CONVOCATORIA y bases que han de regir las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de promoción interna y en convocatoria independiente de las de ingreso, de once plazas de Administrativo, Grupo C, en la Diputación Provincial de Zamora.
Por la presente se convocan, mediante promoción interna y en pruebas independientes de las de ingreso, las pruebas selectivas para proveer como funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, once plazas de Administrativo, Grupo C, pertenecientes a la Subescala de Administrativos, de la Escala de Administración General, las cuales habrán de regirse por las presentes bases, en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Corporación, en su sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de abril de dos mil siete.
BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA Y EN CONVOCATORIA INDEPENDIENTE DE LAS DE INGRESO DE ONCE PLAZAS DE ADMINISTRATIVO GRUPO C. PERTENECIENTES A LA SUBESCALA DE ADMINISTRATIVOS, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Primera.– Número y características de las plazas convocadas.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna, de once Plazas de Administrativo, Grupo C, pertenecientes a la Subescala de Administrativos, Escala de Administración General, conforme a lo dispuesto en el Plan Operativo de Recursos Humanos de esta Corporación Provincial, aprobado por acuerdo del Pleno Corporativo de 17 de febrero de 2004; en convocatoria independiente de las de ingreso, conforme a lo dispuesto en e! artículo 22 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y los artículos 73
y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Segunda.– Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los los aspirantes.
Para ser admitido a las pruebas para el acceso a las plazas convocadas, resulta necesario:
A) Ser funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, con plaza de Auxiliar Administrativo, Grupo D, de la Subescala de Auxiliares Administrativos, de la Escala de Administración General, y encontrarse en servicio activo en esta Corporación.
B) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en la Subescala de procedencia, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
C) Estar en posesión del título de Bachiller superior, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente, o una antigüedad de diez años en el Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
Tercera.– Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y de que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con lo que determina el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril; se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, presentándose en el Registro General de ésta o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación en el plazo a que hace referencia la Base Cuarta.
En dicha instancia, los aspirantes deberán señalar y acreditar documentalmente los méritos que alegan, así como, en su caso, el título exigido para acceder a la plaza objeto de convocatoria.
Únicamente se computarán por el Tribunal los documentos originales o las fotocopias debidamente compulsadas, que se correspondan con los sistemas de acreditación de los méritos que se especifican en la Base Séptima.
Los aspirantes que hubieran obtenido una puntuación igual o superior a 7 en el primer ejercicio de la fase de oposición en una convocatoria previa de promoción interna, derivada del Plan Operativo de Recursos Humanos Pleno Corporativo de 17 de febrero de 2004, y deseen quedar exentos de la práctica del mismo en las convocatorias y que le compute una puntuación equivalente a la obtenida, deberán indicar tal opción de forma expresa en la instancia a suscribir.
Cuarta.– Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora», se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos, y determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
La publicación del anuncio correspondiente en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» será determinante de plazos a efectos de posibles impugnaciones y reclamaciones.
Quinta.– Tribunales calificadores de las pruebas.
El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará constituido, conforme
a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, por los siguientes miembros titulares, y sus correspondientes suplentes, designados por la Presidencia de esta Corporación Provincial:
Presidente: Titular y Suplente. Funcionarios de la Corporación.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales: Cuatro titulares y cuatro suplentes, todos ellos funcionarios de carrera.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a los ejercicios de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección. Los vocales deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, y su composición será predominantemente técnica. La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se
hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria, no obstante lo cual, este resolverá las dudas que surjan en la aplicación de las normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. El Secretario del Tribunal asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Sexta.– Orden de actuación de los aspirantes.
Para aquellas pruebas selectivas que no puedan celebrarse conjuntamente,
la actuación de los aspirantes se iniciará por aquél cuyo primer
apellido comience por la letra que resulte del sorteo cuya celebración
pública se anunciará oportunamente en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
con anterioridad al inicio de los ejercicios.
Séptima.– Sistema de selección y calificación: Concurso-oposición.
1.– La fase de concurso será previa a la de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá aplicarse para superar las pruebas de la fase de oposición, haciéndose públicas las puntuaciones del concurso una vez realizada su valoración.
Se valorarán los méritos aportados y justificados documentalmente, hasta un máximo de 10 puntos con arreglo al siguiente baremo:
1.1. Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con lo siguientes criterios:
0,014 puntos por cada mes completo de servicios en la Diputación Provincial de Zamora, en la Subescala Auxiliar, Escala Administración General,
0,007 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados a la administración en cualquier régimen, tanto laboral como funcionarial, en los correspondientes cuerpos escalas o plazas, reconocidos a efectos de trienios y no computados en el apartado anterior.
1.2. Formación y perfeccionamiento:
1.– Por la posesión de títulos o diplomas de cursos, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento, relacionados con las tareas propias de la plaza a la que se opta (administrativo de administración general) impartidos por la Administración Pública, Centros oficiales, u Organizaciones Sindicales, siempre, en este último caso, que estén incluidos dentro de los desarrollados en el marco de los Acuerdos de Formación Continua, hasta un máximo de 3 puntos, valorándose como sigue:
– Por cada curso de 10 a 19 horas lectivas: 0,05 puntos.
– Por cada curso de 20 a 30 horas: 0,1 puntos.
– Por cada curso de 31 a 40 horas: 0,2 puntos.
– Por cada curso de 41 a 60 horas: 0,3 puntos.
– Por cada curso de 61 a 120 horas: 0,5 puntos.
– Por cada curso de más de 120 horas: 0,75 puntos.
2.– Por la posesión de titulaciones académicas hasta un máximo de 1 punto:
– Título de doctor: 1 punto.
– Título de licenciado: 0,75 puntos.
– Título de diplomado: 0,50 puntos.
– Título de bachiller superior, Formación Profesional de 2 grado o equivalente: 0,25 puntos.
En este apartado no computará más que el título de mayor grado de los que ostente cada aspirante.
A los efectos aquí previstos, y conforme a la disposición transitoria Quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de reforma de la función pública, se considerará equivalente al título de diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
1.3. Grado personal:
– por tener un grado personal consolidado igual o superior al nivel 16: 1 punto.
– por tener un grado personal consolidado correspondiente al nivel 15: 0,75 puntos.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente adjuntándose con la solicitud de participación, a través de los siguientes medios:
A) La antigüedad en la escala de procedencia, así como del grado personal consolidado se acreditará mediante certificación oficial expedida al efecto por la autoridad o jefe de la unidad administrativa correspondiente.
Si dicha certificación debe ser expedida por la Excma. Diputación de Zamora, en la propia solicitud de participación en el concurso figura apartado por el que se solicita la expedición del certificado de los méritos mencionados, para que la propia entidad lo aporte al procedimiento selectivo como si lo hubiera presentado el propio interesado, y con carácter previo al momento en el que se valoren estos méritos. Copia de dicha certificación se entregará al interesado.
B) Los cursos de formación y perfeccionamiento: mediante copia, debidamente compulsada, de los títulos o diplomas, en los que necesariamente deberá constar el número de horas de duración de los mismos.
2.– La fase de oposición: Esta fase estará formada por dos ejercicios eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en un período máximo de dos horas dos temas, a elegir por el opositor, de entre los cuatro que por sorteo se extraigan inmediatamente antes de la realización del ejercicio de los comprendidos en el programa anexo a la presente convocatoria (uno de cada parte de las que compone el programa).
Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior a 7, quedarán exentos de la práctica del mismo en las convocatorias siguientes que se realicen derivadas del Plan Operativo de Recursos Humanos Pleno Corporativo de 17 de febrero de 2004, computándoles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando así se opte de forma expresa por el propio interesado.
Segundo ejercicio de carácter práctico: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, de entre los cuatro que deberá plantear el tribunal, relativos a cuestiones de índole administrativa, redacción de documentos, resolución de problemas relacionados con la tramitación y los procesos de trabajo administrativo, económico o contable, para cuya realización se utilizará un procesador de textos de los usados en la Diputación de Zamora (Word 2000).
El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas, y durante su desarrollo los aspirantes podrán valerse de textos legales, colecciones de jurisprudencia y los libros de consulta de los que acudan provistos.
Para superar estos dos ejercicios se deberá haber alcanzado una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios de la fase oposición será de cero a diez.
Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios. Y en la realización de los mismos deberá garantizarse, cuando sea posible, el anonimato de los aspirantes.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
El Tribunal podrá acordar la lectura pública por los aspirantes de aquellos ejercicios realizados por escrito. La calificación de los aspirantes en cada uno de los ejercicios será igual a la suma de puntuaciones dadas a cada aspirante por los miembros del Tribunal asistentes, dividida por el número de éstos.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberán transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Una vez comenzado el proceso selectivo, las calificaciones de cada ejercicio, así como los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas, se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, y en el Tablón de Anuncios del Palacio Provincial de la Corporación, en todo caso, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
3.– La duración máxima del proceso de celebración de ejercicios será de 6 meses, a contar desde la celebración del primero de ellos.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados, a que se refiere el Art. 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida con arreglo al criterio de antigüedad establecido conforme al apartado 7.1.1 de estas bases.
