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Admón. Local - Ofertas de empleo
Viernes, 05 de Octubre de 2007 (850 lecturas) 

12 plazas de Cuidador de Deficientes. Diputación de León

RESOLUCIÓN de la Presidencia de la Diputación de León de 19 de septiembre de 2007, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de doce plazas de Cuidador de Deficientes.

Por Resolución de la Presidencia de diecinueve de septiembre de dos mil siete, se ha acordado convocar proceso selectivo para la provisión de DOCE PLAZAS DE CUIDADOR DE DEFICIENTES, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera.– Número y denominación de las plazas.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas de personal funcionario que se relaciona en las Ofertas Públicas de Empleo de 2004, 2005, 2006 y 2007, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, conforme a lo dispuesto en el Art. 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. Legislativo 781/1986, de l8 de abril, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local:
• 11 plazas para el turno ordinario de acceso libre.
• 1 plaza para el turno de Personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, de acuerdo a la disposición adicional 19.ª de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
• Grupo: C.
• Escala: Administración Especial.
• Subescala: Servicios Especiales-Cometidos Especiales.
Si las plazas reservadas por discapacidad, resultaren desiertas se acumularán al cupo de la oferta pública siguiente con el límite máximo acumulado del 10% de dicha oferta.
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos establecidos.
Segunda.– Requisitos de participación.
a) Tener la nacionalidad española.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igual de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes
y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el párrafo segundo de este apartado.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título Bachiller Superior, FPII o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.– Presentación de solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacer constar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3.2. Las solicitudes para tomar parte en este concurso-oposición se dirigirán a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, en el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «B.O.E.», en el Registro General de la Diputación (Plaza San Marcelo, n.º 6, 24071 León), o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.3. El aspirante deberá abonar en concepto de «Derechos de Examen» la cantidad de 12,00 ¤, en la cuenta restringida de la Diputación Provincial de León n.º 2096.0001.23.3021827104 de Caja España. Los aspirantes con discapacidad superior al 33%, están exentas del pago de los derechos de examen.
3.4. A la instancia, cuyo modelo se facilitará en el Registro General de la Diputación, se acompañará:
a) Justificante del abono de los derechos de examen.
b) Los documentos de los méritos que aleguen a efectos de su valoración en la fase de concurso y que vienen referidos en la Base
Quinta. El tiempo trabajado deberá acreditarse, además de con contratos, nóminas o certificados de empresa, con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuarta.– Constitución de la bolsa de empleo.
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se constituirá Bolsa de Cuidador de Deficientes, en la que se integrarán preferentemente los aspirantes que, no habiendo hecho manifestación expresa en contrario en la solicitud de participación, hubieren aprobado alguna de las fases o pruebas de que constan éstas, sin llegar a su superación para obtener plaza de funcionario.
4.2. Los llamamientos de la Bolsa de Empleo se ajustará al procedimiento de gestión y funcionamiento de la Diputación de León.
Quinta.– Contenido de las pruebas.
5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso oposición.
5.2. Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Dicha prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se indicará en el «B.O.P.» el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas a que se refiere el apartado anterior.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del diploma de español como lengua extranjera, nivel superior o intermedio, establecido por el citado Real Decreto, o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del certificado que acredite haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
5.3. Fase de Concurso: Se desarrollará con carácter previo a la fase de oposición, haciéndose públicas las puntuaciones una vez celebrado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, en la forma, condiciones y requisitos que establece la Base Octava. Se valorarán los méritos aportados y justificados documentalmente por los aspirantes conforme al siguiente baremo:
I.– Por servicios prestados en el desempeño de funciones de la categoría de Cuidador de Deficientes, hasta un máximo de 6 puntos a razón de:
• 0,60 puntos por año en la Diputación Provincial de León o en cualquier otra Administración Pública.
• 0,15 puntos por año en empresa privada.
Se valorará los períodos de tiempo inferiores al año, en proporcionalidad mensual, despreciándose los períodos inferiores al mes.
II.– Por titulaciones superiores a las exigidas en la convocatoria hasta un máximo de 3 puntos:
• Diplomado Universitario: 1,75 puntos.
• Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1,25 puntos.
5.4. Fase de Oposición: Todos y cada uno de los ejercicios de la fase de la oposición tendrán carácter eliminatorio.
Ejercicio Primero: Consistirá en desarrollar por escrito un cuestionario de preguntas de carácter teórico, cuyo contenido estará directamente relacionado con el temario adjunto. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos.
Ejercicio Segundo: Consistirá en el desarrollo por escrito durante el tiempo que determine el Tribunal, de uno o varios temas referidos a los aspectos teórico-prácticos propios de las funciones de su puesto de trabajo, que se relacionan con la parte específica del temario del Anexo I.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos sobre las preguntas expuestas calificándose de 0 a 10 puntos.
Ejercicio Tercero: Consistirá en la resolución práctica, que podrá celebrarse por escrito si así lo decide el Tribunal, de uno o varios supuestos relacionados con la parte específica del programa y con el puesto de trabajo a desempeñar.
Este ejercicio tercero será valorado en su conjunto con una puntuación de 0 a 10 puntos.
