CONVOCATORIA de Concurso-Oposición libre para provisión en propiedad de una plaza de Psicólogo, de la Diputación Provincial de Segovia.
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BASES<o:p></o:p>
(Aprobadas por la Junta de Gobierno en Sesión de 26 de julio de 2007)<o:p></o:p>
Primera.– Objeto de la convocatoria.<o:p></o:p>
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de Concurso- Oposición libre, de una plaza de Psicólogo, incluida en la Oferta de Empleo de la Corporación para el año 2006, que quedó desierta en el último Concurso-Oposición celebrado.<o:p></o:p>
1.2. La plaza objeto de esta Convocatoria podrá ser incrementada, en su caso, con las vacantes que pudieran producirse por cualquier causa, por Resolución de la Presidencia de la Corporación hasta la terminación del expediente de esta Convocatoria, y en todo caso, antes del comienzo de los ejercicios de selección.<o:p></o:p>
Segunda.– Características de la plaza.<o:p></o:p>
2.1. La plaza convocada está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de Clasificación «A», Subgrupo «Al» de los establecidos en el Art. 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, equivalente al Grupo «A» de los que establecía el Art. 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, y con las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para este puesto de trabajo.<o:p></o:p>
2.2. El aspirante que resulte nombrado para ocupar la plaza convocada quedará sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.<o:p></o:p>
2.3. El aspirante nombrado prestará sus servicios inicialmente en el Área de Asuntos Sociales y Deportes, y será adscrito al Centro Agrupado de Acción Social que corresponda, sin perjuicio de que posteriormente y en función de las necesidades del Servicio, pueda ser adscrito a otros Centros Agrupados de Acción Social o a otros Centros o Dependencias de la Corporación.<o:p></o:p>
Tercera.– Requisitos que deben reunir los aspirantes.<o:p></o:p>
3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:<o:p></o:p>
a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, en los términos establecidos en la Legislación vigente.<o:p></o:p>
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.<o:p></o:p>
c) Estar en posesión del Título de Licenciado Universitario en Psicología, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.<o:p></o:p>
d) Estar en posesión del Permiso de Conducir «B» y tener a su disposición un vehículo, ya que el desarrollo del trabajo implicará la realización de desplazamientos a Municipios de la Provincia de Segovia, dentro de la Zona a que sean adscritos.<o:p></o:p>
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo.<o:p></o:p>
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad para ser nombrado funcionario de carrera, según el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 1952, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.<o:p></o:p>
g) Comprometerse a prestar juramento o promesa exigidos para la toma de posesión del cargo.<o:p></o:p>
h) Ingresar en la Tesorería de la Corporación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de 15,00 euros en concepto de derechos de examen. Dicho importe deberá hacerse efectivo, mediante transferencia bancaria a la Entidad de «CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA», Oficina Principal, Cuenta n.º 2069/0001/91/0001092871, con indicación a las pruebas a que se refiere. Esta cantidad, solamente será devuelta en<o:p></o:p>
el caso de no ser admitido el aspirante a las pruebas por falta de los requisitos exigidos para tomar en la Convocatoria. El interesado deberá presentar junto con la instancia, el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado el importe de los Derechos de Examen expedido por la Caja de Ahorros.<o:p></o:p>
3.2. No obstante, y por analogía con lo dispuesto en el artículo 14 dela Ley 55/1999 de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de los derechos de examen:<o:p></o:p>
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. En este caso los aspirantes deberán presentar junto con la instancia de solicitud para tomar parte en las pruebas, certificado de minusvalía expedido por el Órgano estatal o Autonómico competente. <o:p></o:p>
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que en dicho plazo no hayan rechazado oferta de empleo adecuada, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Los aspirantes incursos en alguna de estas situaciones deberán aportar certificado expedido por la Oficina de Empleo en el que figuren todos los extremos señalados, así como declaración jurada de no percibir rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.<o:p></o:p>
3.3. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento.<o:p></o:p>
Cuarta.– Presentación de solicitudes.<o:p></o:p>
4.1. Forma.<o:p></o:p>
Las instancias solicitando tomar parte en esta Convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, y deberán formularse en el modelo oficial que a tal efecto se facilitará en el Servicio de Personal de la Secretaría General, haciéndose constar por el aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de esta Convocatoria.<o:p></o:p>
4.2. Lugar y plazo de presentación.<o:p></o:p>
