CONVOCATORIA y bases que han de regir el concurso-oposición libre para cubrir una plaza de personal laboral fijo con la categoría y funciones de Auxiliar Administrativo de Administración General, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato (Palencia).
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de septiembre de 2007 se ha aprobado la modificación de las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de personal laboral fijo con la categoría de Auxiliar Administrativo de Administración General mediante sistema de concurso-oposición libre, modificando las aprobadas con fecha 5 de julio de 2007, las cuales fueron publicadas en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» de 13 de julio de 2007 y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 16 de julio de 2007, todo ello al admitirse recurso de reposición contra las mismas.
Por lo expuesto se realiza nueva convocatoria, teniendo las bases modificadas y que regirán la citada convocatoria el siguiente texto íntegro:
CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA CUBRIR UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO CON LACATEGORÍAYFUNCIONES DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE 2007
Primera.– Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de las presentes bases y su convocatoria, la provisión por promoción libre, como personal laboral fijo vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento del año 2007, de la siguiente plaza:
– 1 Auxiliar Administrativo de Administración General con la categoría de personal laboral fijo, asimilable en cuanto a funciones y retribuciones básicas al Grupo D de clasificación profesional del personal funcionario establecido en la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Administración Pública.
La plaza referida podrá estar adscrita a Administración General, otros departamentos municipales, Casa de Cultura o Juventud, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
– Llevar a cabo actividades administrativas elementales con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes, con tendencia a la repetición y con alternativas diferentes, como formalizar y cumplimentar documentos, impresos, cuadros estadísticos, etc.
– Realizar tareas de atención al público, contestando las preguntas relativas al negociado o unidad al que esté adscrito, e informando de la marcha de los expedientes de acuerdo con las instrucciones de su superior en este sentido.
– Introducir y realizar en el ordenador todo tipo de documentos.
– Archivar y registrar expedientes del negociado o unidad.
– Colaborar en la conformación y seguimiento de los trámites administrativos de los expedientes, incorporando los documentos que van llegando a su unidad.
– Atender llamadas telefónicas y realizarlas para resolver aspectos de su competencia.
– Efectuar y comprobar operaciones aritméticas y presupuestarias, y en general todo tipo de tareas administrativas referentes a procedimientos simples y repetitivos, tratamientos de textos, etc.
– Utilizar terminales de ordenador, máquinas de escribir y calcular.
– Todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior relacionadas con las misiones propias del puesto de trabajo que desempeñe.
El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición libre. Se declara expresamente que el Tribunal designado para juzgar las diversas pruebas del concurso-oposición no podrá aprobar ni declarar que han superado las mismas un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.
Segunda.– Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para poder participar en el concurso-oposición libre será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente.
Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el concurso-oposición, y gozar de los mismos en la toma de posesión de la plaza.
Tercera.– Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición libre en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases Generales para la plaza a que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato, conforme al modelo que figura en el Anexo I de estas Bases, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horario de oficina en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Caso de ser sábado o festivo el último día de presentación de instancias, se pasará al primer día hábil siguiente.
En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las bases íntegras se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» y en el «Boletín Oficial de la Provincia».
La solicitud deberá ir acompañada por:
– Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
– Los documentos que se especifican en el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de estas bases.
– Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados méritos en la fase de concurso (originales o copias compulsadas).
Cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos al concurso-oposición, lista que se hará pública mediante anuncio que se inserte en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» y tablón de anuncios de la Corporación, con indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de 15 días hábiles a efectos de presentación de reclamaciones y subsanación de errores.
Terminado el plazo citado en el párrafo anterior, y a la vista de las reclamaciones, si las hubiera, por la Alcaldía se dictará nueva Resolución admitiendo o denegando las presentadas, así como aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso-oposición, la composición nominal del Tribunal Calificador, y el lugar, fecha y hora de baremación de méritos del concurso, que no será pública, así como lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, y orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, que se iniciará, en su caso, alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra B, continuándose así sucesivamente por orden alfabético, según Resolución de 17 de enero de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública.
