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Jueves, 04 de Octubre de 2007 (401 lecturas) 

Bases generales para 3 Agentes de Policia Local. Ayuntamiento de Astorga.

BASES generales que han de regir las pruebas selectivas convocadas para la provisión en propiedad mediante oposición libre de tres plazas de Agente de Policía Local vacante del Ayuntamiento de Astorga.

Base Primera.– Objeto de la convocatoria y características de la plaza.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de oposición libre de tres plazas de agente de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de la corporación, producida en el presente 2007, dentro de la Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales Clase I: Policía Local denominada Agente encuadrada en el Grupo C, de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Publica, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con el arreglo a la legislación vigente.
Asimismo, si una vez publicadas las bases y convocatoria y hasta el momento de finalización de la fase de oposición, se produjeran nuevas vacantes y si las necesidades del servicio así lo imponen se aumentará el número de plazas convocadas dentro de los límites señalados en el artículo 18 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, no abriéndose en este caso, nuevo plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes que quedan nombrados, quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión, al Régimen de Incompatibilidades vigente.
El procedimiento selectivo en su fase de oposición deberá resolverse en el plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones trascurridos el tiempo máximo sin que recaiga resolución expresa.
Base Segunda.– Requisitos de los aspirantes.
1.– Para tomar parte en la oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años de edad, y no haber cumplido los treinta y tres, referidas dichas edades, al día en el que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión o en condiciones de tener la titulación de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente que permita el acceso al grupo C de clasificación de funcionarios, de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse Certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo, y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médica que se establecen la base decimotercera.
e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener una estatura mínima de 170 cm. los hombres, y 165 cm. Las mujeres.
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial, y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.
i) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos a motor de las clases A y B (con autorización BTP, para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de conductores).
j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
2.– Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento que finalice el plazo de la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera, salvo la autorización BTP, para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de Conductores, a que se refiere el 1.i., que habrá de acreditarse dentro del plazo para presentación de documentos a que se refiere la base décima.
Base Tercera.– Instancias.
1.º– Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado anuncio en extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las bases integras se publicarán en el «B.O.P.» y en el «B.O.C. y L.».
Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
2.º– Los derechos de examen a satisfacer por los aspirantes se fijan en 25 euros, que sólo podrán ser devueltos en el caso de no ser admitidos en la oposición por falta de los requisitos exigidos. Serán abonados en el acto de presentación de la solicitud a la que se unirá el justificante de pago de la Tesorería Municipal, si se hace personalmente o bien, mediante giro postal, o mediante ingreso en cuenta bancaria n.º 0082 5735 52 0660025869, haciendo constar su objeto en el correspondiente ingreso.
3.º– A la solicitud se acompañará:
a) Fotocopia del DNI.
b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
c) Fotocopia de los permisos de conducir en la base segunda, incluido BTP, si se poseyera.
d) Certificado médico al que se refiere el apartado 1.h. base segunda, que acredite que el aspirante no padece defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas física decimotercera.
Base Cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente, dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará publica en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y «Boletín Oficial de Provincia», concediendo el plazo de 10 días hábiles a los aspirantes excluidos, para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que motiven su exclusión. En la misma Resolución, se señalará lugar, fecha, y hora de comienzo de los ejercicios, así como el orden de actuación de los aspirantes.
Trascurrido el plazo para reclamar o subsanar, sin que hubiera reclamaciones contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En otro caso, se abrirá un nuevo plazo de diez días hábiles para resolución de reclamaciones y aprobación de lista definitiva que será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y «Boletín Oficial de la Provincia». Con la publicación de la lista definitiva de admitidos, se nombrará el Tribunal Calificador por la Alcaldía Presidencia, haciéndose publica su composición con la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia».
Base Quinta.– Tribunal Calificador.
1.– El Tribunal Calificador de la oposición será designado por el órgano competente del ayuntamiento y estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
– Un funcionario nombrado por el Alcalde, que reúna los requisitos de titulación aplicables a todos los miembros del tribunal.
Vocales:
– Un representante, funcionario de carrera, de la Junta de Castilla y León, nombrado a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Agencia de Protección Civil e Interior, competente en materia de Policías Locales.
– El Jefe de Servicio de la Policía Local de Astorga.
– Un Funcionario del Cuerpo de Policía Local con igual o superior titulación a la plaza convocada.
– Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Astorga, del mismo o superior grupo de titulación correspondiente a la plaza convocada.
Secretario:
– Actuará de Secretario un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Astorga, con voz y sin voto.
