CONVOCATORIA y bases para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Administrativo de Administración General de la plantilla de Personal Funcionario en el Ayuntamiento de Piedralaves (Ávila).
Primera.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección para el ingreso de personal funcionario de una plaza encuadrada en la subescala Administrativa de Administración General mediante el sistema de OPOSICIóN LIBRE.
La plaza se encuentra dotada con el sueldo y caracteres correspondiente al Grupo: C de Funcionarios, con un Complemento de Destino 20, con arreglo a la legislación vigente;
Segundo.– Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad espa.ola sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las tareas a realizar.
c) Tener cumplidos dieciséis a.os y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente a efectos de titulación académica antedicha una antigüedad de diez años en la Escala de origen.
Tercero.– Instancias.
Forma y órgano a quien se dirigen: Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases Generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Piedralaves.
Lugar y plazo de presentación: Se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará en el .B.O.P.., en el .B.O. de Castilla y León. y el oportuno extracto en el .Boletín Oficial el Estado..
En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Instancia: Juntamente con la instancia se presentará fotocopia del D.N.I., el resguardo que acredite el pago de los derechos de examen y el original o copia compulsada de los documentos acreditativos de la titulación o requisitos necesarios exigidos en estas bases para participar en la Oposición.
Los derechos de examen, cuya cuantía se cifra en 15 euros que deberán ingresarse en la c.c. núm.0030-1078-63-0870000271, abierta a nombre del Ayuntamiento de Piedralaves en el Banco Espa.ol de Crédito, o en la c.c. núm 2094-0027-25-0027002420 en Caja de Ahorros de ávila, especificando .Oposición Administrativo Ayuntamiento de Piedralaves, sólo podrán ser devueltos en el supuesto de que el solicitante no haya sido admitido a la convocatoria por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la misma. La falta de abono de los derechos de examen determinarán la exclusión del aspirante. La personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas inscritas como demandantes de empleo durante al menos un mes anterior a la publicación de esta convocatoria, estarán exentos del pago de dicha tasa por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Defectos de las solicitudes: Si alguna de las solicitudes adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta observada, de conformidad con lo establecido en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, apercibiéndose de que si así no lo hiciere se archivará su instancia sin más trámite.
Cuarto.– Admisión de Aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el .Boletín Oficial de la Provincia. y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan presentar reclamaciones contra dichas listas. Dichas reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, así mismo en la forma indicada. En la misma se incluirá la composición del Tribunal calificador, la indicación del lugar, día y hora de comienzo del primer ejercicio y el orden de actuación de los aspirantes.
Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de la publicación de dicha lista.
Quinto.– Tribunal Calificador.
El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Funcionario de carrera de la Administración Local.
Vocales: Un representante designado por la Junta de Castilla y León.
Un representante designado por la Diputación de Ávila.
Un funcionario de carrera de la Administración Local.
Secretario: El de la corporación o un funcionario/a en quien delegue.
Se designarán suplentes, que en sustitución de los titulares, integrarán el tribunal.
Abstención y recusación de los miembros del Tribunal: Será de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución: El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, entre los que deberán figurar necesariamente el Presidente y Secretario.
El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como lo que deban hacer en los casos no previstos. El tribunal queda facultado para determinar el contenido de las pruebas a realizar en los distintos ejercicios y el tiempo a emplear.
Asesores del tribunal: Los tribunales podrán disponer de los servicios de personal especializado para todas o algunas de las pruebas de selección, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Clasificación: De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, se clasifica el órgano de selección, en la categoría SEGUNDA, a efectos de asistencia.
Incidencias: El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de los procedimientos de selección.
Sexta.– Oposición.
Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección estará formado por 3 ejercicios siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no pueden realizarse conjuntamente se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra .B. en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra .C. y así sucesivamente, según la Resolución de 17 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (.B.O.E.. de 26-01-2007) por la que se hace público el resultado del sorteo al que se refiere el Art. 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Puntuación:
Todas las pruebas de la Oposición son de carácter obligatorio, eliminatorias y calificadas hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de
ellas. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada una de la pruebas será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Las calificaciones de las personas aspirantes que hubiesen superado cada ejercicio se harán públicas, si es posible, el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.