La Resolución citada se hará pública en la forma indicada para la Resolución aprobatoria de la lista provisional de admitidos y excluidos ya citada.
Los aspirantes deberán venir provistos de DNI y bolígrafo.
Quinta.– Tribunal Calificador.
El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
El número de miembros del Tribunal nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal Calificador estará constituido por:
– Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
– Un representante de la Comunidad Autónoma.
– Un representante sindical del personal laboral del Ayuntamiento.
– El funcionario Técnico de Gestión del Ayuntamiento.
– El funcionario asesor jurídico de la Corporación.
Secretario: El de la Corporación.
Existirá un suplente por cada miembro del Tribunal anteriormente citado.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del Presidente.
Asimismo podrá el Tribunal solicitar del Alcalde la designación de expertos, en calidad de asesores del mismo, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
La designación de los miembros del Tribunal se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el «Boletín Oficial de la Provincia».
De cada sesión celebrada por el Tribunal se levantará la correspondiente acta.
Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de las mismas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las ellas.
El Tribunal elevará a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, la cual actúa por delegación del Alcalde, la propuesta de resolución del concurso-oposición a favor del candidato que haya obtenido la mayor puntuación total en el concurso-oposición, que será el único que se considere que ha aprobado el concurso-oposición.
Sexta.– Sistema de selección y desarrollo del proceso.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición libre, constará de las siguientes fases:
– Concurso.
– Oposición.
El comienzo del concurso-oposición se fijará por la Alcaldía en la Resolución sobre la relación definitiva de admitidos y excluidos al mismo, y tendrá lugar con el estudio y calificación, conforme al baremo de la base séptima, de los méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso, calificación que será realizada por el Tribunal del concurso-oposición en reunión que mantenga al efecto, de cuyo resultado se dará la correspondiente publicidad en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
El comienzo de la fase de oposición y de los ejercicios de que consta se fijará por la Alcaldía en la Resolución aprobatoria de la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso-oposición.
En la citada Resolución se fijará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, así como el orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, que se iniciará, en su caso, alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra B, continuándose así sucesivamente por orden alfabético, según Resolución de 17 de enero de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos los derechos en el supuesto de que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Comenzadas las pruebas del concurso-oposición, los anuncios que se vayan publicando se insertarán por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, y en el tablón de anuncios de la Corporación.
Séptima.– Pruebas selectivas.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición libre y constará de dos fases.
PRIMERA FASE CONCURSO:
Esta fase será previa a los ejercicios de la oposición y en ella se valorarán sólo los méritos que luego se señalan. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, siendo valorados los méritos por el Tribunal de forma reglada con sujeción al siguiente baremo:
Se tendrá en cuenta el siguiente baremo de méritos:
1.– Por antigüedad reconocida en servicios prestados en cualquier Administración Pública, excepto la Administración Local, como contratado laboral o funcionario de la escala de Auxiliar Administrativo:
0,05 puntos por mes completo de servicio, excluyéndose los plazos que no lleguen al mes, con un máximo de 1 punto, teniendo en cuenta como fecha tope para aplicación de este baremo el último día de presentación de instancias para participar en esta convocatoria.
2.– Por antigüedad reconocida en servicios prestados en cualquier Administración Local como contratado laboral o funcionario de la escala de Auxiliar Administrativo: 0,10 puntos por mes completo de servicio, excluyéndose los plazos que no lleguen al mes, con un máximo de 2 puntos, teniendo en cuenta como fecha tope para aplicación de este baremo el último día de presentación de instancias para participar en esta convocatoria.
3.– Por estar en posesión de cursos de formación de cualquier duración relacionados con la plaza convocada: 0,5 puntos por curso, con un máximo de 1 punto.
4.– Por estar en posesión de titulación/es superior/es a la exigida para acceder a la plaza convocada: 0,5 puntos por titulación, con un máximo de 1 punto.