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»; también podrán presentarse las solicitudes en la forma que se determina en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. <o:p></o:p>
4.3. Documentación a acompañar junto con la solicitud.<o:p></o:p>
4.3.1. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación: <o:p></o:p>
a) Resguardo acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen, o, en el caso de estar exento de pago, la documentación acreditativa a que se hace referencia en la Base Tercera, Párrafo 3.2.<o:p></o:p>
b) Documentos acreditativos de los méritos que puedan ser susceptibles de valoración en la Fase de Concurso, que se acreditarán en la forma que establece la Base Séptima de la Convocatoria.<o:p></o:p>
4.3.2. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base Tercera.<o:p></o:p>
Dicha documentación se presentará una vez se publique la propuesta de nombramiento, únicamente por el aspirante que resulte propuesto por el Tribunal para ocupar la plaza convocada, según determina la Base Decimotercera de esta Convocatoria.<o:p></o:p>
Quinta.– Admisión de aspirantes.<o:p></o:p>
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación aprobará, mediante Decreto, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.<o:p></o:p>
5.2. En dicha Resolución se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, la composición nominal del Tribunal Calificador y el orden de actuación de los aspirantes, de lo cual se dará publicidad en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia».<o:p></o:p>
5.3. Los aspirantes excluidos podrán interponer el Recurso Administrativo de Reposición ante la Presidencia de la Corporación, con carácter potestativo en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la notificación de su exclusión, o bien el Recurso contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la recepción de la notificación de su exclusión. Asimismo, se concederá un plazo de diez días para subsanación de errores, en los términos previstos en el Art. 71 de la 30/1992.<o:p></o:p>
Sexta.– Tribunal Calificador.<o:p></o:p>
6.1. Composición.<o:p></o:p>
La composición del Tribunal Calificador que juzgará las pruebas selectivas objeto de esta Convocatoria, estará integrada de la siguiente forma:<o:p></o:p>
Presidente.– El de la Corporación o Diputado de la misma en quien delegue.<o:p></o:p>
Vocales:<o:p></o:p>
– Un Diputado Provincial designado por la Presidencia de la Corporación.<o:p></o:p>
– Un Vocal designado por la Comunidad de Castilla y León.<o:p></o:p>
– El Jefe del Servicio de Cultura y Bienestar Social.<o:p></o:p>
– La Jefa del Departamento de Acción Social.<o:p></o:p>
– Un Técnico Experto designado por la Presidencia de la Corporación.<o:p></o:p>
– Un funcionario de carrera de la Corporación, designado por la Presidencia a propuesta de la Junta de Personal.<o:p></o:p>
Secretario.– El de la Corporación o funcionario en quien delegue.<o:p></o:p>
6.2. Designación de suplentes y asesores especialistas, y asistencia de colaboradores técnicos y administrativos.<o:p></o:p>
Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integren el referido Tribunal. Asimismo, el Presidente de la Corporación podrá designar si lo estima oportuno o conveniente algún Asesor Especialista para todas o alguna de las pruebas. Por otra parte, el Tribunal podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de funcionarios o trabajadores de la Corporación para actuar como colabores técnicos o administrativos del Tribunal durante el proceso selectivo.<o:p></o:p>
6.3. Publicación de la composición nominal.<o:p></o:p>
La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas será publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia», simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista de admitidos y excluidos.<o:p></o:p>
6.4. Abstención y recusación.<o:p></o:p>
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992 o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la respectiva Subescala en los cinco años anteriores a esta Convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el Art. 29 de la misma Ley 30/1992.<o:p></o:p>
6.5. Forma de constitución y facultades del Tribunal.<o:p></o:p>
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la Convocatoria, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma, en todo lo no previsto en estas Bases.<o:p></o:p>
Séptima.– Pruebas selectivas.<o:p></o:p>
7.1. Fase de oposición.<o:p></o:p>
La Fase de Oposición constará de tres ejercicios, de carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes:<o:p></o:p>
Primer Ejercicio.– Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, un tema de carácter general, relacionado con la Parte Segunda del Programa de la Convocatoria, sin atenerse necesariamente a epígrafes concretos del mismo. En esta prueba se valorará especialmente, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. El ejercicio deberá ser leído públicamente por los aspirantes en el día, hora y lugar que oportunamente se anunciará por el Tribunal.<o:p></o:p>
Segundo Ejercicio.– Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, un cuestionario de, al menos 20 preguntas abiertas, relacionadas con los temas que integran las dos partes del Programa de la Convocatoria.<o:p></o:p>
