BASES y convocatoria para la provisión por el sistema de concurso oposición libre de cuatro plazas de Peón de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Cigales (Valladolid).
Por Decreto de la Alcaldía n.º 204/2007 de 4 de octubre, se ha resuelto la aprobación de las Bases y de la Convocatoria mediante el sistema de Concurso-Oposición libre de cuatro peones de servicios múltiples en régimen de personal laboral fijo, conforme a lo siguiente:
Primera.– Objeto.
Es objeto de esta convocatoria la selección de personal laboral fijo para ingreso en las plazas de este Ayuntamiento que figuran en el Anexo I de estas Bases, mediante el sistema de concurso-oposición.
Las plazas que se convocan están clasificadas, dentro de la plantilla de personal laboral fijo en la categoría profesional de Peón de Servicios Múltiples, estando dotadas con los emolumentos que correspondan conforme a la legislación vigente, plantilla y Convenio Colectivo aprobado por el Ayuntamiento.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia», en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en extracto, en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda.– Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en aplicación de los Tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del puesto.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o titulación equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
g) Estar en posesión del permiso de conducción B.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección hasta la formalización del correspondiente contrato.
Tercera.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán a la Sra. Alcalde de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el «Boletín Oficial del Estado». En el Anexo II figura un modelo de solicitud.
Juntamente con la solicitud los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:
1.º– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2.º– Fotocopia del permiso de conducción B.
3.º– Documentos originales o certificación acreditativa de los méritos que, en su caso, aleguen para la fase de concurso que se determinen, o fotocopias debidamente autenticadas de los méritos, no tomándose en ningún caso en consideración aquellos méritos que no fuesen acreditados dentro del plazo de presentación de instancias.
4.º– Documentación justificativa del abono de los derechos de examen.
También podrán presentarse las solicitudes conforme dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos de examen, cuya cuantía se fija en diez euros (10 ¤), serán satisfechos por los interesados en las oficinas de la entidad bancaria CAJA ESPAÑA, n.º de cuenta 2096 0123 10 2046616204, y cuyo resguardo se unirá a la solicitud. La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Estos derechos no podrán ser devueltos más que en el caso de anulación de la convocatoria o de no admisión por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en la convocatoria.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Cuarta.– Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y tablón de anuncios del Ayuntamiento y en ella se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la mencionada lista, concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación de la solicitud según el artículo 71 de la Ley 30/1992, apercibiéndole de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el Art. 105.2 de la Ley 30/1992.
La resolución de la Alcaldía en la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará en la forma indicada para la lista provisional, y en la misma se incluirá la composición del Tribunal Calificador, la indicación del lugar, día y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de interposición de recursos por los aspirantes excluidos.
Quinta.– Tribunal.
El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Sr. Secretario del Ayuntamiento.
Vocales:
– Un representante designado por la Junta de Castilla y León.
– Un Laboral fijo del Ayuntamiento.
– Un funcionario del Ayuntamiento.
Secretario: El Vicesecretario del Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los miembros suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse para la composición del Tribunal.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia», así como en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base, exclusivamente, a las cuales, colaborarán con el órgano de selección y actuarán con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de los mismos y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Sexta.– Fase de concurso.
Con carácter previo a la fase de oposición el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, conforme al baremo establecido en el Anexo I.
A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento el resultado de la misma, detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.
Séptima.– Ejercicios de la oposición.
El orden de actuación de las personas en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 («B.O.E.» del 26 de enero).
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Entre un ejercicio y otro deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
Octava.– Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la oposición, que se determinan en el Anexo I, serán calificados, cada uno de ellos, con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El primer ejercicio consistirá en un test de preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta y su valoración será de cero a diez puntos. El número de puntos que podrá ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en el segundo ejercicio, será de cero a diez. Las calificación del segundo ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos.
Las calificaciones de las personas aspirantes que hubiesen superado cada ejercicio se harán públicas, si es posible, el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el edificio o local en que se haya celebrado la prueba.
El orden de calificación definitiva, estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. La fase de oposición será calificada con un máximo de 10 puntos, es decir, la media aritmética de los dos ejercicios. La fase de concurso será calificada con un máximo de 2,25 puntos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
Novena.– Resolución del proceso selectivo.
Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, sumando la lograda en la fase de concurso, así como la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación, sin que pueda rebasarse el número de puestos convocados, es decir, cinco.
Décima.– Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales, siguientes al de la publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
1.º) Fotocopia del D.N.I. o certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
2.º) Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
3.º) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
4.º) Fotocopia del permiso de conducción B.
5.º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
6.º) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, un aspirante propuesto no presentara la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá adoptarse la correspondiente resolución de contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
Decimoprimera.– Contratación.
Una vez presentada la documentación, se procederá por la Sr. Alcalde a adoptar la correspondiente resolución de contratación de los aspirantes propuestos.
Estos deberán comparecer en el Ayuntamiento para la formalización de los contratos e inicio del trabajo, en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al que se le notifique la resolución de contratación.
La condición de laboral fijo se adquirirá una vez superado el período de prueba de 15 días, durante el cual los trabajadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los de su misma categoría profesional.
Transcurrido el período de prueba se adquirirá la condición de personal laboral fijo.
El desempeño de las plazas convocadas queda sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Decimosegunda.– La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992.
Decimotercera.– En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cigales, 4 de octubre de 2007.
El Alcalde,
Fdo.: FRANCISCO JAVIER GALLEGO MEDIAVILLA
ANEXO I
Oferta de Empleo: Año 2007.
Denominación de las plazas: Peón de Servicios Múltiples.
Número de plazas: 4.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad o Equivalente.
Derechos de examen: 10 euros.
FASE DE CONCURSO
Con carácter previo a la fase de oposición, por el Tribunal se procederá a examinar la documentación aportada por los aspirantes, valorando según los méritos que hayan sido debidamente acreditados y que se posean el último día de plazo de presentación de instancias, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:
Por servicios prestados en la Administración Local en un puesto igual al de la convocatoria: 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
Acreditación: se acreditará mediante certificación expedida por la Administración correspondiente en la que conste el puesto de trabajo ocupado y el tiempo trabajado.
Por estar en posesión del permiso de conducción tipo C, 0,25 puntos.
Acreditación: se acreditará mediante la presentación de original o copia debidamente compulsada del permiso de conducción tipo C.
FASE DE OPOSICIÓN
Se desarrollará con carácter posterior a la fase de concurso y sus ejercicios serán de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer Ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo que fije el Tribunal, un cuestionario tipo test de preguntas acerca del programa que consta como Anexo y de cultura general, acorde con el nivel de titulación exigido.
El aspirante que no alcance la puntuación mínima de 5 puntos será eliminado.
Segundo Ejercicio: De carácter práctico, consistirá en realizar una o varias pruebas prácticas relacionadas con las funciones a desarrollar y su contenido y extensión, así como el tiempo de ejecución será determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo y se calificará conforme a los criterios que se especifican en las bases conjuntas.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en este ejercicio será de 0 a 10 puntos.
La calificación de los aspirantes será igual a la suma de puntuaciones dadas a cada aspirante por los miembros del Tribunal asistentes, dividida por el número de éstos, siendo eliminado aquel aspirante que no alcance un mínimo de 5 puntos.
PROGRAMA
1.– La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
2.– El Municipio. Órganos de Gobierno Municipales.
3.– Cálculo sencillo: Sumas, restas, multiplicaciones, divisiones y quebrados.
4.– Generalidades sobre las instalaciones eléctricas. Magnitudes eléctricas. Unidades eléctricas. Aparatos de medida.
5.– Generalidades de la instalación de fontanería.
6.– Fundamentos básicos de la albañilería. Materiales más empleados en la construcción.
7.– Herramientas y útiles de albañilería.
8.– Red de saneamiento: Tuberías. Pozos de registro. Arquetas.
9.– Red de abastecimiento: registros, llaves generales, contadores, tuberías, colocación y montaje.
10.– Sistemas de riego: tipos y características. El césped: arreglo, conservación y mantenimiento. Poda de árboles y arbustos.
11.– Normas generales de seguridad y salud laboral.