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BOLETÍN INFORMATIVO DE CSI-CSIF DE ENSEÑANZA DE ASTURIAS

Nº 64 - MAYO DE 2006

Sedes del Sector de Enseñanza de CSI-CSIF de Asturias:

En Oviedo: Cervantes 27 6º Izq. CP 33004. Tlf: 985252300. Fax: 985254868

En Gijón: Decano Prendes Pando 2, entlo 4. Tlf 985340286

En la red: ense33@csi-csif.es y http://www.csi-csif.es

IMPORTANTE PARA NUESTROS AFILIADOS

Para recibir una información más puntual os rogamos nos remitáis vuestro correo electrónico, los que todavía no lo habéis hecho. A partir del mes de julio y en convocatorias sucesivas vamos a dejar de hacer llamadas personalizadas por teléfono. Esto se debe a que la mayoría de vosotros lo consulta por Internet, método más rápido. El afiliado que quiera que sigamos avisándolo debe comunicárnoslo.

Aprovechamos esta ocasión para desearos unas buenas vacaciones de verano.

CALENDARIO DE PETICIONES Y ADJUDICACIONES

1. Trabajos previos

Comunicación y publicación de la plantilla que se autoriza para el curso 2006/2007: 2 de junio de 2006.

Determinación de desplazados de acuerdo con lo previsto en el número 2 de las Instrucciones de 2 de junio de 2004.(Reuniones de Departamentos y comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos mediante los Anexos I, II y II bis): del 5 al 9 junio 2006.

2. Funcionarios de carrera de cuerpos docentes

Publicación de listas de suprimidos, provisionales y expectativa de todos los cuerpos: 31 de mayo de 2006.

Realización de peticiones de los suprimidos, provisionales y expectativa de todos los cuerpos: 1 al 9 junio 2006, ambos inclusive.

Realización de peticiones de aquellos que tengan autorizada una comisión de servicios: del 1 al 9 junio 2006.

Publicación de la Resolución de desplazados y comunicación a los interesados.

(con la publicación se entienden notificados):12 de junio de 2006.

Realización de peticiones de los desplazados: del 12 al 16 de junio de 2005.

Publicación de las plazas susceptibles de adjudicar:19 de junio de 2006.

Publicación de la adjudicación provisional: 21 de junio de 2006.

Plazo de reclamaciones a la adjudicación provisional: del 22 y el 27 de junio de 2006.

Publicación de la adjudicación definitiva: 30 de junio de 2006.

3. Aspirantes a interinidad

Publicación de las plazas susceptibles de adjudicar y convocados para proveer vacantes: 30 de junio de 2006.

Realización de petición de destinos: del 30 de junio y el 5 de julio de 2006.

Publicación de la adjudicación provisional: 10 de julio de 2006.

Plazo de reclamaciones a la adjudicación provisional: del 11 de julio al 13 de julio de 2006.

Publicación de la adjudicación definitiva: 17 de julio de 2006.

4. Funcionarios en prácticas

Deberán participar en la primera convocatoria posterior a la finalización de las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo convocado.

5. Aspirantes a interinidades procedentes del procedimiento selectivo.

Una vez publicados los listados provisionales de aspirantes a interinidad procedentes del procedimiento selectivo en trámite, podrán incorporar notas de otros procesos selectivos: 22 al 24 de agosto de 2006.

6. Integrantes de las listas de aspirantes a interinidades que no han acudido al procedimiento selectivo

Para actualizar el apartado de "Experiencia docente previa" en el caso de servicios prestados en otra comunidad autónoma, podrán incorporar hoja de servicios del 22 al 24 de agosto de 2006.

EL MÍSERO ACUERDO RETRIBUTIVO

No hace mucho se ha firmado en Asturias un acuerdo retributivo que debe ser juzgado por los docentes, aunque desde CSI-CSIF creemos que fue miserable y la percepción que sacamos en nuestras visitas a los centros corrobora nuestra valoración.

Gracias al acuerdo en el 2005 cobramos 22,58 euros más al mes, una cantidad muy importante si tenemos en cuenta lo que subió la gasolina, la ropa, el calzado, etc. y también el incentivo al rendimiento que supone unos 2 euros mensuales ¡Claro como no rendimos!

En los años siguientes hasta el 2008 serán 35,58 al mes más para los que tengan el primer sexenio y 31,91para los que no y los interinos. ¡Ah! Se nos olvidaban los 2 euros mensuales del incentivo al rendimiento. ¡Pero cómo no vamos a rendir con esta cantidad tan importante! ¡si tenemos para el café!

