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Lunes, 15 de Octubre de 2007 (285 lecturas) 

Seis plazas de Sargentos, del Servicio de Extinción de Incendios. Ponferrada (León)

CONVOCATORIA y bases que han de regir en las pruebas selectivas convocadas para la provisión en propiedad de seis plazas de Sargentos, del Servicio de Extinción de Incendios, mediante concursooposición
y promoción interna, incluidas en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Ponferrada (León).

Por Resolución de 2 de octubre de 2007, se aprobaron las bases que se hacen públicas y que regirán la provisión, mediante CONCURSOOPOSICIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA; con sujeción a las siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SEIS PLAZAS DE SARGENTOS, DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DEL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA, INCLUIDAS EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA PARA EL EJERCICIO 2007
BASES GENÉRICAS.– PROMOCIÓN INTERNA
Primero.– Número y características de las plazas convocadas.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de seis plazas de SARGENTOS del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Ponferrada, vacantes en la plantilla de personal funcionario, reservadas para la promoción interna de los funcionarios de esta Corporación, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Ponferrada del año 2007, mediante Concurso-Oposición, y que se figura en los Anexos de estas bases generales. Estas plazas pertenecen a la Escala de Administración Especial; Subescala, Servicios Especiales; Clase, Extinción de Incendios, denominación SARGENTOS, del grupo «C» de clasificación, según el Art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que se indica, nivel de Complemento de Destino 22 y Complemento Específico del Puesto de Trabajo.
Segunda.– Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
Se especifican para cada plaza, en las Bases Específicas.
Tercera.– Presentación de solicitudes.
3.1. Forma.– Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde y deberán formularse en el modelo oficial que a tal efecto se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento, haciéndose constar por el aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, de las específicas, de la convocatoria.
A la solicitud se acompañará:
A) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen (9,35 ¤).
B) Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.
C) Título exigido en la convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
Dicha documentación se acompañará en original o copia compulsada.
3.2. Lugar y plazo de presentación.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación, y dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
También podrán presentarse las solicitudes en la forma que se determina en el Art. 38.4) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Derechos de examen.– Se fija la cantidad de 9,35 euros, que se ingresarán en la Tesorería de la Corporación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho importe podrá ser hecho efectivo, personándose el propio aspirante en la Tesorería de la Corporación, o bien mediante giro postal o telegráfico dirigido a la misma, con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere. Esta cantidad, solamente será devuelta en el caso de no ser admitido a las pruebas por falta de los requisitos para tomar parte en la convocatoria. Por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, Art. 14, estarán exentas de pago de la tasa las personas que acrediten discapacidad igual o superior al 33%.
Cuarta.– Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde en el plazo máximo de un mes aprobará mediante Decreto, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Asimismo, se concederá un plazo de diez días hábiles, para subsanación de los errores, en los términos previstos en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.2. En dicha resolución se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, la composición nominal del Tribunal Calificador y el orden actuación de los aspirantes de lo cual se dará publicidad en el «Boletín Oficial de la Provincia».
Quinta.– Tribunal Calificador.
5.1. Composición.– La composición del Tribunal Calificador que juzgará las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, estará integrada de la siguiente forma:
Presidente:
– Un Funcionario Municipal
Vocales:
– Un representante de la Junta de Castilla y León.
– El Jefe de Servicios de Extinción de Incendios.
– Un funcionario municipal.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
5.2. Designación de los suplentes y asesores especialistas.– Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integran el referido Tribunal. Asimismo, el Presidente de la Corporación podrá designar si lo estima oportuno o conveniente un Asesor Especialista para todas o alguna de las pruebas.
5.3. Publicación de la composición del Tribunal.– La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas será publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia», simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista de admitidos y excluidos.
5.4. Abstención y recusación.– Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellas alguna de las causas previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992 o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la respectiva Subescala en los cinco años anteriores a esta Convocatoria. Asimismo, los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellas alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el Art. 29 de la misma Ley 30/1992.
5.5. Forma de constitución y facultades del Tribunal.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad de los integrantes ya sean titulares o suplentes siendo siempre necesaria la concurrencia el Presidente y el Secretario y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la convocatoria, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma, en todo lo no previsto en estas bases.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en todo caso el empate del que actúe como Presidente, pudiendo sus miembros emitir votos reservados.
Sexta.– Calificación de los ejercicios.
6.1. Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para los aspirantes, y serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5, salvo aquellos, en que la bases específicas, determine su calificación mediante APTO o NO APTO.
6.2. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal Calificador, y dividiendo el total obtenido entre el número asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
No obstante y para evitar grandes diferencias de puntuación entre los diversos miembros del Tribunal, se establece un índice corrector de la puntuación, para aquellos ejercicios que consistan en desarrollar un cuestionario de preguntas cortas, uno o varios temas, orales o escritos y desarrollo por escrito de supuestos prácticos, de tal forma que las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal no podrá arrojar una diferencia superior a 3 puntos, debiéndose proceder a una nueva votación si así se produjese.
Si nuevamente volviera a aparecer esa diferencia, no serán computables la más alta y la más baja, computándose exclusivamente las otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal.
6.3. Las calificaciones de cada ejercicio serán hechas públicas en el mismo día en que se otorguen y expuestas en el Tablón de Anuncios de Edictos de la Corporación y en los lugares donde se realicen las pruebas.
6.4. El orden de calificación definitiva de la fase de oposición estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.
Séptima.– Calificación total y definitiva de los aspirantes.
7.1. La calificación total y definitiva de los aspirantes vendrá dada por la puntuación resultante de sumar a la puntuación total alcanzada en el conjunto de los ejercicios de la fase de oposición, los puntos obtenidos por valoración de méritos a la fase de Concurso.
7.2. En caso de empate entre 2 o más aspirantes el Tribunal podrá llevar a efecto uno o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la fase de oposición.
Octava.– Programa que ha de regir la convocatoria.
El programa sobre el que versarán los ejercicios de la fase de oposición es el que figura en las Bases Específicas de esta convocatoria, que se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León» y «Boletín Oficial de la Provincia».
Novena.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
9.1. Comienzo.– Los ejercicios se celebrarán una vez transcurridos al menos 2 meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio extractado de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.2. Publicación de la fecha, hora y lugar de celebración.– La fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas será hecha pública en el «Boletín Oficial de la Provincia», al mismo tiempo en que se publique la lista de admitidos y excluidos.
9.3. Llamamiento de los aspirantes.– Los aspirantes serán convocados para realizar los ejercicios en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificado y apreciados libremente por el Tribunal.
9.4. Orden de actuación de los aspirantes.– El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no se realicen conjuntamente se iniciarán por orden alfabético de todos los aspirantes.
9.5. Publicación de las calificaciones y anuncio sobre celebración de los sucesivos ejercicios.– Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia». No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con una antelación de, al menos, 24 horas con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, que hubieran superado el ejercicio anterior. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Décima.– Relación de aprobados.
Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal, publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas y elevará dicha relación el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, a efectos de su nombramiento a favor de aquellos que hubieran obtenido la mayor puntuación total. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Undécima.– Presentación de documentos.
11.1. Los aspirantes propuestos, presentarán en la Sección de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, no aportados con la solicitud, y en concreto, certificado de la Secretaría General, acreditativa de la condición de funcionario de la Subescala de Servicios Especiales.
11.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación no podrá ser nombrado y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de la exigencias de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien o quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas.
Duodécima.– Toma de posesión.
12.1. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, el interesado deberá tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento.
12.2. Si no tomase posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.
Decimotercera.– Impugnación de la convocatoria.
13.1. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éste y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en las formas establecidas en la legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común.
13.2. El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tiene consideración de Ley Reguladora de la misma.
Decimocuarta.– Legislación supletoria.
Esta convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas bases, para lo dispuesto en:
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Reglamento de Funcionarios de Administración Local en lo que no se oponga o contradiga a aquella.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
• Ley 30/1984, de 2 de agosto, reformada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios.
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en un plazo de DOS MESES, contados a partir del siguiente a la notificación del mismo, o potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma (Art. 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La no resolución y notificación en el plazo de un mes, abrirá el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Ponferrada, 2 de octubre de 2007.
El Alcalde,
Fdo.: CARLOS LÓPEZ RIESCO
CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SEIS PLAZAS DE SARGENTOS DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA
Primera.– Procedimiento de selección:
Mediante concurso oposición y promoción interna.
Segunda.– Normas de las plazas.
– Número de plazas: 6.
– Características: Encuadrada en la Escala de Administración Especial; Subescala, Servicios Especiales; Clase, Servicio de Extinción de Incendios, dotadas económicamente con las retribuciones básicas asignadas al grupo C, y las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación Municipal.
– Requisitos que han de cumplir los aspirantes para participar en la presente convocatoria:
1.– Ser funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada perteneciente a la Escala de Administración Especial; Subescala, Servicios Especiales; Clase, Servicios de Extinción de Incendios, Categoría
Cabo del Servicio de Extinción de Incendios, incluidos en el grupo D, según clasificación del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2.– Tener una antigüedad, de al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a la que pertenezca.
3.– Poseer la titulación requerida para el acceso al grupo C: Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente. Dicha titulación puede sustituirse mediante acreditación de una antigüedad de 10 años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación.
La promoción se regirá por lo establecido en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de promoción de puestos de trabajo y formación profesional.
Tercera.– Fases de selección.
A) Fase de Concurso: Será previa a la realización de la fase de oposición y se regirá por lo dispuesto en las Bases Generales, y en especial por las siguientes normas:
– Consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que efectúe el Tribunal sobre lo alegado y acreditado por los mismos en el momento de presentación de las instancias para tomar parte en este proceso selectivo, no teniéndose en cuenta los méritos que se aleguen posteriormente.
– Esta fase no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá aplicarse para superar las pruebas de la fase de oposición.