Tercer Ejercicio.– Consistirá en la realización, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, de uno o varios supuestos o pruebas prácticos relacionados con las funciones a desempeñar en la plaza convocada. El Tribunal Calificador, bajo su criterio podrá acordar, si lo estima oportuno, que este ejercicio sea leído públicamente por los aspirantes, en cuyo caso podrá formular preguntas acerca del mismo.<o:p></o:p>
En el desarrollo de los ejercicios, se garantizará el anonimato de los aspirantes siempre que sea posible, facultándose expresamente al Tribunal Calificador para apreciar dicha posibilidad.<o:p></o:p>
7.2. Fase de Concurso.<o:p></o:p>
7.2.1. Baremos de méritos.<o:p></o:p>
Consistirá en la apreciación de los siguientes méritos, que deberán ser justificados por los aspirantes antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes:<o:p></o:p>
a) Por servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública, en calidad de funcionario de carrera o interino, o contratado laboral indefinido o temporal, en tareas propias de un Psicólogo, con la misma o superior categoría que tiene asignada la plaza convocada, 0,80 puntos por año de servicio.<o:p></o:p>
b) Por servicios efectivos prestados en Empresas, Entidades o Centros privados en calidad de contratado laboral indefinido o temporal, en tareas propias de un Psicólogo con la misma o superior categoría que tiene asignada la plaza convocada, 0,60 puntos por año de servicio.<o:p></o:p>
No podrán otorgarse más de cinco puntos, por servicios prestados. Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a un año se computarán con la parte proporcional correspondiente. En el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, la puntuación que corresponda según los apartados a) o b) del Baremo se reducirá en la parte proporcional correspondiente a la jornada de trabajo efectivamente realizada. No se valorarán los servicios superpuestos con otros ya computados, salvo que hayan sido prestadas a tiempo parcial, en cuyo caso se valorarán hasta el limite máximo de la jornada completa.<o:p></o:p>
c) Por haber superado en, al menos una ocasión, la totalidad de los ejercicios de pruebas selectivas convocadas por cualquier Administración Pública, para provisión en propiedad de plazas de funcionarios de carrera del Grupo A Subgrupo Al o antiguo Grupo A, o contratación laboral indefinida en puestos de categoría profesional asimilada a dicho grupo y subgrupo, y que tengan asignadas en todo caso funciones propias de un Psicólogo, 1 punto, con independencia del número de pruebas selectivas superadas.<o:p></o:p>
d) Por asistencia a cursos relacionados con las funciones a desempeñar se otorgará la siguiente puntuación, en función del número de horas lectivas del curso:<o:p></o:p>
– Cursos de hasta 20 horas lectivas, o cuya duración no conste expresamente en el diploma o certificado de asistencia al curso, 0,05 puntos cada uno.<o:p></o:p>
– Cursos de duración comprendida entre 21 y 40 horas lectivas, 0,10 puntos cada uno.<o:p></o:p>
– Cursos de 41 a 60 horas lectivas, 0,15 puntos cada uno.<o:p></o:p>
– Cursos de 61 a 80 horas lectivas, 0,20 puntos cada uno.<o:p></o:p>
– Cursos de más de 80 horas lectivas, 0,25 puntos cada uno.<o:p></o:p>
Asimismo, aquellos cursos a los que el aspirante haya asistido en calidad de profesor o ponente, se valorarán con arreglo al grado inmediatamente superior de la escala anterior que corresponda según el número de horas lectivas, sin que supere en ningún caso el máximo de 0,25 puntos.<o:p></o:p>
La puntuación máxima total por asistencia a cursos no podrá superar 1,50 puntos.<o:p></o:p>
e) Por estar en posesión de otras titulaciones académicas distintas de la exigida para optar a cada puesto de trabajo, o máster o experto universitario, siempre que estén relacionadas de algún modo con las tareas a desempeñar, hasta un máximo de 1,50 a juicio del Tribunal Calificador, en atención al nivel de la titulación exigida y al grado de relación que guarde con las funciones a desarrollar.<o:p></o:p>
La calificación de esta Fase de Concurso se realizará otorgando a cada aspirante una puntuación, según el Baremo establecido. Las puntuaciones totales otorgadas a los aspirantes en concepto de valoración de méritos, serán hechas públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación, con anterioridad o simultáneamente a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio, pudiendo el Tribunal excluir de la variación, por razones de celeridad y economía procedimental a aquéllos aspirantes que no comparezcan a la práctica de dicho primer ejercicio.<o:p></o:p>
Los méritos alegados por los aspirantes deberán ser justificados documentalmente por los mismos junto con la instancia solicitando tomar parte en las pruebas.<o:p></o:p>
7.2.2. Acreditación de los méritos.<o:p></o:p>
Los méritos alegados por los aspirantes para la Fase de Concurso deberán ser justificados documentalmente por los mismos junto con la instancia solicitando tomar parte en las pruebas, en la forma que se indica a continuación:<o:p></o:p>
1.– La prestación de servicios, tanto en Administraciones públicas como en empresas o Centros privados, (apartados, a) y b) del Baremo) se acreditará mediante la presentación de los siguientes dos documentos:<o:p></o:p>
