Le permitirá suscribir la póliza de seguro o el crédito para adquisición de vehículo en la entidad financiera Caja España.
INSTRUCCIÓN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2001, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y HORARIA, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2000, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
El Acuerdo de 20 de diciembre de 2000 suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales, por el que se regulan determinados aspectos de las condiciones de trabajo del profesorado singular itinerante que presta sus servicios en esta Administración educativa, elevado a rango normativo a través de la Orden de 26 de diciembre de 2000 de esta Consejería de Educación y Cultura, supone un paso importante en la mejora de las condiciones de trabajo de este profesorado.
Los artículos 2 y 4 de la citada Orden regulan las compensaciones horarias y económicas que, con motivo de los desplazamientos realizados, pudieran corresponder a dicho profesorado, considerando una serie de aspectos entre los que se encuentran la clasificación de los centros educativos en diferentes tablas según las dificultades orográficas y de infraestructura viaria, o la designación de tres factores que definen la compensación económica a partir de las condiciones generales o particulares en las que se presta el servicio.
Después de realizados los correspondientes estudios, desarrolladas las negociaciones con las Organizaciones Sindicales en la Comisión de seguimiento constituida al amparo del mencionado Acuerdo, y en virtud del artículo 7 del Decreto 212/1999, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, esta Dirección General dicta la presente instrucción en los siguientes términos:
PRIMERO.- A efectos del cálculo de los kilómetros a tomar en consideración para el abono de las comisiones de servicio y compensaciones económicas que procedan en aplicación del Decreto 252/93, de 21 de octubre, y de la Orden de 26 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Primer desplazamiento: Se computará el menor de los siguientes trayectos:
· Distancia kilométrica existente entre la localidad donde el profesorado tiene autorizada la residencia y la localidad donde se imparte docencia por primera vez en la jornada.
· Distancia kilométrica existente entre la localidad donde radique la sede del centro o donde se ubique la unidad de la que es tutor el profesor/a y la localidad donde se imparte docencia por primera vez en la jornada.
Siguientes desplazamientos: se liquidarán los kilómetros realizados por el ámbito de itinerancia, siempre y cuando se correspondan con la planificación efectuada.
Último desplazamiento: Se computará el menor de los siguientes trayectos:
· Distancia kilométrica existente entre la localidad donde se imparte la última clase en la jornada y la localidad donde el profesorado tiene autorizada la residencia.
· Distancia existente entre la localidad donde se imparte la última clase en la jornada y la localidad donde radique la sede del centro o donde se ubique la unidad de la que es tutor el profesor/a.
SEGUNDO.- Para la elaboración del horario del profesorado itinerante se realizará la compensación horaria lectiva semanal teniendo en cuenta la clasificación del centro (Anexo I) y las tablas indicadas enAnexo II.
TERCERO.- La compensación horaria aplicada sobre las horas de docencia directa (22 h. 30’) se establecerá a partir de los kilómetros realizados, no computándose los efectuados durante el horario lectivo para el alumnado, incluidos recreos, ni los desplazamientos realizados por motivo de actividades complementarias o para reuniones de coordinación.
Estas compensaciones horarias se agruparán preferentemente al principio o al final de la jornada y estarán subordinadas a razones de índole organizativa o pedagógica del centro. En todo caso el profesorado tendrá horario lectivo todos los días.
Valladolid, 3 de septiembre de 2001
EL DIRECTOR GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS,
Fdo: Francisco Llorente Sala
ANEXO II
TABLA A
Hasta 50 Km ................................ 1 h. 30’
Desde 51 hasta 100 Km .............. 2 h. 30’
Desde 101 hasta 150 Km ............. 3. h.
Desde 151 hasta 200 Km ............. 4. h.
Desde 201 hasta 250 Km ............. 5. h.
Desde 251 hasta 300 Km ............. 6. h.
TABLA B
Hasta 40 Km .................................. 1 h. 30’
Desde 41 hasta 80 Km .................. 2 h. 30’
Desde 81 hasta 120 Km ................ 3 h.
Desde 121 hasta 160 Km .............. 4 h.
Desde 161 hasta 200 Km .............. 5 h.
Desde 201 hasta 240 Km .............. 6 h.
Desde 241 hasta 280 Km .............. 7 h.
