Resolución de 28 de abril de 2008 de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican las vacantes definitivas de los concursos de traslados de los cuerpos docentes, a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, convocados por Resoluciones de 18 de octubre de 2007.
La Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, convocó concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en Centros Públicos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. (BOPA del 21 de noviembre).
Asimismo, la Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, convocó concurso de traslados de los Cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y de los Cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial, para cubrir puestos vacantes en Centros Públicos de Educación Básica, de Educación Secundarla Obligatoria, y de los Centros que imparten enseñanzas de régimen especial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOPA del 21 de noviembre)
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en las bases trigésimo tercera y décimo octava, respectivamente, de las citadas Resoluciones, la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos:
RESUELVE
- Primero. Aprobar la relación de vacantes definitivas que servirán de base para la adjudicación definitiva de los mencionados concursos que figuran como Anexo a la presente.
- Segundo. Ordenar la publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia, Plaza de España, n.º 5, de Oviedo, y en el Portal Educativo: www.educastur.es, de la relación de vacantes definitivas que se adjudicarán en los concursos de traslados convocados por las citadas Resoluciones.
- Tercero. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
EL VICECONSEJERO DE MODERNIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS
(PD Resolución de 4 de septiembre de 2007 – BOPA del 13)
Luis Iturrioz Viñuela