La puntuación total de la oposición vendrá dada por la media obtenida de las puntuaciones de los dos ejercicios.
Ejercicios de la Oposición
Primer ejercicio.– Consistirá en contestar, en el tiempo máximo que fije el tribunal, un cuestionario tipo test de 50 preguntas acerca del Programa que consta como Anexo II a esta convocatoria.
Segundo ejercicio.– Consistirá en desarrollar por escrito durante un máximo de 2 horas, dos temas del programa de la convocatoria a elegir por los opositores entre 4 temas extraídos por el tribunal mediante sorteo (el cual se desarrollará al inicio de este ejercicio).
Tercer ejercicio.– Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal durante un plazo máximo de dos horas, relativos a cuestiones de índole administrativa, económico o contable, de la parte 2.a, 3.a o 4.a del programa. Durante el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de los textos y códigos de legislación, sin que se admitan manuales, apuntes o formularios administrativos.
Séptimo.– Relación de Aprobados.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Así mismo se anunciará la fecha y lugar de celebración de la siguiente prueba, debiendo transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 30 días naturales entre la celebración de las pruebas.
Octavo.– Valoración total de la oposición.
Terminada la calificación de los aspirantes en la Oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados con la puntuación, sin que puedan superar el número de plazas convocadas, elevando la misma a la presidencia de la corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionario de carrera. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación en el tercer ejercicio.
Noveno.– Documentación a aportar.
El opositor propuesto presentará en el Registro de este Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen y que son:
1.o– Fotocopia del D.N.I. compulsada.
2.o– Fotocopia del título académico exigido.
3.o– Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas a desempeñar.
4.o– Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Quienes tuvieren la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio, Corporación Local u organismo público del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su hoja de servicio.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
El nombramiento se realizará mediante resolución de la Sra. Alcaldesa, se notificará al opositor seleccionado y se remitirá anuncio para su publicación en el .B.O de la Provincia.. El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a que les sea notificado el nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada decaerá de todos sus derechos.
Décimo.– Bolsa de empleo.
Según lo determinado en la Ley 7/2005 de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León, en relación con el artículo 43, se constituirá una bolsa de empleo para la escala de Administración General, subescala de Administrativo, integrada por aquellos aspirantes que habiendo ejercido esta opción y solicitándolo en la instancia, hubieran aprobado alguna de las fases o pruebas de que conste esta convocatoria, sin llegar a su superación.
La Bolsa de Empleo obtenida estará vigente desde su resolución hasta que se realice otra convocatoria para la selección de personal en otra bolsa de empleo o para la selección del personal correspondiente.
El llamamiento para ocupar la plaza se realizará por teléfono empezando por el primero y en orden decreciente.
Undécimo.– Recursos.
Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Piedralaves, 31 de julio de 2007.
La Alcaldesa,
Fdo.: MARíA VICTORIA MORENO SAUGAR
ANEXO I
Escala/Categoría Profesional: ADMINISTRACIóN GENERAL.
Subescala: ADMINISTRATIVO.
Servicio INTERVENCIóN/PRESUPUESTOS/CONTABILIDAD y
TRAMITACIóN ADMINISTRATIVA.
Nivel: 20.
ANEXO II
(MODELO DE INSTANCIA)
ANEXO III
PARTE PRIMERA
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Principios fundamentales. Características y Estructura. Derechos y Deberes fundamentales. La reforma de la Constitución.
Tema 2.– La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey. El refrendo.
Tema 3.– El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. Composición, elección, y disolución. Atribuciones y funcionamiento. órganos de Control dependientes de las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 4.– El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El Gobierno. Designación y remoción del Presidente del Gobierno. Composición y funciones. Relaciones con las Cortes Generales.