TABLA E
Hasta 30 Km .................................. 1 h. 30’
Desde 31 hasta 60 Km .................. 2 h. 30’
Desde 61 hasta 90 Km .................. 3 h.
Desde 91 hasta 120 Km ................ 4 h.
Desde 121 hasta 150 Km .............. 5 h.
Desde 151 hasta 180 Km .............. 6 h.
Desde 181 hasta 210 Km .............. 7 h.
Desde 211 hasta 240 Km .............. 8 h.
Desde 241 hasta 270 Km .............. 9 h.
Desde 271 hasta 300 Km ............. 10 h
INSTRUCCIÓN 1/2001, DE 21 DE ENERO DE 2001. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS RELATIVA A LA TRAMITACIÓN DE LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS AL PROFESORADO QUE OCUPA PUESTOS DE CARÁCTER SINGULAR ITINERANTE PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2000.
Junta de Castilla y León. Dirección General de Recursos Humanos
El Acuerdo da 20 de diciembre suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y las organizaciones Sindicales. elevado a rango normativo por la Orden de 26 de diciembre de 2000. de la Consejería de Educación y Cultura supone un paso importante en la mejora de las condiciones de trabajo del profesorado que presta sus servicios en puestos do trabajo de carácter singular itinerante.
El artículo 4 de la citada Orden regula las compensaciones económicas que pudieran corresponder a dicho profesorado, siendo necesario definir los actos de gestión necesarios para una eficaz y correcta tramitación de aquellas en especial las definidas como factores A, B y C.
Por ello, en virtud del artículo 7 del Decreto 212/1999. de 29 da Julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, esta Dirección General dicta la presente Instrucción en los siguientes términos:
Primero.- Dentro de los 10 primeros días de cada mes, los Directores de los Centros Públicos Docentes remitirán, a la Dirección Provincial de la que dependan, la siguientes documentación:
Parte nominal correspondiente a las comisiones de servicios realizadas por el profesorado itinerante adscrito a puestos de trabajo itinerante relativas al mes anterior.En dicho parte no se incluirán los gastos de manutención previstos en el Decreto 252/1993. de 21 de octubre.
Certificado según modelo Anexo a la presente instrucción en la que se especificará, en relación con le mes anterior, los kilómetros realizados (factor B) y los días por los cuales se tendrá derecho a la percepción del factor C previsto en las Orden de 26 de diciembre de la Consejería de Educación y Cultura.
Segundo.- Por la Sección de Personal, a tenor de los certificados emitidos,. se tramitará la inclusión en las nómina de las cantidades que los deban percibir, como consecuencia de la aplicación da la citada Orden, en base a loa factores A, B y C, a tal efecto será preciso que además de dar el correspondiente parte de alta en nómina, se incluyan estas cantidades en la relación de funcionarios que en el mes correspondiente perciben productividad, enviándose a la Dirección General de Recursos Humanos únicamente los datos (nombre, apellidos y cantidades a percibir) de aquellos docente que la cobran como consecuencia de compensación por itinerancia.
La Orden de 26 de diciembre de 2000 (BOCyL de 02-01-2001) establece diferentes medidas de ayuda al profesorado itinerante que presta sus servicios en la Comunidad de Castilla y León.
Como parte de estas medidas la Consejería de Educación acuerda con la entidad financiera Caja España la posibilidad de que su profesorado itinerante obtenga mejoras financieras en la contratación de préstamos para la adquisición de vehículo o en la contratación de la póliza de seguro del coche.
El profesorado itinerante interesado en beneficiarse de estas mejoras puede efectuar los siguientes trámites:
Informarse en cualquier oficina de Caja España sobre las condiciones actualizadas del acuerdo.
Remitir a la Dirección Provincial de Educación en la que tenga su destino el modelo de solicitud de certificado de desempeño de puesto en régimen de itinerancia. Según las características de su puesto deberá cumplimentar uno de los siguientes modelos de solicitud:
Le permitirá suscribir la póliza de seguro o el crédito para adquisición de vehículo en la entidad financiera Caja España.
Ayudas Accidentes de Tráfico
En el Bocyl del día 21 de abril de 2004 se ha publicado la convocatoria de Ayudas económicas, en régimen de concurrencia abierta, para compensar gastos derivados de daños causados en vehículo particular como consecuencia de accidentes de circulación en desplazamientos producidos por razón del servicio .
