CONVOCATORIA y bases para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Limpiadora de la plantilla de Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Valle de Mena, incluida en la Oferta Pública de Empleo de 2006.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2007, aprobó las Bases que rigen la convocatoria, que se transcriben a continuación:
BASES GENERALES PARA LA PROVISIóN, EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICIóN LIBRE DE UNA PLAZA DE LIMPIADORA INCLUIDA EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO
BASES:
1.– Características de la plaza.
La plaza está encuadrada en la Plantilla de Personal Laboral Fijo, a jornada completa, vacante en la Oferta de Empleo del año 2006, aprobada por Decreto de Alcaldía, con fecha 31 de enero de 2006, y publicada en el .B.O.E.. el tres de marzo de dos mil seis.
El horario de trabajo es el legalmente establecido para este Ayuntamiento para la jornada completa, ajustándose a las necesidades del servicio. Las retribuciones serán las fijadas para la plaza en el Presupuesto General de la Corporación.
2.– Requisitos de los aspirantes.
Los que desean tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 44/1999, de 29 de diciembre y por el R.D. 800/1995, de 19 de mayo.
b) Tener cumplidos 18 años de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias o, en su caso, cumplir los requisitos de edad establecidos legalmente para el ingreso en el correspondiente Cuerpo o Escala.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.o Grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad, ni estar afecto por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones o que las imposibilite.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3.– Solicitudes.
3.1. Participantes.
Quienes deseen participar en las correspondientes pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante el modelo general de instancia, dirigida al Sr. Alcalde, en la Secretaría de este Ayuntamiento y deberán adjuntar resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. La falta de presentación de instancia o del pago de los derechos de examen, dará lugar a la inadmisión de los aspirantes. Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes deberán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Con la instancia deberá aportarse los siguientes documentos:
1.– Fotocopia del DNI (acompa.ado de su original, para compulsar), de conformidad con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio.
2.– Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
3.– Fotocopia compulsada del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.o Grado o equivalente.
4.– Justificante bancario de ingreso de derechos de examen.
3.2. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el .Boletín Oficial del Estado..
3.3. Lugar.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.4. Derechos de examen.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de diez euros (6 euros), serán satisfechos a través de ingreso en la cuenta de este Ayuntamiento en Caja de Ahorros del Círculo Católico, número 2017.0048.07.1110034252 y se acreditará su pago mediante el correspondiente resguardo que se unirá a la instancia y no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitidos a examen por falta de requisitos exigidos para formar parte en el mismo.
4.– Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes la Presidencia de la Corporación aprobará a la lista provisional de los opositores admitidos y excluidos, que se hará pública en el .Boletín Oficial de la Provincia. y será expuesta en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de diez días hábiles para su subsanación de errores. Transcurrido el mismo, se dictará Resolución con la lista definitiva de aspirantes y contendrá la composición del Tribunal y el lugar y fecha de celebración de las pruebas selectivas, publicándose en el .Boletín Oficial de la Provincia..
5.– Tribunal.
5.1. Composición.
El Tribunal Calificador de la oposición estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
Un representante del Profesorado Oficial del Estado.
Un representante de la Junta de Castilla y León.
Agente de Empleo y Desarrollo de la Corporación.
Un representante de los trabajadores.
Secretario: Actuará de Secretario el de la Corporación, con voz y sin voto.
Deberán designarse suplentes que, con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el .Boletín Oficial de la Provincia., así como en el tablón de anuncios de la Corporación.
Asimismo, podrán nombrarse asesores del Tribunal que actuarán con voz pero sin voto.
5.2. Titulación.
Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria.
5.3. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo conforme determina el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. Constitución y actuación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas Bases y para la adecuada interpretación de las bases específicas de esta convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que no tendrá voto. En cada sesión del Tribunal, podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si están ausentes los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.
Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentare el Presidente, éste designará de entre los Vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.