Una vez efectuada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, y en el Tablón de Anuncios del Palacio Provincial de la Corporación, en todo caso, la relación de aspirantes propuestos por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará a la Presidenta de la Corporación, que publicará la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora».
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Octava.– Programa.
Parte 1.ª– Derecho administrativo
Tema 1.– Los principios de actuación de las administraciones Públicas en sus relaciones con los ciudadanos y entre las administraciones Publicas tras la Ley 4/1999. Especial referencia a los convenios de colaboración.
Tema 2.– Los Registros Administrativos. Registros Generales, Registros Auxiliares y Registros Telemáticos.
Tema 3.– La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo.
Tema 4.– Términos y plazos: su computo. Ampliación de los términos.
Tema 5.– La notificación tras las modificaciones introducidas por la Leyes 4/1999 y 24/2001 en relación con la notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación.
Tema 6.– La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración en la Ley 30/1992 tras la Ley 4/1999. La acción de nulidad. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 7.– La reforma de los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos.
Tema 8.– Clases de recursos. Las reclamaciones económico-administrativas. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 9.– Descripción y finalidad de la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones públicas: El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y su Reglamento General.
Tema 10.– Requisitos de los contratos.
Tema 11.– La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación.
Tema 12.– Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
Tema 13.– Ejecución y modificación de los contratos. Prerrogativas de la Administración.
Tema 14.– Clases de contratos administrativos: contrato de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros. Otros contratos administrativos típicos.
Parte 2.ª– Régimen Local
Tema 15.– Incidencia de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, de la Ley 11/1999 , de 21 de abril, y de la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril en la organización, competencia y funcionamiento de la Diputación Provincial.
Tema 16.– El Estatuto de los miembros de las corporaciones locales. Grupos Políticos y registro de intereses.
Tema 17.– Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos.
Tema 18.– La actividad de fomento y sus técnicas en el ámbito local. Especial referencia a la subvención y a los aspectos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tema 19.– Régimen Jurídico de los bienes de las entidades locales con especial referencia a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Parte 3.ª– Gestión de personal y Organización de oficinas publicas
Tema 20.– Derechos, deberes y situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración Local.
Tema 21.– Derechos económicos y Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.
Tema 22.– Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones publicas. La Información Administrativa. Las Cartas de Servicios.
Tema 23.– El acceso a los documentos administrativos. Sus limitaciones y formas de acceso.
Tema 24.– La informática en la Oficina: Tratamiento de Textos, hojas de cálculo, archivo y recuperación de información. Principales componentes de un ordenador.
Parte 4.ª– Gestión financiera
Tema 25.– Normativa reguladora de las Haciendas locales: El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Leg. 2/2004.
Tema 26.– La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 27.– La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades locales.
Tema 28.– Elaboración y aprobación del Presupuesto General de las Entidades locales.
Tema 29.– Especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
Tema 30.– Las modificaciones presupuestarias: concepto, clases y tramitación.
Tema 31.– La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
Tema 32.– La liquidación del Presupuesto. Tramitación.
Novena.– Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» las relaciones definitivas de aprobados, fotocopia compulsada del título exigido, en caso de que no hayan acreditado a lo largo del proceso selectivo el cumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en la Base Segunda.- C).
Quiénes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presenten la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Décima.– Nombramientos.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por la Presidenta de la Corporación, de acuerdo con la propuesta del Tribunal que tendrá carácter vinculante.
Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora».
Décimo primera.– Asignación inicial de puestos de trabajo.
La adjudicación de las plazas, y sus correspondientes puestos de trabajo, a los funcionarios que hayan superado el proceso selectivo y hayan aportado la documentación exigida, se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Plan de Empleo aprobado por el Pleno Corporativo de 17 de febrero de 2004; es decir, en las unidades administrativas a la que se encuentren adscritos definitiva o temporalmente en el momento de presentar su solicitud, lo cual conllevará, en su caso, la modificación de la Relación de puestos de trabajo de esta Diputación.
Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
Décimo segunda.– Normas supletorias.
En lo no previsto en las normas de la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás normativa de aplicación.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
– Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano provincial que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos previstos en al Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
– Directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición), recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se ha recibido resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su interposición, éste se tendrá por desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que la Diputación tendría que haber resuelto el recurso de reposición.
– Cualquier otro que se estime procedente.
Zamora, 5 de septiembre de 2007.
El Presidente de la Corporación,
Fdo.: FERNANDO MARTÍNEZ MAÍLLO