Beneficiarios de estas ayudas:
Docentes que ocupen puestos clasificados como "itinerantes" en centros educativos públicos.
Personal laboral en centros docentes que ocupen puestos clasificados como "itinerantes".
Personal de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Personal de los equipos directivos de los CRA.
Personal que desempeñe puestos en Educación Compensatoria.
Personal que desempeña puestos en CFIEs.
Con carácter general: personal adscrito a la Consejería de Educación que sufra un accidente en su vehículo particular como consecuencia de desplazamiento necesario en el desempeño de su puesto de trabajo o como consecuencia de comisión de servicios legalmente autorizada.
Es requisito imprescindible que el accidente haya ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o, en su caso, del itinerario de la comisión de servicio.
Plazo de presentación de solicitudes:
Siniestros ocurridos entre el 1 de enero y el 21 de abril de 2004 (ambos incluidos): hasta el 21 de mayo de 2004.
Siniestros ocurridos entre el 22 de abril y el 31 de diciembre de 2004 (ambos incluidos): plazo de 30 días naturales a partir del siniestro.
Documentación a presentar:
Solicitud de ayuda (puede descargarla del archivo adjunto)
Documentación especificada en la Base 25.2 de la Orden de convocatoria (puede visualizar el texto completo en el archivo adjunto).
Cuantía de las ayudas:
Hasta el 100% del importe de la reparación con el límite máximo de 12.021 ¤.
No se concederá la ayuda si la obligación de reparación corresponde a una compañía de seguros o a un tercero.
No se concede ayuda para reparación de averías mecánicas.
En pólizas de seguro con franquicia se descontará el importe que corresponda abonar a la compañía de seguros.
INSTRUCCIÓN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2001, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y HORARIA, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2000, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
El Acuerdo de 20 de diciembre de 2000 suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales, por el que se regulan determinados aspectos de las condiciones de trabajo del profesorado singular itinerante que presta sus servicios en esta Administración educativa, elevado a rango normativo a través de la Orden de 26 de diciembre de 2000 de esta Consejería de Educación y Cultura, supone un paso importante en la mejora de las condiciones de trabajo de este profesorado.
Los artículos 2 y 4 de la citada Orden regulan las compensaciones horarias y económicas que, con motivo de los desplazamientos realizados, pudieran corresponder a dicho profesorado, considerando una serie de aspectos entre los que se encuentran la clasificación de los centros educativos en diferentes tablas según las dificultades orográficas y de infraestructura viaria, o la designación de tres factores que definen la compensación económica a partir de las condiciones generales o particulares en las que se presta el servicio.
Después de realizados los correspondientes estudios, desarrolladas las negociaciones con las Organizaciones Sindicales en la Comisión de seguimiento constituida al amparo del mencionado Acuerdo, y en virtud del artículo 7 del Decreto 212/1999, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, esta Dirección General dicta la presente instrucción en los siguientes términos:
PRIMERO.- A efectos del cálculo de los kilómetros a tomar en consideración para el abono de las comisiones de servicio y compensaciones económicas que procedan en aplicación del Decreto 252/93, de 21 de octubre, y de la Orden de 26 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Primer desplazamiento: Se computará el menor de los siguientes trayectos:
· Distancia kilométrica existente entre la localidad donde el profesorado tiene autorizada la residencia y la localidad donde se imparte docencia por primera vez en la jornada.
· Distancia kilométrica existente entre la localidad donde radique la sede del centro o donde se ubique la unidad de la que es tutor el profesor/a y la localidad donde se imparte docencia por primera vez en la jornada.
Siguientes desplazamientos: se liquidarán los kilómetros realizados por el ámbito de itinerancia, siempre y cuando se correspondan con la planificación efectuada.
Último desplazamiento: Se computará el menor de los siguientes trayectos:
· Distancia kilométrica existente entre la localidad donde se imparte la última clase en la jornada y la localidad donde el profesorado tiene autorizada la residencia.
· Distancia existente entre la localidad donde se imparte la última clase en la jornada y la localidad donde radique la sede del centro o donde se ubique la unidad de la que es tutor el profesor/a.