2.– La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos suplentes.
3.– El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes indistintamente.
4.– Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas podrán requerirse los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria y a la vista de los cuales, el tribunal resolverá.
Asimismo, podrán nombrarse asesores del tribunal, para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin votos.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener al menos, la misma titulación que la exigida a los opositores de la plaza. Estos miembros del Tribunal tienen el deber de abstenerse y la posibilidad de ser recusados en aquellos supuestos previstos legalmente, básicamente en el supuesto señalado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992. Para constituirse el Tribunal se requiere que asista más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. El Tribunal estará facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en estas bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes.
5.– La designación de los miembros del Tribunal se publicará en el «B.O.P.», así como en el Tablón de anuncios de la Corporación.
Base Sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
1.º– El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra B, según resolución de fecha 17/01/2007, de la secretaria de Estado para la Administración Pública («B.O.E.» de fecha 26/01/2007), por la que se hace pública el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración del Estado.
2.º– El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, será anunciado al menos, con quince días naturales de antelación, mediante anuncio en el «B.O.P.», y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal, en los locales donde se hay efectuado el anterior, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, o mediante cualesquiera otros medios que se juzguen convenientes para facilitar su máxima divulgación, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
3.º– Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaído en sus derechos, los derechos que no comparezcan a realizarlo en la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados, y libremente apreciado pro el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
Base Séptima.– Fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición libre, no podrán dar comienzo hasta transcurridos dos meses desde que aparezca publicado el anuncio de las bases en el «B.O.E.». Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en lo supuestos no previstos en las mismas. Al efectuar la media de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal en la prueba de conocimientos, no se tendrán en cuenta las calificaciones que después de hallar dicha media se desvíen en más de dos puntos por arriba y por debajo de la citada media.
Constará de las siguientes pruebas, todas ellas eliminatorias:
1.º ejercicio.–
Reconocimiento médico: tendrá carácter eliminatorio, y se ajustará a las condiciones establecidas en la base undécima. El reconocimiento médico se realizará por personal técnico adecuado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarios para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo. Se garantiza la confidencialidad de los resultados. La calificación global de la prueba será de APTO o NO APTO.
2.º ejercicio.– Aptitud psíquica.
Tendrá carácter eliminatario y consistirá en la contestación de varios cuestionarios acomodados a las condiciones psicotécnicas propias del cargo a desempeñar, en especial los factores siguientes:
Aptitudes mentales: razonamiento verbal, razonamiento abstracto, rapidez y precisión perceptiva, atención y resistencia a la fatiga, agilidad mental, memoria visual. Personalidad: autocontrol de los impulsos y emociones, serenidad, capacidad empática y de la relación interpersonal, seguridad en si mismo, firmeza personal, sentido de la disciplina, y de la autoridad, desarrollo de conductas cooperativas, capacidad de integración en el grupo, sentido de la iniciativa, neutralidad afectiva en el ejercicio profesional, capacidad de automotivación.
Si el tribunal lo estima pertinente, a propuesta de los técnicos correspondientes, podrá acordarse la celebración de entrevistas a todos o algunos de los aspirantes, destinada a contrastar y ampliar los resultados de las psicotécnicas escritas, y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. La calificación será de APTO o NO APTO.
3.º ejercicio.– Aptitud física:
Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la base duodécima. La calificación será de APTO o NO APTO, siendo necesario superar la anterior para pasar a la siguiente. Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de camiseta, pantalón y zapatillas deportivas.
4.º ejercicio.– Prueba específica.
Prueba de conocimientos: tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios.
Primero. Desarrollar durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar de los que componen el temario, uno de ellos del grupo A de temas del temario de la base decimotercera y otro del grupo B del mismo. El ejercicio se calificará sobre cuatro puntos. Si el Tribunal lo considera conveniente, acordará la lectura de este ejercicio.
Segundo. Responder durante un tiempo máximo de media hora a un cuestionario de un mínimo de veinticinco y un máximo de cincuenta preguntas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el temario de la base decimotercera, de las que al menos el 40% corresponderán a los temas del grupo A; al menos otro 40% a los temas del grupo B, y un máximo del 20% de las preguntas a los temas del grupo C. En el supuesto de que el cuestionario se plantee en forma de test, cada pregunta deberá tener al menos, tres respuestas alternativas, penalizándose las respuestas erróneas. El ejercicio se calificará sobre 4 puntos.