Valoración de los méritos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se valorarán los méritos de los aspirantes, según el baremo que consta en este apartado, limitándose a aquellos que se acrediten mediante los sistemas que se especifican a continuación, debiendo presentar los aspirantes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.
El Tribunal procederá a la calificación y publicación de los méritos de la fase del concurso, con anterioridad a la realización del primer ejercicio de la oposición:
Baremo de méritos:
1.– Cursos de formación y perfeccionamiento.– La realización de Cursos de formación y perfeccionamiento destinados al personal funcionario, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
1.– Cursos en que se haya obtenido certificado de aprovechamiento o evaluación positiva, relacionados con el Servicio de Extinción de Incendios:
– Cursos de menos de 30 horas lectivas: 0,10 puntos.
– Cursos entre 30 y 50 horas: 0,25 puntos.
– Más de 50 horas lectivas: 0,5 puntos por curso.
2.– Antigüedad:
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según la siguiente escala:
• Por cada mes de servicio en el grupo D, con la categoría de Bombero o Bombero Conductor: 0,01 puntos.
• Por cada mes de servicio en el grupo E, con la categoría de Cabo del Servicio de Extinción de Incendios: 0,02 puntos.
3.– Titulación:
Las titulaciones académicas se puntuarán de acuerdo con la siguiente escala:
– Licenciado: 1,50 puntos.
– Diplomado: 1,00 puntos.
Se valorará la titulación más alta acreditada y sólo una de ellas. No se valorarán las titulaciones inferiores ni las equivalentes a la exigida para acceder a las plazas que se convocan.
Los méritos, requisitos y datos imprescindibles para su valoración alegados por los aspirantes deberán acreditarse mediante certificado expedido por la Administración. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
B) Fase de la oposición.– Estará formada por los siguientes ejercicios, siendo todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio.– Pruebas Físicas:
a) Pres de banca. Se realizará 10 flexiones de brazo con un peso de 35 Kgrs. Un intento.
b) Ritmo-Resistencia. Consistirá en correr la distancia de 1.000 metros en pista, con salida en pie. Se realizará en un tiempo máximo de 4,45 minutos.
c) Natación. Consistirá en nadar un total de 254 metros. Estilo Libre. Sin fijación de tiempo.
Cada aspirante será calificado como apto o no apto, siendo necesario superar cada prueba para pasar a la siguiente.
Segundo ejercicio.– Consistirá en dos partes, 1) Conocimiento generales, consistirá en contestar un cuestionario de 10 preguntas cortas relacionadas con la parte general del temario y 2) Conocimientos Específicos: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 1 hora, un tema elegido por el Tribunal, de los que figuran en el Anexo I, estableciendo una relación directa con la realidad actual del S.E.I.S. de Ponferrada.
Se puntuará de 0 a 10 puntos cada parte, dividiéndose entre dos para obtener la nota media, siendo necesario alcanzar como mínimo un 5 para poder superar la prueba.
Tercer ejercicio.– Entrevista. El Tribunal podrá, si lo estima oportuno, solicitar una entrevista personal con los aspirantes, para plantearle cuestiones relativas a:
– Características del Término Municipal.
– Geografía Urbana de Ponferrada.
– Organización del S.E.I.S.
– Ámbito de Intervenciones.
– Prevención.
– Otras cuestiones relacionadas con el S.E.I.S.
Esta entrevista servirá para completar la evaluación final del opositor, si fuera necesario.
Cuarta.– Programa:
El programa consta de un temario general y otro específico y constará de los siguientes temas:
A) Temario General:
Tema 1.– La Constitución Española. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.– El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 3.– La organización municipal. Competencias municipales.
Tema 4.– Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.
Tema 5.– Derechos y deberes del personal municipal. Incompatibilidades. Régimen Disciplinario. Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La Seguridad Social.
Tema 6.– Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tema 7.– Los bienes de las Entidades Locales.
Tema 8.– Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tema 9.– Régimen Jurídico del gasto público. Control del gasto.
Tema 10.– Los presupuestos locales.
B) Temario General:
Tema 1.– Incendios en el Medio Urbano. Características, problemática y actuación de los S.E.I.S.
Tema 2.– Incendios Industriales. Características, problemática y actuación
de los S.E.I.S.
Tema 3.– Incendios Forestales. Características, problemática y actuación de los S.E.I.S.
Tema 4.– Mercancías peligrosas. Conocimientos básicos. Implicación de los S.E.I.S. en casos de siniestros.
Tema 5.– Salvamentos de personas. Problemática de las intervenciones para los S.E.I.S.
Tema 6.– Vehículos y equipos en los S.E.I.S. Características y usos.
Tema 7.– Área de Prevención en los S.E.I.S. Objetivos, desarrollo y actividades.
Tema 8.– Patologías y procesos degenerativos en los edificios. Intervención de los S.E.I.S.
Tema 9.– Instalaciones de Protección contra incendios en edificios.
Tema 10.– Protección personal en los S.E.I.S. Equipamiento de protección térmica, respiratoria, química.
Ponferrada, 2 de octubre de 2007.
El Alcalde,
Fdo.: CARLOS LÓPEZ RIESCO

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