SEGUNDO.- Para la elaboración del horario del profesorado itinerante se realizará la compensación horaria lectiva semanal teniendo en cuenta la clasificación del centro (Anexo I) y las tablas indicadas enAnexo II.
TERCERO.- La compensación horaria aplicada sobre las horas de docencia directa (22 h. 30’) se establecerá a partir de los kilómetros realizados, no computándose los efectuados durante el horario lectivo para el alumnado, incluidos recreos, ni los desplazamientos realizados por motivo de actividades complementarias o para reuniones de coordinación.
Estas compensaciones horarias se agruparán preferentemente al principio o al final de la jornada y estarán subordinadas a razones de índole organizativa o pedagógica del centro. En todo caso el profesorado tendrá horario lectivo todos los días.
Valladolid, 3 de septiembre de 2001
EL DIRECTOR GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS,
Fdo: Francisco Llorente Sala
ANEXO II
TABLA A
Hasta 50 Km ................................ 1 h. 30’
Desde 51 hasta 100 Km .............. 2 h. 30’
Desde 101 hasta 150 Km ............. 3. h.
Desde 151 hasta 200 Km ............. 4. h.
Desde 201 hasta 250 Km ............. 5. h.
Desde 251 hasta 300 Km ............. 6. h.
TABLA B
Hasta 40 Km .................................. 1 h. 30’
Desde 41 hasta 80 Km .................. 2 h. 30’
Desde 81 hasta 120 Km ................ 3 h.
Desde 121 hasta 160 Km .............. 4 h.
Desde 161 hasta 200 Km .............. 5 h.
Desde 201 hasta 240 Km .............. 6 h.
Desde 241 hasta 280 Km .............. 7 h.
TABLA E
Hasta 30 Km .................................. 1 h. 30’
Desde 31 hasta 60 Km .................. 2 h. 30’
Desde 61 hasta 90 Km .................. 3 h.
Desde 91 hasta 120 Km ................ 4 h.
Desde 121 hasta 150 Km .............. 5 h.
Desde 151 hasta 180 Km .............. 6 h.
Desde 181 hasta 210 Km .............. 7 h.
Desde 211 hasta 240 Km .............. 8 h.
Desde 241 hasta 270 Km .............. 9 h.
Desde 271 hasta 300 Km ............. 10 h
INSTRUCCIÓN 1/2001, DE 21 DE ENERO DE 2001. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS RELATIVA A LA TRAMITACIÓN DE LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS AL PROFESORADO QUE OCUPA PUESTOS DE CARÁCTER SINGULAR ITINERANTE PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2000.
Junta de Castilla y León. Dirección General de Recursos Humanos
El Acuerdo da 20 de diciembre suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y las organizaciones Sindicales. elevado a rango normativo por la Orden de 26 de diciembre de 2000. de la Consejería de Educación y Cultura supone un paso importante en la mejora de las condiciones de trabajo del profesorado que presta sus servicios en puestos do trabajo de carácter singular itinerante.
El artículo 4 de la citada Orden regula las compensaciones económicas que pudieran corresponder a dicho profesorado, siendo necesario definir los actos de gestión necesarios para una eficaz y correcta tramitación de aquellas en especial las definidas como factores A, B y C.
Por ello, en virtud del artículo 7 del Decreto 212/1999. de 29 da Julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, esta Dirección General dicta la presente Instrucción en los siguientes términos:
Primero.- Dentro de los 10 primeros días de cada mes, los Directores de los Centros Públicos Docentes remitirán, a la Dirección Provincial de la que dependan, la siguientes documentación:
Parte nominal correspondiente a las comisiones de servicios realizadas por el profesorado itinerante adscrito a puestos de trabajo itinerante relativas al mes anterior.En dicho parte no se incluirán los gastos de manutención previstos en el Decreto 252/1993. de 21 de octubre.
Certificado según modelo Anexo a la presente instrucción en la que se especificará, en relación con le mes anterior, los kilómetros realizados (factor B) y los días por los cuales se tendrá derecho a la percepción del factor C previsto en las Orden de 26 de diciembre de la Consejería de Educación y Cultura.