Y ahora viene Riopedre y presenta una presenta una campaña "para que la sociedad agradezca a los profesores su esfuerzo" basada en el acuerdo retributivo del 23 de diciembre.

Por otra parte, la Junta de Personal se deshace debido al boicot continuado del sindicato de la Consejería de Educación, FETE-UGT, que no se atreve a dar la cara a la hora de valorar acuerdos como el de interinos y el retributivo.

Hay otros sindicatos (Amigos No Pleno Enseñanza) que a la misma hora en que ha de reunirse la Junta de Personal tienen reuniones internas muy importantes y los pobrecitos no pueden asistir.

CURSOS DE FORMACIÓN CONTINUA DEL PROFESORADO PARA ESTE VERANO

Estos cursos están dirigidos a todos los docentes tanto para opositores como para profesores en activo. Todos ellos están homologados. Para más información poneros en contacto con nuestra sede.
Código MU 1 La figura del tutor y la acción tutorial 15/05/2006 06/06/2006
Código MU 2 Seguridad y salud laboral en los centros de enseñanza 07/06/2006 29/06/2006
Código MU 3 Los valores en la enseñanza 30/06/2006 22/07/2006
Código MU 4 Educación sexual en el ámbito de la educación para la salud en los centros de enseñanza 24/07/2006 16/08/2006
Código MU 5 La importancia y los cuidados de la voz en el docente 17/08/2006 08/09/2006
Código MU 6 El profesor como funcionario en las tareas docentes 15/05/2006 06/06/2006
Código MU 7 Los procesos psicológicos en la enseñanza aprendizaje. Etapa infantil y primaria 07/06/2006 29/06/2006
Código MU 8 El estudio de la voz en el docente 24/07/2006 16/08/2006
Código MU 9 El profesor y las estrategias del aprendizaje 17/08/2006 08/09/2006
Código MU 10 Prevención de las drogodependencias en los centros de enseñanza. (educación para la salud) 30/06/2006 22/07/2006
Código MU 11 La violencia en la escuela 15/05/2006 06/06/2006
Código MU 12 Técnicas de estudio. Éxito de la experiencia 07/06/2006 29/06/2006
Código MU 13 Primeros auxilios en el centro docente 30/06/2006 22/07/2006

Plazo de matrícula hasta el 9 de Septiembre.

Plazo de entrega de exámenes hasta el 15 de Septiembre.

LA LOE UNA LEY DECEPCIONANTE Y QUE NO FAVORECE A LA ESCUELA PÚBLICA

La nueva Ley deroga todas las leyes anteriores, modifica profundamente La LODE, es una ley de mínimos y se constituye en una Ley marco que tendrán que desarrollar y adecuar las Comunidades Autónomas a sus respectivos territorios. Esto va a posibilitar que sean las Comunidades Autónomas, las que llenen de contenido gran parte de la normativa que contiene esta Ley.

Una Ley tan importante para la marcha del país debería haber nacido con consenso y, sin embargo los apoyos que ha tenido sólo han llegado al 51%. La LOE no cubre las expectativas que tenía el profesorado pues la crisis que vive el sistema educativo español es importante y, a juicio de CSI-CSIF, no se ha sido valiente en la introducción de los cambios que necesitaba la educación de nuestro país. Se ha perdido una oportunidad histórica para elaborar una Ley de Educación estable y con proyección de futuro, nacida del consenso y de la participación real de todos . Además, aunque viene acompaña de una memoria económica (primera ley educativa que la tiene) carece de una Ley de Financiación que garantice realmente su total implantación.

CSI-CSIF considera que el Gobierno no ha tenido en cuenta que alguna de las enmiendas introducidas en el Senado, como la convocatoria extraordinaria para reducir el alto porcentaje de interinos, que tenía amplios apoyos parlamentarios y sindicales, entre los que se encontraba CSI-CSIF

Esta Ley contiene algunos aspectos positivos que nos parece oportuno señalar:

Fija de forma clara los porcentajes de las enseñanzas básicas que corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas con lengua propia y sin lengua propia. Esta fue una exigencia de CSI-CSIF que denunció que en el Proyecto de Ley se redacta de manera ambigua y poco clara.

La recuperación del carácter educativo de la educación infantil, algo que nos parecía necesario desde el punto de vista pedagógico.

La recuperación del carácter educativo de la Educación Infantil y la gratuidad del primer ciclo, aunque para CSI-CSIF esta gratuidad únicamente debería haberse hecho efectiva en los centros públicos dado que este periodo no constituye un tramo obligatorio como sí hemos pedido reiteradamente nosotros.

Atención a la diversidad a lo largo de todas la etapas educativas.

El establecimiento de itinerarios en 4º ESO, aunque consideramos que deberían comenzar en 3º ESO y la posibilidad de acceder a los PIPs a los 15 años, aunque nosotros pedíamos la generalización a esta edad con posibilidad de adelantarla un año con informe de Orientación.

Incluye algunos de los aspectos de los acuerdos de mejora de las condiciones laborales del profesorado de 20 de octubre pasado como, la prórroga de la jubilación LOGSE y su extensión al colectivo de Seguridad Social, el reconocimiento del Cuerpo de Catedráticos, la mejora de las condiciones laborales de los profesores de religión y la mejora en el acceso a la función pública.

Pero, esta ley también contiene aspectos negativos que nos causan una gran preocupación:

Por primera vez en España desde la aprobación de la Constitución de 1978 se reconoce que los centros privados concertados prestan un servicio público al desarrollar las enseñanzas. Esto constituye para nosotros una dejación de funciones del Gobierno y tratar en igualdad de condiciones a una red de centros que tiene como primera premisa establecer un negocio mercantil y atender a criterios que pueden no ser coincidentes con los generales al permitirles tener un ideario propio. Y lo más grave de esto es que se va a hacer con más dinero público ya que se van a incrementar los conciertos por encima de lo que tradicionalmente se había hecho.

La vuelta a la comprensividad y a la promoción semiautomática. Se sigue sin reconocer que es necesario atender a la diversidad de intereses y motivación del alumnado, algo que sí han hecho los países que sacan buenos resultados en los informes internacionales.

Aunque se han corregido la promoción del Proyecto y se han establecido los exámenes extraordinarios en todos los cursos de la ESO, no se ha concretado su ubicación en el tiempo con lo que queda abierta la posibilidad de que algunas Autonomías comentan la insensatez de colocarlos en junio.

La concertación de niveles no obligatorios y el reconocimiento de la paga de antigüedad y la antigüedad misma los profesores de la concertada con dineros públicos, mientras que a los interinos de la enseñanza pública se les niega la antigüedad.

La inexistencia en los centros de Infantil y Primaria de Departamentos de Orientación para el tratamiento de la atención a la diversidad.

Referente al alumnado no hay reducción de ratios. Con los problemas de diversidad que hay en los centros docentes actualmente, se recuperan las ratios de los años noventa y se comete la barbaridad de posibilitar aumentarlas en un 10%. Esto es la prueba más fehaciente de que se quiere cargar, una vez más, sobre las espaldas del profesorado la atención a la diversidad.

Nos parece un tremendo error la regulación de la escolarización, pues lo aprobado significa: la desaparición en la práctica de las comisiones de escolarización, se deja a la decisión de cada Administración la reserva de plazas durante todo el curso para alumnos con necesidades específicas, se cambia el concepto de zona por el de área. Con estas medidas ya anunciamos que la escuela pública será la receptora de la mayoría de los alumnos con necesidades específicas ya que los centros concertados seguirán seleccionando los alumnos con la anuencia de las Administraciones y los dineros procedentes de las arcas públicas.

La municipalización de la Educación (puede provocar la desaparición del carácter nacional de los cuerpos docentes y la atomización de las condiciones laborales y retributivas).

Por tanto no podemos estar satisfechos con una ley que, aunque contiene mejoras significativas largamente demandadas por el profesorado, no solo no constituye una defensa de la escuela pública, la única capaz de vertebrar el sistema educativo, sino que la aproxima a la subsidiariedad del sistema, mientras que para la escuela privada-comercializada-concertada se abre un horizonte de muy buenas perspectivas. Pensamos que se ha perdido la oportunidad una Ley que defienda la enseñanza pública sin ambigüedades y que garantice el acceso a la educación en términos de igualdad.

MEC BORRADOR DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO (MAYO 2006)

La función docente constituye la base indispensable para la mejora del sistema educativo y su adecuado desempeño requiere el reconocimiento, la colaboración y el apoyo decidido del conjunto de la sociedad y, de modo muy especial, de todos los sectores de la comunidad escolar y de las administraciones públicas, que deben proporcionar los medios y promover las condiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades que los profesores tienen encomendadas.

