Buscador
Navegador
Pagina de Inicio
Retroceder
 
Disminuye letraAumenta letra
Admón. Local - Ofertas de empleo
Viernes, 17 de Agosto de 2007 (716 lecturas) 

Astorga: Ordenanza-Notificador

Bases para la convocatoria de oposición para proveer como funcionario de carrera una plaza de Ordenanza-Notificador, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Astorga, y correspondiente a la oferta de empleo público de 2007.

Primera.– Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante oposición, de una plaza de Ordenanza-Notificador, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Astorga, dotada con los emolumentos correspondientes al grupo E, e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2007, con la clasificación y

denominación siguiente:

Grupo: E (según artículo 25 de la Ley 30/1984). Escala: Administración General. Subescala: Subalterna. Denominación: Ordenanza-Notificador.

Segunda.– Publicación de la Convocatoria.

La convocatoria se publicará íntegra en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León »y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.– Participación en la convocatoria.

A) Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario:

1.– Ser español, tener la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o reunir las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

En estos dos últimos casos se exigirá no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública, así como dominio hablado y escrito del castellano, pudiendo ser sometidos a una prueba que acredite su conocimiento.

2.– Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

3.– Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

4.– Estar en posesión del Permiso de Conducción clases A y/o B.

5.– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

6.– No padecer enfermedad ni defecto físico que le inhabilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

A tal efecto, quienes superen las pruebas podrán ser sometidos a reconocimiento por los servicios médicos municipales antes de su nombramiento.

Las personas minusválidas habrán de acreditar tanto su condición de minusválido como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el Inserso, Issorm u organismo competente.

Todos los requisitos habrán de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

B) Instancias.

En las instancias solicitando tomar parte en la oposición, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el apartado A) de esta base. Las instancias se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Astorga, y se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, debidamente reintegradas durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes extranjeros deberán acreditar en el momento de presentar la instancia la nacionalidad y en el supuesto previsto en el artículo 2.2. 1.º b) del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada instancia deberá ir acompañada del documento acreditativo de haber ingresado en la cuenta 00825735520660025869 que el Ayuntamiento de Astorga tiene abierta en el Banco Castilla la cantidad de diez euros, en concepto de derechos de examen, indicándose para su correcta identificación la convocatoria concreta.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación declarará aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de Anuncios y será publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia», estableciéndose un plazo de reclamaciones contra la lista de admitidos y excluidos, de diez días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. La composición del Tribunal, con indicación del plazo de recusación que se concede a efectos de reclamaciones y determinando el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios se hará público en el «Boletín Oficial de la Provincia».

Quinta.– Tribunal.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario del Ayuntamiento.

Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento.

Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Dos funcionarios del Ayuntamiento.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia».

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. El proceso de selección podrá incluir pruebas psicotécnicas, que se realizarán en el momento que decida el Tribunal.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría tercera de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o en su caso disposición posterior que modifique la anterior.

Sexta.– Pruebas.

A) Comienzo y desarrollo de la oposición.

Los ejercicios de la oposición darán comienzo una vez transcurridos al menos dos meses desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

B) Ejercicios de la oposición.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer Ejercicio:

Consistirá en contestar un tema, elegido por el tribunal, sobre las materias de la parte general del temario anexo a la convocatoria y cuya duración será de 1 hora.

Segundo Ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito un tema, elegido por el tribunal, de la parte específica del temario anexo a la convocatoria. Su duración se fija en una hora.

Tercer Ejercicio:

Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, propuestos por el tribunal en el momento de la realización del ejercicio, relacionados con el temario de la parte específica, y cuya duración determinará el tribunal.

C) Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 puntos en cada uno de ellos para considerarse aprobado y pasar al siguiente.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10.

La calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

D) Calificación definitiva.

La calificación definitiva resultará de la suma de puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.

Séptima.– Relación de seleccionados, presentación de documentos y

nombramiento.

Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y elevará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, propuesta de nombramiento del candidato que haya obtenido la máxima puntuación, sin que pueda hacer propuesta a favor de más aspirantes que número de plazas hubiese en la convocatoria.

Los restantes aspirantes que hayan superado los tres ejercicios con las puntuaciones mínimas de 5 puntos, pasarán a constituir una lista, según propuesta del tribunal, por orden de puntuación, para el caso de renuncia o falta de alguno de los requisitos del seleccionado, antes de la toma de posesión.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración Municipal, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la resolución del Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como familiares asimilados deberán acreditar su nacionalidad, así como no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública, presentando los documentos correspondientes certificados por las Autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

En el supuesto de tener la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Octava.– Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases, y siempre que no se opongan a las mismas.

En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observe por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más requisitos exigidos en la convocatoria, podrá proponer al Alcalde Presidente del Ayuntamiento su exclusión de las pruebas, previa audiencia del interesado.

Novena.– Recursos.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados, mediante Recurso potestativo de Reposición, ante el Alcalde-Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, contra la resolución expresa o tácita del mismo podrán interponer en su momento el oportuno Recurso Contencioso-administrativo.

Asimismo, contra las presentes bases podrán interponer los interesados Recurso Contencioso-administrativo directamente, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO: TEMARIO

PARTE GENERAL

1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.– La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial.

3.– La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

4.– La Administración Local. Especial referencia al Municipio. Concepto y elementos. Organización municipal. Competencias municipales.

5.– El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos y deberes. Derecho de sindicación. Sistema retributivo. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas.

PARTE ESPECÍFICA

6.– Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

7.– Comunicaciones y notificaciones. Requisitos de la notificación. Medios para realizarla. Formas de notificación.

8.– Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Criterios de ordenación de archivos.

Especial consideración al archivo de gestión. La mecanización de las tareas de archivo.

9.– Los servicios postales: franqueo, entrega, recogida, depósito y destrucción de los envíos postales. Clases de envíos postales.

10.– Conocimiento de Astorga. Callejero de Astorga. Principales Organismos Públicos, monumentos y edificaciones de interés histórico, artístico y cultural ubicados en el municipio de Astorga.

11.– Conocimiento y características específicas de las Pedanías y barriadas del término municipal de Astorga.

12.– El Ayuntamiento de Astorga. Concejalías. Servicios que presta al Municipio. Organismos autónomos dependientes del Ayuntamiento de Astorga.

Astorga, 27 de julio de 2007.

El Alcalde,

Fdo.: JUAN JOSÉ ALONSO PERANDONES

Página opitimizada para una resolución de 1024x768

Puedes sindicar las noticias de esta web enlazando a backend.php