BOPA Nº 219 - Sábado, 20 de septiembre de 2003
RESOLUCION de 3 de septiembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan medidas concretas de aplicación de las enseñanzas de segundo curso de Bachillerato para el alumnado que tenga pendiente de superación tres o menos materias.
El Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1.700/1991, de 29 de noviembre por el que se establece la estructura del Bachillerato, y el Real Decreto 1.178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato, dispone en el artículo primero que en el segundo año se cursarán las siguientes materias comunes: Filosofía II, Historia, Lengua Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera II. Asimismo, en la disposición transitoria única establece que la aplicación de lo establecido en este Real Decreto se hará en el año académico 2003-2004 en el segundo curso.
Consecuentemente, el desarrollo normativo del Principado de Asturias recoge en el Decreto 70/2002, de 23 de mayo, por el que se establece la ordenación y la definición del currículo de Bachillerato en el Principado de Asturias, y en la Resolución de 28 de mayo de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la implantación de las enseñanzas de Bachillerato, establecidas en el Decreto 70/2002, de 23 de mayo, que la aplicación del citado Decreto se efectuará, en cuanto a las enseñanzas y horarios, para 2º de Bachillerato en el curso 2003-2004.
Procede ahora concretar las medidas de aplicación de la implantación de las enseñanzas para el alumnado de segundo de Bachillerato que en el curso 2002-2003, no finalice dichos estudios, por el plan regulado por los citados Reales Decretos 1.700/1991, de 29 de noviembre y 1.178/1992, de 2 de octubre.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de la autorización prevista en la disposición final primera del Decreto 70/2002, de 23 de mayo, por el que se establece la ordenación y definición del currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias.
RESUELVO
Primero.— Objeto.
La presente resolución tiene por objeto concretar las medidas de aplicación del Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre en cuanto a la implantación de las enseñanzas de segundo curso de Bachillerato para el alumnado que en el curso 2003-2004 tengan pendiente de superación tres materias o menos de segundo curso de Bachillerato.
Segundo.— Currículo de las materias de Bachillerato.
El alumnado que curse el Bachillerato a partir del curso académico 2003-2004, bien con el curso completo o parcial, lo hará con los currículos vigentes, establecidos en el Decreto 70/2002, de 23 de mayo.
Tercero.— Materias que han de cursar los alumnos o alumnas con tres o menos materias pendientes de segundo curso de Bachillerato.
1. A partir del año académico 2003-2004, los alumnos y alumnas a que se refiere el artículo primero de esta resolución, a los efectos de la obtención del título de Bachiller deberán haber superado:
- Todas las materias comunes, incluyendo Filosofía II, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
- Seis materias de modalidad, que serán tres de primer curso y tres de segundo curso de la modalidad elegida.
- Y dos materias optativas, que serán una de primer curso y una de segundo curso.
2. El alumnado que no haya superado Historia de la Filosofía con anterioridad al curso 2003-2004, deberá cursar Filosofía II.
3. A los alumnos y alumnas que, con anterioridad al curso 2003-2004, hayan superado como materia de modalidad Historia de la Filosofía, se les computará automáticamente como Filosofía II, pero deberán cursar una materia de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales de segundo curso que no hayan superado ya, con el fin de completar el total de tres materias de segundo curso de la modalidad elegida, excepto que utilicen una de las materias optativas superada como materia de modalidad.
4. Los alumnos y alumnas que, habiendo cursado dos materias optativas en segundo curso de Bachillerato, tengan pendiente una de ellas, no deberán repetirla, salvo que la otra materia optativa cursada sea utilizada como materia propia de modalidad para completar las tres de modalidad que ha de cursar en segundo.
5. Los alumnos y alumnas con un máximo de tres materias pendientes que, como consecuencia de la nueva ordenación, deban cursar además de las materias pendientes Filosofía II, no deberán repetir el segundo curso de Bachillerato en su totalidad, aunque el cómputo total de materias que les queden por cursar sea superior a tres.
Disposición final primera.— Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de Ordenación Académica a dictar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Disposición final segunda.— La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 3 de septiembre de 2003.—El Consejero de Educación y Ciencia.—13.615.