Por esa razón, el futuro Estatuto regulará por primera vez la profesión docente, entendida como un derecho y un deber de los profesores de los centros docentes públicos, diseñando un modelo profesional de carrera, recogiendo, al mismo tiempo, en un solo texto legal aquellas peculiaridades del ejercicio de la función docente, alcanzándose así la reivindicación de un pleno estatuto profesional que desde hace bastantes años venía siendo aspiración mayoritaria del profesorado que imparte sus enseñanzas en los niveles distintos al universitario. En efecto, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, definió las bases para la necesaria adaptación del régimen de la función pública al ordenamiento constitucional, y en la misma ley se posibilitaba una regulación específica para determinados colectivos, entre los que se incluye al personal docente, en atención a las peculiaridades de sus funciones.

Por su parte, la reciente Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede a una simplificación de la normativa educativa vigente reduciendo la dispersión normativa anterior, lo que permitirá ahora acompasar a la ordenación general del sistema educativo otra Ley que incluya todas las materias ligadas directamente al ejercicio de la función docente. Algunas de estas materias fueron recogidas desde el principio y han venido siendo incorporadas con posterioridad en la legislación educativa, otras aparecieron en diversos textos normativos de carácter heterogéneo, pero razones de seguridad jurídica y de buena técnica legislativa aconsejan que todas las normas, que afectan al estatuto funcionarial docente, y muy en especial aquellas que tienen rango de Ley, nazcan en el seno propio de la materia que es objeto de regulación, y vivan dentro de ella hasta que sean sustituidas por otras. Se facilitará así el conocimiento por el funcionario docente de la legislación que le es de aplicación.

Por otro lado, el contenido esencial de este futuro Estatuto tendrá muy en cuenta la delimitación constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, dejando un amplio espacio normativo para el desarrollo autonómico, pero sin olvidar un cierto tratamiento homogéneo de aspectos que, por su propia naturaleza, deben formar parte del estatuto de la profesión docente, como es el acceso a la función pública docente o la movilidad interterritorial de la que gozan, garantizando el derecho de todos los funcionarios docentes a acceder en condiciones de igualdad a un sistema de promoción y de carrera profesional que redundará en favor de la calidad del sistema educativo.

Este futuro Estatuto establecerá también los principios básicos de una carrera profesional, organizada en grados, que garantice a los profesores un efectivo reconocimiento de su dedicación docente, de su esfuerzo por una formación continua, de su implicación en proyectos o iniciativas de innovación educativa, y de su compromiso activo en la vida y en el funcionamiento de los centros.

Se definirán, asimismo, los derechos y las obligaciones de los profesores, inspirados en un modelo de educación y de organización escolar esencialmente participativo en el que se atribuye una especial relevancia al compromiso y a las responsabilidades de las familias y de los alumnos para colaborar en el proceso de enseñanza y en la convivencia en los centros.

Por otra parte, se establecerán las distintas situaciones administrativas en que se pueden hallar los funcionarios docentes y se determinarán las singularidades que, respecto del régimen general de incompatibilidades, les son de aplicación al personal docente.

Especial atención se dedicará a la salud laboral, desde una perspectiva fundamentalmente preventiva de los riesgos que, de modo más directo, inciden en la actividad docente, estableciéndose unos principios de actuación que, en el marco de las disposiciones legales que regulan esta materia, constituyan la base a partir de la cual las Administraciones públicas puedan definir y desarrollar sus medidas y actuaciones para garantizar, en cada caso, las más adecuadas condiciones para el ejercicio de la función docente.

La elaboración del futuro Estatuto hará realidad una promesa del programa electoral del Partido Socialista Obrero Español, así como dará cumplimiento al punto primero del Acuerdo Básico que suscribieron la mayoría de las Organizaciones Sindicales con el MEC el pasado 20 de noviembre de 2005, y en la redacción del mismo se tendrán muy en cuenta las significativas observaciones y sugerencias recibidas, tanto de los responsables de personal de las Administraciones Educativas como de las Organizaciones Sindicales, a través de sendos Grupos de Trabajo que han desarrollado diversas reuniones monográficas desde el año 2005, acogiéndose positivamente además otras propuestas y reflexiones facilitadas por distintas entidades, asociaciones y colectivos de la comunidad educativa española.

