una vez celebrado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, en la forma, condiciones y requisitos que establece la Base Octava. Se valorarán los méritos aportados y justificados documentalmente por los aspirantes conforme al siguiente baremo:
I.– Por servicios prestados en el desempeño de funciones de la categoría de Director de Estación Invernal, hasta un máximo de 6 puntos:
Por año en la Diputación de León o en cualquier otra Administración Pública: 0,60 puntos.
Por año en empresa privada: 0,15 puntos.
Se valorará los períodos de tiempo inferiores al año, en proporcionalidad mensual, despreciándose los períodos inferiores al mes.
II.– Por titulaciones superiores a las exigidas en la convocatoria hasta un máximo de 3 puntos:
– Por Título de Doctor: 1,5 puntos.
– Otras titulaciones académicas universitarias complementarias y directamente relacionadas con la plaza: 1,5 puntos.
5.4.- Fase de Oposición: Todos y cada uno de los ejercicios de la fase de la oposición tendrán carácter eliminatorio.
EJERCICIO PRIMERO: Consistirá en la realización de una prueba en la que se acredite la aptitud a nivel medio de la practica del esquí. Esta prueba será calificada como apto (5 puntos) o no apto, (0 puntos).
EJERCICIO SEGUNDO: Este ejercicio está compuesto por dos fases:
Una primera fase que consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas (que también podrá ser tipo test), relativa a las dos partes del temario que figura como Anexo de las presentes bases.
Una segunda fase que consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo que determine el Tribunal, un tema con carácter general, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, relacionado con la Parte Específica que figura en el Anexo, aunque no se atenga a los epígrafes concretos del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a la forma de exposición.
En este ejercicio se valorará la formación general en la especialidad, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Este ejercicio segundo será valorado en su conjunto con una puntuación de 0 a 10 puntos.
EJERCICIO TERCERO:
Se desarrollará por escrito, durante el tiempo que determine el Tribunal y consistirá en la resolución práctica de uno o varios supuestos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de esta prueba y relativo a las tareas propias de la función del cargo a desempeñar.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos.
Sexta.– Publicación de listas.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, motivando la misma y detallando expresamente los requisitos que no se reúnen, publicándose la correspondiente resolución en el «B.O.P.», con indicación del lugar en que se encuentre expuesta al público la lista certificada de los aspirantes y el plazo en que pueden ser subsanados los defectos.
6.2. Transcurrido el plazo de reclamación a que hace referencia el párrafo anterior, la Presidencia de la Diputación adoptará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el «B.O.P.» y se expresará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición nominal del Tribunal Calificador.
6.3. La realización de las pruebas selectivas, tendrá una duración máxima de ocho meses, contados a partir de la publicación, en el «B.O.P.» de León, de la resolución que hace referencia a la publicación de la correspondiente lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y hecho pública la resolución declarativa de aspirantes que han superado el proceso selectivo, podrán los interesados que hubieren comparecido, entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Séptima.– Tribunal Calificador.
7.1. Estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: Un funcionario director, encargado o responsable de dependencia o unidad administrativa de la Diputación Provincial de León.
Vocales:
Cuatro Funcionarios designados por la Presidencia de la Diputación.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Diputación de León, nombrado por la Presidencia, quien actuará con voz y sin voto.
La designación de los distintos miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes, de modo indistinto, entre los cuales deberá figurar, en todo caso, Presidente y Secretario.
7.3. Ala vista del número de aspirantes, el Tribunal podrá proponer el nombramiento de aquel personal colaborador que estime necesario para el desarrollo de las pruebas.
7.4. Con independencia del personal señalado en el apartado 7.3, el Tribunal podrá acordar la incorporación a su trabajo de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a los ejercicios de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
7.5. Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria.
7.6. Los miembros del Tribunal, el personal colaborador y los asesores especialistas que estuvieren incursos en alguno de los motivos de abstención previstos en el Art. 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, así como los que durante el proceso selectivo estén realizando dichas tareas, no podrán participar en el proceso selectivo cuando estuvieren afectados por alguna de estas causas.