Sexta.– Publicación de listas.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, motivando la misma y detallando expresamente los requisitos que no se reúnen, publicándose la correspondiente resolución en el «B.O.P.», con indicación del lugar en que se encuentre expuesta al público la lista certificada de los aspirantes y el plazo en que pueden ser subsanados los defectos.
6.2. Transcurrido el plazo de reclamación a que hace referencia el párrafo anterior, la Presidencia de la Diputación adoptará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el «B.O.P.» y se expresará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición nominal del Tribunal
Calificador.
6.3. La realización de las pruebas selectivas, tendrá una duración máxima de ocho meses, contados a partir de la publicación, en el «B.O.P. de León», de la resolución que hace referencia a la publicación de la correspondiente lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y hecho pública la resolución declarativa de aspirantes que han superado el proceso selectivo, podrán los interesados que hubieren comparecido, entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Séptima.– Tribunal Calificador.
7.1. Estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: Un funcionario director, encargado o responsable de dependencia o unidad administrativa de la Diputación Provincial de León.
Vocales: Cuatro Funcionarios designados por la Presidencia de la Diputación.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Diputación de León, nombrado por la Presidencia, quien actuará con voz y sin voto.
La designación de los distintos miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes, de modo indistinto, entre los cuales deberá figurar, en todo caso, Presidente y Secretario.
7.3. Ala vista del número de aspirantes, el Tribunal podrá proponer el nombramiento de aquel personal colaborador que estime necesario para el desarrollo de las pruebas.
7.4. Con independencia del personal señalado en el apartado 7.3, el Tribunal podrá acordar la incorporación a su trabajo de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a los ejercicios de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
7.5. Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria.
7.6. Los miembros del Tribunal, el personal colaborador y los asesores especialistas que estuvieren incursos en alguno de los motivos de abstención previstos en el Art. 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, así como los que durante el proceso selectivo estén realizando dichas tareas, no podrán participar en el proceso selectivo cuando estuvieren afectados por alguna de estas causas.
7.7. La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el «B.O.P.» y en el Tablón de Anuncios de la Diputación.
7.8. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.
Octava.– Sistema de calificación.
8.1. Cuando en la calificación de las pruebas o fases, deba otorgarse la calificación individual de cada miembro del Tribunal, el número de puntos que podrá otorgar cada uno de ellos será de cero a diez puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen como mínimo 5 puntos.
La calificación de los aspirantes será la resultante de sumar las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal dividida por el número de éstos. Si al hallar la media de las calificaciones, alguna de las puntuaciones otorgadas excediese dos puntos en más o en menos de la media resultante, será eliminada y no será tenida en cuenta, efectuándose la media de las restantes puntuaciones.
8.2. El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que contienen las presentes bases para la fase de concurso.
8.3. Resultará seleccionado aquel aspirante que obtenga la mayor puntuación, teniendo en cuenta el resultado de sumar las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la obtenida en la fase del concurso.
8.4. Las calificaciones provisionales correspondientes a la fase de concurso, se harán públicas una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y sólo respecto de aquellos opositores que hubieran superado el mismo.
Los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles para interponer reclamaciones contra las mismas.
Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las calificaciones definitivas tanto del concurso como de la oposición.
8.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición, de persistir el empate, se tendrá en cuenta el resultado del segundo ejercicio, posteriormente del primero y por último la puntuación obtenida en la fase de concurso; si aún así continuase el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético que determine la letra resultante del sorteo para las Administraciones Públicas vigente al tiempo de establecer el orden definitivo.
8.6. En ningún caso el Tribunal podrá declarar superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.
8.7. Comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en los periódicos oficiales para la realización de los restantes ejercicios; no obstante, los anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Diputación.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, habrá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
Novena.– Relación de aprobados.
9.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes que han superado el proceso selectivo en su integridad, elevándolo al órgano competente de la Diputación, junto con el acta de la última sesión en la que propondrá su nombramiento.
9.2. El Tribunal hará pública asimismo, la relación de aspirantes que constituyan la bolsa de empleo de la categoría de Cuidador de Deficientes.
Décima.– Orden de actuación.
10.1. Para aquellas pruebas selectivas que no puedan celebrarse conjuntamente, la actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra del sorteo celebrado para la Administración Pública, para el presente ejercicio.
10.2. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de la culpa a la jurisdicción ordinaria, si se apreciara inexactitud en la declaración que formuló.
Undécima.– Presentación de documentación.
11.1. Los aspirantes propuestos aportarán, en el plazo de veinte días siguientes desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda de la presente convocatoria no aportados con anterioridad, debiendo ser previamente requerido por el Secretario del Tribunal para que acredite fehacientemente los méritos alegados mediante fotocopia, para su compulsa.
11.2. Si tuviera la condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por la Administración Pública de la que dependa, en la que constarán los pertinentes datos obrantes en su expediente personal.
11.3. Si, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presenta la documentación no podrá ser propuesto para la toma de posesión, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.
11.4. Una vez cumplidos los requisitos precedentes, la Presidenta de la Diputación acordará el nombramiento de los aspirantes propuestos, los cuales serán nombrados funcionarios de carrera, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales-Cometidos Especiales, categoría Cuidador de Deficientes dentro de los treinta días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de notificación, decayendo
sus derechos si en el plazo fijado no comparecen.