Tema 5.– La Administración General del Estado. La Ley de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y normativa de desarrollo. La estructura departamental y sus órganos superiores. órganos Consultivos. La Administración periférica.
Tema 6.– El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. La Organización de la Administración de Justicia en España. Órdenes Jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.
Tema 7.– El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley orgánica. Composición, designación, organización y funciones.
Tema 8.– Las Comunidades Autónomas. La Organización territorial del Estado. El Estado de las Autonomías: Principios y Características.
Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
PARTE SEGUNDA
DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL
Tema 9.– La Administración Pública y el Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Principios de la actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Tema 10.– El Administrado: Concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones Jurídicas del administrado. Derechos subjetivos e intereses legítimos.
Tema 11.– El Acto Administrativo. Concepto. Clases. Elementos. Eficacia del Acto Administrativo Ejecutividad y ejecutoriedad. Notificación y Publicación.
Tema 12.– Invalidez del acto administrativo y de las Disposiciones Generales. Nulidad y anulabilidad. Conversión, conversación y convalidación.
Tema 13.– El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Clases de interesados. Iniciación, ordenación, instrucción.
Tema 14.– Terminación del procedimiento. Obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. El silencio Administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 15.– Procedimientos de revisión de los Actos Administrativos. Revisión de oficio. Revocación. Convalidación. Rectificación de errores.
Tema 16.– Recursos Administrativos. Principios generales. Clases de Recursos Administrativos. Concepto, características, clases y requisitos. Las Reclamaciones Previas a la vía civil y laboral.
Tema 17.– Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas. Requisitos de los contratos. Clases de contratos.
Tema 18.– La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
PARTE TERCERA
DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL
Tema 19.– La administración Local. Principios constitucionales de la administración Local en España. Contenido y Límites de la autonomía Local.
Tema 20.– La potestad reglamentaria de las entidades Locales. Órganos titulares. Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración y aprobación. El Reglamento Orgánico. Los Bandos.
Tema 21.– Las Entidades Locales. Clases. El Municipio: concepto. Elementos. El Territorio. La población y el empadronamiento. Derechos de los vecinos y la participación vecinal en la administración local.
Tema 22.– órganos de la administración Local. El Alcalde. Elección, remoción y cese. Competencias. Los Tenientes Alcaldes.
Tema 23.– El Ayuntamiento Pleno. Composición y funciones. La junta de Gobierno Local. Composiciones y funciones. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actas, certificaciones y publicación de acuerdos.
Tema 24.– El Patrimonio de las entidades locales. Clasificación de los bienes. El dominio público local. Bienes Patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales. El Inventario de Bienes.
Tema 25.– El Personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico. Derechos y Deberes. Selección y formación. Situaciones Administrativas.
Tema 26.– Régimen de retribuciones de los funcionarios públicos. Clases de retribuciones. Indemnizaciones por razón del servicio.
CUARTA PARTE
DERECHO FINANCIERO Y HACIENDA LOCAL
Tema 27.– Los recursos de las Haciendas Locales en el marco del Texto Refundido 2/2004 de 5 marzo de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tema 28.– La imposición y ordenación de Tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 29.– El impuesto sobre los Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Tema 30.– El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 31.– Las Tasas. Los precios públicos. Las contribuciones especiales.
Tema 32.– El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Tema 33.– Las modificaciones de crédito: concepto, clases y tramitación.
Tema 34.– La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
Tema 35.– La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de Tesorería.
Tema 36.– El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y reparos.
Tema 37.– El Sistema de contabilidad de la Administración local: Principios, competencias y fines de la contabilidad.
Tema 38.– La Cuenta General de las entidades locales: contenido, formación y tramitación. Otra información a suministrar al Pleno, a otros órganos de gestión y a otras Administraciones Públicas.
Tema 39.– El control externo de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las funciones fiscalizadora y jurisdiccional.
Tema 40.– Ley de Subvenciones. Ley 38/2003 de 17 de noviembre.