Tercero. Responder durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con la labor policial, planteado por el Tribunal. El ejercicio se calificará sobre 2 puntos. La calificación de la prueba se obtendrá por la suma de las calificaciones de los tres ejercicios, siendo necesario obtener, al menos cinco puntos para superarla. En cualquier caso, serán eliminados los aspirantes que obtengan calificación de 0 puntos en alguno de los ejercicios, sea
cual sea la suma de los otros dos. Las calificaciones se harán públicas y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Base octava.– Relación de aprobados, curso de formación básica, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de los aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar los propuestos el número de vacantes existentes al momento de dicha publicación que el Tribunal elevará al Sr. Alcalde, a favor de los aspirantes que reúnan los requisitos para ser nombrados como funcionarios en prácticas. Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento y dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda que son
1.º– Fotocopia del DNI acompañado de original para su compulsa.
2.º– Certificado negativo de antecedentes penales referido a la fecha de la terminación de la prueba selectiva.
3.º– Declaración jurada de no haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
4.º– Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
5.º– Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previsto en la Ley.
6.º– Título de Bachiller o titulación equivalente que habilite para el acceso al grupo C de la función pública.
7.º– Permiso de conducción de las clases A y B así como la autorización BTP, si estuvieren en posesión de la misma. El plazo para la acreditación de la autorización BTP se prolongará hasta el día de la finalización del Curso de formación.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un curso de formación básica, organizado por la Escuela Regional de Policía Local, como funcionarios en prácticas del Ayuntamiento, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.
Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas.
La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición, y la que hayan alcanzado en el Curso selectivo de formación Básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Excmo. Sr. Alcalde, para que formule el correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.
Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Aquel que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá de todos sus derechos.
Base novena.– Incidencias.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, y en todo lo previsto en estas bases.
Serán de aplicación general las normas contendidas en el Reglamento de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 marzo («B.O.E.» del 10 de abril de 1995), que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de las Administración General de Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación vigente.
Base décima.– Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida según Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base undécima.– Cuadro de inutilidades con relación a la aptitud para el servicio en la Policía Local.
a) Consideraciones básicas
Talla mínima: hombres: 1,70 metros; mujeres: 1,65 metros.
Índice de corpulencia: de 3 a 5 (peso: talla en decímetros).
Perímetro torácico: diferencia entre máximo-mínimo: 4 cm, o superior. Espirometría: mínima 3.000.
b) Enfermedades generales:
1.– Obesidad o delgadez manifiesta que dificulte o incapacite para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del índice de peso ideal, calculado según la fórmula:
PI=0,75 (talla en cm.–150) + 50
No debiendo el aspirante desviarse un 25% del ideal. En aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40% de exceso.
2.– Infantilismo marcado.
c) Enfermedades de la piel y los tejidos:
Psoriasis, ezcema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.
d) Enfermedades del aparato digestivo:
Úlcera gastroduodenal, y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
e) Enfermedades del aparato cardiovascular:
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg. En presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
f) Enfermedades del aparato respiratorio:
El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo.
g) Enfermedades del aparato locomotor:
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o particular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
h) Enfermedades del aparato de visión:
Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
Queratotomía radial.
Desprendimiento de retina.
Estrabismo.
Hemianopsias.
Discromatopias. Daltonismo en todos sus grados.
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
i) Enfermedad del aparato de la audición:
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hertzios a 35 decibelios o de 4.000 Hertzios o 45 decibelios.
j) Enfermedad de la fonación: Tartamudez permanente o importante.
k) Enfermedad del sistema nervioso: Epilepsia, depresión, psicosis, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías, y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.
l) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas y cualquier otro proceso que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.
Base duodécima.– Desarrollo de las pruebas físicas.
1.– Prueba de natación (25 m. Estilo libre):
a.– Disposición: los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
b.– Ejecución: una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido.
d.– Intentos: Un solo intento.
e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aún cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadados dichos 25 metros en el tiempo establecido.
f.– Marcas:
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 26 segundos
Hombres: los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 24 segundos.
2.– Prueba de potencia del tren inferior: Salto de longitud con los pies juntos:
a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una raya de un metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a -una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
b.– Ejecución: cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el soso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso.
d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la raya en el momento de la impulsión.
Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
f.– Marcas:
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,85 m.
Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,10 m.