Duodécima.– Prestación de servicio.
Los opositores aprobados prestarán servicio en los Centros Asistenciales dependientes de la Diputación, quedando sometidos a la normativa que contiene la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las retribuciones básicas y complementarias de quien resulte nombrado, serán las correspondientes al grupo que figura en la Oferta Pública de Empleo, y en la RPT aprobada por la Diputación Provincial de León y demás acuerdos adoptados.
Decimotercera.– Publicación.
Las Bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el «B.O.P.» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma». El anuncio de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.– Normativa reguladora.
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación:
– La Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
– La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
– La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
– El R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
– El R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
– El R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
– El R.D. 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
Decimoquinta.– Norma final.
La presente Convocatoria, Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
ANEXO
PARTE GENERAL
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Significado, estructura y contenido. Principios Generales.
Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León. Bandera y Organización Territorial.
Tema 3.– La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.
Tema 4.– El Municipio, Territorio y población. El Empadronamiento.
Tema 5.– El personal al servicio de la Administración Pública. La Función Pública Local y su organización. El Personal Laboral.
Tema 6.– Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social.
Tema 7.– El Acto Administrativo: principios generales y fases del procedimiento administrativo general.
Tema 8.– Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 9.– Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tema 10.– Los Presupuestos de las Entidades Locales. Concepto, principios generales, estructura presupuestaria, contenido y procedimiento de aprobación. Modificaciones presupuestarias.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 1.– La discapacidad desde el modelo de derechos. Principales referentes legislativos europeos, nacionales, y autonómicos en relación a las personas con discapacidad. Plan Regional de Atención a personas con discapacidad.
Tema 2.– Clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y de la salud.
Tema 3.– El retraso mental: Definición y evolución histórica del concepto. Etiología y prevalencia de la discapacidad intelectual.
Tema 4.– El modelo de apoyos. Concepto, tipología y funciones. La adaptación del entorno. La planificación centrada en la persona.
Tema 5.– Calidad de vida y personas con discapacidad intelectual: concepto, dimensiones e implicaciones. La autodeterminación en las personas con discapacidad intelectual.
Tema 6.– Funciones y tareas del personal de atención directa a personas con discapacidad intelectual.
Tema 7.– El apoyo conductual positivo, como sistema para el tratamiento de las conductas problemáticas.
Tema 8.– Habilidades básicas de la vida diaria. Apoyo e intervención educativa en las personas con discapacidad intelectual.
Tema 9.– Habilidades sociales y comunicativas. Trastornos del lenguaje. Sistemas alternativos de comunicación.
Tema 10.– El empleo en las personas con discapacidad intelectual, organización y sistemas de apoyo.
Tema 11.– El ocio y tiempo libre en las personas con discapacidad intelectual como medio de integración. El deporte, como agente socializador y de salud.
Tema 12.– La promoción de la salud en personas con discapacidad intelectual. La alimentación: trastornos y problemas. Dietas especiales.
Tema 13.– Los contextos residenciales y la calidad de vida. El Centro de atención de personas con discapacidad intelectual: misión y valores. sistemas de gestión de la calidad.
Tema 14.– Inclusión y participación social: Las viviendas tuteladas como alternativas residenciales.
Tema 15.– La incapacitación legal y la tutela. Formas de representación legal. El papel de la familia.
Tema 16.– La estimulación basal. Actividades multisensoriales.
Tema 17.– Riesgos para la salud derivados de la manipulación de alimentos. Normas de higiene. El carné de manipulador.
Tema 18.– El autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo. El síndrome de Down.
Tema 19.– La epilepsia: concepto, características y formas de intervención ante una crisis.
Tema 20.– Discapacidad intelectual y envejecimiento. La demencia.
Tema 21.– La discapacidad sensorial, tipos. Las personas con discapacidad intelectual y otras discapacidades asociadas.
Tema 22.– Las personas con discapacidad física. Accesibilidad y ayudas técnicas. Concepto, clasificación y modo de empleo.
Tema 23.– Movilización y cuidados de las personas encamadas. Cambios posturales. El control de la sedestación. Los trastornos vasculares.
Tema 24.– El aparato locomotor: Nociones básicas. Deambulación, movilización y transporte.
Tema 25.– Ergonomía. El cuidado de la espalda.
Tema 26.– Psicomotricidad, concepto y técnicas de intervención en personas con discapacidad intelectual.
Tema 27.– Los trastornos mentales. Intervención en personas con discapacidad intelectual y trastorno mental asociado.
Tema 28.– La sexualidad con las personas con discapacidad intelectual.
Tema 29.– Primeros auxilios. Intervenciones en caso de accidentes y emergencias.
Tema 30.– El trabajo multidisciplinar. Principios del trabajo en equipo. El Equipo multiprofesional.
Contra la presente resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Presidencia de la Diputación de León, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en el que figure publicado. No obstante, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
León, 19 de septiembre de 2007.
La Presidenta,
Fdo.: ISABEL CARRASCO LORENZO

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