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Admón. Local - Ofertas de empleo
Martes, 21 de Agosto de 2007 (619 lecturas) 

Auxiliar Administrativo. Ayuntamiento del Valle de Mena

CONVOCATORIA y bases para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo de la Escala de Administración General Subescala Auxiliar, perteneciente al Grupo D, vacante en la Plantilla del Ilustre Ayuntamiento del Valle de Mena, incluida en la oferta pública de empleo del año 2007.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en Sesión celebrada el día 17 de mayo de 2007, se convoca oposición libre para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo de la Escala de Administración General Subescala Auxiliar, perteneciente al Grupo D, vacante en la Plantilla del Ilustre Ayuntamiento del Valle de Mena, con arreglo a las siguientes Bases:
BASES:
De las pruebas selectivas para proveer una plaza de la Subescala Auxiliar de la Escala de Administración General Denominación Auxiliar Administrativo, vacante en este Ayuntamiento.
1.– Normas Generales:
Primera.– Objeto de la Convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre de una plaza de Auxiliar de Administración General de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento del Valle de Mena, encuadrada en el Grupo D, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a su grupo respectivo, así como las complementarias establecidas por esta Corporación de acuerdo con las disposiciones vigentes.
1.2. En lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, Ley 30/1984 de 2 de agosto y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Segunda.– Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para tomar parte en la oposición libre será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falte menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada en la legislación básica en materia de función pública.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.o Grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Tercera.– Solicitudes.
3.1. Participantes.
Quienes deseen participar en las correspondientes pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante el modelo general de instancia, dirigida al Sr. Alcalde, en la Secretaría de este Ayuntamiento y deberán adjuntar resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. La falta de presentación de instancia o del pago de los derechos de examen, dará lugar a la inadmisión de los aspirantes.
Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes deberán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Con la instancia deberá aportarse los siguientes documentos:
1.– Fotocopia del DNI (acompañado de su original, para compulsar), de conformidad con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio.
2.– Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
3.– Fotocopia compulsada del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.o Grado o equivalente.
4.– Justificante bancario de ingreso de derechos de examen.
3.2. Asimismo, deberán comprometerse a prestar juramento o promesa, de acuerdo con lo se.alado en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril.
3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el Art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el .Boletín Oficial del Estado.. Ala instancia deberán acompañar fotocopia compulsada de D.N.I. y del título académico exigido en la Convocatoria.
3.4. Derechos de examen.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de diez euros (10 euros), serán satisfechos a través de ingreso en la cuenta de este Ayuntamiento en Caja de Ahorros del Círculo Católico, número 2017.0048.07.1110034252 y se acreditará su pago mediante el correspondiente resguardo que se unirá a la instancia y no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitidos a examen por falta de requisitos exigidos para formar parte en el mismo.
Cuarta.– Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el .Boletín Oficial de la Provincia. Y que será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para reclamaciones, a tenor del Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública asimismo en la forma indicada.
4.2. Cuando el número de aspirantes fuera elevado, la resolución de la Alcaldía podrá determinar diversos lugares o fechas, con especificación de los opositores, para el inicio de los ejercicios.
Quinta.– Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador, estará constituido en la forma siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue o quien legalmente le sustituya.
Vocales:
– Un profesor de un Centro Oficial designado, bien por el Instituto de la Administración Pública o Delegación del mismo en la Comunidad Autónoma o Escuela de Administración de ésta o por un Centro de E.G.B. o Instituto de Enseñanza Secundaria.
– Un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
– Un funcionario de la Corporación, de Subescala igual o superior a la de la plaza convocada.
– El Delegado de Personal funcionario del Ayuntamiento.
5.2. Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los respectivos titulares, integrarán el Tribunal.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base, exclusivamente, a las cuales colaborarán con el Tribunal.
5.4. El Tribunal, no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes resolviendo en caso de empate el voto de calidad
del Presidente.
5.5. Asimismo, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Sexta.– Comienzo y desarrollo de la oposición.
6.1. El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no pueden realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra .B., según la Resolución de 17 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
6.2. La Lista de admitidos y excluidos, se hará pública en el .Boletín Oficial de la Provincia. y será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación.
6.3. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurrido un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el .Boletín Oficial de la Provincia..
6.4. Quince días antes de comenzar el primer ejercicio, el Tribunal anunciara en el .Boletín Oficial de la Provincia., el día, hora y local en que habrá de tener lugar.
6.5. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, comportará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en él y en los sucesivos, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo.
Séptima.– Ejercicios de la oposición obligatorios.
7.1. Los ejercicios de las pruebas selectivas, que tendrán carácter eliminatorio, serán dos.
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, un tema de los que figuran en el programa ANEXO de esta convocatoria, durante el tiempo de 2 horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en procesar un texto administrativo, que facilitará el Tribunal, en un ordenador del Ayuntamiento, utilizando el procesador de textos (MICROSOFT WORD), durante un tiempo de 30 minutos.
Octava.– Calificación de los ejercicios de la oposición.
8.1. Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
8.2. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro de Tribunal, a cada uno de los opositores, será de cero a diez.
8.3. La calificación de cada ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
8.4. En el supuesto contemplado en la Base 4.2, la publicación de las calificaciones de cada ejercicio, se realizará una vez concluido el ejercicio correspondiente por todos los opositores.
8.5. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.
8.6. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.
Novena.– Listas de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
9.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición el Tribunal hará pública en el tablón de edictos la lista de aprobados.
9.2. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento.
9.3. Los opositores presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base segunda y que son:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.o Grado o equivalente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.
9.4. Quienes tuvieran la condición de Funcionarios Públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su hoja de servicios.
9.5. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará nombramiento a favor de los que, habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.
9.6. Los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento; si no tomara posesión en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
Décima.– Incidencias.
10.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran presentarse y adoptar las resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados o insuficientemente regulados en la presente convocatoria.
Undécima.– Recursos.
11.1. La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécima.– Derecho supletorio.
12.1. En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984 de 2 de agosto, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reglamento de Funcionarios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones legales.
Villasana de Mena, 17 de mayo de 2007.
El Alcalde,
Fdo.: ARMANDO ROBREDO CERRO
ANEXO
PROGRAMA QUE HA DE REGIR EN LA OPOSICIóN LIBRE PARA LA PROVISIóN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIóN GENERAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE MENA.– BURGOS
Parte primera: Derecho Político y Administrativo
Tema 1.– La Constitución Espa.ola de 1978. Principios generales.
Tema 2.– Derechos y Deberes fundamentales de los espa.oles.
Tema 3.– La Corona. El Poder Legislativo.
Tema 4.– El Gobierno y la Administración del Estado.
Tema 5.– Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.
Tema 6.– El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.
Tema 7.– Fases del procedimiento administrativo general.
Tema 8.– El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.
Tema 9.– La responsabilidad de la Administración.

Parte Segunda: Administración Local
Tema 1.– Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 2.– La provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.
Tema 3.– El Municipio. El Término Municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 4.– Organización Municipal. Competencias.
Tema 5.– Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 6.– Los bienes de las Entidades Locales.
Tema 7.– Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.
Tema 8.– Procedimiento Administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 9.– Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 10.– Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tema 11.– Los presupuestos locales.

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