– Certificado de servicios expedido por la Entidad pública o empresa o centro privado correspondiente, o en su defecto, fotocopia del contrato de trabajo, debiendo indicar con claridad la categoría profesional y período o períodos de prestación de los servicios.<o:p></o:p>
– Certificado de cotización en la correspondiente categoría profesional a la Seguridad Social (vida laboral), expedido por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la misma. Los aspirantes podrán optar por solicitar ellos directamente el certificado a la referida Tesorería y presentarlo junto con la instancia, o por autorizar a esta Diputación Provincial para que curse la solicitud a la Tesorería, cumplimentando el impreso correspondiente en el modelo oficial que se les facilitará en el Servicio de Personal y Régimen Interior.<o:p></o:p>
2.– La superación de pruebas selectivas (apartado c) del Baremo) se acreditará mediante certificado de la Entidad Pública correspondiente, en el que deberá constar la denominación de la plaza, régimen jurídico de la misma (funcionario de carrera, laboral fijo), Grupo de Clasificación, e indicación expresa de que han sido superados la totalidad de los ejercidos.<o:p></o:p>
3.– La asistencia a cursos (apartado d) del baremo) se acreditará mediante fotocopia del diploma correspondiente o certificado de asistencia expedido por la Entidad que lo haya impartido, con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o período de celebración. <o:p></o:p>
4.– La posesión de otras titulaciones académicas distintas de la exigida (apartado e) del baremo) se acreditarán mediante fotocopia del título, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.<o:p></o:p>
Dichos documentos se presentarán mediante fotocopias acompañadas por el original, a fin de que sean cotejadas y compulsadas por el funcionario encargado del Registro General. También podrán presentarse mediante fotocopias ya compulsadas por cualquier otro Órgano de la Administración Pública.<o:p></o:p>
Octava.– Calificación de los ejercicios.<o:p></o:p>
8.1. Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes, y serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5.<o:p></o:p>
8.2. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal Calificador, y dividiendo el total obtenido entre el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.<o:p></o:p>
8.3. Las calificaciones de cada ejercicio serán hechas públicas en el mismo día en que se otorguen y expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación y en los lugares donde se realicen las pruebas.<o:p></o:p>
8.4. El orden de calificación definitiva de la Fase de Oposición estará<o:p></o:p>
determinado por las suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto<o:p></o:p>
de los tres ejercicios.<o:p></o:p>
Novena.– Calificación total y definitiva de los aspirantes.<o:p></o:p>
9.1. La calificación total y definitiva de los aspirantes vendrá dada por la puntuación resultante de sumar a la puntuación total alcanzada en el conjunto de los ejercicios de la Fase de Oposición, los puntos obtenidos por valoración de méritos en la Fase de Concurso.<o:p></o:p>
9.2. En caso de empate entre dos o más aspirantes, el Tribunal podrá llevar a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la Fase de Oposición.<o:p></o:p>
Décima.– Programa que ha de regir en la convocatoria.<o:p></o:p>
El programa sobre el que versarán los ejercicios de la Fase de Oposición es el que figura en el Anexo de esta Convocatoria.<o:p></o:p>
Undécima.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.<o:p></o:p>
11.1. Comienzo.<o:p></o:p>
Los ejercicios se celebrarán una vez transcurridos al menos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio extractado de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».<o:p></o:p>
11.2. Publicación de la fecha, hora y lugar de celebración.<o:p></o:p>
La fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas será hecha pública en el «Boletín Oficial de esta Provincia» al mismo tiempo en que se publique la Lista de Admitidos y Excluidos.<o:p></o:p>
11.3. Llamamiento de los aspirantes.<o:p></o:p>
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.<o:p></o:p>
11.4. Orden de actuación de los aspirantes.<o:p></o:p>
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se realicen conjuntamente se iniciará con aquél cuya inicial del primer apellido se corresponda con la Letra «S», según el resultado del sorteo unitario celebrado el día 22 de febrero de 2006.<o:p></o:p>
11.5. Publicación de calificaciones y anuncios sobre celebración de los sucesivos ejercicios.<o:p></o:p>
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia». No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación, con una antelación de, al menos, 24 horas a la celebración del siguiente ejercicio, junto con las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran superado el ejercicio anterior. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.<o:p></o:p>
Duodécima.– Relación de aprobados.<o:p></o:p>
Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, a efectos de su nombramiento a favor de aquellos que hubieran obtenido la mayor puntuación total. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.<o:p></o:p>
Decimotercera.– Presentación de documentos.<o:p></o:p>