7.7. La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el «B.O.P.» y en el Tablón de Anuncios de la Diputación.
7.8. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.
Octava.– Sistema de Calificación.
8.1. Cuando en la calificación de las pruebas o fases, deba otorgarse la calificación individual de cada miembro del Tribunal, el número de puntos que podrá otorgar cada uno de ellos será de cero a diez puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen como mínimo 5 puntos.
La calificación de los aspirantes será la resultante de sumar las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal dividida por el número de éstos. Si al hallar la media de las calificaciones, alguna de las puntuaciones otorgadas excediese dos puntos en más o en menos de la media resultante, será eliminada y no será tenida en cuenta, efectuándose la media de las restantes puntuaciones.
8.2. El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que contienen las presentes bases para la fase de concurso.
8.3. Resultará seleccionado aquel aspirante que obtenga la mayor puntuación, teniendo en cuenta el resultado de sumar las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la obtenida en la fase del concurso.
8.4. Las calificaciones provisionales correspondientes a la fase de concurso, se harán públicas una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y sólo respecto de aquellos opositores que hubieran superado el mismo.
Los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles para interponer reclamaciones contra las mismas.
Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las calificaciones definitivas tanto del concurso como de la oposición.
8.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición, de persistir el empate, se tendrá en cuenta el resultado del segundo ejercicio, posteriormente del primero y por último la puntuación obtenida en la fase de concurso; si aún así continuase el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético que determine la letra resultante del sorteo para las Administraciones Públicas vigente al tiempo de establecer el orden definitivo.
8.6. En ningún caso el Tribunal podrá declarar superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.
8.7. Comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en los periódicos oficiales para la realización de los restantes ejercicios; no obstante, los anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Diputación. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente,
habrá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
Novena.– Relación de aprobados.
9.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará el nombre del aspirante que ha superado el proceso selectivo en su integridad, elevándolo al órgano competente de la Diputación, junto con el acta de la última sesión en la que propondrá su nombramiento.
9.2. El Tribunal hará pública asimismo, la relación de aspirantes que constituyan la bolsa de empleo de la categoría de Director de Estación Invernal.
Décima.– Orden de actuación.
10.1. Para aquellas pruebas selectivas que no puedan celebrarse conjuntamente, la actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra del sorteo celebrado para la Administración Pública, para el presente ejercicio.
10.2. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de la culpa a la jurisdicción ordinaria, si se apreciara inexactitud en la declaración que formuló.
Undécima.– Presentación de documentación.
11.1. El aspirante propuesto aportará, en el plazo de veinte días siguientes desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda de la presente convocatoria no aportados con anterioridad, debiendo ser previamente requerido por el Secretario del Tribunal para
que acredite fehacientemente los méritos alegados mediante fotocopia, para su compulsa.
11.2. Si tuviera la condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por la Administración Pública de la que dependa, en la que constarán los pertinentes datos obrantes en su expediente personal.
11.3. Si, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presenta la documentación no podrá ser propuesto para la toma de posesión, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.
11.4. Una vez cumplidos los requisitos precedentes, el Presidente de la Diputación acordará el nombramiento del aspirante propuesto, el cual será nombrado funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales-Cometidos Especiales, categoría Director de la Estación Invernal San Isidro dentro de los treinta días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de notificación, decayendo sus derechos si en el plazo fijado no comparecen.
Duodécima.– Prestación de Servicio.
El opositor aprobado prestará servicio en la Estación Invernal San Isidro, quedando sometidos a la normativa que contiene la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las retribuciones básicas y complementarias de quien resulte nombrado, serán las correspondientes al grupo que figura en la Oferta Pública de Empleo, y en la RPT aprobada por la Diputación Provincial de León y demás acuerdos adoptados.
Decimotercera.– Publicación.
Las Bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el «B.O.P.» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma». El anuncio de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.– Normativa Reguladora.
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación:
– La Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
– La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
– La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
– El R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
– El R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
– El R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
– El R.D. 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
Decimoquinta.– Norma final.