Segundo.- Por la Sección de Personal, a tenor de los certificados emitidos,. se tramitará la inclusión en las nómina de las cantidades que los deban percibir, como consecuencia de la aplicación da la citada Orden, en base a loa factores A, B y C, a tal efecto será preciso que además de dar el correspondiente parte de alta en nómina, se incluyan estas cantidades en la relación de funcionarios que en el mes correspondiente perciben productividad, enviándose a la Dirección General de Recursos Humanos únicamente los datos (nombre, apellidos y cantidades a percibir) de aquellos docente que la cobran como consecuencia de compensación por itinerancia.
AYUDAS ECONÓMICAS EN CASO DE ACCIDENTES
El pasado 17 de Septiembre celebró reunión la Comisión encargada de conceder las ayudas de accidentes para los docentes itinerantes. El primer paso se trataba de fijar los criterios para determinar el importe de las ayudas.
CRITERIOS PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS AYUDAS
Dentro de los parámetros determinados por la Orden EYC/317/2003 de 10 de marzo, se propone, asegurar una ayuda mínima de 1.050¤ a todos los interesados que cumplan con los requisitos marcados por la citada Orden, asegurando el 100% de la ayuda en los daños inferiores al mínimo garantizado, aplicando una ayuda porcentual en proporción inversa a la antigüedad del vehículo, buscando criterios de valoración objetivos y respetando el límite máximo establecido en la Orden, que asciende a 12.021 ¤.
A.- DAÑOS SUFRIDOS EN EL VEHÍCULO QUE SON REPARADOS POR EL PARTICULAR:
En estos casos se toma como base para el cálculo el importe de la factura de reparación que el interesado debe presentar.
A.1.- VEHÍCULOS DE ANTIGÜEDAD INFERIOR A DOS AÑOS: Se pagan íntegros los primeros 1.050 ¤ y al resto se le aplica un 85%.
A.2.- VEHÍCULOS DE ANTIGÜEDAD IGUAL O SUPERIOR A DOS AÑOS E INFERIOR A CUATRO: Se pagan íntegros los primeros 1.050¤ y al resto se le aplica un 75%.
A.3.- VEHÍCULOS DE ANTIGÜEDAD IGUAL O SUPERIOR A CUATRO AÑOS: Se pagan íntegros los primeros 1.050¤ y al resto se le aplica un 65%.
B.- DAÑOS SUFRIDOS EN EL VEHÍCULO QUE NO SON OBJETO DE REPARACIÓN:
Se aplicará este supuesto cuando el interesado, vista la cuantía de la reparación no lo repare, dando de baja el vehículo y lo acredite documentalmente.
Se toma como base para el cálculo el valor venal del vehículo a la fecha del accidente, tomando como referencia las tablas de valoración de vehículos a efectos del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, establecidas en la Orden anual del Ministerio de Hacienda, estableciendo un límite máximo de 12.021 ¤.
B.1.- VEHÍCULOS DE ANTIGÜEDAD INFERIOR A UN AÑO: Se paga el 100% del valor.
B.2.- VEHÍCULOS DE ANTIGÜEDAD IGUAL O SUPERIOR A UN AÑO E INFERIOR A TRES: Se pagan íntegros los primeros 1.050¤ y al resto se aplica el 85%.
B.3.- VEHÍCULOS DE ANTIGÜEDAD IGUAL O SUPERIOR A TRES AÑOS E INFERIOR A SEIS: Se pagan íntegros los primeros 1.050¤ y al resto se aplica el 65%.
B.4.- VEHÍCULOS DE ANTIGÜEDAD IGUAL O SUPERIOR A SEIS AÑOS E INFERIOR A NUEVE: Se pagan íntegros los primeros 1.050¤ y al resto se aplica un 50%.
B.5.- VEHÍCULOS DE ANTIGÜEDAD IGUAL O SUPERIOR A NUEVE AÑOS: Se pagan íntegros los primeros 1.050¤ y al resto se le aplica un 45%.
C.- LÍMITE POR FRANQUICIA: En aquellos casos en que la póliza fuese de modalidad “con franquicia” la base del cálculo de la ayuda estará necesariamente limitada por la cuantía de ésta.
D.- RESPONSABILIDAD: Si del expediente se aprecia la responsabilidad del solicitante, la Comisión decidirá sobre dicha responsabilidad y aplicará la reducción que se considere oportuna atendiendo al grado de responsabilidad, sin que la reducción opere de manera automática como presunción de culpa siempre que en el accidente exista otro afectado que no deba asumir los daños.
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