13.1. El aspirante propuesto presentará en el Servicio de Personal de la Excma. Diputación Provincial, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la relación a que se refiere la Base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria, que a continuación se expresan:<o:p></o:p>
a) Certificación de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.<o:p></o:p>
b) Fotocopia del Título exigido acompañada del original para su cotejo, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.<o:p></o:p>
c) Fotocopia del permiso de conducir, debidamente actualizado, y fotocopia del permiso de circulación del vehículo que vaya a utilizar en sus desplazamientos por necesidades del Servicio de ser éste necesario.<o:p></o:p>
d) Declaración complementaria de conducta ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 68/1980 de 1 de diciembre.<o:p></o:p>
e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de la Función Pública expedido por el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.<o:p></o:p>
f) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.<o:p></o:p>
g) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto del sector público o actividad privada incompatible según el Art. 1 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.<o:p></o:p>
13.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente la condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición de funcionario, y cuantas circunstancias consten en su expediente personal, así como fotocopia del título exigido, y de los permisos de conducir y de circulación del vehículo.<o:p></o:p>
13.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación no podrá ser nombrado y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la Convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien o quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que haya superado las pruebas exigidas.<o:p></o:p>
Decimocuarta.– Toma de posesión.<o:p></o:p>
14.1. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, el interesado deberá tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento.<o:p></o:p>
14.2. Si no tomase posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la Convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.<o:p></o:p>
Decimoquinta.– Impugnación de la convocatoria.<o:p></o:p>
15.1. La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común.<o:p></o:p>
15.2. El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases de la Convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.<o:p></o:p>
Decimosexta.– Legislación supletoria.<o:p></o:p>
Esta Convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas Bases, por lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Funcionarios de Administración Local en lo que no se oponga o contradiga a aquélla, Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2005 de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León, Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, y demás disposiciones concordantes. Será asimismo de aplicación supletoria el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.<o:p></o:p>
Segovia, 26 de julio de 2007.<o:p></o:p>
El Presidente,<o:p></o:p>
Fdo.: JAVIER SANTAMARÍA HERRANZ<o:p></o:p>
El Secretario General,<o:p></o:p>
Fdo.: LUIS PEINADO DE GRACIA<o:p></o:p>
ANEXO<o:p></o:p>
PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA<o:p></o:p>
CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA PROVISIÓN<o:p></o:p>
EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PSICÓLOGO<o:p></o:p>
Parte Primera.– Constitución Española, Organización del Estado y Administración Local.<o:p></o:p>
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Principios generales. Órganos e Instituciones Constitucionales.<o:p></o:p>
Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías. Suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.<o:p></o:p>
Tema 3.– La Corona en la Constitución española de 1978. El Poder Legislativo. Composición, atribuciones y funcionamiento de las Cámaras.<o:p></o:p>
Tema 4.– El Gobierno y la Administración del Estado. Órganos superiores de la Administración Central del Estado. La Administración Periférica del Estado. Principios de actuación de las Administraciones Públicas.<o:p></o:p>
Tema 5.– El Poder Judicial. Regulación constitucional de la Justicia. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.<o:p></o:p>
Tema 6.– La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Régimen de competencias. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura y contenido. Organización de la Comunidad y Régimen de Competencias. Atribuciones de los Órganos de Gobierno de la Comunidad. El Procurador del Común de Castilla y León.<o:p></o:p>
Tema 7.– El Régimen Local Español. Principios Constitucionales. Clases de Entes Locales. Legislación vigente en materia de Régimen Local.<o:p></o:p>
Tema 8.– La Provincia en el Régimen Local Español. Competencias de las Diputaciones Provinciales de Régimen Común. Los Órganos de Gobierno Provinciales: composición, elección y atribuciones.<o:p></o:p>
Tema 9.– El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización municipal. Competencias de los Ayuntamientos.<o:p></o:p>
Tema 10.– La Función Pública Local y su Organización. Regulación Legal. El Estatuto Básico del Empleado Público de 12 de abril de 2007.-<o:p></o:p>
La Ley 7/2005