La presente Convocatoria, Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
ANEXO
PARTE ESPECÍFICA
Tema 1.– Fundamentos económicos en la Estación Invernal de San Isidro: Análisis y actividad económica.
Tema 2.– Estrategia y dirección estratégica: Concepto de estrategia y de dirección estratégica.
Tema 3.– Control de costes en la Estación Invernal de San Isidro: definición general de costes y objetivos de costes.
Tema 4.– Clasificación de los costes, beneficio diferencial y análisis del modelo coste-volumen-beneficio (C-V-B) en la Estación Invernal de San Isidro.
Tema 5.– Aspectos a considerar en el diseño e implantación de un sistema de control como instrumento de control.
Tema 6.– El diseño de la estructura de control de gestión.
Tema 7.– El proceso del control de gestión.
Tema 8.– Fundamentos del marketing y su integración en la estrategia corporativa de la Estación Invernal de San Isidro.
Tema 9.– El marketing estratégico.
Tema 10.– El marketing operativo.
Tema 11.– Relaciones públicas empresariales e institucionales.
Tema 12.– Modelo simétrico de doble dirección y su aplicación profesional de relaciones públicas.
Tema 13.– El proceso de gestión de los recursos humanos: Planificación y opciones estratégicas.
Tema 14.– El trabajo directivo y sus competencias.
Tema 15.– El trabajo directivo: Roles directivos básicos.
Tema 16.– Las nuevas competencias directivas y su aprendizaje y desarrollo.
Tema 17.– Gestión de calidad en la Estación Invernal de San Isidro. Conceptos básicos sobre la calidad.
Tema 18.– Los sistemas de gestión de la calidad.
Tema 19.– Programas y herramientas de mejora de la calidad.
Tema 20.– La información. Concepto. La información como recurso estratégico.
Tema 21.– Los sistemas de información.
Tema 22.– Las tecnologías de la información o la función y la herramienta
Tema 23.– Las implicaciones de los Sl/TI.
Tema 24.– La gestión estratégica de los Sl/TI.
Tema 25.– Pistas de esquí. Definición. Tipos de pistas. Clasificación.
Tema 26.– Pistas de esquí. Tipos de suelo. Construcción. Vegetación. Drenajes. Contención de taludes.
Tema 27.– Pistas esquí. Preparación invernal. Maquinaria adecuada.
Tema 28.– Pistas de esquí. Protecciones. Seguridad. Señalización. Legislación aplicable.
Tema 29.– Pistas de esquí. Máquinas Pisapistas. Tipos. Características.
Tema 30.– Pistas de esquí: Explotación. Mantenimiento.
Tema 31.– La nieve: Características de la nieve. Preparación de la nieve: Nueva, mogue, helada, húmeda, apelmazada.
Tema 32.– La nieve: Sistemas y equipos de producción de nieve artificial.
Tema 33.– Meteorología: Principios básicos. Relación entre la meteorología y la nieve artificial.
Tema 34.– Nieve artificial: Viabilidad de la nieve artificial en la Estación Invernal de San Isidro.
Tema 35.– Aludes: Definición. Normativa. Asistencia médica en caso de alud.
Tema 36.– Aludes: Rescate de víctimas en avalanchas: generalidades.
Tema 37.– Fases de búsqueda. Procedimientos de búsqueda. Organización del rescate. Prevención.
Tema 38.– Reglamento de Explotación de una Estación de esquí: Generalidades. Accidentes. Plan de salvamento y evacuación.
Tema 39.– Accidentes relacionados con la práctica del esquí: definición. Causas. Patologías más frecuentes. Medidas correctoras.
Tema 40.– Prevención de accidentes en la Montaña: Prevención activa.
Tema 41.– Montaña: Impacto ambiental. Medidas correctoras en una Estación de Esquí.
Tema 42.– Montaña: Urbanismo. Normas Subsidiarias.
Tema 43.– Montaña: Hábitat. Hostelería de montaña. Explotación del recurso hotelero.
Tema 44.– Montaña: explotación del recurso para el deporte y el ocio.
Tema 45.– Montaña: alternativas a la nieve en una Estación de Esquí.
Tema 46.– Deportes de invierno: Modalidades. Características.