FUTUROS CONTENIDOS

a) Disposiciones generales que recogerán el ámbito de aplicación de la Ley, referido a los funcionarios docentes que imparten su enseñanza en los niveles distintos al universitario.

b) Normas relativas a las clases de funcionarios docentes, el nombramiento de funcionarios interinos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96. 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la posibilidad de nombrar profesores eméritos en las enseñanzas artísticas superiores.

c) Se regulará la estructura y ordenación de la función pública docente, indicando los cuerpos funcionariales y, según lo dispuesto en las Disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el nivel educativo en que imparten sus enseñanzas, atribuyendo algunas tareas específicas a quienes pertenecen a los cuerpos de catedráticos. Se articularán como mecanismos de ordenación de los centros docentes públicos y servicios educativos la plantilla o relación de puestos de trabajo.

d) Se recogerán, en lo relativo a la selección de los funcionarios de carrera, las características del sistema de ingreso en la función pública docente, los requisitos generales para el ingreso, los específicos para cada cuerpo docente y los especiales para determinados cuerpos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones adicionales novena y duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

e) Se regulará la promoción interna a que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la carrera profesional de los funcionarios docentes. Se recogerá la promoción vertical a un grupo de clasificación superior, la promoción a los cuerpos de catedráticos y el acceso al cuerpo de inspectores de educación. La promoción horizontal a cuerpos del mismo grupo de clasificación será también objeto de regulación. La carrera profesional de los funcionarios docentes aparecerá configurada en grados que se alcanzarán progresivamente por el cumplimiento de un periodo variable de años y por unos determinados méritos. Se introducirán como novedad más destacable unos criterios de evaluación de los méritos que tiendan a promover la evaluación voluntaria de la práctica cotidiana en el aula, la formación permanente, la participación individual y colectiva en proyectos de investigación, innovación educativa y de mejora escolar, etc. Se abrirá la posibilidad de que la evaluación de la carrera profesional permita adquirir cada grado en un tiempo menor al inicialmente señalado. Se asignará a cada grado efectos retributivos, en la movilidad funcionarial y en la promoción interna.

f) En lo relativo a la provisión de plazas docentes, contendrá las disposiciones sobre concursos de traslados, de ámbito estatal al que se refiere la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de ámbito autonómico, así como otras normas relativas a la redistribución de efectivos.

g) Se recogerá la normativa de situaciones administrativas de los funcionarios docentes, similar a la del resto de los funcionarios públicos.

h) Con otras disposiciones en materia de personal, se regulará la adquisición, pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario de carrera y el régimen de incompatibilidades.

i) Se enumerarán los derechos y deberes de los funcionarios docentes, destacando como una de sus principales innovaciones -que por primera vez formará parte de un cuerpo legal - la introducción del derecho del personal docente a recibir, de toda sociedad en general, y en particular de las autoridades educativas, el apoyo permanente, el respeto, consideración y reconocimiento profesional en el ejercicio de su función, recordando que la función educadora es tarea y responsabilidad compartida con muchas instituciones sociales e insistiendo en la obligación de las familias de apoyar la autoridad del profesor.

j) Se establecerá la regulación de la jornada, vacaciones y permisos de los funcionarios docentes.

k) Dentro del sistema retributivo se distinguirá entre las retribuciones básicas, comunes al resto de los funcionarios públicos, y las retribuciones complementarias adaptadas a las peculiaridades del funcionariado docente.

l) Se reflejará el mismo régimen disciplinario de los funcionarios públicos.

m) En lo relativo a la Salud laboral, se recogerán los principios de actuación que con carácter general se emplearán para adoptar medidas preventivas en la evaluación de riesgos laborales, aludiéndose expresamente a que en el análisis de riesgos laborales en el ámbito docente deberá obtenerse la información necesaria en relación con situaciones profesionales vinculadas al entorno escolar y social que puedan influir negativamente en las condiciones laborales del personal docente.

El contenido de esta Ley se completará y cerrará con diversas Disposiciones Adicionales y Transitorias en las que se recogerán preceptos de índole muy variada dentro de su ámbito material. Se incorporarán, entre otras, una disposición transitoria sobre el régimen especial de jubilación voluntaria de los funcionarios de carrera docentes y otra para regular la transformación del actual sistema sexenal de complementos retributivos por formación del profesorado por el nuevo sistema de carrera profesional.

Por último, las Disposiciones finales se dedicarán a señalar el título competencial en que se fundamenta esta Ley así como la habilitación al Gobierno para desarrollar reglamentariamente aquellos aspectos que sean precisos para garantizar un marco común básico de la función pública docente.

RESEÑAS DE BOLETINES

BOPA 25-4-2006. Resolución de 4 abril de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de evaluación y los documentos acreditativos de la evaluación del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño.

BOPA 27-4-2006. Decreto 28/2006, de 6 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de la especialidad de Gaita en los grados elemental y medio y las pruebas de acceso a dicha especialidad en el Principado de Asturias.

BOE 4-5-2006. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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