Los aspirantes que aleguen los anteriores méritos deberán aportar junto con su instancia para participar en el concurso:
a) certificado de la Administración que corresponda donde se haga constar el tiempo efectivo que el aspirante ha estado contratado laboralmente o ha ejercido como funcionario en la categoría que se especifica (mérito 1 del baremo);
b) certificado expedido por el Secretario de la Administración Local de que se trate donde se haga constar el tiempo efectivo que el aspirante ha estado contratado laboralmente o ha ejercido como funcionario en la categoría que se especifica (mérito 2 del baremo);
c) fotocopia/s compulsada/s de asistencia a los cursos cuyo mérito se alegue (mérito 3 del baremo);
d) fotocopia compulsada de los títulos académicos que se aleguen como méritos (mérito 4 del baremo).
La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
SEGUNDA FASE OPOSICIÓN:
Los ejercicios de la fase de oposición serán obligatorios y eliminatorios, calificándose cada uno de ellos hasta un máximo de 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal asistentes a cada ejercicio.
El orden de actuación de los aspirantes, cuando las pruebas no puedan celebrarse conjuntamente será alfabético empezando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra B, continuándose así sucesivamente por orden alfabético, según Resolución de 17 de enero de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública.
Los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO.– Será de carácter teórico y consistirá en contestar por escrito un cuestionario en letra de cuarenta preguntas tipo test que versarán sobre el programa de materias que se recogen en el Anexo II de estas bases. Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo para la realización de dicho ejercicio será de 60 minutos.
SEGUNDO EJERCICIO.– Será de carácter teórico y consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar de los que se recogen en el Anexo II de estas bases en un tiempo máximo de 90 minutos. En este ejercicio se valorará la comprensión de conocimientos, la claridad de ideas, la formación general, la calidad de expresión escrita y la precisión en la exposición.
TERCER EJERCICIO.– Será de carácter práctico y consistirá en la resolución a través de un PC facilitado por el Ayuntamiento de un supuesto práctico que fije el Tribunal, con lo que se demostrará el conocimiento acerca del entorno operativo Windows, así como en el manejo del paquete ofimático Office de Microsoft (procesador de textos Word y hoja de cálculo Excel, correo electrónico), y el conocimiento práctico del Anexo II de estas bases. La duración para la realización de este ejercicio será como máximo de 60 minutos.
Octava.– Calificación.
La fase de concurso se calificará conforme a lo establecido en la base anterior.
La puntuación de todos los ejercicios de la fase de oposición será de 0 a 10 puntos resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos en cualquiera de los ejercicios, y en el caso del ejercicio segundo, si se obtiene un cero en cualquiera de los dos temas a desarrollar.
La calificación de la fase de oposición se realizará:
El primer ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación mínima de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Este ejercicio es eliminatorio, no pasando al siguiente ejercicio aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima en el mismo de 5 puntos, quedando, por tanto, eliminados del concurso-oposición. La puntuación se hará conforme al siguiente baremo: 0,25 puntos por cada respuesta del test acertada. Las respuestas en blanco se calificarán con 0 puntos y las respuestas erróneas restarán 0,10 puntos del total de la puntuación obtenida en este ejercicio.
El segundo ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación mínima de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Este ejercicio es eliminatorio, no pasando al siguiente ejercicio aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima en el mismo de 5 puntos, quedando, por tanto, eliminados del concurso-oposición. Asimismo quedarán eliminados del concurso-oposición los aspirantes que obtengan un cero en cualquiera de los dos temas a desarrollar. La puntuación se hará conforme al siguiente baremo: 5 puntos máximo por cada uno de los dos temas a desarrollar.
El tercer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación mínima de 5 puntos para superar el mismo. Se valorará tanto el tiempo empleado, como la calidad del trabajo, el conocimiento del entorno operativo Windows, así como en el manejo del paquete ofimático Office de Microsoft (procesador de textos Word y hoja de cálculo Excel, correo electrónico), y el conocimiento práctico del Anexo II de estas bases.
La media de puntuación de la fase de la oposición se calculará sumando las notas de los aspirantes que hayan superado los tres ejercicios, y dividiendo este resultado por tres, debiendo alcanzarse para aprobar esta fase de oposición una media igual o superior a 5 puntos.