Tema 47.– Deportes de invierno: Reglamentación.
Tema 48.– Estaciones Invernales: gestión y explotación técnica y comercial.
Tema 49.– Estaciones Invernales: Plan de trabajo. Personal: Cualificaciones.
Tema 50.– Estaciones Invernales: Condiciones generales de seguridad e higiene en el trabajo. Cursos de formación.
Tema 51.– Estaciones Invernales: Importancia de las comunicaciones.
Tema 52.– Estaciones Invernales: Infraestructuras internas y externas.
Tema 53.– Estaciones Invernales: Repercusión económica y social de la explotación de una Estación de esquí.
Tema 54.– Características generales y condiciones de mejora de la Estación Invernal San Isidro.
Tema 55.– Funciones y tareas propias de la categoría profesional de Director de San Isidro.
PARTE GENERAL
Tema 56.– La Constitución Española de 1978: Principios generales.
Tema 57.– Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 58.– La Corona.
Tema 59.– El Poder Legislativo.
Tema 60.– El Gobierno y la Administración del Estado.
Tema 61.– Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.
Tema 62.– El Poder Judicial: El principio de unidad jurisdiccional.
Tema 63.– La Administración Pública en el ordenamiento español: Administración del Estado.
Tema 64.– Administraciones autónomas. Administración local. Administración institucional y corporativa.
Tema 65.– La Administración regional. La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Antecedentes.
Tema 66.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.
Tema 67.– Las Cortes de Castilla y León: Organización y funcionamiento.
Tema 68.– El Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Estructura y contenido.
Tema 69.– Relaciones de la Administración autónoma con la Administración local.
Tema 70.– La Unión Europea. Objetivos. Sus instituciones: el Consejo, la Asamblea o Parlamento europeo. La Comisión. El Tribunal de Justicia.
Tema 71 .– El Acta Única. Efectos de la integración en la Unión Europea sobre la organización del Estado Español. Las libertades comunitarias.
Tema 72.– Principios generales del procedimiento administrativo: Concepto. Clases de procedimiento. Normas reguladoras.
Tema 73.– Principios generales del procedimiento administrativo; cómputo de plazos y principios generales. Recepción y registro de documentos.
Tema 74.– Las fases del procedimiento administrativo general.
Tema 75.– Idea de los procedimientos especiales. El silencio administrativo: concepto. Regulación. Obligación de resolver. Actos presuntos. Certificaciones de actos presuntos.
Tema 76.– Los recursos administrativos: concepto y clases de recursos. Objeto. Fin de la vía administrativa. Interposición de recursos.
Tema 77.– Suspensión de la ejecución. Audiencia del interesado. Resolución. Recurso ordinario. Recurso de revisión. Reclamaciones económico-administrativas.
Tema 78.– El Régimen Local español: concepto de la Administración Local.
Tema 79.– Evolución del régimen Local. Principios constitucionales. Regulación jurídica.
Tema 80.– La provincia en el Régimen Local: antecedentes. Concepto.Caracteres. Organización provincial. Competencias.
Tema 81.– Estudio de los órganos provinciales. Competencias. Regímenes especiales.
Tema 82.– El presupuesto: principios presupuestarios. La Ley General Presupuestaria.
Tema 83.– Los presupuestos locales: estructura presupuestaria. Contenidos, tramitación y aprobación.
Tema 84.– Modificaciones presupuestarias.
Tema 85.– Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos.
Tema 86.– Ordenanzas fiscales.
Tema 87.– Régimen jurídico del gasto público local. Clases de gastos. Los créditos para gastos.
Tema 88.– El control y fiscalización de la gestión económica y financiera. El tribunal de Cuentas. Contabilidad y cuentas.
Tema 89.– La regulación de las condiciones de empleo en la Administración Pública. Personal funcionario.
Tema 90.– Especial referencia al Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo.

Contra la presente resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Presidencia de la Diputación de León, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en el que figure publicado. No obstante, podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
León, 12 de septiembre de 2007.
La Presidenta,
Fdo.: ISABEL CARRASCO LORENZO




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