De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios y también de las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas rubricadas por todos los miembros presentes constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
Si una vez iniciadas las pruebas de la oposición, algún miembro del Tribunal cesa en el cargo designado, continuará ejerciendo las funciones correspondientes en los Tribunales hasta que termine totalmente el proceso selectivo.
Si por cualquier motivo, los miembros del Tribunal, el Secretario o su suplente, no pudieran continuar siendo miembros –con independencia de la responsabilidad en la que incurran– impidiendo la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado y posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del proceso selectivo.
5.5. Indemnizaciones por razones del servicio.
Todos los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de asistencias a Tribunales, establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para la categoría tercera.
6.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no pueden realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra .B., según la Resolución de 17 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Al menos quince días naturales antes del comienzo del primer ejercicio, el Tribunal Calificador anunciará en el .Boletín Oficial de la Provincia . y en el tablón de anuncios de la Corporación, el día, hora y lugar en que habrá de tener lugar. Una vez comenzadas las pruebas, los anuncios sucesivos se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, comportará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en él y en los sucesivos, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los servicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
7.– Ejercicios de la oposición.
Constará de los siguientes ejercicios y pruebas.
Primera.– Pruebas escritas. Consistirá en responder un cuestionario tipo test de 30 preguntas, propuestas por el Tribunal calificador, referentes al temario que consta en las Bases como Anexo, en un tiempo máximo de una hora. Cada pregunta deberá contener al menos tres respuestas alternativas, no penalizando las respuestas erróneas.
Segunda.– Pruebas prácticas. Consistirá en una prueba, elegida por el Tribunal, sobre trabajos a realizar en un tiempo máximo de treinta minutos.
El aspirante que no obtenga cinco puntos, como mínimo, en cada uno de los ejercicios será eliminado. A tal efecto, cada miembro del Tribunal calificará con puntuación de 0 a 10 puntos en cada una de las pruebas. La puntuación obtenida en cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por los miembros del Tribunal, debiendo desecharse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, si entre ellas existe una diferencia superior a dos puntos.
La calificación final de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones parciales establecidas en cada una de las pruebas.
9.– Relación de aprobados y presentación de documentos.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de los aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación, no pudiendo rebasar los propuestos el número de vacantes existentes al momento de dicha publicación que el Tribunal elevará al Sr. Alcalde a favor del aspirante. Se designará, asimismo, un suplente.
El opositor propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de los diez días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, el certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.
Si dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, se procederá a la contratación del aspirante designado como suplente.
10.– Impugnación y revocación de las bases.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
11.– Legislación aplicable.
Serán de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (.B.O.E.. 10-4-95) que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y en las Normas Marco de la Comunidad Autónoma de Castilla y León aprobadas por Decreto 5/1997 de 13 de marzo y demás legislación vigente.
Villasana de Mena, 17 de mayo de 2007.
El Alcalde,
Fdo.: ARMANDO ROBREDO CERRO
ANEXO
TEMAS COMUNES
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Estructura. Los Derechos y Deberes fundamentales.
Tema 2.– Las Cortes. El Gobierno. El Poder Judicial.
Tema 3.– La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El Municipio: Concepto. órganos de Gobierno Municipales: El Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.
Tema 4.– El Municipio: Territorio y Población. Historia y Patrimonio del Valle de Mena.
TEMAS ESPECíFICOS
Tema 1.– Funciones de la limpiadora en los edificios municipales.
Tema 2.– Materiales y artículos de limpieza más usuales. Formas de limpieza según el tipo de material a limpiar.
Terna 3.– Dependencias municipales que deban ser atendidas actualmente por las limpiadoras.
Tema 4.– Organización de las tareas de limpieza.
Tema 5.– Condiciones de trabajo y salud: Concepto de salud. Concepto de riesgo laboral. Factores de riesgo. Orden y limpieza en los centros de trabajo.
Tema 6.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones de empresarios y trabajadores. Servicios de prevención. Delegados de prevención. Comité de Seguridad y Salud.