3.– Prueba de potencia del tren delantero: Flexiones de brazos:
a.– Disposición: Los aspirantes se colocarán en posición de tierra inclinada apoyados en el suelo, con los brazos extendidos y sobre la punta de los pies, no pudiendo apoyarse con los pies en ninguna parte fija, tales como paredes, vallas, bordillos, etc.
b.– Ejecución: Desde la posición inicial se realizará la prueba mediante flexiones y extensiones completas de brazos.
c.– Medición: Se contabilizarán las flexiones realizados correctamente, pudiendo el juez de la prueba no contabilizar las realizadas incorrectamente, previo aviso al aspirante.
d.– Intentos: Un solo intento.
e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedarán eliminados los aspirantes que no consigan realizar el número de flexiones solicitadas.
f.– Marcas:
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas si realizan menos de 14 flexiones.
Hombres: Los opositores serán eliminados si realizan menos de 20 flexiones.
4.– Prueba de velocidad (Carrera de 60 metros lisos):
a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (IAAF).
c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo, se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
d.– Intentos: Se permiten dos intentos.
e.– Sólo se permiten una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el opositor será eliminado.
f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, y siempre que se haya superado el tiempo establecido.
g. Marcas:
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo igual o superior a 10 segundos y 4 décimas (10´´4).
Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo igual o superior a 8 segundos y 8 décimas (8´´8).
5.– Prueba de resistencia muscular (carrera de 1.000 metros lisos):
a. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (IAAF), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medios de los medidos.
d.– Intentos. Un solo intento.
e.– Invalidaciones; Cuando un mismo corredor realice dos salidas falsas o por excederse del tiempo establecido.
f.– Marcas:
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 55 segundos (4´55´´).
Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 50 segundos (3´50´´).
Base decimotercera.– Temario de la prueba de conocimiento.
TEMARIO
GRUPO A
DERECHO CONSTITUCIONAL
Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales.
Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional.
Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. El Poder legislativo. La elaboración de las leyes.
Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.
Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía.
DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y LOCAL
Tema 7.– La Administración Pública. Derecho Administrativo general. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo; enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.
Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El procedimiento administrativo: principios informadores las fases del procedimiento administrativo: iniciación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.
Tema 9.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Los recursos administrativos.
Tema 10.– Las multas municipales. Concepto y clases. El procedimiento sancionador.
Tema 11.– La función pública en general. Los funcionarios de las Entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupo de funcionarios de la Administración Especial y General de las Entidades Locales.
Tema 12.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios. El régimen disciplinario.
Tema 13.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 14.– Los órganos de gobierno de los municipios. El Ayuntamiento. Pleno. La Junta de Gobierno local. El Alcalde. Los Concejales. Otros órganos complementarios.
Tema 15.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades locales. La intervención administrativa en la actividad privada: estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos.
DERECHO POLICIAL
Tema 16.– Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatutarias comunes.
Tema 17.– Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía Administrativa, de Seguridad y Policía Judicial. Coordinación con otros Cuerpos Policiales. Las Juntas Locales de Seguridad.
Tema 18.– Las competencias de tráfico de la Policía Local. La Policía Local como policía de proximidad y asistencial. La Policía de Barrio.
Tema 19.– Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: la Ley 9/2003 de coordinación de las Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.
Tema 20.– Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal, civil y administrativa. Régimen disciplinario.
Tema 21.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológico para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.
GRUPO B
DERECHO PROCESAL Y PENAL
Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales.
Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial.
Tema 3.– La detención. Concepto y naturaleza. Derechos del detenido. El procedimiento de Habeas Corpus.
Tema 4.– El Código Penal. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas criminalmente responsables.
Tema 5.– Las penas y sus clases.
Tema 6.– El homicidio y sus formas. Otros delitos contra la vida.
Tema 7.– Delitos contra la integridad corporal. Las lesiones. Los malos tratos.
Tema 8.– Delitos contra la libertad sexual. Las agresiones sexuales, los abusos sexuales el exhibicionismo y la provocación sexual.
Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Los hurtos, los robos, la extorsión, el robo y hurto de uso de vehículos, las estafas y los daños.
Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad del tráfico.
Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.
Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.
Tema 13.– Las faltas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 14.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administración del Estado y de los Municipios.
Tema 15.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.
Tema 16.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.
Tema 17.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clase de señales.
Tema 18.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.
Tema 19.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 20.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las ordenanzas O.R.A.
GRUPO C
TEMAS ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO
Tema 1.– Historia y cultura del Municipio de Astorga.
Tema 2.– Geografía física y económica del Municipio de Astorga.
Tema 3.– Callejero del Municipio de Astorga.
Tema 4.– Organización municipal del Municipio de Astorga. Ordenanzas locales.
Astorga, 27 de septiembre de 2007.
El Alcalde,

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