BOPA Nº 135 - Martes, 13 de junio de 2006
RESOLUCION de 1 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la prórroga del mandato de las direcciones de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en los artículos 133 y siguientes cómo debe realizarse la selección y nombramiento de los directores de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas distintas de la universitaria, modificando tanto los requisitos de los candidatos como el procedimiento de selección que estaba contemplado en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
A su vez, la disposición transitoria sexta de la citada Ley Orgánica de Educación, además de determinar que la duración del mandato de la dirección y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma será la establecida en la normativa vigente en el momento de su nombramiento, contempla la posibilidad de que las Administraciones educativas puedan prorrogar, por un período máximo de un año, el mandato de los directores y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos en los que la finalización se produzca en el curso escolar de entrada en vigor de la propia ley.
Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica de Educación entró en vigor el día 24 de mayo de 2006 y que las direcciones de aquellos centros en las que los actuales equipos directivos terminan el mandato en el presente curso académico deberían estar seleccionadas y nombradas con anterioridad al 30 de junio de 2006, parece oportuno hacer uso de la facultad prevista en su disposición transitoria sexta y proceder, con carácter general, a prorrogar los mandatos de las direcciones y de los restantes miembros del equipo directivo que terminan el mandato el 30 de junio de 2006.
En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia,
R E S U E L V E
Primero.
1. Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2007 los nombramientos de las direcciones de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo que terminan su mandato el 30 de junio de 2006.
2. Quedan, asimismo, prorrogados los nombramientos de los restantes miembros del equipo directivo, siempre que mantengan destino definitivo en el centro, sin perjuicio de que la dirección pueda hacer uso de la competencia prevista en el apartado k) del artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación.
Segundo.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas afectadas por esta prórroga podrán presentar alegaciones, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, en un plazo no superior a cinco días contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente Resolución.
Tercero.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 1 de junio de 2006.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—9.531.