La puntuación total del concurso-oposición se obtendrá sumando los puntos obtenidos en la fase de concurso más los obtenidos en la fase de oposición.
Se garantizará en la calificación de los ejercicios el anonimato de los aspirantes a través de los medios adecuados para ello.
Novena.– Relación de aprobados, presentación de documentos y contrato laboral.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como la propuesta de contratación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el Tribunal realizará las pruebas que estime convenientes a los aspirantes empatados, a la vista de las cuales dirimirá el empate.
La relación de aprobados y propuesta de contratación será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, a efectos de reclamaciones, las cuales podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de exposición.
Las reclamaciones formuladas contra la propuesta del Tribunal serán resueltas por la Junta de Gobierno Local en los 8 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones.
La convocatoria se resolverá mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la cual actúa por delegación del Alcalde, notificándose individualmente al nombrado.
Una vez efectuada la designación, la persona nombrada deberá firmar el contrato laboral fijo e iniciar sus labores en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
Caso de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos al puesto adjudicado.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, antes de la firma del contrato laboral, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, y en especial los siguientes:
1.– Copia auténtica, o fotocopia que habrá de presentarse acompañada por el original para su compulsa, del título académico exigido, o superior al exigido, para presentarse a esta convocatoria, o certificado de haber abonado los derechos de su expedición.
2.– Fotocopia del DNI y declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas.
3.– Certificado médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de la función. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Décima.– Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, rigiendo en lo no previsto en estas bases la diversa legislación existente sobre la materia, tanto Estatal, Autonómica como Local.
Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia».
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
ANEXO II
PROGRAMA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA CUBRIR UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO
CON LA CATEGORÍA Y FUNCIONES DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Parte Primera.– Constitución Española y Organización del Estado
Tema 1.– La Constitución española de 1978. Principios Generales. Estructura, Órganos e Instituciones Constitucionales.
Tema 2.– Derecho y deberes fundamentales de los españoles. Garantías, protección y suspensión de dichos derechos. El Defensor del Pueblo.
Tema 3.– La Corona. El Poder Legislativo.
Tema 4.– El Gobierno y la Administración del Estado. Órganos superiores de la Administración Central del Estado. Órganos consultivos. La Administración periférica del Estado.
Tema 5.– El Poder Judicial. Regulación constitucional de la Justicia. Organización judicial española.
Tema 6.– Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Régimen de competencias. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Parte Segunda.– Derecho Administrativo General
Tema 7.– La Administración Pública en el Ordenamiento Español. Clases de administraciones públicas. Principios de actuación de las Administraciones Públicas.
Tema 8.– Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.
Tema 9.– El acto Administrativo. Concepto, clases y elementos. Actos nulos y anulables. Derechos de los ciudadanos ante la Administración. El Derecho de acceso a Archivos y Registros.
Tema 10.– El procedimiento administrativo común. Regulación legal. Principios generales. Términos y plazos: cómputo. Fases del procedimiento. El silencio administrativo.
Tema 11.– Los recursos administrativos: concepto y clases. El Recurso de reposición. El Recurso de Alzada. El Recurso extraordinario de revisión. El Recurso contencioso-administrativo.
Parte Tercera.– Administración Local
Tema 12.– El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entes Locales.
Tema 13.– El Municipio. El término municipal. La Población. El empadronamiento. Organización municipal. Competencias.
Tema 14.– Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 15.– Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 16.– Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.
Tema 17.– Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Clases de contratos administrativos.
Tema 18.– El procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 19.– Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 20.– Licencias urbanísticas. Clases. Procedimiento: Plazos, Órganos competentes.
Parte Cuarta.– Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 21.– El sistema tributario español. Imposición directa e indirecta. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales: contenido y procedimiento de aprobación.
Tema 22.– El Presupuesto de las Entidades Locales. Estructura y procedimiento de elaboración y aprobación. Desarrollo, ejecución y liquidación del Presupuesto.
Villamuriel de Cerrato, 26 de septiembre de 2007.
El Alcalde,
Fdo.: SANTIAGO PELLEJO SANTIAGO
Anexo I