De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspección al Servicio de la Administración educativa y de Inspectores de Educación y con lo dispuesto en la Base Segunda de la Orden EDU/1606/2004, de 19 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados nacional de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, procede determinar para cada centro dependiente de la Consejería de Educación la plantilla de los Centros docentes donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos, así como las vacantes previstas para el curso 2005/2006, y las que originase, en el ámbito de la Consejería de Educación, la resolución de los concursos convocados por otras Administraciones educativas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación general educativa.
Por ello, en virtud del artículo 6 del Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.– Hacer pública la relación provisional de las plantillas de los centros que se indican en los Anexos a la presente Resolución.
Segundo.– En los Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Secciones de Educación Secundaria, Centros de Educación Obligatoria y Centros Específicos de Formación Profesional existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades comunes que figuran en el Anexo I a la presente Resolución.
Tercero.– En estos mismos centros existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades específicas de Formación Profesional que figuran en el Anexo II de la presente Orden reseñadas, respectivamente, como A) Profesores de Enseñanza Secundaria y B) Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Cuarto.– En los equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en el Anexo III A) a la presente Resolución.
Quinto.– En los Centros de Educación Permanente de Adultos existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria que figuran en el Anexo III B) a la presente Resolución.
Sexto.– En los Centros con unidades de Formación Profesional Especial existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en el Anexo III C) a la presente Resolución.
Séptimo.– En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades que figuran en el Anexo IV a la presente Resolución.
Octavo.– En los Conservatorios de Música, existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran, respectivamente, en los Anexos V y VI a la presente Resolución.
Novena.– En las Escuelas de Arte existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para las especialidades que figuran, respectivamente, en los Anexos VII y VIII a la presente Resolución.
Décimo.– Tendrán la consideración de vacantes y por ello podrán ser objeto de concurso las plazas libres en cada centro, de acuerdo con los datos de los citados Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII a la presente Resolución y aquellas que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa.
Undécimo.– Las Direcciones Provinciales de Educación y demás órganos competentes de la Consejería de Educación, comunicarán a la Dirección General de Recursos Humanos, en los diez días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», cuantas observaciones se susciten en relación con estas plantillas.
Duodécimo.– Consideradas las observaciones anteriores se procederá, en el plazo que se indica en el anteriormente citado apartado cuarto de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, a la determinación y publicación de la relación definitiva de plantillas y vacantes que se recogen en los Anexos a esta Resolución.
Valladolid, 24 de febrero de 2005.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas