Carlota Rodríguez Montero, presidenta de Asociación Canaria contra el Mobbing-ASCAMO y responsable del Gabinete contra el Mobbing CSI-CSIF Provincia.

“Canarias es la tercera comunidad con más denuncias por acoso mobbing de toda España: La percepción del acoso laboral es igual para los sindicatos que para el resto de la sociedad, es decir, invisible”
Rafael Lutzardo / CANARYINFO
Incomprendidos, deprimidos, desesperados, aislados e ignorados. Así se sienten las personas que sufren acoso moral en el ámbito laboral. Para analizar la verdadera realidad de este fenómeno nada mejor que la especialista y presidenta de la Asociación Canaria contra el Mobbing (Ascamo), Carlota Rodríguez Montero.
-¿Qué se entiende por Mobbing?
-“El concepto de ‘Mobbing’ fue popularizado por el psicológo alemán Heinz Leymann en la década de los 80, como: La situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente , durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
Del mismo modo, el concepto de ‘Mobbing’, traducido de manera correcta al castellano sería acoso psicológico. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término ‘acoso’, como ‘perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona’. En el Diccionario de la Lengua Española de María Moliner, se define esta acción como sinónima de ‘asedia’’, ‘hacer objeto a alguien de persecuciones o malos tratos’.
Por otro lado, el término ‘Mobbing’, en la doctrina científica de seguridad y salud en el trabajo ha evolucionado, aunque todavía hay quienes tratan de diferenciar algunos términos que han confluido en una misma idea , como: ‘acoso moral en el trabajo; acoso psicológico en el trabajo; bullying o psicoterrorismo laboral’. En los países del norte de Europa y en España se habla de ‘mobbing’, en los países anglosajones de ‘bullying’, y en los países latinos y francófonos, se utiliza con más frecuencia, la expresión ‘acoso moral en el trabajo’”.
-¿Cuál es la estadística actual del Mobbing en Canarias?
-“La Encuesta de Salud de Canarias realizada en 2004 y publicada en los medios de comunicación en agosto de 2005, revelaba que el mobbing lo habían sufrido casi el 14% de los canarios, y los trabajadores en edades comprendidas entre los 30 y 44 años, un 17´7%. Tomando datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el año 2005, se habían presentado un total de 1.577 denuncias por acoso laboral mobbing en toda España. En Canarias: Las Palmas registró 47 y en Santa Cruz de Tenerife, 39. En el año 2007, y de las mismas fuentes, en Canarias se presentaron 118 denuncias por acoso laboral mobbing entre enero y junio. Por lo que, el acoso laboral entre enero y junio de 2007, se representaron un incremento del 25%, mayoritariamente en Cataluña con 234 denuncias, seguida de Madrid, con 187 y Canarias, con 118, es decir Canarias es la tercera comunidad con más denuncias por acoso laboral. Haciendo una reflexión sobre los datos citados en el apartado anterior, si comparamos las poblaciones activas de cada una de las CC.AA- citadas con el número de denuncias, posiblemente Canarias ocuparía el primer lugar”.
-¿Quiénes son las personas que más sufren Mobbing. ¿Las mujeres o los hombres?
-“En la V Encuesta de Condiciones de Trabajo de 2005, realizada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, refleja como algo más de 700.000 trabajadores habrían sufrido acoso laboral en su empleo a lo largo del año anterior. El acoso psicológico lo padecen más las mujeres, los trabajadores menores de 45 años y los que desempeñan sus funciones en grandes empresas. Si nos remitimos a la Encuesta de Salud de Canarias 2004, se concluía que a diferencia de lo que ocurre a nivel nacional e internacional, en Canarias el mobbing afecta igual a hombres que a mujeres”.
-¿Qué apoyo reciben las víctimas de Mobbing a nivel institucional?
-“Muy poco o ninguno. Hay un hecho real y constatable, a partir, de la Resolución del Parlamento Europeo sobre acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339/(INI)- Acta del 20/09/2001), nacen los movimientos asociativos, formados y constituidos por las víctimas del psicoterrorismo laboral.
Si repasamos, lo que nuestro país, ha hecho legislativamente, para luchar contra esta lacra social, considerada ya como epidemia del siglo XXI, diríamos que sólo ha habido buenas intenciones y promesas electorales incumplidas. Así, cronológicamente a nivel nacional, cuyo punto de partida fue la citada Resolución del Parlamento Europeo de 2001, citaríamos: 1) Proposición de Ley sobre el derecho a no sufrir acoso moral en el trabajo (122/000157), 23 de noviembre de 2001; 2) Proposición de Ley Orgánica por la que se incluye un artículo 314 bis en el Código Penal tipificando el acoso moral en el trabajo (122/000158), 23 de noviembre de 2001; 3) Proposición de Ley sobre el derecho a no sufrir acoso moral en el trabajo (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, 5 marzo de 2002); 4) Proyecto de la Ley Orgánica para reformar el Código Penal de 1995, respecto al acoso laboral "mobbing", nuevo artículo173.1 dentro del título referido a las torturas y otros delitos contra la integridad moral”.
-¿Cuándo se considera que una persona es víctima de Mobbing?
-“Si partimos de su propia definición, los tres criterios diagnósticos más aceptados por los investigadores europeos, para discernir si estamos ante un caso de mobbing, son: La existencia de una o más conductas de hostigamiento internacionalmente reconocidas, es decir el LIPT 45, (Heinz Leymann describe 45 conductas). La duración del acoso como algo que se presenta a lo largo del tiempo, no es algo puntual u ocasional. Es decir, un mínimo de seis meses. La repetición y frecuencia de las conductas constitutivas de acoso o mobbing (una o más veces a la semana). Estos tres elementos, son los que establecerían la existencia de acoso laboral "mobbing", y exigido por los jueces de nuestro país”.
-¿Qué conciencia social hay sobre el Mobbing?
-“Un dato revelador de la V Encuesta de Condiciones de Trabajo de 2005, realizada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, destaca que los estudios influyen en la percepción del acoso laboral. Para quienes no tienen estudios, los casos de mobbing se citan en un 1,8%, mientras que esta cifra se dispara hasta un 5,7 %, si son universitarios. Similar situación ocurre con los empleados públicos, un 5,8% frente a los trabajadores del sector privado en un 3,7%. Y en las grandes empresas el índice asciende al 6%. En octubre de 2006, el juzgado de Lo Penal número uno de Jaén, condenaba a cárcel a un empresario por mobbing, fue portada y noticia abriendo informativos a nivel nacional. Este hecho no fue sólo por la gravedad del mismo, sino porque casos como el de Jokin Ceberio, el niño vasco que se suicidó tras ser acosado en su colegio, ayudaron a los jueces a cambiar de criterio, ya que hasta mediados de 2005, los juzgados de lo penal archivaban las demandas por mobbing, al interpretar las denuncias como infracciones laborales.
He aquí, el papel fundamental y principal, de los medios de comunicación, en la difusión y concienciación de la sociedad frente a este fenómeno”.
-¿Cómo se pronuncian los sindicatos en Canarias sobre tal efecto psicológico?
-“La percepción del acoso laboral mobbing, es igual para los sindicatos que para el resto de la sociedad, es decir, invisible. Lo cierto es que es un problema nuevo a afrontar, y muy serio. Los riesgos psicosociales, el mobbing y otros (estrés, violencia en el trabajo, acoso sexual, burn-out) no son visibles como la violencia física, aunque estos nuevos riesgos son un nuevo reto para la prevención. El compromiso que adquieran las distintas organizaciones sindicales vienen de la obligatoriedad y cumplimiento de la Estrategia Comunitaria para la Seguridad y la Salud en el trabajo 2007-2012. La estrategia identifica varias prioridades a las que la Agencia Europea prestará atención especial, como son: Riesgos psicosociales, los TME etc. En Santa Cruz de Tenerife, en julio de 2007, la organización sindical CSI-CSIF creó un servicio pionero en la CC.AA. para ayudar a las víctimas de acoso laboral. Otras organizaciones sindicales imparten cursos sobre este riesgo psicosocial y jornadas”.
-¿Cuál es el perfil de la persona que provoca el Mobbing?
-“Las características o perfil psicológico del acosador pueden ser variables, aunque los investigadores y autores del fenómeno del mobbing, identifican a tres: 1: Paranoicos defensivos: Personas mediocres que ostentan puestos de trabajo inmerecidos, y piensan que otras personas de más valía profesional persiguen su puesto. 2: Narcisistas: Personas con una autoestima exagerada que el hecho de encontrarse con trabajadores brillantes piensan que le hacen sombra y les perjudica en su aparente prestigio. 3: Maniacos: Personas con complejo de manías persecutorias que necesitan agredir permanentemente a otros, sobre todo a los inferiores o débiles. Y si todo esto lo comparamos con lo que de manera sorprendente los expertos internacionales coinciden en que los trabajadores más afectados son los brillantes, mejor valorados, los más creativos, los más cumplidores, los mejores de entre los recursos humanos de la organización y aquellos que se han negado a participar en acciones ilícitas o antiéticas que puedan perjudicar a la organización o a los clientes, es evidente, por qué se producen estos conflictos y su caldo de cultivo”.
Herramientas institucionales
-¿Cuáles son las herramientas institucionales para luchar contra el Mobbing?
-“Los Protocolos antimobbing, Códigos de Buenas Prácticas, serían los elementos que garantizarían el tratamiento de prevención y reacción ante el acoso psicológico de los empleados públicos que prestan sus servicios en el ámbito de la Administración y en las empresas, a través, de los Convenios Colectivos. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 48, establece medidas especificas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, con la implementación de códigos de buenas prácticas. Ésta sería una de las herramientas a utilizar por las instituciones y empresarios, ya que en esta misma ley se establecía un período de seis meses para su aplicación. Han transcurrido 12 meses desde su publicación, y estos protocolos no se han establecido en la Administración Publica”.
-¿El Acuerdo de la Comisión Europea?
-“La Comisión Europea y organizaciones empresariales y sindicales de la UE , firmaron el 26 abril de 2007, un acuerdo conjunto para luchar contra el acoso y la violencia en el lugar de trabajo, incluso con el despido de los culpables. Este acuerdo fue ratificado por la CEOE en mayo de 2007, comprometiéndose los empresarios españoles a aplicar y difundir éste entre sus trabajadores. Aunque carece de carácter jurídico vinculante, es muy importante desde la toma de conciencia de que el riesgo psicosocial existe. En el Acuerdo, el acoso se define como ‘el repetido y deliberado abuso, amenaza o humillación de uno o más trabajadores a otro empleado de la compañía’ sea cual sea el rango en la empresa tanto de la victima como del agresor. El Acuerdo, también señala, que ‘las quejas deben de ser tratadas rápidamente y dar lugar a una investigación’ que se regirán por los principios de ‘confidencialidad, imparcialidad y equidad’”.
-¿Empresarios y sindicatos?
-“La patronal CEOE y sindicatos nacionales han acordado que en los convenios colectivos de 2008 recojan por primera vez medidas y propuestas contra la violencia y el acoso laboral. Esta propuesta de incluir el acoso y la violencia laboral, es la traslación del Acuerdo Europeo a España. Cuya declaración de intenciones es clara e inequívoca sobre la no tolerancia del acoso y violencia en el trabajo”.
-¿Qué repercusiones patológicas negativas tienen las víctimas afectadas por el Mobbing?
-“Un estudio revela que el hostigamiento laboral en el ámbito laboral acaba causando a la víctima más daños que a la persona que sufra acoso sexual, pero visto por la sociedad. Las conclusiones de este estudio, realizado por autores, de las universidades de Manitoba y Queenn´s (Cánada) analizaron cientos de estudios a lo largo de 21 años, y descubrieron que los trabajadores víctimas de acoso laboral tenían más probabilidades de abandonar su puesto y de no estar satisfecho con su trabajo y sus compañeros que quienes habían sido víctimas de acoso de tipo sexual. Los síntomas de estrés postraumático son más frecuentes entre víctimas de mobbing que de acoso sexual, según el profesor Iñaki Piñúel. Los efectos del acoso laboral sobre la salud, provoca al acosado graves trastornos de salud e importantes alteraciones psicológicas, tales como: crisis de ansiedad, crisis de angustia, ataques de pánico, depresión, hipertensión arterial, defaleas tensionales, dolores articulares, cervicales y lumbares. Etc.”.
-¿Cómo se pronuncia la Ley cuando una persona es víctima de Mobbing?
-“En España no existe una regulación especifica sobre el acoso laboral, pero si una genérica sobre cuya aplicación se han dictado las sentencias de los tribunales. Hay autores que propugnan la aplicación analógica de las normas dictadas para prevenir el acoso sexual ( Código práctico de conducta para prevenir el acoso sexual en el Trabajo- Diario Oficial L.49 de 24-2-1992). Aunque desde el punto de vista de la víctima, en cuanto a su protección y defensa, debería existir una ley específica contra el acoso laboral "mobbing" como la Ley Belga, es la más completa con la que actualmente contamos en el marco de la UE”.
-¿La clase política en Canarias es consciente de este problema?
-“En Canarias, ha habido varias iniciativas a nivel parlamentario, a través de Proposiciones No de Ley (PNL 174. sobre realización de estudio sobre el acoso moral, 9 octubre 2001; aprobada 7 diciembre 2001 y PNL 6l/272 sobre el acoso moral (mobbing), aprobada 8 de noviembre de 2006). Es cierto, que existe no sólo una concienciación de los políticos canarios hacia este problema, sino también por parte de algunos de ellos, sensibilidad y comprensión para con las víctimas. Pero esto no es suficiente, deben implantarse fórmulas, con actuaciones eficientes y eficaces desde la prevención y la tolerancia cero a estas conductas inadmisibles, como ya existen en otras CC.AA.”.
 Carlota Rodríguez Montero, presidenta de Asociación Canaria contra el Mobbing-ASCAMO. FOTO: J. TRINO GARRIGA PARA CANARYINFO | | “Canarias es la tercera comunidad con más denuncias por acoso mobbing de toda España: La percepción del acoso laboral es igual para los sindicatos que para el resto de la sociedad, es decir, invisible”
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